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Subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas

08/05/2014
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Orden de 28 de abril de 2014, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOJA de 7 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2014 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1178/2008, DE 11 DE JULIO, DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.

El Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de noviembre de 2008, se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, disponiendo en el artículo 6 de la citada Orden, la convocatoria anual de las mismas.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones referentes a las pequeñas y medianas empresas agrarias (explotaciones ganaderas), previstas en el Capítulo II, del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación para 2014, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones referentes a las pequeñas y medianas empresas agrarias, previstas en el Capítulo II, del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y desarrolladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, de la Orden de 18 de noviembre de 2008, que se publican conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.

De acuerdo con el artículo 11.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes de ayudas. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden están financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme se determina en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio. La aplicación presupuestaria a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía destinada a esta línea de ayuda será la siguiente:

Aplicación presupuestaria _1.1.16.00.18.00. 772.30 71B. 9. 2013.

La cuantía es de 122.459,10 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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