Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2014
 
 

TS

El Supremo inadmite el recurso de UPyD contra la designación de Juanes como vicepresidente de este órgano

07/05/2014
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por UPyD, así como por su portavoz, Rosa Díez, contra el Real Decreto que nombró a finales del pasado del pasado año a Ángel Juanes vicepresidente del Tribunal Supremo, una figura nueva creada tras la última reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Lo consideraban fruto de "cambalache político" y dicen que no cumple los requisitos para el cargo.

MADRID, 6 (EUROPA PERSS)

El alto tribunal, al igual que hizo en relación con la impugnación que este mismo partido presentó contra el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, y los vocales del CGPJ, estima que los grupos parlamentarios carecen de legitimidad para recurrir estos nombramientos por la vía contenciosa por falta de "interés legítimo".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, precisa que la expresión "interés legítimo" ha de entenderse referida a un interés en sentido propio, cualificado o específico, y precisa que su anulación produca de modo inmediato un efecto positivo en el reclamante, lo que no ocurre en este caso.

"Es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien alega su legitimación y, en todo caso, ha de ser cierto y concreto, sin que baste, por tanto, su mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento", añade el auto dado a conocer este martes.

CATEGORÍA DE JUANES

Consideraba UPyD en su recurso que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que sólo tienen categoría de magistrado del Supremo quienes "efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este tribunal", un requisito que según los recurrentes no cumple Juanes porque en el momento de su nombramiento era presidente de la Audiencia Nacional.

El auto del Supremo aplica la decisión adoptada recientemente por el Pleno de lo Contencioso-Administrativo de este órgano que rechazó en dos casos diferentes la legitimidad de los partidos políticos y de sus grupos parlamentarios para utilizar la vía contenciosa contra decisiones del Ejecutivo.

En uno de estos casos se rechazó otro recurso recurso planteado por el grupo parlamentario de UPyD en el Congreso contra los nombramientos realizados a finales de 2012 en el Consejo de Seguridad Nuclear.

La mayoría de los magistrados concluyeron que UPyD como grupo parlamentario no tiene capacidad de obrar procesal, es decir, se le negaba poder de actuación el Gobierno fuera del Parlamento o los recursos previstos ante el Tribunal Constitucional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana