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Subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo

05/05/2014
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Orden de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014 (BOJA de 30 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL 2014-2018 Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL 2014.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) núm. 1782/2003, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 3/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2392/86 y (CE)1493/1999, junto con el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han introducido importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 de marzo, anterior norma reguladora de la organización común del mercado vitivinícola.

Posteriormente, mediante la publicación del Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se modifica el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), en el que, una vez aprobadas las reformas anteriores del sector vitivinícola, procede incluir éste sector en el Reglamento único para las OCM Vínculo a legislación, introduciendo en el mismo las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) núm. 479/2008.

A partir de este marco normativo comunitario se estableció un primer programa de apoyo específico para el sector vitivinícola español aplicado en los ejercicios financieros 2009-2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Este régimen de ayudas a los planes ha permitido impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, y mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado.

En nuestra Comunidad Autónoma, esta materia ha sido regulada en la Orden de 26 de julio Vínculo a legislación de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012.

En el segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de las modificaciones del Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

En consecuencia, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece los aspectos relativos a la promoción, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de subproductos y las inversiones, de aplicación hasta el ejercicio financiero 2018.

Posteriormente, se ha publicado el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. En el artículo 231.2 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento se indica: “los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término”.

La presente Orden viene a desarrollar esta normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente a la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, así como las bases reguladoras de las ayudas destinadas a tal efecto, describiendo el procedimiento a seguir tanto por las personas solicitantes, como por los órganos encargados de la tramitación y gestión de las mismas y detalla los compromisos que adquieren las personas beneficiarias.

Las ayudas destinadas al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 Vínculo a legislación del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto:

1. La regulación del procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.

2. El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las materias reguladas en la presente Orden se regirán además por las siguientes normas.

1. Con carácter general:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

d) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

e) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

f) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

g) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) El Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

2. Con carácter específico:

a) El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

b) El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2.008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

c) Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino.

d) Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

e) Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

f) Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere esta orden.

2. Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

3. Propietario/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

4. Viticultor/a, Cultivador/a o Cosechero/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser la propietaria, bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.

5. Cedente: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que transfiere uno o más derechos de plantación.

6. Cesionario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros a cuyo favor se hace la cesión de uno o varios derechos de plantación.

7. Parcela de viñedo ó agrícola: Es la superficie continúa de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

8. Superficie inicial de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.

9. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.

10. Actividades: Se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reestructuración del viñedo, y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

11. Medida: Es el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes, en una misma campaña vitivinícola y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).

12. Operaciones: Son las definidas en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.

13. Reconversión varietal del viñedo: Es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por operación básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la operación de “sobreinjerto”, entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

14. Reestructuración del viñedo: Es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por operación básica dentro de la reestructuración del viñedo, la operación de “plantación”.

15. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: Comprenderá la operación de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.

17. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: Es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.

18. Campaña de comercialización en el sector vitivinícola o campaña vitivinícola: será desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, según el artículo 6.d) Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

19. Ejercicio financiero FEAGA o ejercicios: será desde el desde el 16 de octubre hasta el 15 de octubre del año siguiente.

20. Parcelas iniciales: Se entenderá aquellas parcelas donde se realicen la operación de arranque.

21. Parcelas finales: Se entenderá por aquellas parcelas donde se realiza la operación principal de las actividades descritas en el punto 10 del presente artículo.

CAPÍTULO II

Régimen de Reestructuración y Reconversión de viñedo

Artículo 4. Planes de reestructuración y reconversión.

1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de planes de reestructuración y reconversión (en adelante planes) que contendrán las medidas a realizar por las personas o entidades integrantes, conforme a la definición del artículo 3.11, incluyendo una previsión de los costes de las operaciones previstas de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.

2. Los planes podrán ser individuales o colectivos.

3. Planes colectivos:

a) Los planes colectivos deberán realizarse en el marco de un acuerdo celebrado entre las personas o entidades integrantes del plan, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III, en el que se incluirá la designación de una persona representante que será la encargada de las relaciones con la Administración.

b) El número mínimo de integrantes que podrán constituir un plan colectivo será de al menos 5 miembros, siguiendo lo establecido en el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, dadas las circunstancias excepcionales del cultivo de viñedo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Cuando el plan aglutine más de 25 integrantes o más de 50 hectáreas de superficie de viñedo, la persona representante deberá ser técnico en materia agraria o contar con el asesoramiento de una persona técnico en materia agraria. Una vez aprobado el plan, cualquier cambio en su representante y/o técnico asesor deberá ser comunicado a la administración competente en la tramitación del expediente dentro de los 10 días siguientes a que se produzca dicho cambio.

4. Sólo podrán incluirse en los planes parcelas finales con variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según constan en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial vitícola. En caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía publique una lista de variedades de conservación, también podrán ser utilizadas.

Artículo 5. Plazo de ejecución de los planes.

Los planes podrán ser anuales o plurianuales con una duración máxima de 5 años, siendo el plazo máximo para la ejecución de los mismos hasta el 31 de julio de 2018.

CAPÍTULO III

Aprobación de planes de reestructuración y reconversión

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cuando las personas integrantes de los planes, ya sean titulares o cultivadoras del viñedo, no sean propietarias de la viña deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma.

Artículo 7. Supuestos de exclusión de los planes.

No podrán acogerse a planes de reestructuración y reconversión de viñedo:

1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la reimplantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad, según el mismo método de cultivo.

2. Las acciones de reestructuración y reconversión de viñedos que ya se hayan beneficiado de las ayudas reguladas en la presente orden en los últimos 10 años, para una misma superficie de viñedo, salvo para reestructuraciones que se hayan ejecutado en vaso y quieran transformarse en espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago de la ayuda para esa superficie.

3. Aquellas acciones aprobadas en un plan, por las que se ha presentado una solicitud de ayuda, certificación y pago en convocatorias anteriores y no fueron ejecutadas, salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo.

4. La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados en virtud del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados 10 años de dicha plantación.

5. Los viñedos de aquellas personas o entidades titulares y/o viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantación, y para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

6. Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

Artículo 8. Requisitos de los planes.

1. Los planes colectivos deberán englobar una superficie mínima de 10 hectáreas. En el caso de planes individuales, la superficie mínima necesaria será de 0,5 hectáreas.

La superficie de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos de 0,5 hectáreas. No obstante, se podrán aprobar medidas inferiores a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela de viñedo del mismo titular y ambas superficies sean iguales o superiores a 0,5 hectáreas. En cualquier caso no se financiarán superficies de menos de 0,01 hectáreas.

En los casos en que la medida se limite a operaciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie final será igual a la inicial, debiendo cumplir lo descrito en el apartado anterior.

El límite máximo de superficie a reestructurar por persona solicitante y año será de 25 hectáreas.

2. Será obligatoria, en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados, de acuerdo al Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantas de vivero de vid.

3. Las operaciones recogidas en el Anexo I no podrán solicitarse de forma aislada, a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera.

4. Para la aprobación de la operación de desinfección será necesario contar con un informe realizado por un/a técnico competente en materia agraria sobre la necesidad de realizarlo, debiendo ser ejecutado por una empresa de servicios autorizada o por personal cualificado a tal fin.

5. Se permitirá solicitar la formación en espaldera en aquellas plantaciones reestructuradas o reconvertidas formadas en vaso.

6. La justificación del incumplimiento de los requisitos anteriores por casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales deberá acogerse a lo descrito en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1306/2013, de la Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 9. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de las solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará convocatoria pública anual para la aprobación de planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las personas o entidades que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar una solicitud en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de esta orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en las direcciones web descritas en el artículo 9.4.a) de esta orden. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/portada.html, en el apartado de catalogo de trámites, así como en la Oficina Virtual de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/oficina-virtual/index.html.

Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presentación de solicitudes, así como cumplimentar los trámites y actuaciones, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las 24 horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente, según el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos la entidad titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona o entidad solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el apartado 5 del artículo 9 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar a la persona o entidad destinataria en la dirección electrónica que ésta haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la misma en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie objeto de la reestructuración y de la reconversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Contenido mínimo de las solicitudes de aprobación de los planes.

1. Las solicitudes de aprobación de los planes deberán formularse conforme a los descrito en el artículo 9 de esta orden.

2. Junto al modelo de solicitud, contenido en el Anexo II de esta Orden, se deberá presentar el proyecto del plan con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de las personas o entidades integrantes del plan, con indicación de su condición de cultivadoras, titulares y/o propietarias del viñedo.

b) Localización y características agronómicas de las parcelas incluidas en el plan indicando al menos, variedad, sistema de cultivo, marco de plantación, e identificación SIGPAC a nivel de recinto, todo ello referido tanto a la situación inicial como a la final (Anexo IV).

c) Croquis sobre salida gráfica de SIGPAC delimitando las superficies iniciales, cuando las medidas a ejecutar no se realicen sobre la totalidad de la superficie del recinto SIGPAC.

d) Caracterización de los derechos de plantación que se incluyen en el plan, especificando si son propios o adquiridos por transferencia (Anexo IV).

e) Objetivos perseguidos por el plan con la identificación de las medidas y operaciones a ejecutar (Anexo IV y Anexo V) y calendario según las fichas individuales de reestructuración y reconversión (Anexo IV).

f) Estudio de costes y de financiación de actuaciones.

g) En los casos en que el viticultor o viticultores que efectúan la solicitud no hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, se deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos de control de la condicionalidad establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto. Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de parcelas de su explotación antes del 30 de abril.

3. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Estas solicitudes producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático, las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás documentación que se adjunte, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al centro directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41071.

Artículo 11. Documentación que acompaña a la solicitud de aprobación de los planes.

1. La solicitud de aprobación de los planes deberá venir acompañada por la siguiente documentación:

a) En el caso de planes colectivos, acuerdo celebrado entre las personas y/o entidades integrantes del plan, según modelo del Anexo III.

b) En el caso de parcelas que no se hayan correlacionado las referencias de parcelas de viñedos del Registro Vitícola con SIGPAC, comunicación de correlación de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

c) Documentación acreditativa de la identidad de las personas o entidades integrantes del plan y, en su caso, de su representante y técnico en materia agraria que actúe como persona asesora, mediante número de identificación fiscal (NIF) o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (NIE) en vigor.

Cuando se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, NIF/NIE en vigor de la persona representante o apoderada única y de cada una de las personas o entidades integrantes, junto a un acuerdo en el que se suscriba solicitar la aprobación del plan.

Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica, NIF y Estatutos o normas de constitución de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

No obstante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, no se exigirá la aportación del NIF/NIE a las personas solicitantes que autoricen la verificación de su identidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, a través de la Plataforma de Verificación de Datos de Identidad y Residencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

d) La autorización de la persona o entidad propietaria de la viña, prevista en el artículo 6.2 de esta orden.

e) En caso de incluir la operación de desinfección, informe de necesidad previsto en el artículo 8.4 de esta Orden.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud, deberá ser copias autenticas o copias autenticadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que la persona interesada presente aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó; por lo otra lado y conforme el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11 de 2007, de 22 de junio, de acceso electrónicos de los ciudadanos a los servicios públicos, se establece que los ciudadanos tienen derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley que así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

4. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, tal como se establece en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11 de 2007, de 22 de junio, de acceso electrónicos de los ciudadanos a los servicios públicos, las personas o entidades interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los citados documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La acreditación de la personalidad de quienes actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario/a al que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por personas funcionarias públicas mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano/a deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes de aprobación de los planes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante o representante del plan, en su caso, para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se las tendrá desistidas de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Resolución de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión.

1. La resolución de aprobación o denegación de los planes corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014.

2. La instrucción del procedimiento de aprobación de planes corresponde a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 116 de la misma Ley, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

6. La aprobación de los planes no supondrá un compromiso de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la aceptación de la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Artículo 14. Inicio de las medidas incluidas en los planes de reestructuración y reconversión.

Las operaciones de las medidas incluidas en el plan podrán iniciarse tras la presentación de las solicitudes de aprobación del plan, una vez levantadas las correspondientes actas previas de arranque y/o plantación. En los casos de las operaciones de nivelación del terreno, despedregado, abancalamiento, cambio de vaso a espaldera, así como el sobreinjertado, no se podrán iniciar hasta que se haya girado visita por parte del personal funcionario publico de la Delegación Territorial para levantar la correspondiente acta de no inicio, previa comunicación por escrito del inicio de la actividad, de acuerdo al Anexo VI.

Artículo 15. Autorización de modificación del plan de reestructuración y reconversión.

1. Las solicitudes de modificación de los planes deberán formularse conforme al Anexo VII e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Las solicitudes podrán presentarse por los medios descritos en el artículo 9.4. de esta Orden.

2. Las solicitudes de modificación de planes aprobados se presentarán conforme al modelo del Anexo VII.

3. Los plazos de presentación de solicitudes de modificación de los planes aprobados, serán del 1 al 31 de julio y del 1 al 31 diciembre de cada año.

4. Las solicitudes de modificación vendrán acompañadas de, los Anexos IV y V y de la documentación que corresponda de acuerdo a lo establecido en los apartados b) y d) del artículo 11.1.

5. No obstante lo anterior, la Delegación Territorial competente podrá requerir a la persona o entidad interesada la documentación necesaria para evaluar la conveniencia de aprobar la modificación solicitada, conforme al artículo 12 de esta Orden.

6. Las modificaciones del plan sólo podrán incluir cambios de:

a) Variedades a plantar en la parcela objeto de nueva plantación o reinjertado, siempre que estén recogidos en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Las modificaciones de portainjertos no habrá que comunicarlas, siempre y cuando éstos estén recogidos en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación.

b) Parcelas en las que esté previsto realizar algún tipo de actividad.

c) Marco de plantación, siempre y cuando resulte la misma o menos densidad por hectárea que la inicialmente aprobada.

d) Calendario de ejecución del plan aprobado.

7. Se podrán también presentar renuncias de la superficie y/o operaciones aprobadas en aquellos planes en los que no se pueda subrogar ningún otro viticultor conforme al artículo 16 de la presente orden. La renuncia se llevará a cabo conforme al Anexo IX, en los plazos previstos en este artículo y conforme al procedimiento descrito en el artículo 10 y 13 de esta Orden.

8. No serán admitidas a trámite solicitudes de modificación del plan referidas a actividades que ya debieran haberse realizado según el calendario aprobado en el mismo.

9. Las Delegaciones Territoriales enviarán las propuestas de autorización de modificación de los planes a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el órgano competente para emitir la correspondiente resolución.

10. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar la modificación de los datos contenidos en planes aprobados. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 16. Autorización de subrogación en el plan de reestructuración y reconversión.

1. Las solicitudes de subrogación de planes deberán formularse conforme a los Anexos VIII y X, junto a la renuncia según el Anexo IX, indicando la persona o entidad que desean subrogarse e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Las solicitudes podrán presentarse por los medios descritos en el artículo 9.4 de esta Orden.

2. La nueva persona o entidad que se subroga deberá reunir los mismos requisitos que permiten obtener la condición de persona beneficiaria, en concreto:

a) Que tanto la persona interesada como las parcelas, reúnan los requisitos que permitieron la aprobación del plan. Que la persona que se subroga asuma los compromisos adquiridos por la persona o entidad a la que se le aprobó inicialmente el plan.

b) En caso de planes colectivos, que la persona representante del plan exprese autorización escrita de inclusión de la nueva persona o entidad en el acuerdo al que se refiere el artículo 11.1.a).

c) Que el plazo de ejecución de las medidas en las que pretende subrogarse no haya finalizado, ni las personas o entidades inicialmente integrantes del plan hayan solicitado ayudas o anticipos por ellas.

d) Que la persona o entidad cesionaria realice las mismas actividades que la cedente. Para el caso de cambiar de parcela:

1.º En la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original.

2.º Todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de subrogación será del 1 al 31 julio, ambos inclusive, de cada año.

4. Las Delegaciones Territoriales enviarán las propuestas de autorización de subrogación de planes a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el órgano competente para emitir la correspondiente resolución de aprobación de subrogación.

La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones contenidas en los planes aprobados. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano encargado de su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 17. Notificación por medios telemáticos.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, las personas o entidades interesadas podrán en cualquier momento del procedimiento optar por que las notificaciones administrativas que resulten pertinentes, se realicen de forma telemática o postal. Para que dichas notificaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos será preciso que el usuario/a haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

2. Las personas o entidades que opten por la tramitación telemática podrán usar la plataforma corporativa de notificaciones telemáticas, conforme al artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio; así mismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

3. Siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

CAPÍTULO IV

Régimen de Ayudas para la Reestructuración y Reconversión del Viñedo

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 18. Requisitos generales para acceder a las ayudas.

1. Podrán acogerse a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, las personas o entidades integrantes de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado de acuerdo con lo establecido en el capítulo anterior.

2. Se admitirán solicitudes de ayuda, certificación y pago de aquellas medidas ejecutadas conforme a lo aprobado en los planes, comunicadas como máximo antes de que finalice la última campaña del calendario de ejecución de cada medida.

3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, las personas o entidades solicitantes de las ayudas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, en atención a las peculiaridades de la ayuda solicitada, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

Artículo 19. Convocatoria y presentación de solicitudes de ayudas, certificación y pago.

1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se efectuará la correspondiente convocatoria pública anual en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por las medidas que se hayan ejecutado conforme a lo aprobado en el plan.

2. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio financiero FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias, conforme a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

3. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de ayuda, certificación y pago conforme al modelo del Anexo XII. Además, en el caso de planes colectivos, relación de solicitudes de ayuda conforme al Anexo XI.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si la persona o entidad interesada hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 20. Conceptos subvencionables.

1. Podrán concederse las ayudas previstas en la presente Orden por los siguientes conceptos:

a) Compensación de la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan, en las circunstancias y por los periodos que se indican a continuación y por los importes que figuren en la convocatoria para la presentación de solicitudes de certificación y pago de la campaña correspondiente, que se calcularán conforme a lo establecido en el artículo 32.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio:

1.º Cuando se solicite ayuda por medidas de reestructuración de viñedo y su ejecución incluya la operación de arranque, se concederá la compensación por pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan durante dos campañas, conforme al artículo 21.1 de esta Orden.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración.

2.º Cuando se solicite ayuda por las medidas de reconversión varietal o cambio de vaso a espaldera, se concederá la compensación por pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan por una sola campaña, conforme al artículo 21.1 de esta Orden.

b) Sufragar los costes generados por las operaciones incluidas en el Anexo I de esta orden, necesarias para la ejecución de algunas de las siguientes actividades:

1.º Reconversión varietal. Se considerará que esta medida se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la operación básica de “sobreinjertado”. En el caso en el que no se haya ejecutado al menos esta operación, se considerará que no se ha realizado dicha reconversión, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta medida. La superficie subvencionable para el resto de las operaciones incluidas en esta medida será, como máximo, igual a la aceptada para la operación básica.

2.º Reestructuración de viñedos. Se considerará que esta medida se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la operación básica de “plantación”. En el caso de no haberse ejecutado al menos esta operación, se considerará que no se ha realizado la reestructuración de viñedos, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta medida. La superficie subvencionable para el resto de las operaciones incluidas en esta medida será, como máximo, igual a la aceptada para la operación básica.

3.º Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos. Se considerará que esta medida se ha llevado a cabo cuando se realice la operación de cambio de vaso a espaldera. Esta medida se habrá llevado a cabo cuando se haya realizado la operación completa.

2. No obstante lo anterior, no se financiarán las operaciones de arranque en aquellas superficies donde se utilicen derechos de plantación no generados en aplicación del plan.

3. No será subvencionable el material de segunda mano adquirido para la ejecución de las medidas aprobadas.

4. En los términos establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de otros contratos, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 21. Cálculo y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas por compensación de rentas se calcularán conforme a los importes publicados en la convocatoria correspondiente.

2. Las ayudas por los costes generados en la ejecución de operaciones incluidas en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden, podrán ser de hasta el 50% del importe subvencionable en los planes colectivos y hasta el 42,5% en planes individuales.

3. El importe subvencionable por cada operación será el menor entre el acreditado mediante factura y justificante de pago, y el reflejado en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden, salvo en los casos de labores realizadas por la propia persona viticultora, y no se disponga, por tanto, de justificante de gasto, en el que se tendrán en cuenta los importes publicados cada año con la convocatoria de presentación de solicitudes de ayudas, certificación y pago.

4. La superficie subvencionable o superficie vitícola financiable, será la obtenida, según el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

5. La superficie para el cálculo de anticipos será la superficie de la operación básica de la medida de acuerdo a la superficie aprobada en el plan, basándose en la superficie vitícola financiable según lo establecido en el apartado anterior y sin perjuicio de que el saldo se calcule en función de la superficie final comprobada.

6. La superficie vitícola financiable por cada operación de una misma medida, será la de la operación básica de cada medida. El número de plantas subvencionables se calculará de acuerdo a la superficie vitícola financiable y el marco de plantación verificado en campo, sin que se supere el número de plantas aprobadas en el plan.

En el caso de que el número de plantas justificadas por la persona solicitante mediante factura o documento de pago, sea inferior al número calculado de acuerdo a la superficie vitícola financiable y el marco de plantación verificados en campo, se recalculará la superficie vitícola financiable que se propondrá a pago según el marco verificado en campo y al número de plantas justificadas por la persona solicitante.

7. No obstante lo anterior, no se aplicarán reducciones en el número de plantas o en la superficie financiable como consecuencia de un porcentaje normal de marras, entendiendo como tal el 8% para los injertos realizados en campo y el 3% para la plantación de portainjertos o de plantas injertadas.

Artículo 22. Asignaciones financieras.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias establecidas por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero permanente.

Sección II. Procedimiento de concesión, certificación y pago de las ayudas

Artículo 23. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo los planes colectivos prioritarios sobre los planes individuales de acuerdo al artículo 27.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Las solicitudes se atenderán en el siguiente orden:

a) En primer lugar, se atenderán las solicitudes de ayuda incluidas en planes colectivos, hasta llegar a una intensidad máxima de la ayuda del 50%.

b) En segundo lugar, se atenderán las solicitudes de ayuda incluidas en planes individuales, hasta llegar a una intensidad máxima de la ayuda del 42,5%.

c) En tercer lugar, se atenderán las solicitudes de anticipo de ayudas, incluidas en planes colectivos hasta llegar a la intensidad máxima de la ayuda establecida en la letra a).

d) Por último, se atenderán las solicitudes de anticipo de ayudas incluidas en planes individuales, hasta llegar a la intensidad máxima de la ayuda establecida en la letra b).

e) En caso de empate, el porcentaje de subvención citado en los apartados anteriores se disminuirá proporcionalmente para cada una de las solicitudes de cada estrato.

2. En el caso de que existan solicitudes de saldo de ayuda por concesión de anticipos convocatorias anteriores, éstos serán los primeros en atenderse, respetándose la intensidad de ayuda aprobada en la convocatoria de concesión del anticipo, y manteniéndose los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior.

El importe de los anticipos podrá ser de hasta un 75% de la ayuda que corresponda en cada caso.

3. En caso de que existiesen remanentes tras la aplicación de estos criterios, estos se distribuirán siguiendo el orden establecido en el apartado 1, de forma que se aumente la intensidad de la ayuda de las solicitudes clasificadas de acuerdo a lo establecido en dicho apartado hasta alcanzar los máximos establecidos en el artículo 21.

Artículo 24. Lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, donde radique la mayor parte de las parcelas objeto de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. También podrán presentarse solicitudes a través del registro telemático, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.4.

Artículo 25. Documentación.

Las personas interesadas deberán presentar junto a la solicitud de ayuda, certificación y pago, la siguiente documentación:

1. Certificado bancario actualizado individualizado de la cuenta bancaria donde se efectuará el pago de la ayuda.

2. En caso de indicar en la solicitud que no ha presentado solicitud única de pagos directos a la agricultura y ganadería, y existan cambios en la relación parcelas agrícolas que formaban parte de la explotación a fecha de solicitud de aprobación y la actualidad, se deberá entregar relación actualizada de las parcelas agrícolas que forman parte de la explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 32 de esta Orden.

3. Se deberá aportar facturas y justificantes de pagos en los casos donde se hayan realizado las operaciones completas por empresas de servicio.

4. Para aquellas solicitudes que incluyan la operación de Plantación: Factura del material vegetal certificado y/o documento de valor probatorio equivalente de la persona productora autorizada, como justificante de que el material adquirido cumple lo dispuesto en el artículo 8.3 de la presente Orden. La adquisición deberá efectuarse directamente del vivero autorizado o personas representantes acreditadas por este, en este último caso se presentará un documento de valor probatorio del vivero autorizado donde se detallen los lotes expedidos.

5. Para aquellas solicitudes que incluyan la operación de desinfección:

a) Factura de la desinfección de una empresa de servicio autorizada donde se deberá reflejar el producto empleado, la dosis utilizada o la cantidad de producto empleado, así como la fecha de aplicación y las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas.

b) En caso de realizarse por una persona física deberá de disponer del carné de aplicador de plaguicidas conforme al Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas; y reflejar en el cuaderno de explotación: producto empleado, la dosis utilizada o la cantidad de producto empleado, así como la fecha de aplicación y las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas. Además de presentar la factura del producto empleado.

6. Para justificar la compra del material nuevo, se deberá presentar factura y justificante de pago, para las siguientes operaciones: protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación, sistemas de conducción de espaldera y cambio de vaso a espaldera.

7. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Artículo 26. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se realizará un único requerimiento a la persona solicitante o representante del plan, en su caso, para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se las tendrá desistidas de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27. Requisitos de las operaciones certificadas.

1. Será requisito general para la certificación de las operaciones, el estudio de la documentación aportada justificativa de la ejecución de inversiones, así como la verificación en campo de la ejecución de las medidas objeto de la ayuda, conforme a lo descrito en su solicitud de ayuda, certificación y pago que deberá contener las medidas incluidas en el plan.

2. Además de las verificaciones recogidas en el apartado anterior, se deberá comprobar, en el caso de protección de plantas jóvenes, que dispongan de una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma.

3. En el caso de que las medidas no se hayan ejecutado en al menos el 80 por ciento de la superficie para la que solicitó la ayuda, no tendrá derecho a la ayuda y se considerará como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley; salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante lo anterior, se podrán aprobar medidas de menos superficie siempre y cuando ésta sea colindante con otra parcela del mismo titular; y ambas superficies sean iguales o superiores a 0,5 ha. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

5. El pago de la medida se realizará antes de la finalización del ejercicio financiero 2018.

Artículo 28. Solicitud de anticipos.

1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, se podrá solicitar un anticipo por el 75 por ciento de la ayuda que le corresponda según lo establecido en el artículo 21, mediante el modelo del Anexo XIII cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta o del portainjerto junto con la solicitud de anticipo o se demuestre o verifique fehacientemente el inicio de otra operación de carácter irreversible.

b) Se haya constituido una garantía bancaria por un importe igual al 120 por ciento del anticipo solicitado, según lo establecido en el apartado primero de este articulo, que deberá presentarse dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda establecido en cada convocatoria.

2. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña vitivinícola siguiente a la de la concesión del anticipo, y en ningún caso la finalización de la medida será posterior al 31 de julio de 2018.

3. Las solicitudes de anticipos deberán formularse conforme Anexo XIII e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Las solicitudes podrán presentarse por los medios descritos en el artículo 9.4. de esta Orden

4. En el caso de que no se ejecuten las medidas en los plazos establecidos, la persona o entidad beneficiaria reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses de demora a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo que las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado. En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la medida para la no devolución del anticipo, y en caso de ejecutarse la medida antes de 31 de julio de 2018, se pagará el saldo.

5. En el caso de que en dicho plazo la persona o entidad beneficiaria no haya ejecutado al menos el 80 por ciento de la superficie para la que cobró el anticipo, no tendrá derecho a la ayuda y se reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses de demora a contar desde el momento del pago del anticipo; salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. La superficie computada, a efectos de cálculo de saldo de anticipos, será la superficie vitícola financiable calculada de acuerdo al artículo 75 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (CE) 555/2008, de 27 de junio.

Una vez ejecutada la medida para la que se concedió el anticipo, el saldo de la ayuda se calculará tras la certificación final de la misma. En el caso en que el saldo sea de carácter negativo, el órgano competente iniciará el correspondiente expediente de recuperación de pagos por la diferencia más los intereses de demora correspondientes a contar desde el momento del pago de anticipo salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

7. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitación de las solicitudes de anticipo correspondientes a su ámbito territorial, efectuando los controles administrativos y sobre el terreno que estimen necesarios para verificar que se ha iniciado alguna medida conforme a lo establecido en el apartado 1.a) y que las mismas se ajustan a los planes inicialmente aprobados o sus modificaciones, emitiendo la correspondiente propuesta de resolución del anticipo.

8. Una vez analizadas las propuestas, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, certificación y pago; conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014.

9. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

10. Sin perjuicio de lo descrito en los apartados anteriores el incumplimiento de la obligación de ejecutar las acciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 29. Resolución de las solicitudes de ayuda, certificación y pago.

1. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitación de las solicitudes de ayuda, certificación y pago correspondientes a su ámbito territorial. Realizarán cuantos controles administrativos y sobre el terreno estimen necesarios para verificar que las medidas se han ejecutado completamente y que dichas medidas se ajustan a los planes inicialmente aprobados o sus modificaciones, determinando las unidades ejecutadas y emitiendo la propuesta de resolución correspondiente.

2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictará y notificará la resolución motivada en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, certificación y pago; conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014. La resolución del procedimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

4. Una vez finalizados los controles administrativos y de campo de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Gestión y Control, realizándose la fiscalización por el método de control financiero permanente, se procederá a efectuar los pagos y anticipos en los plazos, fechas y condiciones previstas en la normativa comunitaria y básica estatal. El pago de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que las personas o entidades beneficiarias hayan reflejado en su solicitud. En caso de no haberse llegado a la intensidad máxima de la ayuda establecida en el artículo 21 y una vez realizadas las certificaciones y las resoluciones de pago existiese presupuesto disponible, se hará un pago complementario sobre las solicitudes pagadas y certificadas en el primer pago, sin necesidad de realizar una segunda certificación sobre esas solicitudes.

5. Si la persona o entidad solicitante no ha ejecutado la reestructuración y/o reconversión en al menos el 80 por ciento de la superficie para la que solicitó la ayuda, no tendrá derecho a la misma y se considerará como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley. Asimismo, no se pagará por las operaciones no realizadas.

6. Las superficies afectadas por operaciones y medidas solicitadas en el procedimiento de certificación y pago que se compruebe que no se han ejecutado, no podrán acogerse de nuevo a ningún otro plan de reestructuración y reconversión del viñedo, salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. Se considerará como gasto realizado el que ha sido efectivamente ejecutado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que coincide con la presentación de la solicitud de ayuda, certificación y pago o en el caso de anticipos, antes de la solicitud del saldo correspondiente. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, conforme al artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

El órgano que, a tenor del Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sea el titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

9. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor los cambios de domicilio durante el procedimiento.

10. Contra la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 116 de la misma Ley, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, toda alteración en los planes aprobados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los artículos 17.3.I) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 32 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones.

Artículo 30. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en los casos previstos específicamente en la presente orden y, de manera general, en aquellos referidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En el caso en el que los importes a rembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña vitivinícola, no se exigirá el reembolso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54.3.a.i) del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo.

3. La resolución de reintegro será competencia de la Dirección General de Fondos Agrarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.e) Vínculo a legislación del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. Los incumplimientos de las condiciones impuestas dará lugar al reintegro de la ayudas percibidas, que se graduarán proporcionalmente teniendo en cuenta el los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad percibida en aquellos casos en los que el grado de incumplimiento sea superior al 50%.

b) Si se hubiera procedido al incumplimiento de las condiciones y/o compromisos asumidos por la persona beneficiaria de la ayuda, esta deberá reintegrar la parte de la ayuda que sirva de fundamento al incumplimiento detectado, siempre y cuando el importe fuese inferior al 50% de la ayuda concedida y se hubiese alcanzado el objetivo para el que se le concedió la ayuda.

Artículo 31. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las superficies acogidas a los planes, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez años a contar desde la campaña vitivinícola siguiente a la finalización de la ejecución de la medida. Su incumplimiento obligará a la persona o entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses de demora, conforme al artículo 125.2 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a contar desde el momento del pago de la ayuda, salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, la persona o entidad adquirente quedará sujeta al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para la persona o entidad beneficiaria, siempre que esta le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas. En caso contrario la persona o entidad cedente será la responsable del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

3. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor los cambios de domicilio y datos de contacto durante el periodo indicado en el apartado 1.

Artículo 32. Condicionalidad.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden estarán obligadas a cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad durante 3 años consecutivos, contados a partir del 1 de enero siguiente al año en el que hayan recibido el primer pago o saldo de las ayudas previstas en esta Orden.

2. Si se constata que una persona o entidad beneficiaria de estas ayudas, en cualquier momento a lo largo del periodo establecido en el apartado anterior, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad a que se refieren los artículos 91 Vínculo a legislación, 93 Vínculo a legislación, 94 Vínculo a legislación, 95 Vínculo a legislación, 97 Vínculo a legislación y 99 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el incumplimiento se debe a una acción u omisión achacable directamente a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda por reestructuración y reconversión, el importe de la ayuda se reducirá parcial o totalmente según lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de la Comisión.

3. Si durante el período establecido en el primer apartado se produjeran cambios en la explotación de la persona o entidad beneficiaria, ésta deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación previstas en el artículo 25.3 de esta Orden, antes del 30 de abril siguiente al momento en el que se produce el cambio.

Artículo 33. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

A efectos de general conocimiento, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 111 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 34. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases atenderá a lo establecido en el artículo 62.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2014.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2014 las ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo, reguladas en la presente Orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes aprobados será de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

3. Las solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos que figuran como Anexos XI, XII y XIII de la presente Orden.

Las solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes recogidos en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera deberán además presentar los Anexos IV, V y VII de la presente Orden.

4. Estas ayudas están financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la aplicación 0.1.33.00.15.00.470.03.71F “Sector Vitivinícola”, no pudiendo superar, para esta convocatoria de 2014 la cuantía total máxima de 5.520.450 euros.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

PROVINCIA Euros/ha
ALMERÍA 189
CÁDIZ 736
CÓRDOBA 721
GRANADA 279
HUELVA 466
JAÉN 165
MÁLAGA 274
SEVILLA 444

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente Orden, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el propio agricultor se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:

Medidas Labor o material   Costes justificados en caso de mano de obra propia
1. Reconversión de variedad por reinjerto
- Sobreinjertado Labor de injerto 0,9€ /Unidad
2. Mejora del tipo de conducción por transformación de vaso a espaldera
- Cambio de vaso a espaldera Labor de poda más labor de eliminación de restos 600 (€ /ha)
- Espaldera Materiales de espaldera No puede justificarse con mano de obra propia
Labor de colocación 1.000 (€ /ha)
3. Reestructuración de un viñedo
- Preparación del suelo Labor de agostado, sacar raíces, allanado, abonado 1.400 (€ /ha)
Abono No puede justificarse con mano de obra propia
- Planta y plantación Plantas No puede justificarse con mano de obra propia
Labor de plantación 0,42 (€ /ud)
Plantación con láser No puede justificarse con mano de obra propia
- Arranque Labores para desmontar espalderas, arrancar cepas 430 (€ /ha)
  - Protección de plantasjóvenes Protectores individuales No puede justificarse con mano de obra propia
Labor de colocación 0,15 (€ /planta)
- Espaldera Materiales de espaldera No puede justificarse con mano de obra propia
Labor de colocación 1.000 (€ /ha)
- Desinfección Labor de aplicación 90 (€ /ha)
Producto aplicado No puede justificarse con mano de obra propia
- Despedregado Labor de retirada de piedras No puede justificarse con mano de obra propia
- Nivelación del terreno Labores de nivelación No puede justificarse con mano de obra propia
- Abancalamiento Labores para la realización de bancales No puede justificarse con mano de obra propia

8. El total de la ayuda se liquidará, una vez presentados los justificantes de gasto y de pago de la cantidad solicitada, tomando en consideración los importes máximos fijados en el Anexo I de la presente orden. No obstante, en caso de que la cantidad facturada, o que la cantidad facturada más la cantidad estipulada para el coste de la mano de obra, fuera inferior a la cantidad máxima establecida en el citado Anexo, la ayuda se liquidará según la cantidad justificada.

Disposición adicional segunda. Planes aprobados en virtud del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 mayo de 1999.

No se podrán financiar con cargo al Programa de Apoyo 2014-2018 medidas de planes presentados en el marco del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Disposición adicional tercera. Planes presentados en la convocatoria de la Resolución de 9 de septiembre Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria pública para la aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2013-2014.

Las solicitudes de aprobación de planes presentadas con arreglo a la convocatoria de la Resolución de 9 de septiembre Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se resolverán conforme a lo dispuesto en esta orden.

Disposición transitoria única. Planes aprobados en virtud del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo al ejercicio financiero 2014, las medidas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Las medidas iniciadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013 serán liquidadas o pagadas con cargo del ejercicio financiero 2014, conforme a los importes y operaciones recogidos en el Anexo I de la presente Orden. La contribución comunitaria, en este caso, para los costes de reestructuración y reconversión de viñedo no podrá exceder del 50%.

Se podrán presentar modificaciones para los planes aprobados en virtud del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, de las fichas inicialmente aprobadas conforme lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

Se podrán presentar subrogaciones para los planes aprobados en virtud del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, de las fichas inicialmente aprobadas conforme lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden, previa modificación de los calendarios aprobados por el cedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de julio Vínculo a legislación de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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