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Subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo

12/05/2014
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Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo (BOA de 9 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 69/2014, DE 29 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO.

I

Las elevadas cifras de desempleo constituyen actualmente un grave problema para la recuperación económica. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas es un objetivo fundamental para el Gobierno de Aragón y para los Agentes Sociales.

Las políticas de empleo deben responder a la actual coyuntura y contribuir a atajar el paulatino deterioro del mercado de trabajo. El Gobierno de Aragón ha adoptado ya numerosas medidas para hacer frente a la crisis económica. Algunas de estas medidas se han articulado en el marco del Acuerdo social para la competitividad y el empleo de Aragón 2012/2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y CCOO y las asociaciones empresariales CREA y CEPYME. En el marco de este acuerdo, se han articulado hasta tres decretos de fomento que vienen contribuyendo a favorecer la creación de empleo. Los Decretos 110/2012 y 111/2012, del Gobierno de Aragón, ambos de 24 de abril, establecen, respectivamente, dos ejes de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y para el apoyo a los emprendedores. A su vez, el Decreto 70/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, tiene por objeto favorecer el empleo y la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Asimismo, la Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, reguló la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para la reactivación económica y la generación de empleo.

Todas estas líneas de actuación se vienen mostrando útiles para estimular la creación de empleo de forma directa, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Cientos de trabajadores acceden anualmente al empleo favorecidos por el estímulo económico que suponen las subvenciones destinadas a este fin por el Gobierno de Aragón.

Pero es necesario redoblar esfuerzos y articular nuevas medidas de choque que incentiven las iniciativas de carácter privado capaces de generar empleo en Aragón. El apoyo económico directo a aquellos empresarios y autónomos que generen puestos de trabajo en la actual situación de incertidumbre y de dificultades financieras que atraviesan muchas empresas puede contribuir positivamente a una mejora de la situación del mercado de trabajo y a la creación de empleo. Sin abandonar el objetivo final del ejecutivo aragonés de favorecer la creación de empleo estable y su consolidación, es necesario propiciar también aquellos contratos que, bajo cualquier modalidad, permitan la ocupación de personas en situación de desempleo y con especiales dificultades para acceder a un mercado de trabajo anquilosado por la incertidumbre. Los jóvenes titulados, así como los que carecen de una titulación y experiencia laboral, son, desgraciadamente, víctimas destacadas de las cifras de desempleo. La tasa de paro entre los menores de 25 años supera la barrera del 50% en nuestra Comunidad Autónoma según las últimas publicaciones trimestrales de datos de la Encuesta de Población Activa. Esta cifra alarmante, junto con las referidas a personas en desempleo de larga duración o a mayores de 45 años, aconsejan incentivar su contratación y romper la tendencia de un mercado de trabajo que permanece expectante a la espera de un cambio de tendencia en el ciclo económico.

II

La Constitución Española dispone Vínculo a legislación en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de las políticas activas de empleo, el ámbito de las oportunidades de empleo y fomento de la contratación, para lo que identifica acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a los diferentes ámbitos se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del fomento de la contratación. Dentro de este ámbito, este documento estratégico recoge una serie de medidas y acciones a aplicar en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y que han de ser referentes en el diseño de las políticas activas de empleo tales como el estímulo de la contratación indefinida de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, mejorando las políticas de incentivos y estableciendo requisitos más adecuados con la situación del mercado de trabajo, el fomento de acciones de contratación como garantía de rentas, que reduzcan los riesgos de exclusión social de colectivos en situación prolongada de desempleo y las actuaciones en favor del empleo en actividades económicas emergentes y con potencial de generación de empleo.

Asimismo, la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, establece en su disposición final duodécima que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, que habrán de integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo.

Las subvenciones contempladas en el presente Decreto contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) Número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto, hasta que se apruebe el nuevo programa operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020, podrán contar con la cofinanciación en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 y en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2013, relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013). En relación con los criterios generales de subvencionabilidad, ambos instrumentos establecen que serán subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 los gastos efectivamente pagados a los beneficiarios en operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

Todas las ayudas recogidas en este decreto se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

III

El presente decreto se estructura en cuatro Capítulos; cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I determina el objeto de la norma, la financiación de las subvenciones recogidas en la misma, su ámbito de aplicación y los posibles beneficiarios, su régimen jurídico y los límites de las ayudas.

El Capítulo II regula un conjunto de medidas para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo, estableciendo los supuestos subvencionables y los importes de las subvenciones para cada supuesto.

En definitiva, las subvenciones recogidas en el Capítulo II de esta norma contribuyen a favorecer la contratación de aquellos colectivos con más dificultades para acceder al empleo y a dar respuesta al problema del desempleo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, exige en su artículo 9 la aprobación, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, de las normas en que se establezcan las bases reguladoras de su concesión. A este fin responde también el presente decreto.

El Capítulo III aborda la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, estructurándose a su vez en dos secciones. La Sección 1.ª regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, previa convocatoria, en sus diferentes fases de solicitud, instrucción, resolución y posibles recursos y la Sección 2.ª establece el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de subvención.

Por último, el Capítulo IV contiene un conjunto de disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, a las acciones de seguimiento y control de las subvenciones otorgadas y al régimen de las posibles incompatibilidades de las mismas.

IV

Todas las subvenciones contempladas en este decreto forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta ajena. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y atendiendo al carácter singular de las subvenciones contempladas en este decreto, se opta por otorgar las mismas en régimen de concesión directa, dado el interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de abril de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 3. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos en esta norma.

2. Los destinatarios finales de estas subvenciones son los jóvenes menores de 30 años, los mayores de 45 años y los desempleados de larga duración.

3. Se excluyen de las subvenciones establecidas en este decreto:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, o en otras disposiciones normativas.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

d) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en este decreto. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivan o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

e) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

f) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

g) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

h) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

i) Las empresas que hubiesen sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Vínculo a legislación Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

j) Aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Aquellas empresas que no cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, conforme a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

l) Aquellas empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) Las empresas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de este decreto.

Artículo 4. Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

1. Dentro de cada convocatoria anual del presente decreto, ninguna empresa podrá recibir subvenciones por contrataciones efectuadas que, en su conjunto, superen la cantidad de 75.000 euros, salvo supuestos excepcionales en los que el proyecto de creación de empleo se estime de interés para la economía aragonesa y así sea declarado por el titular del Departamento competente en materia de empleo. La concesión de subvenciones a una misma empresa que rebasen el citado límite de 75.000 euros será comunicada al Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las ayudas recogidas en el presente decreto están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/5, de 24 de diciembre de 2013) que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, éstas no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, ni a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente decreto tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

CAPÍTULO II

Medidas para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo

Artículo 6. Subvenciones por la contratación de trabajadores desempleados.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y desempleados de larga duración cualquiera que sea su edad.

2. Asimismo podrán ser objeto de subvención los contratos de al menos un año de duración pactada inicialmente que se celebren con personas desempleadas en los siguientes supuestos:

a) Jóvenes menores de 30 años que sean contratados en la modalidad de contrato en prácticas.

b) Jóvenes menores de 30 años que sean contratados en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que carezcan de titulación para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

c) Jóvenes menores de 30 años contratados bajo cualquier otra modalidad contractual distinta de las previstas en las letras a) y b) anteriores.

d) Trabajadores mayores de 45 años.

e) Trabajadores desempleados de larga duración, con independencia de su edad.

3. Se establecen las siguientes subvenciones para las contrataciones previstas en los apartados anteriores:

a) Subvención para los contratos celebrados con carácter indefinido desde su inicio:

1.º Cuando dichos contratos se formalicen con mayores de 45 años: 3.600 euros.

2.º Cuando dichos contratos se formalicen con parados de larga duración: 3.600 euros. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que figurasen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

3.º Cuando la persona contratada hubiese permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante un período mínimo de veinticuatro meses, el importe de la subvención será de 4.000 euros.

4.º Cuando dichos contratos se formalicen con jóvenes menores de 30 años: 4.000 euros.

b) Subvención por contratos en prácticas:

1.º Cuando dichos contratos se formalicen en virtud de una titulación universitaria: 2.000 euros.

2.º Otros contratos en prácticas: 1.800 euros.

c) Subvención por contratos para la formación y el aprendizaje: 1.500 euros.

d) Subvención a la contratación de menores de 30 años contratados bajo cualquier otra modalidad contractual distinta de las previstas en las letras a) y b) del apartado 2 anterior, de personas mayores de 45 años, de personas desempleadas de larga duración con independencia de su edad: 2.000 euros.

4. Todas las cuantías previstas en el apartado 3 anterior se incrementarán en un 25% adicional cuando el contrato se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en el artículo 9.4.g).

5. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que pudiese corresponder se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Artículo 7. Requisitos para la obtención de subvenciones.

Para acceder a las subvenciones establecidas en el artículo anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Haber solicitado ante la oficina de empleo los trabajadores desempleados a contratar, mediante la presentación, con anterioridad a la contratación, de la correspondiente oferta de empleo.

b) Los trabajadores a contratar deberán haber sido enviados por la oficina de empleo correspondiente con anterioridad a su contratación por parte de la empresa.

c) Los trabajadores contratados deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación.

d) En todos los supuestos subvencionables, salvo en el previsto para la contratación de desempleados de larga duración, los trabajadores contratados deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación. No obstante, cuando el contrato se formalice con jóvenes menores de 25 años, no se exigirá ese periodo de un mes de inscripción, si bien deberán cumplir la condición de encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo al momento de la contratación.

En el caso de desempleados de larga duración previstos en el apartado 1 y en el apartado 2.e) del artículo 6, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.3.a).

e) La condición de edad menor de 30 o mayor de 45 años a la que se refieren el apartado 1 y las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 6 y la de menor de 25 años a que se refiere la letra d) de este artículo, deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.

f) En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 6, el contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo.

g) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 6, los contratos tendrán desde su comienzo una duración pactada igual o superior a un año.

h) Los trabajadores contratados en las modalidades de prácticas o para la formación y el aprendizaje a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, no podrán venir a sustituir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable. Dicha circunstancia se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo que se ponga a disposición de los interesados.

i) En todos los supuestos subvencionables los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

j) En el supuesto de contratos indefinidos por los que se solicite subvención, la incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer en la empresa beneficiaria un incremento neto de la plantilla fija y de la plantilla total en relación con el promedio de la plantilla de los seis meses anteriores a la contratación. Las contrataciones temporales por las que se solicite subvención deberán suponer un incremento de la plantilla total en relación con el mismo período de tiempo. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional segunda del presente decreto.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 8. Convocatoria y procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II de este decreto requerirá convocatoria previa efectuada mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Las convocatorias se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones.

Artículo 9. Iniciación y tramitación de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo. Dicha solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

3. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la Sección 2.ª del presente Capítulo de este Decreto, las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) En caso de empresario individual y de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención. Si la solicitante es persona jurídica, se aportará poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, DNI o NIE del mismo, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

c) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, así como en el presente decreto.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Las ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

5.º Que cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

6.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

7.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

8.º Que, en el supuesto de haber formalizado contratos de prácticas o para la formación y el aprendizaje, los nuevos trabajadores no vienen a sustituir a otros que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.

d) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los seis meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención o autorización para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.

e) Impreso de Relaciones con Terceros.

f) En los supuestos de contratos en prácticas, titulación del trabajador en virtud de la cual se realice dicho contrato o, en su defecto, certificado expedido por el centro educativo en el que conste que se está en disposición de obtener dicha titulación.

g) En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de dicha condición. La situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.

5.º La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

6.º El Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, solicitará de oficio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen con la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Así mismo, se solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención han sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar dichos informes.

7.º Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo que resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.

2. Si el trabajador contratado causara baja durante la tramitación de la solicitud, se tendrá por desistido de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del Director Provincial competente del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de otro trabajador.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. Las resoluciones de concesión de las correspondientes subvenciones fijarán expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

Artículo 12. Justificación y pago.

Las subvenciones se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en este Decreto y serán satisfechas previa comprobación de que el trabajador cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratado en la empresa solicitante.

Artículo 13. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Artículo 14. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 16. Documentación aportada.

1. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras se hallen vigentes las convocatorias anuales de los distintos programas de ayudas y subvenciones.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 17. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto deberán cumplir las siguientes:

a) En caso de haber recibido una subvención por contrato indefinido de las previstas en el apartado 3.a) del artículo 6, el empleador deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante un período mínimo de dos años desde su formalización. En caso de baja anticipada del trabajador subvencionado antes de transcurridos los dos años de permanencia exigida, el empleador deberá sustituirlo en el plazo de un mes desde que se produjese dicha baja, por otro trabajador que cumpliese los mismos requisitos establecidos en el artículo 7, incluido el de la oferta de empleo. Además, el nuevo trabajador se incluirá en alguno de los supuestos subvencionables previstos en el artículo 6 y la subvención que hubiese correspondido por su contratación será, al menos, de la misma cuantía que la otorgada inicialmente por el trabajador que ha causado baja anticipadamente.

En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varios trabajadores, durante, al menos, dos años.

b) En caso de haber percibido la subvención por alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 6, el empleador deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de baja anticipada del trabajador subvencionado, deberá sustituirse en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varios trabajadores, durante, al menos, un año.

c) Mantener la jornada de trabajo del empleado por el que se concedió la subvención. En caso de modificación de dicha jornada, con sujeción a lo establecido en la legislación laboral y de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 7 i) de este decreto, deberá comunicarse la nueva jornada en un plazo de 15 días. Igualmente, en caso de producirse la sustitución de trabajadores en los términos previstos en las letras a) y b) anteriores, se deberá mantener, al menos, la jornada inicialmente pactada para el trabajador o trabajadores sustitutos.

d) Asimismo, en todos los supuestos, el empleador deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado durante, al menos, un año desde la celebración del mismo.

No se considerará incumplida la obligación anterior en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación subvencionada.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador subvencionado en el plazo de 15 días desde que ésta se produzca. Asimismo se comunicará en el plazo de 15 días desde que se inicie, la contratación del nuevo trabajador que sustituye al que causó baja, aportando copia del contrato de trabajo así como cualquier otra documentación acreditativa que se requiera.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar, en su caso, a efectos de facilitar el seguimiento de beneficiarios de subvenciones, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

i) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe dicha subvención. Asimismo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por lo que informará al trabajador contratado de la cofinanciación de la subvención por parte del Fondo Social Europeo. Para acreditar tal obligación se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar los documentos, incluidos los electrónicos, que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo correspondiente, en tanto pudieran ser objeto de control.

k) Mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 19. Control y Seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida.

Artículo 20. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso y salvo causa de fuerza mayor, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 de la citada ley.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

e) Cuando se incumplan las obligaciones previstas en las letras a), b) c) y d) del artículo 18, relativas a la estabilidad en el empleo del trabajador contratado, así como al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado o bien se reduzca la jornada del trabajador por debajo del 50% de la ordinaria en la empresa. No obstante, en el supuesto de contratos subvencionados en virtud de su carácter indefinido inicial, se aplicarán criterios de proporcionalidad en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

3. Con respecto a las subvenciones por contratación indefinida procederá el reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca en el segundo año de contrato y no se haya procedido a su sustitución o cuando, a lo largo de ese segundo año, la jornada pactada inicialmente se reduzca a tiempo parcial en un porcentaje no inferior al 50% de la jornada habitual de la empresa.

4. Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de comunicación previstos en las letras c) y e) del artículo 18 de este decreto. También procederá dicho reintegro cuando se incumpla la obligación de comunicación prevista en la letra g) del mismo artículo.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.

6. A efectos de lo previsto en este artículo y del cumplimiento de las correspondientes obligaciones, se considerarán que concurren causas de fuerza mayor cuando, de conformidad con el artículo 1.105 Vínculo a legislación del Código Civil, se den sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Asimismo, se considerará que se ha producido la baja del trabajador por causa de fuerza mayor cuando se produzca por alguna de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en las letras e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

7. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se graduará la obligación de reintegrar de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años en los contratos indefinidos subvencionados o del tiempo subvencionado en los contratos temporales, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3.n) Vínculo a legislación y 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del Título III de su Reglamento de ejecución, aprobado mediante Real Decreto 887/2206, de 21 de julio.

Artículo 21. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en Programas estatales de fomento del empleo. En estos supuestos, la suma de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 60% del coste salarial anual del trabajador cuyo contrato se subvenciona y sin perjuicio de otros límites que pudiesen establecerse en otras medidas de apoyo público previstas para la misma finalidad. El cumplimiento de dicha condición se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados.

2. En el supuesto en que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas subvenciones, sólo será posible obtenerlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar la correspondiente solicitud.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Vínculo a legislación Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3, en su Disposición Transitoria Segunda y en su Disposición Final Primera.

Disposición adicional primera. Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) Número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto, hasta que se apruebe el nuevo programa operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020, podrán contar con la cofinanciación en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 y en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2013, relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013). En relación con los criterios generales de subvencionabilidad, ambos instrumentos establecen que serán subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 los gastos efectivamente pagados a los beneficiarios en operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999 y el Reglamento (CE) Número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1783/1999.

3. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo, en los términos establecidos en la letra i) del artículo 18 de este decreto.

4. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de este decreto supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Disposición adicional segunda. Reglas de cálculo de la plantilla de la empresa.

1. El nivel de plantilla de trabajadores se determinará calculando la media aritmética del número de trabajadores de plantilla en los seis meses inmediatamente anteriores al de la contratación subvencionable o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social si fuese menor de seis meses. A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su jornada.

2. Si la cifra de la plantilla media de trabajadores de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

3. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

4. Para calcular la plantilla de trabajadores de la empresa se contabilizarán sólo los trabajadores de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.

5. Las mismas reglas se aplicarán para el cálculo de la plantilla de trabajadores fijos pero calculando únicamente en estos casos la media aritmética del número de trabajadores fijos.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de los ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 110/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, para modificar los requisitos de acceso a las subvenciones previstas en el mismo, así como para establecer modificaciones de las cuantías de las subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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