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  • EDICIÓN DE 06/05/2014
 
 

Subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros

06/05/2014
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Orden de 21 de abril de 2014, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2010, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) (BOC de 2 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMO PESQUEROS DEPENDIENTES DE ESTA CONSEJERÍA, POR LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT).

La dispersión y lejanía de los centros de trabajo en relación con las sedes de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros, ubicados en las islas de Lanzarote y Tenerife y dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, obliga a los alumnos que allí cursan estudios, a largos desplazamientos, así como a la realización de comidas fuera de su residencia habitual, lo que conlleva un gasto añadido.

Continuando con la política seguida en años precedentes, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas tiene como objetivo facilitar que el alumnado de las enseñanzas regladas de formación profesional marítimo pesquera pueda realizar el módulo de formación en centros de trabajo, sin que ello le suponga un perjuicio económico dado el carácter gratuito de estas enseñanzas.

Dicho objetivo se logra a través de una línea de subvenciones que pretende compensar este perjuicio económico, ayudando a los alumnos de las enseñanzas regladas de formación profesional marítimo pesquera, conforme las convocatorias anuales previstas en la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) (BOC n.º 176, de 7.9.10).

Desde la publicación de la normativa reguladora se ha procedido a su convocatoria anual, y la experiencia de la tramitación de las mismas ha llevado a considerar adecuada su modificación en algunos aspectos, permitiendo su mejora y adaptación a la realidad de los alumnos beneficiarios. Por un lado, el alumno puede realizar el módulo de FCT en territorio peninsular, debido a las necesidades de las empresas que suscriben el correspondiente Convenio con la Consejería competente en materia de educación. Por ello, es necesario adecuar el apartado referido a esta realidad, contemplando expresamente el desplazamiento fuera de las islas a otras localizaciones del territorio nacional. Por otro lado, dada la especial naturaleza de estas subvenciones derivada de la condición de estudiantes, jóvenes en su mayoría, de los peticionarios de las mismas, y de que están destinadas expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada, en concreto, parte de aquellos gastos derivados de la realización del módulo de formación en centros de trabajo, obligatorio para la obtención del título oficial, resulta necesario eximir a los beneficiarios del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción de las letras g) y h) del apartado 2, que se acreditarán mediante declaración responsable ajustada al modelo normalizado de solicitud que se inserte en la convocatoria anual.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra ñ), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) (BOC n.º 176, de 7.9.10), en los siguientes términos:

Uno. La letra e) del apartado 1 del artículo 3 de las bases queda redactado como sigue:

"e) Los peticionarios de estas subvenciones estarán eximidos dada la naturaleza de las mismas, de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción de las letras g) y h) del apartado 2, que se acreditarán mediante declaración responsable ajustada al modelo normalizado de solicitud que se inserte en la convocatoria anual."

Dos. El apartado 2 del artículo 3 de las bases queda redactado como sigue:

"2. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán acompañar a su solicitud de subvención, con el objeto de acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la letra c) del apartado anterior, el documento acreditativo de la residencia habitual durante el curso académico."

Tres. El apartado 3 del artículo 3 de las bases queda redactado como sigue:

"3. Además de lo exigido en el apartado 2 anterior, el órgano instructor podrá requerir al peticionario que aporte cualquier otra documentación que a la vista de la documentación aportada por el interesado en su solicitud de subvención considere oportuna para la resolución del expediente."

Cuatro. En el apartado 1 del artículo 4 de las bases, relativo a las cuantías de las subvenciones, se añade una nueva letra d) del siguiente tenor literal:

"d) Setecientos ochenta euros con sesenta y cinco céntimos (780,65 euros) por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo sea a otra Comunidad Autónoma del territorio nacional, en un municipio distinto de aquel donde reside el alumno."

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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