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Ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat

13/05/2014
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Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat (DOCV de 12 de mayo de 2014). Texto completo.

El Decreto 68/2014 tiene por objeto regular el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la Generalitat, estableciendo su contenido y alcance básicos, con indicación de los principios que la inspiran y funciones en las que dicha competencia se concreta.

Asimismo, regulan la identificación, las pautas de actuación y las prerrogativas del personal que desarrolle la función inspectora general de los servicios, y determinan las modalidades de inspección, control y evaluación, y los instrumentos de trabajo adecuados para realizar dichas funciones.

DECRETO 68/2014, DE 9 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA Y LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La existencia de un máximo órgano de control interno encargado de la vigilancia del estricto cumplimiento de la legalidad y de la observancia de los principios generales de objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia a que se deben las organizaciones públicas es una característica presente en el conjunto de las administraciones públicas, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el de las comunidades autónomas, con importantes ejemplos de implantación incluso en ciertas corporaciones locales y universidades.

Al propio tiempo, es también un denominador común en estas organizaciones que estos órganos de control -con la denominación mayoritaria de Inspección General de Servicios- hayan experimentado una evolución de contenido funcional que les ha ido convirtiendo de forma adicional en un valioso instrumento en el avance de los procesos de modernización que las administraciones españolas vienen impulsando aproximadamente desde 1990. Fruto de esta evolución ha sido la reorientación parcial de sus funciones hacia controles de carácter preventivo, evaluación de programas, análisis organizativos, mejora de procesos y procedimientos, implantación de modelos de gestión de calidad total, y otras muchas modalidades de técnicas o iniciativas que iban dirigidas a colaborar, apoyar o asesorar a las organizaciones mediante recomendaciones y propuestas de mejora, a diferencia de las actuaciones tradicionales, centradas exclusivamente en el control de legalidad, fundamentalmente corrector.

Este mismo camino se ha recorrido en la Administración de la Generalitat. Creada en 1985, la Inspección General de Servicios, con una u otra denominación y desde diferentes escenarios organizativos, ha mantenido durante todos estos años una continua contribución al proceso de modernización de la administración valenciana, llegando a desempeñar en ocasiones una posición de especial relevancia en el impulso de ciertos hitos estratégicos de dicho proceso (ejemplos paradigmáticos de su papel significativo lo constituyen, entre otros muchos, la génesis y dirección de la progresiva implantación del Acuerdo de 24 de febrero de 1998, del Consell, por el que se introduce el sistema de evaluaciones de calidad conforme al modelo EFQM, o su participación decisiva en las Cartas de Servicios, en el sistema de quejas y sugerencias de ciudadanos y ciudadanas o en los proyectos de simplificación y reducción de cargas administrativas). En definitiva, se trataba de que uno de los recursos más representativos del sistema organizativo de control y evaluación de la Administración de la Generalitat se comprometiera de forma activa en la atención al derecho a gozar de servicios públicos de calidad que consagra el artículo 9.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, derecho este que se extiende también a la obtención de información pública sobre los niveles de satisfacción alcanzados, así como de los resultados de los programas públicos, dentro del nuevo sistema de transparencia y rendición de cuentas que se está generalizando en las administraciones públicas.

Esta evolución funcional y metodológica nunca supuso, como es lógico, el descuido ni el abandono de una de las facetas más esenciales de su misión organizativa, como es la atención al cumplimiento de la legalidad y la vigilancia de que las actividades, los servicios y el personal de la Generalitat respondan en todo momento a las pautas y principios constitucionales que gravitan sobre el quehacer de las administraciones públicas. En efecto, la presencia de estructuras o unidades especializadas en esa importante función de control es algo consustancial al compromiso de atender el objetivo constitucional de servir con objetividad a los intereses generales a que se deben las Administraciones, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, tal y como proclama el artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Gran parte de este abanico de funciones, y las técnicas de actuación consiguientes, fueron adecuadamente recogidas en el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la administración valenciana, cuyo articulado todavía sigue proporcionando una básica cobertura al ejercicio de la función inspectora general de los servicios, si bien parte de sus responsabilidades en los últimos años han encontrado su acogida más específica en otras normas, instrumentos y proyectos.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su aprobación, es aconsejable abordar una actualización del citado Decreto 236/1997, con el propósito de reflejar normativamente el proceso de evolución funcional experimentado por la Inspección General de Servicios en los últimos quince años, en consonancia con el proceso de modernización y mejora de la calidad en que está inmersa la Administración de la Generalitat, así como reforzar su papel de observador cualificado de todos los servicios de la misma, bien de forma directa, bien a través de mecanismos de coordinación de otros órganos de control interno departamentales.

Por otro lado, la revisión del referido decreto vendría impuesta también por el Segundo Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat Plan SIRCA-2 (2013-2015), aprobado por el Consell el 10 de mayo de 2013 y publicado por Resolución de 13 de mayo de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7031, de 24.05.2013), entre cuyas líneas de actuación se encuentra acometer un proceso de revisión y mejora normativa, tanto de los nuevos proyectos como de las disposiciones ya consolidadas y en vigor. De otro lado, el propio Plan SIRCA-2 (así como el anterior SIRCA 2010-2012) asigna a los recursos de inspección de servicios una nueva tarea, como es el seguimiento y evaluación de las acciones del Plan, cuya existencia se recoge como función específica en el artículo 4.6 de este decreto.

El esquema del presente decreto sigue sustancialmente el ya observado por el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell: tiene por objeto primordial regular la competencia de inspección general de los servicios y las funciones que la misma comprende, con independencia de la denominación que pueda tener el órgano que la ejerza, así como de la estructura o nivel organizativo de la que se dote, en particular dentro de una u otra consellería. Tras la regulación de este aspecto nuclear, el decreto efectúa un recorrido sobre los principios fundamentales de la actuación inspectora de servicios y las prerrogativas y características del personal de inspección de servicios, figura también esencial e indiscutible para la aplicación del sistema de control. A este respecto, la norma pone el énfasis en las especiales condiciones profesionales que han de concurrir en las personas que ocupen tales puestos de trabajo, en el sentido de su carácter interdisciplinar, con formación y experiencia diversa, tanto por la heterogeneidad de las materias a tratar en su trabajo, como por la amplitud de departamentos a controlar o evaluar, en expresión del modelo de inspección de servicios existente, único y centralizado para el conjunto de la Administración de la Generalitat,.

en la misma línea que ya recoge el artículo 38 del vigente reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, tras su modificación por el Decreto 65/2014, de 2 de mayo, del Consell.

Asimismo, el decreto reseña un sistema interno de funcionamiento, en cuanto a la programación de actividades y al desarrollo de las mismas, incluyendo ciertas pautas de trabajo.

Toda esta regulación procedimental se efectúa, no obstante, con un carácter mínimo para no comprometer con rigidez reglamentista los métodos y herramientas de su función, conscientes de que tales instrumentos han de gozar de flexibilidad para poder acomodarse con agilidad a las exigencias singulares del control o evaluación que en cada momento haya que abordar.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 18.f), y cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación, ambos de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de mayo de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la Generalitat, estableciendo su contenido y alcance básicos, con indicación de los principios que la inspiran y funciones en las que dicha competencia se concreta.

Asimismo, se regulan la identificación, las pautas de actuación y las prerrogativas del personal que desarrolle la función inspectora general de los servicios, y se determinan las modalidades de inspección, control y evaluación, y los instrumentos de trabajo adecuados para realizar dichas funciones.

Artículo 2. Ámbito de actuación

1. La competencia de inspección general de los servicios se extenderá al conjunto de la Administración de la Generalitat, entendida en los términos establecidos en el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

2. El ejercicio de esta competencia será independiente de aquellas otras competencias atribuidas, legal y reglamentariamente, a distintos órganos de inspección o control de los servicios pertenecientes a diferentes ámbitos departamentales o sectoriales, y, en especial, sin perjuicio del control interno sobre la gestión económico-financiera que corresponde a la Intervención General de la Generalitat.

Artículo 3. Contenido de la competencia de inspección general de los servicios

1. La competencia de inspección general de los servicios comprende, esencialmente:

a) La inspección general de todas las actividades, centros y servicios de los órganos y entidades incluidos en el apartado 1 del artículo 2, vigilando y comprobando que su funcionamiento y la gestión de los programas, estructuras, procesos y procedimientos, y recursos personales y materiales, se ajusten en todo momento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en cada caso.

b) La evaluación, control y análisis de la eficacia y eficiencia en la gestión de dichas actividades, programas y servicios, en función de los objetivos finalmente alcanzados y en relación con los recursos utilizados.

c) Cualquier otra acción de análoga naturaleza que pueda incluirse por las leyes o los reglamentos como constitutiva de la competencia de inspección general de los servicios.

2. Con carácter complementario, aunque igualmente esencial, la competencia de inspección general de los servicios comprende también la participación activa en el impulso, coordinación, supervisión, seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los planes, programas e iniciativas de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos, con el alcance y dimensión que en cada plan o proyecto se establezcan.

3. En materia de quejas y sugerencias, se considera incluida en la competencia de inspección general de los servicios la tramitación y resolución de las mismas, en los términos que se contemplan en el artículo 4.

Artículo 4. Funciones

El adecuado ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios comprende las siguientes funciones:

1. Inspeccionar el funcionamiento de todos los servicios y unidades dependientes de la Generalitat, en orden a comprobar que todas sus actuaciones, así como las de su personal, se desarrollen con arreglo a los principios constitucionales y con pleno sometimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

2. Investigar la posible existencia de irregularidades e infracciones de la legalidad vigente, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para la corrección de cuantas anomalías y deficiencias puedan detectarse, así como instar al órgano competente del departamento afectado la incoación de expedientes disciplinarios en aquellos supuestos en que pudiera concurrir responsabilidad por parte del personal empleado público al servicio de la Generalitat.

Estas actuaciones se iniciarán de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o en virtud de denuncia.

3. Desarrollar las actuaciones de comprobación, análisis, investigación e informe que les atribuyan los protocolos de actuación en materia de acoso moral en el trabajo (mobbing) o ante el acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral de la Administración de la Generalitat.

4. Determinar el grado de eficacia alcanzado en la ejecución de los programas y planes analizados, tratando de verificar si los resultados obtenidos se ajustan a los objetivos programados, así como valorando el posible nivel de eficiencia conseguido en relación con los recursos de que se ha dispuesto para su desarrollo.

5. Realizar evaluaciones, análisis y diagnósticos de las organizaciones, tanto en su conjunto, desde una perspectiva global e integrada, como centradas en algunos de sus elementos concretos, analizando la idoneidad, racionalización y operatividad de los mismos, tanto en relación con la estructura administrativa como con los recursos y los procesos, procedimientos y sistemas de trabajo.

6. Desarrollar, en los términos y con el grado de participación que en cada caso se apruebe, medidas y actuaciones de coordinación, dirección, seguimiento, impulso o evaluación en relación con los proyectos y planes de modernización, simplificación y reducción de cargas y calidad de los servicios.

En particular, esta coordinación se desarrollará respecto del conjunto de órganos, puestos de trabajos o grupos de personas que desde las distintas consellerías son responsables de impulsar y apoyar la implantación de los proyectos y sistemas mencionados en el párrafo anterior.

7. Con respecto al sistema de quejas y sugerencias, sin perjuicio de otras funciones que en un futuro se consideren propias de la función inspectora, tramitar las quejas en las que se denuncie el incumplimiento del deber de respuesta ante quejas previamente presentadas a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat.

Asimismo, y en función de la concurrencia de especiales circunstancias que lo aconsejen, podrá efectuar un seguimiento del sistema de quejas y sugerencias, con el fin de evaluar su funcionamiento y comprobar si se adoptan acciones de mejora para corregir o reducir las deficiencias objeto de las quejas.

8. Mantener una acción de coordinación de los restantes órganos o unidades de evaluación, inspección o control interno de carácter sectorial que existan en cada consellería, dirigidos a controlar el correcto funcionamiento de los servicios y unidades dependientes de su respectivo departamento, en los términos que se contienen en el artículo 8 de este decreto.

9. En general, todas aquellas otras análogas funciones que resulten necesarias para el óptimo ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios, y aquellas concretas que se le puedan asignar en un futuro por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Órganos y recursos competentes

1. Las facultades de inspección general de los servicios corresponderán al órgano directivo y, en su caso, unidad administrativa, que en cada caso establezca a este respecto el reglamento orgánico y funcional de la consellería que tenga asignada esta competencia.

2. Cualquiera que sea la denominación y ubicación orgánica en que esta competencia quede residenciada, a nivel operativo se ejerce a través del personal inspector de servicios, cuyos puestos de trabajo tienen el rango de jefatura de servicio y dependen jerárquicamente, de forma directa, del órgano o de la unidad que tenga asignadas las facultades de inspección general de los servicios, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.

3. Excepcionalmente, cuando el volumen de trabajo lo aconseje o resulte conveniente por la especial naturaleza de las áreas o materias objeto de inspección o control, el órgano directivo que ostente la competencia de inspección general de los servicios podrá solicitar la oportuna colaboración de otros departamentos para que personal de estos pueda participar en la inspección, siempre bajo la dirección del personal de inspección de servicios. Quienes desarrollen esta colaboración serán designados personal inspector con carácter extraordinario, situación que se limitará al tiempo en que dure su participación en el servicio que motivó dicha colaboración. En ningún caso, dicho personal podrá pertenecer al órgano sometido a control.

Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones y términos de esta colaboración extraordinaria.

Artículo 6. Principios de actuación

1. El personal de inspección de servicios, y aquel que ocasionalmente pueda colaborar en el ejercicio de la función inspectora, guardará secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su puesto, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes a los que tenga acceso durante el desempeño de sus funciones.

2. El personal inspector de servicios gozará de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de su función respecto de las autoridades de las que dependan los servicios y el personal objeto de inspección.

3. Todas las autoridades y el personal al servicio de la Generalitat habrán de prestar la ayuda y colaboración necesarias en orden a facilitar el ejercicio de la función inspectora y contribuir a su óptimo desarrollo.

La obstrucción o la falta de colaboración que impida o dificulte el ejercicio de la función inspectora será puesta de manifiesto ante el superior jerárquico del órgano o persona responsable, a los efectos de que se exijan las correspondientes responsabilidades.

Artículo 7. Atribuciones del personal de inspección de servicios

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector de servicios tendrá las siguientes atribuciones:

a) Podrá mantener reuniones de trabajo e informativas con cargos de nivel directivo y personal funcionario y laboral de todos los departamentos de la Generalitat.

b) Tendrá acceso a todas las dependencias y centros de trabajo de la Administración de la Generalitat, para el eficaz desarrollo de las funciones encomendadas.

c) Podrá recabar todos los antecedentes, expedientes y documentación, cualquiera que sea su soporte, que consideren útiles para su cometido.

2. El personal inspector de servicios será provisto de una credencial personalizada con cuya exhibición acreditará su condición e identidad.

Artículo 8. Coordinación de otros órganos y unidades de inspección y control

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8, la competencia de inspección general de los servicios tendrá como una de sus funciones asumir la coordinación de los restantes órganos y unidades administrativas de inspección y control interno sectoriales, existentes en los diferentes departamentos, que tengan como objeto supervisar el correcto funcionamiento de servicios y unidades dependientes de sus respectivos departamentos. A tal efecto, el órgano directivo competente en la materia de inspección general de los servicios establecerá las pautas de coordinación, relación y colaboración, en orden a conocer, previamente a su aprobación, los planes de actividad a desarrollar por dichos recursos de inspección con el fin de:

a) Estar informado de las actuaciones a realizar y de los resultados de sus planes, al objeto de evitar posibles duplicidades de acciones de control, tratando de optimizar al máximo los recursos de control existentes en el conjunto de la Generalitat, pudiendo complementar, en su caso, el contenido de dichos Planes mediante la propuesta de inclusión de actuaciones específicas, consideradas prioritarias, relativas a programas y servicios de los respectivos departamentos, a realizar con la participación y control de los recursos de inspección de servicios.

b) Intercambiar experiencias, técnicas y procedimientos de trabajo.

c) En su caso, programar y desarrollar posibles acciones conjuntas de control.

d) En particular, establecer el sistema de seguimiento, por parte del órgano competente en materia de inspección general de los servicios, de las quejas que ciudadanos y ciudadanas presenten en relación con los servicios públicos prestados en los centros y servicios dependientes de las consellerías de las que dependen las unidades de inspección sectoriales.

2. A los efectos de servir de marco permanente de coordinación de las unidades de control e inspección, se crea la Comisión Coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

a) Dicha comisión será presidida por la persona titular del órgano directivo que ostente la competencia de inspección general de los servicios, y en la misma estarán presentes representantes de las unidades de inspección general de los servicios, y de los órganos directivos o unidades administrativas que, en cada momento, ostenten la competencia de control e inspección de los servicios, programas y unidades en los ámbitos sectoriales o departamentales.

Reglamentariamente se regulará la composición y régimen de funcionamiento de la comisión.

Las funciones de la comisión serán:

1.º Establecer las directrices y criterios de coordinación que regirán las relaciones de los órganos y unidades de inspección general de los servicios con los órganos y unidades de inspección departamentales, tanto en términos generales como, con carácter particular, para un ejercicio concreto o, en su caso, alguna actuación conjunta o común.

2.º Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas inspecciones, mediante la aportación y valoración conjunta de cuanta información resulte necesaria sobre los planes respectivos y técnicas o procedimientos de actuación.

3.º En general, todas aquellas otras funciones que favorezcan la coordinación entre los órganos y unidades de inspección presentes en la Comisión, en los términos y condiciones a que se refiere este artículo.

b) La existencia de la Comisión Coordinadora será independiente de los instrumentos específicos de coordinación periódica que se establezcan, con carácter bilateral, entre los recursos de la inspección general de los servicios y cada una de las inspecciones sectoriales, bien para la aplicación de los criterios generales aprobados en la Comisión, bien para la valoración conjunta de cualquier actuación o información del respectivo ámbito departamental de que se trate.

Artículo 9. Planificación de la actuación de inspección general de los servicios

1. La actuación de inspección general de los servicios se desarrollará, con carácter ordinario, a través del Plan Anual de Actuación, que contendrá todas las acciones programadas a realizar a lo largo del año.

El plan será aprobado por el órgano directivo que ostente la competencia de inspección general de los servicios y será comunicado a las diferentes consellerías y entidades, con la antelación suficiente para organizar el calendario de realización de las inspecciones.

2. Tendrán el carácter de extraordinarias todas aquellas otras actuaciones no previstas en el plan anual que sean ordenadas por el órgano directivo competente, las cuales serán igualmente comunicadas a los órganos destinatarios de las mismas.

Artículo 10. Desarrollo de las actuaciones inspectoras

1. Previamente a toda actuación inspectora, se comunicará su inicio a la persona titular del departamento afectado, salvo en aquellos casos excepcionales o urgentes en que ello no resulte posible.

2. Las actuaciones correspondientes al ejercicio de las funciones inspectoras utilizarán las técnicas que resulten más idóneas en cada caso para el objeto de la acción, empleando la metodología de trabajo previamente normalizada o elaborando una específica para el supuesto concreto que va a abordarse.

3. Cuando el personal inspector lo estime conveniente, en el curso de las actuaciones podrá levantar acta de algunas incidencias, hechos o manifestaciones.

Artículo 11. Resultados de las actuaciones desarrolladas

1. Salvo en lo relativo a las actuaciones desarrolladas en materia de modernización y calidad de los servicios, cuyos resultados finales se materializarán en los formatos y vías que, en cada caso, estén programados en los distintos proyectos o instrumentos de mejora, el resultado de las actuaciones ordinarias realizadas por el personal inspector de servicios se documentará, con carácter general, y salvo en supuestos con protocolos específicos, en informes cuyo contenido hará referencia a los siguientes apartados:

a) Origen y razones de la actuación.

b) Identificación de las personas, entidades u órganos objeto de la actuación.

c) Objetivo y alcance de la actuación.

d) Calendario.

e) Equipo de trabajo.

f) Metodología utilizada.

g) Antecedentes.

h) Grado de colaboración prestada por el órgano objeto de la actuación.

i) Cuerpo del informe, en donde se relatarán los hechos significativos, las conclusiones y las recomendaciones.

2. Los informes, una vez elaborados, serán trasladados al órgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados. En el plazo de diez días podrán formularse alegaciones sobre el contenido del informe. A la vista de tales alegaciones, se elaborará el informe definitivo, siendo remitido entonces a quien ostente la titularidad de la consellería afectada.

3. La consellería o entidad a la que pertenezcan los servicios o actividades objeto de la actuación inspectora comunicará al órgano competente en materia de inspección general de los servicios las medidas emprendidas en relación con las posibles recomendaciones que se formulaban en el informe final, especialmente aquellas que vayan dirigidas a corregir, en su caso, deficiencias o anomalías.

4. En los casos que se estime oportuno, el personal inspector de servicios mantendrá un seguimiento de la efectiva adopción de las medidas comunicadas. Si tras el seguimiento se considerara que tales medidas son insuficientes o resultan inadecuadas a los efectos de corregir las deficiencias advertidas, se elaborará un informe específico sobre esta circunstancia, haciendo referencia a cuantas nuevas recomendaciones resulte oportuno efectuar. A este nuevo informe se dará la tramitación recogida en el apartado 2 de este artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Alcance de la coordinación de órganos de control e inspección

Sin perjuicio de que la coordinación prevista en el artículo 8 se extienda a todos los órganos de control e inspección departamentales que puedan crearse, en la actualidad la función de coordinación se concretará en las unidades que desarrollan dichas funciones en los ámbitos de la sanidad, educación y servicios sociales.

Segunda. Alcance de las funciones de participación en los proyectos de modernización y calidad

Las funciones y responsabilidades previstas en los artículos 3.2 y 4.6 del presente decreto, concernientes a la participación activa, en el ámbito de la modernización y calidad de los servicios, por parte del órgano competente en materia de inspección general de los servicios, así como de los recursos personales adscritos a la función inspectora, se entenderán referidas a todos los proyectos de modernización y calidad que se aprueben a partir de la entrada en vigor de este decreto y, en todo caso, a los distintos proyectos e instrumentos de esta naturaleza actualmente vigentes que figuran incluidos en el Decreto 62/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen los instrumentos generales del sistema para la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Generalitat, o norma posterior que lo modifique o sustituya.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la administración valenciana y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de inspección general de los servicios y de modernización de la Administración y de gestión de la calidad de los servicios públicos para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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