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Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias

09/05/2014
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Decreto 40/2014, de 30 de abril, por el que se crea y regula el Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico (BOPA de 8 de mayo de 2014). Texto completo.

El Decreto 40/2014 tiene por objeto crear y regular el Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico.

El Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico es un registro administrativo de carácter público, adscrito a la Dirección General competente en materia de función pública.

DECRETO 40/2014, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

PREÁMBULO

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establece en su artículo 13.1 que “las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos registros se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.”

Por su parte, la Disposición final octava de dicha norma determina que “las fundaciones, sociedades mercantiles y resto de entidades que conforman el sector público deberán efectuar una adecuada gestión, en el marco de la legislación vigente, de las materias relacionadas con la creación, modificación o supresión de órganos de representación, secciones y delegados sindicales, especialmente en lo que afecta a los créditos horarios, cesiones de estos créditos y liberaciones que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. Todo ello con respeto de los derechos sindicales y de representación reconocidos en la legislación vigente.

En el marco de las normas vigentes en materia de transparencia, las entidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u organismo autonómico competente en relación con estas materias, sin perjuicio de la protección de datos de carácter personal.”

El Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico se configura como un instrumento de información detallada de todos aquellos actos relacionados con el sistema de representación de los empleados públicos y del personal del sector público autonómico empresarial y fundacional. Además, el ámbito registral se extiende a los órganos de representación de la Administración del Principado de Asturias, su administración institucional o instrumental, al sector público autonómico empresarial y fundacional, así como a la Universidad de Oviedo. Con todo ello, se pretende la obtención de una información en esta materia con criterios de máxima amplitud y concreción.

La creación y regulación de este Registro, en concordancia con lo establecido en la legislación estatal, es un elemento relevante para dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica al desenvolvimiento y estructuración de las relaciones sindicales en el ámbito de la Administración Pública. Del mismo modo, la publicidad registral prevista puede contribuir a facilitar la comunicación y accesibilidad de los representantes de los empleados del sector público respecto de sus representados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de abril de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico.

Artículo 2. Naturaleza y ámbito de aplicación.

1. El Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico (en adelante Registro) es un registro administrativo de carácter público, adscrito a la Dirección General competente en materia de función pública.

2. El Registro tiene carácter único respecto de los órganos de representación del personal del sector público autonómico, integrado por la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, las empresas públicas, las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y la Universidad de Oviedo.

Artículo 3. Organización y funciones.

1. El Registro se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección primera: Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos incluidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.

b) Sección segunda: Universidad de Oviedo.

c) Sección tercera: empresas públicas, fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias y los organismos y entes públicos no integrados en la sección primera.

2. La gestión del Registro supone el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Poner a disposición de los sujetos integrantes del sector público autonómico del Principado de Asturias, los modelos normalizados para la realización de las inscripciones preceptivas.

b) Recibir, examinar y practicar asiento de los actos que sean comunicados.

c) Archivar y custodiar los actos comunicados.

Artículo 4. Actos inscribibles.

Serán objeto de inscripción en el Registro, los actos que afecten a las materias siguientes:

a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral (Juntas de Personal, Delegados de Personal, Comités de Empresa y Comités de seguridad y salud), así como el número e identidad de los miembros de los citados órganos y las variaciones que se produzcan respecto de los mismos.

b) Creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como el número e identidad de los correspondientes delegados.

c) Cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo y las dispensas institucionales que deriven, en su caso, de lo dispuesto en normas, pactos o convenios y cualquier otra modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo, que pueda traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 5. Comunicación de datos, plazo y procedimiento de inscripción.

1. Serán responsables de realizar las comunicaciones de los datos previstos en el artículo anterior, a efectos de su oportuna inscripción en el Registro y conforme a los modelos normalizados establecidos, los siguientes órganos, unidades o empleados públicos:

a) En la sección primera:

1.º De la creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral (Juntas de Personal, Delegados de Personal, Comités de Empresa, Comités de seguridad y salud), así como del número e identidad de los miembros de los citados órganos, y de las variaciones que se produzcan respecto de los mismos: el Secretario del correspondiente órgano de representación, con el visto bueno del Presidente del mismo.

2.º De la creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como del número e identidad de los correspondientes delegados y de sus variaciones: la respectiva organización sindical, a través del responsable designado por la misma, que podrá ser único o diferente en función de cada ámbito de negociación.

3.º De las cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo y las dispensas institucionales que deriven, en su caso, de lo dispuesto en normas, pactos o convenios y cualquier otra modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo, que pueda traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación: la Dirección General competente en materia de relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General y de Justicia y la Dirección competente en materia de relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

La información relativa a esta sección primera, será remitida en el plazo de siete días hábiles siguientes a la adopción del acto.

b) En la sección segunda, la Universidad de Oviedo, a través de su Gerencia, trasladará en el plazo de un mes a la adopción del acto, la información al Registro para su inscripción.

c) En la sección tercera, los sujetos integrantes de la misma, designarán al responsable de esta comunicación. La información será remitida con carácter anual, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada año.

2. El Registro efectuará la inscripción en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la información y documentación correspondiente, y previa comprobación y acreditación de que la misma es completa y veraz y, en su caso, congruente con los datos que constan en el Registro.

3. En el caso de documentos que no se ajusten a los modelos normalizados o cuyo contenido no pudiera determinarse con certeza por estar incompletos, deteriorados o ser ilegibles, se procederá a su devolución, sin anotar, al órgano de procedencia, para que en el plazo máximo de tres días hábiles proceda a ajustarlos a dichos modelos o a determinar su contenido con exactitud.

4. Si al realizar la inscripción de un acto, el encargado del Registro aprecia posibles vicios de legalidad en el mismo, propondrá motivadamente el rechazo de la inscripción al titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

5. El titular de la Dirección General competente en materia de función pública, dará traslado de la propuesta motivada de rechazo de la inscripción al órgano del que proceda la misma, a fin de que se adopten las medidas necesarias para la subsanación; todo ello, sin perjuicio de que estime motivadamente que no concurren los vicios de legalidad alegados por el encargado del Registro, en cuyo caso se practicará la inscripción.

Artículo 6. Publicidad registral.

1. El Registro tiene carácter público. Los datos contenidos en el mismo pueden ser facilitados a cualquier persona que lo solicite por escrito, haciendo constar su identidad y el motivo de la solicitud, acreditando un interés legítimo.

2. Sin perjuicio de la naturaleza pública del Registro, la información que contiene tendrá la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, estos datos serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional primera. Plazo de presentación de las comunicaciones.

Los sujetos obligados tendrán un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, para presentar las comunicaciones referidas a los actos objeto de inscripción, previstos en el artículo 4.

Disposición adicional segunda. Prohibición de aumento de gasto de personal.

La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, en ningún caso supondrá incremento de plantilla ni de los gastos de personal.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la norma.

El titular de la Consejería competente en materia de función pública establecerá los formatos, modelos y contenidos detallados a los que deberán ajustarse las comunicaciones al Registro, los soportes y medios de transmisión que deberán utilizarse, así como cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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