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Explotación de algas del género felidium

30/04/2014
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Orden GAN/22/2014, de 14 de abril, por la que se regula la explotación de algas del género felidium, por el sistema de arranque, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la Campaña de 2014 (BOCA de 29 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN GAN/22/2014, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE ALGAS DEL GÉNERO FELIDIUM, POR EL SISTEMA DE ARRANQUE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, DURANTE LA CAMPAÑA DE 2014.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3 Vínculo a legislación.114/82 de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 105/1996 de 14 de octubre Vínculo a legislación, autoriza la explotación de algas por el sistema de arranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas de arranque durante los últimos dos años.

La situación socioeconómica actual, y las favorables perspectivas del mercado hacen que las posibilidades de una campaña de arranque de algas en Cantabria posibilite una importante fuente de ingresos para un número considerable de propietarios de barcos y buceadores.

Vista la creciente demanda para la extracción de este recurso mediante técnicas de arranque desde embarcación, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha considerado necesaria la convocatoria de una nueva campaña para el año 2014, para reglamentar la actividad, controlándola tanto en la mar como en los puntos de desembarque, determinando el colectivo y las condiciones en las que puede accederse a la extracción.

Las características de la campaña de 2014 quedarán supeditadas a los resultados que se obtengan de los estudios técnicos que se realicen sobre el estado del recurso, definiéndose los cupos y zonas a explotar en función de la evaluación de los stocks que se obtenga.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- La extracción de algas del género Gelidium (caloca) en las aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña de 2014, se podrá realizar, previa autorización de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ajustándose a lo dispuesto en la presente orden y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- La autorización para esta actividad se otorgará en base a las normas de la presente convocatoria.

Artículo 3.- Tendrán derecho a la correspondiente autorización para la extracción de algas, aquellos armadores de buques de pesca, que tengan su domicilio fiscal y social en Cantabria y cuyas embarcaciones tengan base en algún puerto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4.- Las zonas y cupos a explotar en el litoral de Cantabria, así como las zonas de veda con fines experimentales, se determinarán mediante Resolución de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, previa al comienzo de la campaña. Las características de la campaña se definirán con los resultados que se obtengan de los estudios que a tal efecto se realizan anualmente por parte de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

Artículo 5.- Las embarcaciones empleadas en la extracción de algas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritas en la lista 3.ª del Registro de buques.

b. Estar incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en la modalidad de Artes menores.

c. Tener base en alguno de los puertos de Cantabria.

d. Deberán disponer de todo el equipamiento preceptivo para el desarrollo de la actividad subacuática, debidamente certificado, cumpliendo lo señalado por las Normas de Seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas y resto de la normativa vigente.

e. Cada barco deberá disponer de una embarcación auxiliar conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997.

Artículo 6.- Las solicitudes se presentarán conforme al anejo I de la presente Orden, en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, calle Gutiérrez Solana, s/n, edificio Europa, 39011 Santander, bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, 105 de la Ley de Cantabria 6/2.002 y 3 y siguientes del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en un plazo no superior a 20 días hábiles, a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 7.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Con respecto a la embarcación:

a. NIF del solicitante, acreditando en su caso la representación con que actúa.

b. Acreditación del domicilio social y fiscal en Cantabria.

c. Póliza que cubra los requisitos señalados en la Orden de Fomento de 14 de octubre de 1997.

d. Impreso reglamentario solicitando autorización para obra subacuática (Anexo II), debidamente diligenciado y acompañado documentalmente de acuerdo con lo señalado en el mismo.

e. Certificación por el organismo competente de todo el equipamiento embarcado, con fines de apoyo a buceadores.

f. Justificante de haber efectuado el abono de las tasas correspondientes según modelo 046.

2. Con respecto a los buceadores:

I- Libro de actividades subacuáticas debidamente autorizado. En el caso de no disponer libro de actividades subacuáticas se presentará la siguiente documentación:

- Título habilitante para el ejercicio de la actividad - Reconocimiento médico realizado a tal efecto - Curso de Primeros Auxilios en Actividades Subacuáticas II- En los supuestos de buceadores autónomos, deberán acreditar que cumplen las condiciones señaladas en la orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, liberando por lo tanto al armador de la embarcación de estas obligaciones.

3. En aplicación del Decreto 20/2012 Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad, el domicilio o residencia y de índole tributaria o relativa a la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anejo I.

Artículo 8.- La campaña correspondiente al presente año comenzará el día 1 de julio de 2014 y finalizará el 30 de septiembre del mismo año.

Artículo 9.- El periodo hábil semanal para la extracción de algas será de lunes a viernes, estableciéndose el descanso semanal obligatorio, entre las cero horas del sábado a las veinticuatro horas del domingo.

Artículo 10.- En lo que respecta al ejercicio del buceo profesional en el desarrollo del arranque de algas, la actividad se realizará en cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997.

Artículo 11.- Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas a la presentación de la siguiente documentación 3 días antes del comienzo de la campaña 1. El despacho de la embarcación para la actividad señalada en la presente orden, con la inscripción en el rol de los buceadores profesionales debidamente acreditados por el organismo competente cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de la normativa en materia de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

2. La tarjeta profesional del patrón de la embarcación.

Artículo 12.- Las algas deberán desembarcarse en alguno de los puertos correspondientes al distrito marítimo en el que se realice la extracción, en cuya Lonja serán pesadas y se posibilitarán los controles que la Dirección General de Pesca y Alimentación considere oportunos.

Artículo 13.- La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes podrá suspender la campaña de extracción de algas, ampliar esta, modificar el cupo o cualquier otra decisión que en aras a la preservación del recurso y obedeciendo al principio elemental de precaución pudiera considerar oportunos.

Artículo 14.- Los titulares de las correspondientes autorizaciones estarán obligados a facilitar los datos e informes sobre la actividad extractiva que sean solicitados por la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a cumplimentar los partes de control facilitados por la misma y entregarlos semanalmente en las Cofradías de Pescadores; en caso contrario, podrá ser revocada la autorización de extracción.

Artículo 15.- En aplicación de la Orden de 24 de enero de 2002, por la que se regula la alternancia de las artes menores para las embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la misma jornada de pesca queda prohibido simultanear el arranque de algas con cualquier otra modalidad de pesca con artes menores.

Artículo 16.- 1. El incumplimiento de las normas que sobre la extracción de algas están reguladas en la presente orden o en el resto de la normativa en vigor, podrá dar lugar, a la anulación de la autorización vigente.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se Sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1997 de 30 de diciembre y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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