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Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias

29/04/2014
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Orden AYG/279/2014, de 11 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias para la realización de Actividades de Orientación y Asesoramiento al Sector Agrario (BOCYL de 28 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/279/2014, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO AL SECTOR AGRARIO.

El reconocimiento institucional de las labores de orientación y asesoramiento que las Organizaciones Profesionales Agrarias prestan al sector agrario tiene su reflejo en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la previsión de concederles una subvención destinada a la realización de dichas actividades.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias son organizaciones sin ánimo de lucro que desarrollan una labor sindical en el sector agrario, rigiéndose en su actuación por sus estatutos, por la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación sindical, y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias desarrollan actividades sindicales de orientación y asesoramiento a los agricultores en su actividad productiva y en la tramitación de ayudas, realizando actividades de formación para cursos de incorporación a la empresa agraria así como otros cursos de formación relacionados con el sector productor agrario, y por tanto, ejerciendo una labor de gran interés para la aplicación de la política agraria establecida por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Estas actuaciones exigen a las Organizaciones Profesionales Agrarias la realización de diversos gastos, siendo interés de la Consejería de Agricultura y Ganadería colaborar con las Organizaciones Profesionales Agrarias para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento, y en consecuencia mejorar el servicio prestado por éstas al sector agrario.

Asimismo, estas Organizaciones están colaborando con la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el análisis de la aplicación de la reforma de la Política Agrícola Común para el período 2014-2020, y deben seguir aportando su visión como representantes del sector en el debate sobre la normativa de aplicación.

Teniendo en cuenta que el 2014 constituye un año de transición de la reforma de Política Agrícola Común aprobada y que la normativa de aplicación será publicada a lo largo de este año para su plena efectividad en 2015, estas organizaciones realizarán una importantísima labor de información a los agricultores y ganaderos de los cambios introducidos en la misma, una tarea de asesoramiento en la tramitación de las nuevas ayudas, basadas en una nueva asignación de derechos de pago que tendrán como base una nueva distribución territorial de aplicación, y asimismo, deberán orientar sobre las nuevas medidas a incorporar en sus explotaciones y las nuevas exigencias en materia medioambiental en aplicación de dicha reforma.

La Consejería de Agricultura y Ganadería reconoce y valora la importante labor de orientación y asesoramiento que las Organizaciones Profesionales Agrarias deberán desarrollar, para lo cual estas ayudas tienen por objeto colaborar en los gastos derivados de esta tarea; la Consejería exigirá la continuidad de la misma en los próximos años con el fin de garantizar un adecuado servicio a los agricultores y ganaderos, máxime en un momento tan importante para el sector en la región.

Por todo lo anterior, la actividad que desarrollan las Organizaciones Profesionales Agrarias constituye un servicio esencial para los ciudadanos de Castilla y León.

Las ayudas reguladas en la presente orden no afectan al régimen de competencia en los términos establecidos en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este régimen de ayudas se encuentra incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Teniendo en cuenta lo señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1.- La presente orden tiene por objeto convocar ayudas a favor de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, destinadas a financiar los gastos derivados de sus actuaciones sindicales realizados desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 21 de noviembre de 2014, incluido éste, y establecer las bases para su concesión.

2.- La finalidad de estas ayudas es colaborar con las Organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento y en consecuencia, mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0301.412A01.78046 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 por un importe de 880.000 €.

Artículo 3. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como las coaliciones o federaciones de éstas, de acuerdo con las candidaturas presentadas a las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales; legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo siguiente, y que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

2.º) En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

2.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normas aplicables.

3.- Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las Organizaciones Profesionales Agrarias solicitantes, o en su caso coaliciones o federaciones de estas, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1.- Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones sindicales efectuadas desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 21 de noviembre de 2014, incluido éste, siempre que no hubieran servido para justificar la subvención concedida en el año anterior:

- Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales que las Organizaciones Profesionales Agrarias destinan al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

- El mantenimiento de los contratos laborales que las Organizaciones Profesionales Agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

- La formalización por las Organizaciones de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

- La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad informativa y asesora. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

- Las actividades informativas que resulten adecuadas para la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la política agraria.

- Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.

2.- No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa en este ejercicio por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en esta orden.

4.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El presente régimen de ayudas se concederá de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y en la presente orden.

Todas las entidades que cumplan lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente orden serán beneficiarias de estas ayudas, por el importe que resulte como consecuencia de la aplicación del criterio previsto en el artículo siguiente.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1.- El criterio para resolver sobre la concesión de las ayudas y determinar su cuantía será la representatividad regional alcanzada por la correspondiente Organización Profesional Agraria o sus miembros, o en su caso por la coalición o federación de las mismas, en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, de conformidad con el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

2.- El importe de la ayuda concedida a cada organización, o en su caso, coalición o federación, no podrá superar los gastos subvencionables realizados por la misma.

3.- El importe de la subvención está exento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se inicia de oficio mediante la presente convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda.

1.- Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Agricultura y Ganadería, según el modelo del Anexo I de la presente orden, disponible también en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), podrán presentarse en el Registro único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Fomento y Medio Ambiente, en el de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes se presentaran por las Organizaciones Profesionales Agrarias o en su caso por las coaliciones o federaciones de las mismas si así hubiesen concurrido al último proceso electoral a Cámaras Agrarias Provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- A efectos de lo recogido en el apartado anterior, en el supuesto de que las Organizaciones Profesionales Agrarias hubiesen concurrido al último proceso electoral a Cámaras Agrarias Provinciales como coalición electoral, actuarán con un único representante que deberá hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la coalición, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4.- Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2008, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- A la solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

a) Documento que acredite que el firmante de la solicitud es representante de la Organización Profesional Agraria, o en su caso, coalición o federación, solicitante.

b) Declaración responsable sobre la oficina y fecha de depósito de los Estatutos vigentes, la denominación, personalidad jurídica, ámbito territorial, ámbito funcional y domicilio de la Organización Profesional Agraria, o en su caso, coalición o federación solicitante.

c) Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

d) Declaración responsable, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de tratarse de una coalición electoral, cada uno de los integrantes de la misma estará obligado a efectuar la declaración responsable prevista en este apartado.

e) En el caso de que la entidad solicitante tenga la consideración de empresa a los efectos de lo previsto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, declaración responsable en la que se indique:

1.º) La situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, no sujeción o, en su caso, exención a la obligación.

2.º) Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre el total de la plantilla.

3.º) Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

La justificación de estas circunstancias deberá efectuarse, con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago, mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de la concesión de la ayuda.

6.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

7.- Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos o su contenido fuera insuficiente, se requerirá a la Organización Profesional Agraria o en su caso, coalición o federación solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada por el órgano competente para resolver estas ayudas.

8.- La solicitud de ayuda conforme a la presente convocatoria implica la aceptación de todas las bases de la misma.

9.- La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá recabar de la Organización Profesional Agraria o en su caso, coalición o federación solicitante, cuanta documentación e información estime necesarias para la adecuada valoración y resolución de la ayuda, estando la citada entidad obligada a su presentación.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

1.- El Servicio de Asuntos Económicos de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

2.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, a los efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, según lo establecido en el artículo 6, y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La Jefe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, de la Secretaría General.

Vocalías: Dos funcionarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería al menos uno de ellos de la Secretaría General, que ejercerá las funciones de secretario.

4.- Examinadas, en su caso, las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por las entidades solicitantes, y terminada la instrucción, el órgano instructor elevará a la consideración del Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería un informe propuesta al que acompañará el informe vinculante de la comisión de valoración. A la vista de ambos informes, el Secretario General elevará una propuesta de resolución que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, fijada según lo dispuesto en el artículo 6, y expresando, en su caso, la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5.- En todo caso, en el informe propuesta del órgano instructor al que se refiere el apartado anterior, se hará constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración.

Artículo 10. Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas Vínculo a legislación.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda es la Consejera de Agricultura y Ganadería.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Este plazo para dictar resolución expresa y notificarla, se podrá suspender de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- En el supuesto de que las Organizaciones Profesionales Agrarias hubiesen concurrido al último proceso electoral a Cámaras Agrarias Provinciales como coalición electoral, la resolución de concesión determinará el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

4.- La notificación de la Resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta forma de notificación, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifique a las entidades beneficiarias la resolución, con indicación, en su caso, del importe de la ayuda concedida, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de la financiación obtenida de la Junta de Castilla y León para la realización de las actuaciones sindicales subvencionadas mediante la presente orden. A estos efectos y en todo caso, estas entidades colocarán en el tablón de anuncios de sus respectivas sedes, tanto provinciales como regionales, una placa publicitando la financiación pública obtenida de esta Administración autonómica. Esta mención también deberá constar en las publicaciones y en los programas y/o carteles de actos públicos u obras que sean financiadas con cargo a estas ayudas. Las resoluciones de concesión de las ayudas concretarán las características de los soportes físicos que publicitan dicha financiación pública.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 15 de esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 13. Justificación de las ayudas concedidas.

1.- Cada Organización Profesional Agraria, o en su caso, coalición o federación beneficiaria está obligada a justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, conforme al modelo del Anexo II que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de la actividad objeto de subvención, indicando las actividades sindicales realizadas desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 21 de noviembre de 2014, incluido éste, siempre que no hubieran servido para justificar la subvención concedida en el año anterior, y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno sobre los gastos subvencionables realizados desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 21 de noviembre de 2014, incluido este, siempre que no hubieran servido para justificar la ayuda concedida en el año anterior.

b.2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.3) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).

b.4) Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.

b.5) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b.6) En su caso, los tres presupuestos previstos en el artículo 4.4 de esta orden.

2.- El plazo de presentación de los documentos relacionados en el apartado anterior finaliza el 21 de noviembre de 2014, incluido éste. No obstante, podrá concederse a las entidades beneficiarias, a solicitud suya, una prórroga del plazo en los términos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3.- La documentación justificativa, prevista en el apartado primero, podrá presentarse en el Registro único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Fomento y Medio Ambiente, en el de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Resultarán aplicables para la presentación de esta documentación las previsiones que respecto de la solicitud inicial se hacían en los apartados 1 y 4 del Art. 8 en lo relativo a la disponibilidad del anexo en la sede electrónica y a la presentación del mismo por vía telemática.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. Una vez resuelta la concesión, el pago del importe de las ayudas se realizará de la siguiente manera:

- Hasta un máximo del 50% en concepto de anticipo, previa solicitud de la organización profesional agraria beneficiaria o en su caso de las coaliciones o federaciones de las mismas.

- La cantidad restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente, mediante la aportación de los documentos justificativos contemplados en el artículo anterior.

Si de la documentación justificativa aportada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, resultase que los gastos de las actividades sindicales subvencionables no superan el importe de la cantidad anticipada se procederá al correspondiente reintegro, según el procedimiento normativamente previsto.

2.- El pago de las ayudas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a la normativa básica estatal en la materia y a las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 15. Compatibilidad.

La concesión de ayudas al amparo de la presente orden será incompatible con otras otorgadas para la misma finalidad.

Artículo 16. Controles.

Se podrán realizar los controles, incluyendo financieros, y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. La Organización Profesional Agraria, o en su caso coalición o federación beneficiaria, estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a sus locales e instalaciones.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en la presente orden.

No obstante, en el supuesto de que no se justifique la totalidad de la ayuda reconocida y, en su caso, pagada con anticipo, se procederá a reducir dicho importe ajustándolo a los gastos efectivamente justificados, procediendo, en su caso, al reíntegro de la ayuda anticipada.

2.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reíntegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 18. Fin a la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas, de su gestión y justificación y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones y actos señalados en el párrafo anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden AYG/795/2013, de 30 de septiembre, por la que se regulan y convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Competencias de ejecución de esta orden.

Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería para dictar las instrucciones que sean precisas para la interpretación y cumplimiento de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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