Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2014
 
 

Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública

06/05/2014
Compartir: 

Decreto 65/2014, de 2 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOCV de 5 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 65/2014, DE 2 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2013, DE 25 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

PREÁMBULO

Por el Decreto 20/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, partiendo de la estructura orgánica básica aprobada por el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

Desde el inicio de esta legislatura, el Consell ha considerado la ordenación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional como un compromiso prioritario al que ha prestado especial atención, lo que se corroboró con la creación y adscripción de la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial a la Consellería competente en materia de hacienda.

En este sentido, el objeto de la Ley 1/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional pretende contribuir al esfuerzo de consolidación fiscal y generar un sector público viable y sostenible financieramente.

Este proceso de racionalización y reestructuración del sector público empresarial y fundacional se encuentra actualmente en una fase avanzada y está plenamente encauzado, por lo que resulta necesario adecuar la estructura orgánica de la consellería a la nueva realidad existente.

El mantenimiento de una política de racionalización y austeridad en el gasto público y la necesidad de contar con una estructura administrativa que desarrolle la función de continuar con la adopción de medidas de control y reducción del gasto en el sector público empresarial y fundacional, ha conllevado la supresión de una secretaría autonómica en esta consellería, y que la Dirección General del Sector Público, adscrita a la Secretaría Autonómica de Administración Pública, asuma las competencias de planificación, coordinación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional, siendo necesario que también asuma determinadas competencias relativas a los consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat.

Por otro lado, el artículo 26.1, Vínculo a legislación letras a y b del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, atribuye a la Dirección General de Tributos y Juego la gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la Administración del Estado a la Generalitat, así como la gestión de los tributos propios de la Generalitat, salvo que, en este último caso, las leyes la atribuyan a otros órganos o entidades.

En la actualidad, el artículo 57.3, letras a, b y d, del Decreto 20/2013 establece que corresponden a los servicios de Gestión Tributaria de las respectivas Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, entre otras funciones, las de gestión y liquidación de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Tributos y Juego, así como la resolución de los recursos de reposición; la imposición de sanciones tributarias; y cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito territorial de su dirección.

La habilitación de herramientas informáticas de gestión de expedientes, de opciones de presentación telemática y de cauces de intercambio electrónico de información entre sistemas, en el marco general del desarrollo de las nuevas tecnologías, ha agilizado extraordinariamente la gestión agregada de las declaraciones tributarias y contribuido decisivamente a la normalización y uniformización de las actuaciones administrativas en el ámbito de la gestión tributaria de la Generalitat, con independencia del lugar en el que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, permitiendo, particularmente en relación con determinados impuestos, el desarrollo posterior de actuaciones extensivas de control basadas en procesos informáticos aplicables, con los mismos criterios, a todo el territorio de la Comunitat.

Ello es especialmente evidente en el ámbito de la gestión del impuesto sobre el patrimonio, tributo cuya declaración se efectúa perió- dicamente y de forma conjunta con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a través de herramientas informáticas de ayuda, resultando, además, obligatoria su presentación telemática, lo que facilita la integración automática en las bases de datos tributarias, su tratamiento masivo y los intercambios de información necesarios, con vistas a las actuaciones de gestión y control de competencia de la Generalitat que se consideren oportunas, reduciéndose la necesidad de actuaciones complementarias que requieran el contacto directo con los contribuyentes.

Dichas circunstancias y la optimización de los recursos existentes determinan la conveniencia de la asignación de las funciones gestoras a este respecto al ámbito regional.

Resultan aplicables las mismas consideraciones a la gestión de los impuestos medioambientales de la Comunitat Valenciana y del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, teniendo en cuenta la dimensión y características del colectivo de sujetos pasivos afectados y la obligación de presentación telemática de las correspondientes declaraciones censales y de autoliquidación y pagos fraccionados.

De conformidad con lo expuesto, se considera conveniente, dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Tributos y Juego de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, la asignación de las funciones de gestión tributaria relacionadas con el Impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y el Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito al Servicio de Gestión Tributaria de la Subdirección General de Tributos.

Finalmente, se modifica asimismo el texto del artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, relativo a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios. La modificación viene a resaltar que el personal inspector de servicios pasa a depender jerárquicamente de la persona titular de dicha Subdirección General, que es quien supervisa, dirige y controla de forma directa la ejecución de las funciones de este personal. Con este cambio, que viene a recoger reglamentariamente lo que era una práctica consolidada de funcionamiento, se pone fin a la actual adscripción de este personal al Servicio de Canales de Información, Calidad e Inspección de Servicios. Este cambio de adscripción obliga a alterar también la configuración de esta última unidad, la cual pasa a denominarse Servicio de Modernización y Atención al Ciudadano, manteniendo íntegramente sus cometidos anteriores, salvo en lo concerniente al apartado h del punto 2.1 del artículo, “la ejecución de las funciones de control e inspección de los servicios...”, apartado que queda suprimido por corresponder su ejercicio directamente a la subdirección general.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de mayo de 2014, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 20/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

1. Se modifican los artículos 1, 2.1, 7, 8, 13.1, 13.2, 27.2.2, 37.1, 37.2, 38, 57.3 a, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

2. Se adicionan los artículos numerados 51 bis y 51 ter, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

3. Se deja sin contenido los artículos 2.3, 5, 6, 34, 35 y 36.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta al conseller de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

La Consellería de Hacienda y Administración Pública como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de hacienda, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller o consellera, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Modificación del apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

Artículo 2. De los órganos superiores, del nivel directivo y del Instituto Valenciano de Finanzas

1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Consellería de Hacienda y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:

- Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos - Secretaría Autonómica de Administración Pública - Intervención General Nivel directivo:

- Subsecretaría - Dirección General de Presupuestos - Dirección General de Tributos y Juego - Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos - Dirección General de Patrimonio - Dirección General del Sector Público - Dirección General de Recursos Humanos - Dirección General de Tecnologías de la Información Modificación del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, calidad de los servicios, simplificación administrativa, administración electrónica y tecnologías de la información y del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Modificación del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

Artículo 8. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:

a) Dirección General de Recursos Humanos. Asume las competencias en materia de ordenación, selección, provisión y formación del personal al servicio de la administración del Consell y relaciones sindicales.

b) Dirección General de Tecnologías de la Información. Asume las competencias en materia de innovación tecnológica, seguridad de los sistemas de información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones corporativas, el desarrollo de la sociedad digital y la administración electrónica.

c) Dirección General del Sector Público. Asume las competencias de planificación, coordinación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, así como las de seguimiento y control de dichas actuaciones.

Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

Artículo 13. De los órganos superiores, del nivel directivo y de la sustitución 1. Son órganos superiores de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el conseller o consellera y bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, la Secretaría Autonómica de Administración Pública y la Intervención General.

2. El nivel directivo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo:

Bajo la directa dependencia de la persona titular de la consellería:

a) La Subsecretaría Adscritas a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y bajo su dependencia:

b) La Dirección General de Presupuestos c) La Dirección General de Tributos y Juego d) La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos e) La Dirección General de Patrimonio Adscritas a la Secretaría Autonómica de Administración Pública y bajo su dependencia:

f) La Dirección General de Recursos Humanos g) La Dirección General de Tecnologías de la Información h) La Dirección General del Sector Público Modificación del apartado 2.2 del artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

Artículo 27. De la Subdirección General de Tributos 2.2. El Servicio de Gestión Tributaria que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación y control de la actuación de los órganos dependientes del ámbito funcional de gestión tributaria.

b) En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos y del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito:

1.º La gestión y liquidación de dichos impuestos, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de dichas funciones.

2.º La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.

3.º La formulación de propuestas y consultas para su elevación a la dirección general.

c) Prestación de asistencia a los servicios de Gestión Tributaria de las direcciones territoriales de Hacienda y Administración Pública.

d) Planificación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria.

e) Elaboración de estadísticas y memorias relativas a la gestión tributaria.

f) Elaboración de los informes previos a la propuesta de resolución de consultas en materia de gestión tributaria.

g) Formulación de las propuestas de resolución de recursos de alzada contra actos dictados en vía de gestión tributaria y en materia de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.

h) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria autonómica, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

Artículo 37. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública 1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, calidad de los servicios, simplificación administrativa, administración electrónica y tecnologías de la información, y planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat.

2. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública dependen los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Recursos Humanos - Dirección General de Tecnologías de la Información - Dirección General del Sector Público Modificación del artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

Artículo 38. De la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios.

1. La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios, bajo la supervisión del titular o la titular de la secretaría autonómica, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. En particular, la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios dirige, coordina y supervisa directamente la ejecución de las funciones de control e inspección general de los servicios. A este fin, los puestos del personal inspector de servicios que desarrollan estas funciones, con rango de jefatura de servicio, dependen jerárquicamente, de forma directa, de la persona titular de dicha subdirección general.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Modernización y Atención al Ciudadano a) La coordinación y gestión de las actividades de atención al ciudadano en la Generalitat, que integran la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano y la dirección de los canales de atención, tanto presenciales en las oficinas Prop, como no presenciales: en la plataforma 012, en terminales móviles, en la web, así como en los nuevos canales emergentes que proporcione la implantación de las nuevas tecnologías.

b) La coordinación, homogeneización y validación de la información que contenga el Catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat, y su sector público, y la normalización de sus formularios.

c) La coordinación de las infraestructuras de atención al ciudadano en las oficinas Prop y del Proyecto de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

d) La gestión de las funciones atribuidas por el Decreto 165/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las quejas y sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat.

e) La gestión y seguimiento de los planes y programas de modernización administrativa, simplificación administrativa y en materia de calidad de los servicios públicos.

f) La ejecución de los programas de actuación para la medición de la calidad de los servicios públicos de la Generalitat.

g) La ejecución de los programas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y de acreditación y certificación de la calidad de los servicios.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa de las Tecnologías de la Información a) Supervisión de los pliegos de prescripciones técnicas, estudio y preparación las propuestas de los expedientes de contratación, así como la elaboración de las incidencias que se deriven de los contratos, en el ámbito de la secretaría autonómica.

b) La gestión de las propuestas de convenios, acuerdos y protocolos de colaboración de la secretaría autonómica.

c) Gestionar las líneas de subvención en materia de tecnologías de la información.

d) Estudios y análisis de los asuntos relacionados con la gestión económico-presupuestaria de los distintos programas presupuestarios de la Secretaría Autonómica. y la propuesta para su tramitación a los órganos competentes.

e) Apoyo jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la secretaría autonómica.

f) Seguimiento de las normas que, en materia de tecnologías de la información, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás servicios de los distintos órganos directivos de la secretaría autonómica.

g) Prestar apoyo técnico y administrativo e informar al órgano superior y al órgano de nivel directivo, en las materias propias de su ámbito competencial, así como cualquier otra función que por estos le sea encomendada expresamente.

h) La coordinación general de las actuaciones administrativas cuya competencia está atribuida a la secretaría autonómica.

Introducción de un nuevo artículo 51 Vínculo a legislación bis al Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

Artículo 51 bis. De la Dirección General del Sector Público 1. La Dirección General del Sector Público asume las competencias de planificación, coordinación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, así como las de seguimiento y control de dichas actuaciones.

2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen las unidades administrativas que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

Introducción de un nuevo 51 ter al Decreto 20/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

Artículo 51 ter. Nivel administrativo de la Dirección General del Sector Público 1. De la Dirección General del Sector Público depende la Subdirección General del Sector Público.

2. A la Subdirección General del Sector Público le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General del Sector Público y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentran bajo su dependencia.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Subdirección General del Sector Público, se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público b) Servicio de Control y Evaluación del Sector Público c) Servicio de Análisis e Informes del Sector Público 4. Al Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación, programación, gestión y seguimiento de planes, programas, proyectos y otras actuaciones referidas al sector público, en orden a su organización, reestructuración, ordenación y coordinación.

b) Elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación en orden a la planificación, ordenación, reestructuración y coordinación del sector público.

c) Elaboración de informes y planes de actuación en orden a la modernización, mejora de la eficacia, eficiencia y calidad, e impulso de la colaboración público-privada del sector público.

d) Diseño, puesta en marcha y seguimiento de instrucciones, directrices y procedimientos de planificación estratégica, materia económicofinanciera y organización a implantar en el sector público.

e) Elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación del sector público.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Control y Evaluación del Sector Público le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones referidas al sector público, en orden a su seguimiento y control.

b) Elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación en orden al control, seguimiento y evaluación del sector público, en especial en lo relativo a planes de actuación, planes de inversiones, ingresos y gastos de explotación.

c) Diseño y puesta en marcha de un cuadro de mando integral que permita el control y seguimiento de los principales indicadores económico- financieros, presupuestarios y de gestión relativos al sector público.

d) Diseño, puesta en marcha y seguimiento de instrucciones, directrices, informes preceptivos y procedimientos en materia de presupuestación, gestión, control y evaluación a implantar en el sector público.

e) Identificación de las necesidades de reordenación y reestructuración de la organización del sector público, y elaboración y supervisión de estudios de impacto sobre la eficacia de las medidas de ordenación y reestructuración del sector público.

f) Diseño y puesta en marcha de medidas tendentes a una mayor coordinación y control del sector público empresarial, fundaciones públicas de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, con el objetivo de mejorar su gestión, su modernización y profesionalización.

g) Implantación de sistema de captación de la información centralizado que permita llevar a cabo un adecuado seguimiento de la gestión y de la ejecución presupuestaria del sector público, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Análisis e Informes del Sector Público, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realización de informes que permitan el adecuado seguimiento y análisis comparativo de políticas y medidas adoptadas por el sector público.

b) Seguimiento de la evolución del sector público en el inventario de entes de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.

c) Propuesta y realización de informes en relación a la aprobación de los planes de saneamiento y de pago a proveedores, previstos en la normativa sobre medidas de régimen económico financiero del sector público, así como respecto a su seguimiento y a la adopción de medidas correctoras.

d) La coordinación con otros niveles institucionales de la Administración de la Generalitat y con otras Administraciones Públicas en materia de sector público.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le sean propias.

Modificación de la letra a del apartado 3 del artículo 57 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b e i del apartado 2.2 del artículo 27, la gestión y liquidación de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Tributos y Juego, la resolución de los recursos de reposición que se formulen contra los actos de gestión y liquidación relativos a dichos tributos, y la expedición de certificados acreditativos de la presentación de declaraciones del impuesto sobre el patrimonio. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su provincia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana