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Derechos de plantación de viñedo

09/05/2014
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Orden 8/2014 de 17 de abril, de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional y se convoca la adjudicación de 770 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de plantaciones de viñedo de la Comunitat Valenciana (DOCV de 8 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN 8/2014 DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO PROCEDENTES DE LA RESERVA REGIONAL Y SE CONVOCA LA ADJUDICACIÓN DE 770 HECTÁREAS DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO PROCEDENTES DE LA RESERVA REGIONAL DE PLANTACIONES DE VIÑEDO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Reglamento (CE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, establece, en parte II, título I, capítulo III, un nuevo sistema de las plantaciones de vid, basado en autorizaciones de plantación a partir del 1 de enero de 2016.

Ello no obstante, hasta el 31 de diciembre de 2015 sigue vigente el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, subsección II del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 (Reglamento único para las OCM). Dicho reglamento, determina en su artículo 85 undecies que, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo, los Estados miembros crearán una reserva nacional, o reservas regionales, de derechos de plantación. Asimismo el artículo 85 duodecies establece las condiciones para la concesión de los derechos procedentes de las reservas.

La Orden 12/2013, de 27 de septiembre , de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional y convoca la adjudicación de 769 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de plantaciones de viñedo de la Comunitat Valenciana.

Atendiendo a la demanda recibida, la Conferencia Sectorial de Agricultura celebrada el pasado 20 y 21 de enero ha asignado 770 hectáreas de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Nacional a la Reserva Autonómica de derechos de plantación de la Comunitat Valenciana.

Considerando que los antecedentes expuestos, procede convocar el total disponible de derechos de la Reserva Autonómica dentro de la actual campaña vitícola. A tal efecto, se convoca la adjudicación de 770 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de plantaciones de viñedo de la Comunitat Valenciana y se habilita al director general de Producción Agraria y Ganadería para incrementar la oferta hasta el total de superficie de derechos disponible en el momento de la resolución de las solicitudes.

Ello se hace, de acuerdo con la normativa europea en la materia, en el marco de lo previsto específicamente en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola, la Ley 2/2005, de 27 de mayo , de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 8/2007, de 29 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 2/2005.

Por otro lado, y a efectos de evitar agravios comparativos, procede mantener los requisitos y condiciones de la mencionada Orden 12/2013, de 27 de septiembre . Asimismo, en orden a simplificar la gestión, se reconsiderarán las solicitudes presentadas y no atendidas en su totalidad por agotamiento del total de superficie ofertada conforme a dicha Orden 12/2013 , siempre que se presente el escrito indicado en el anejo II de esta orden.

Todo ello al objeto de favorecer el interés general, sobre la base de la mejora de la competitividad de la viticultura de la Comunitat Valenciana y conservación de su patrimonio vitícola, De acuerdo con lo expuesto, oída la Comisión de Trabajo del sector vitícola indicada en el artículo 14.4 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por el Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell, y por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, DISPONGO

Primero. Objeto

El objeto de la presente orden es regular la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo las normas para la presentación de solicitudes, así como la documentación y requisitos exigidos para el reparto y adjudicación de los derechos de plantación procedentes de dicha reserva. Asimismo, se convoca la adjudicación de derechos de superficies de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de derechos de plantaciones de viñedo en la Comunitat Valenciana. Todo ello en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 8/2007.

Segundo. Solicitantes

Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que utilicen dichos derechos para realizar plantaciones en la comunidad autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

En el caso de personas jurídicas o de solicitud de adjudicación de los derechos en régimen de cotitularidad, si el reparto de acciones, participaciones o cuotas tiene carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán solicitar la adjudicación de este tipo de derechos como personas físicas si lo hubieren hecho a través de la persona jurídica en régimen de cotitularidad

Tercero. Requisitos de los solicitantes

Los interesados que quieran optar a la concesión de derechos procedentes de la Reserva Regional deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado o tener domicilio social en un municipio de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes.

b) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y en particular no ostentar la titularidad de parcelas ilegales en el momento de presentar la solicitud.

c) No haberse beneficiado de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.

d) No haber transferido derechos de replantación de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.

e) No haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores f) En caso de ser titular de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud, deberá comprometerse a utilizarlos previa o simultáneamente con los derechos que se le adjudiquen.

Cuarto. Condiciones económicas para la concesión de derechos

La adjudicación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional queda sujeta a las siguientes condiciones económicas:

1. Los derechos se concederán de forma gratuita, a los productores de menos de 40 años que posean capacitación profesional agraria suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma, entendiéndose como tal el alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos entre el 1 de agosto de 2011 y el final del plazo de presentación de solicitudes.

2. Se concederán a cambio de una contrapartida financiera a aquellos solicitantes que no se encuentren en las condiciones del apartado 1 del presente artículo, y que utilicen los derechos para plantar viñedos cuya producción tenga una salida garantizada. Dicha contrapartida financiera se establece en:

a) 100 €/ha para agricultores jóvenes, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que estén dados de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el momento de la presentación de la solicitud b) 100 €/ha para titulares de explotaciones prioritarias o agricultores a título principal.

c) 300 €/ha para las explotaciones que se encuentren inscritas en el Registro de titularidad compartida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

d) 600 €/ha para el resto de los solicitantes

Quinto. Superficie ofertada y prioridades de concesión

1. Será objeto de adjudicación en la presente convocatoria un total de 770 hectáreas, salvo que en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimosegundo se adjudique una superficie mayor.

2. La superficie mínima por solicitud será de 0,5 hectáreas. No hay límite máximo de superficie solicitada.

3. En caso de que el número de hectáreas solicitadas supere la superficie indicada en el apartado primero de este artículo, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1) Agricultores clasificados de acuerdo al punto 1 del artículo 4.

2) Agricultores jóvenes, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que estén dados de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el momento de la presentación de la solicitud.

3) Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

4) Agricultores a título principal.

5) Cooperativas o sociedades agrarias de transformación, cuyo objetivo sea la explotación en común 6) Explotaciones inscritas en el Registro de Titularidad Compartida.

7) Otros.

4. La selección de solicitudes se producirá siguiendo el orden de los grupos definidos en el anterior apartado. En la necesidad de priorizar solicitudes dentro de un grupo concreto, los solicitantes se priorizarán por orden decreciente de superficie solicitada y en caso de igualdad de superficies, por orden de registro de entrada de la presentación de las solicitudes.

No obstante, se adjudicará un máximo de cinco hectáreas por solicitud, salvo que tras atender todas las solicitudes quedara superficie pendiente de asignar. En dicho caso, se adjudicarán nuevas superficies hasta un máximo de otras cinco hectáreas por solicitante con saldo positivo de superficie solicitada. Del mismo modo, se efectuarán sucesivas rondas de adjudicación hasta agotar el saldo total de superficie disponible. En el caso de cooperativas o sociedades agrarias de transformación, cuyo objetivo sea la explotación en común, el límite indicado para cada ronda de adjudicación será de 25 hectáreas.

Sexto. Condiciones de utilización de los derechos

1. Los adjudicatarios de derechos de plantación deben utilizarlos antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la de su adjudicación.

No obstante, los derechos no utilizados podrán convertirse en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, previa petición presentada por el adjudicatario antes del 31 de diciembre de 2015, salvo prórroga decidida a nivel nacional. Las autorizaciones concedidas tendrán el mismo período de validez que los derechos adjudicados. Todo ello conforme a lo establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) 1308/2008.

2. La adjudicación de los derechos no será eficaz hasta que el adjudicatario haya realizado, en su caso, el correspondiente ingreso en la Hacienda de la Comunitat Valenciana, por el importe de las cantidades establecidas en la presente convocatoria. Dicho ingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.

3. La adjudicación de los derechos de plantación, no implica la autorización de las plantaciones, que deberán tramitarse en la Dirección Territorial correspondiente a la provincia donde se vayan a efectuar.

Séptimo. Obligaciones de los adjudicatarios

1. Los derechos de plantación adjudicados solo podrán ser ejercidos o utilizados en plantaciones de viñedo realizadas por los titulares de la adjudicación, salvo causa justificada de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 73/2009, a saber:

- fallecimiento del agricultor.

- incapacidad laboral de larga duración del agricultor.

Además, los adjudicatarios de derechos de plantación precedentes de la Reserva Regional quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Mantener el empadronamiento o domicilio social en un municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de utilización de los derechos de plantación adjudicados b) Utilizar los derechos de plantación adjudicados en parcelas destinadas a la producción de vinos con una denominación de origen protegida o con una indicación geográfica protegida dentro de la Comunitat Valenciana c) Mantener el cultivo del viñedo en la parcela durante un mínimo de 10 años, salvo causa justificada de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 73/2009, a saber:

- fallecimiento del agricultor - incapacidad laboral de larga duración del agricultor - catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación d) No transferir derechos de plantación de viñedo, durante las cinco campañas siguientes a la adjudicación de derechos de la Reserva Regional.

2. Los derechos concedidos de la Reserva Regional solo se podrán utilizar en plantaciones que tengan una superficie mínima de 0,5 hectáreas, aunque serán válidas las menores de dicha superficie si se encuentran colindantes con otras superficies de la misma explotación, siempre que entre todas alcancen una extensión mayor de 0,5 hectáreas.

3. En caso de transmisión de las parcelas en las que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas, no admitiéndose el cambio de titular en el Registro Vitícola sin que se presente prueba de la asunción de dichos compromisos por parte del nuevo titular.

Octavo. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo nueve.

2. A efectos de permitir la clasificación de las solicitudes conforme al apartado 4 del artículo 5 de esta orden, las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, podrán presentarse preferentemente en las direcciones territoriales u oficinas comarcales agrarias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, o en el resto de lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta orden 4. El modelo oficial de solicitud está disponible en la siguiente dirección electrónica ‹http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios›, que recoge el catálogo de trámites y servicios de la Generalitat Valenciana

Noveno. Documentación que debe acompañar la solicitud

1. Los solicitantes presentarán la siguiente documentación a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE, del titular y/o del representante y, en su caso, la documentación que acredite la representación.

b) Estatutos o escritura de constitución actualizada, en caso de persona jurídica.

c) Certificado de empadronamiento que acredite el requisito indicado en el apartado a) del artículo 3 de esta orden.

d) Para acreditar la incorporación a la actividad agraria de los jóvenes agricultores:

- Informe de la vida laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el régimen que corresponda.

e) Para acreditar la condición de agricultor a título principal:

- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio o alternativamente tres de las últimas cinco declaraciones presentadas.

- Informe de la vida laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el régimen que corresponda.

f) Para acreditar la formación agraria:

- Copia de título académico de rama agraria, como mínimo de Formación Profesional de primer ciclo.

- Diploma o certificado de curso o cursos en materia agraria impartidos por instituciones públicas o privadas en los que se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de su realización, por un mínimo de 80 horas.

- Experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de dos años. Esta circunstancia se demostrará con la presentación de alguno de los siguiente documentos:

- Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el régimen que corresponda.

- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de haber cotizado durante dos años en cualquier régimen por actividades agrarias.

- Declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de dos años distintos, en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias.

En caso de no poseer los dos años de experiencia profesional será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria por cada año de carencia.

Décimo. Tramitación de la solicitud

1. Las direcciones territoriales de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, examinarán las solicitudes presentadas por los interesados domiciliados en el ámbito territorial de su competencia, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente orden así como la acreditación de los mismos, y las clasificarán según lo establecido en los artículos 4 y 5.

2. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o los mismos no queden suficientemente acreditados, a los efectos de ser beneficiario, y del grupo en que quede clasificado según los artículos 4 y 5, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta, acompañen los documentos preceptivos, o formulen las alegaciones que estimen pertinentes, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición cuando no resulten acreditados para ser beneficiarios, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cumplidos los anteriores trámites, las direcciones territoriales remitirán a la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería un informe en el que se listen los solicitantes indicando de forma diferenciada los que cumplen los requisitos, con su correspondiente clasificación y orden de prioridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y aquellos que no lo cumplen, indicando su motivo.

El servicio competente adscrito a la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, tras priorizar las solicitudes a nivel de toda la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, dictará una propuesta de resolución.

4. La persona titular de la Dirección General de de Producción Agraria y Ganadería dictará la resolución de conformidad con la propuesta formulada por el servicio competente. Para los solicitantes clasificados dentro del artículo 4.2, la resolución estará condicionada al pago de la cantidad establecida en la misma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

5. Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente orden. Si transcurridos 6 meses, el interesado no hubiere recibido notificación, deberá entender desestimada su solicitud.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Undécimo. Revocación de los derechos

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la presente orden, dará lugar a la revocación de las adjudicaciones concedidas, sin contraprestación económica de ningún tipo, así como la imposición de las sanciones administrativas que pueden corresponder, de acuerdo con la normativa vigente.

Duodécimo. Habilitación

La persona titular de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería podrá dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente orden.

Se habilita al director general de Producción Agraria y Ganadería incrementar la superficie adjudicada hasta el total de superficie de derechos disponible en la Reserva Autonómica de derechos de plantación de viñedo, en el momento de la Resolución de las solicitudes.

Decimotercero. Solicitudes de reconsideración

No obstante lo indicado esta orden, en el caso que se hubiera presentado en plazo una solicitud al amparo de la Orden 12/2013, de 27 de septiembre , y cumpliendo los requisitos indicados en dicha orden no hubiera sido atendida en su totalidad por falta de saldo disponible, el solicitante podrá presentar una solicitud de reconsideración conforme al anejo II de esta orden, sin más documentación anexa, siempre y cuando se mantuvieran las condiciones y requisitos exigidos.

En dicho caso, la solicitud se clasificará automáticamente dentro del mismo grupo de prioridad que tuviera asignado y con la superficie solicitada y no concedida conforme a la Orden 12/2013 .

Decimocuarto. Efectos

La presente orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trascurrido el cual únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998.

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