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Subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo

28/04/2014
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Orden n.º 3/2014, de 16 de abril, por la que se modifica parcialmente la Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR de 25 de abril de 2014) Texto completo.

ORDEN N.º 3/2014, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 3/2010 DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO

Preámbulo

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por RD 1542/2011 de 31 de octubre, establece un marco flexible para adaptar el diseño de las políticas activas por parte de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y marca como uno de sus ámbitos de actuación la orientación profesional.

De este modo se definen acciones de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que ayuden a determinar capacidades individuales de búsqueda de empleo o puesta en práctica de iniciativas empresariales, mediante Itinerarios Individuales y Personalizados de Empleo.

Por otro lado, el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 incluye la orientación laboral profesional dentro de una de sus ocho líneas de actuación, alineadas con las directrices de la Estrategia Europea 2020. La orientación está enfocada a determinar las acciones que mejoren la empleabilidad del trabajador.

Por ello, se hace necesario modificar determinados artículos de la Orden 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de forma que las labores de orientación profesional que sean objeto de subvención se adapten al nuevo escenario sociolaboral y a las nuevas Estrategias y Planes diseñados para afrontar esa nueva realidad, configurándose como un instrumento al servicio de los mismos que permita dar una respuesta a las nuevas necesidades planteadas de manera ágil y eficaz.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, previa propuesta de la Dirección General de Formación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el artículo 6.1.1 Vínculo a legislación del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, aprueba la siguiente Orden:

Artículo 1. Modificación parcial de la Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, modificada por Orden de 8/2012, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR n.º 33 de 17 de marzo de 2010).

La Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, modificada por Orden de 8/2012, de 4 de mayo, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR n.º 33 de 17 de marzo de 2010), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 2. Compatibilidad y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La subvención para la realización de las acciones previstas en esta Orden podrá ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50 por 100, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, o a través del Programa Operativo Regional de La Rioja 2007ES052PO011, aprobados ambos para el periodo 2007-2013, o por los Programas Operativos que los sustituyan en el siguiente periodo operativo.

4. Los fondos librados por el Servicio Público de Empleo estatal a cada Comunidad Autónoma podrán ser utilizados por las mismas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas Operativos Regionales, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden ESS/2198/2013, de 21 de noviembre'.

Dos. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 4. Tipos de acciones.

1. Las acciones objeto de subvención a que se refiere el artículo 1 incluyen:

a) Acciones que mediante la información, la orientación, el acompañamiento u otros procedimientos adecuados, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

b) Acciones que mediante información, motivación, asesoramiento y otros procedimientos adecuados faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo y emprendimiento en demandantes de empleo.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo en la correspondiente convocatoria, en las que se detallarán, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.

b) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que empleen para su selección.

c) Instalaciones y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones.'

Tres. Se modifica el artículo 5 que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 5. Plazo de ejecución de las acciones.

1. El plazo máximo de ejecución de las acciones será de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de las mismas, no pudiendo sobrepasar la fecha de ejecución prevista en el apartado siguiente. Las acciones deberán iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la resolución de la convocatoria.

2. Cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, podrán ejecutarse hasta el 30 de junio del año natural siguiente a su concesión, a cuyo efecto el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 30 de diciembre del ejercicio en que se concedió la subvención.'

Cuatro. Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

'Articulo 7.Cuantía de las subvenciones

1. La Consejería de Industria, Innovación y Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario, técnico y de apoyo, que contrate la entidad, para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, del convenio colectivo de aplicación o, en defecto de éste, de acuerdo con la normativa aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los limites máximos que se fijen en la correspondiente convocatoria.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1700 horas/año por técnico. Por otro lado, el número de personal de apoyo para atención al programa vendrá determinado por el módulo 1700 horas/año. Se estima necesaria una persona de apoyo para cada cuatro técnicos contratados a tiempo completo.

3. Se subvencionará también un 20% más de la cuantía que resulte de la subvención de las retribuciones recogida en el apartado 1 de este artículo en concepto de gastos generales, materiales y técnicos y gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios.

4. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales técnicos, necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:

a) Gastos de material técnico y didáctico relacionado con las acciones:

1.º Guías formativas (impresas o en soporte informático).

2.º Documentación para los participantes (impresas o en soporte informático).

b) Gastos de material de oficina: impresos y material de oficina relacionado con la preparación o ejecución de las acciones.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones:

1.º Arrendamientos (excluido 'leasing'): edificios, mobiliario, enseres y equipos necesarios para la ejecución de las acciones.

2.º Mantenimiento de los equipos necesarios para la ejecución de las acciones.

3.º Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

4.º Comunicaciones (teléfono, Internet, gastos de correo postal, certificaciones y acuses para la citación de los beneficiarios finales de las acciones).

5.º Limpieza de los espacios necesarios para la ejecución de las acciones.

6.º Publicidad exigida por esta Orden.

d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, por un importe no superior al establecido para ambos conceptos en la Administración Publica de La Rioja, o en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o en el contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control. '

Cinco. Se modifica el artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 12. Criterios para la selección de los proyectos.

1. La concesión de las ayudas se realizará, dentro de los límites presupuestarios, tras la valoración de las solicitudes presentadas.

2. Las solicitudes admitidas serán valoradas y ponderadas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas localidades en las que la Dirección General de Formación y Empleo no disponga de medios para el desarrollo de este tipo de programas: Hasta 40 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Acciones desarrolladas en municipios que cuenten con Oficina de Empleo UAG (Logroño, Haro, Calahorra): 2 puntos con un máximo de 4 puntos.

2.º Acciones desarrolladas en municipios que cuenten con Oficina de Empleo asociada a las anteriores: 3 puntos por cada municipio con un máximo de 12 puntos.

3.º Acciones desarrolladas en otros municipios que no cuenten con Oficina de Empleo: 4 puntos por cada municipio con un máximo de 24 puntos.

b) Recursos humanos disponibles en relación con los objetivos planteados: Hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Un punto por año de trabajo de cada técnico propuesto que disponga de experiencia previa en la ejecución de estas acciones.

c) Integración de las acciones de orientación y autoempleo con otras de Formación Ocupacional, Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo u otras iniciativas de carácter ocupacional que faciliten a los demandantes la inserción profesional: Hasta 8 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Acciones de formación para el empleo: un punto por cada año de realización de acciones de formación realizadas por la entidad dirigidas tanto a colectivos de trabajadores en activo como de desempleados: Hasta 3 puntos.

2.º Otras acciones que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral, a razón de un punto por cada tipo de acción: Hasta 3 puntos

3.º Atención especial a colectivos con dificultades de inserción laboral: 2 puntos.

d) Desarrollo de acciones de orientación de forma habitual y continúa por parte de la entidad, independientemente de esta subvención. Especialmente se valorará el trabajo con colectivos con especiales dificultades de inserción: Hasta 3 puntos con el siguiente desglose:

1.º Realización de acciones OPEA: 1 punto por año con un máximo de 3 puntos.

e) Planificación y Desarrollo de acciones de Intermediación para el empleo: Hasta 5 puntos con el siguiente desglose:

1.º Realización de acciones de intermediación para el empleo fundamentalmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1 punto por año con un máximo 5 puntos.

f) Metodología aplicada a la realización del proyecto: Hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Presentación de nuevas técnicas o modos de actuación: 4 puntos.

2.º Programas concretos que faciliten la inserción en el mercado laboral: 4 puntos.

3.º Horario de atención a los demandantes en jornada de mañana y tarde: 2 puntos.

g) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad así como la precisión en la información a suministrar a la Dirección General de Formación y Empleo Empleo: Hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Grado de ejecución de las acciones realizadas por localidad

1.ª) más del 85 por 100 de ejecución en localidades donde no se disponga de Oficina de Empleo: 4 puntos por localidad.

2.ª) más del 85 por 100 de ejecución en localidades con Oficina de Empleo dependiente: 3 puntos por localidad.

3.ª) más del 85 por 100 de ejecución en localidades con Oficina de Empleo principal: 2 puntos por localidad.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio 'a', de producirse un nuevo empate, se seguirá en el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente desde la 'a' hasta el 'g'.'

Seis. Se modifica el artículo 17 que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 17. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Formación y Empleo la finalización de la ejecución de las acciones dentro de los diez días siguientes a la misma.

2. La entidad beneficiaria tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la finalización de la ejecución de las acciones, para presentar la justificación económica final, con los gastos y los pagos. Los gastos deberán haberse realizado dentro del periodo de ejecución de la acción. Los pagos, desde el inicio de la acción hasta la fecha fin del periodo de justificación. La citada justificación contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Acciones realizadas, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas y las horas empleadas según el modelo que facilitará la Dirección General de Formación y Empleo.

b) Gastos y pagos realizados desagregados por conceptos. Las entidades deberán aportar los justificantes originales de los gastos con el fin de indicar, mediante estampillado de los mismos, que han sido presentados a efectos de justificación de gastos de subvenciones.

c) Memoria explicativa de la actividad realizada, incluyendo el resultado final, material o proyecto elaborado en los casos pertinentes. Esta memoria hará referencia también a los gastos presentados, vinculando tanto los gastos generales efectuados como los gastos de personal con las acciones realizadas.

d) Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia.'

Siete. Se modifica el artículo 19 que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades colaboradoras deberán cumplir asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Presentar cada 2 meses desde el inicio de la acción las fichas de control de acciones, firmadas por los participantes, junto con la hoja resumen de las mismas, en original y con una copia para su compulsa.

b) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Formación y Empleo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

c) Facilitar, en el plazo máximo de diez días desde que sean solicitados, los datos que la Dirección General de Formación y Empleo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones realizadas.

d) Indicar que la acción es subvencionada por el Gobierno de La Rioja, por el Servicio de Empleo Estatal y, en su caso, que está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

e) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

f) Mantener archivada, durante un periodo de 10 años, la documentación soporte de estas acciones (justificantes originales del gasto, documentación, firmas de los usuarios, etc.).

g) Actualizar los historiales de los demandantes atendidos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de La Rioja, incorporando los resultados de los servicios prestados y utilizando a tal fin, el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

h) Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, según la legislación vigente al respecto.

i) Elaborar un expediente individual de cada demandante atendido, que estará en todo momento a disposición de la Dirección General de Formación y Empleo, en el que quede constancia del itinerario marcado, diagnóstico inicial, plan de actuación y valoración del nivel de participación.

j) Entregar a la Dirección General de Formación y Empleo el material, elaborado como consecuencia del trabajo desarrollado objeto de subvención, que pasará a ser propiedad de la Dirección General de Formación y Empleo'.

Ocho. Se modifica el artículo 22 que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 22. Causas de Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos de incumplimiento contemplados en el artículo 37 del citado Decreto así como los recogidos en las correspondientes normas reguladoras de cada tipo de subvención.

2. Será causa de reintegro total el incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General de Formación y Empleo, a las de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. Procederá el reintegro parcial de las subvenciones cuando:

a) El beneficiario dedique a las acciones de orientación menos horas de las asignadas en la resolución de concesión.

b) El beneficiario tenga abierto el punto de información y orientación durante menos meses de los asignados en la resolución de concesión o la jornada de apertura diaria sea inferior a la señalada en la resolución de concesión.

En estos casos, la subvención a la que tendrá derecho el beneficiario será proporcional a las horas realizadas, en el caso de las acciones de orientación, o a los meses de apertura, en el caso de los puntos de información y orientación. La cantidad que se deberá reintegrar será, si no concurren otros supuestos, la diferencia entre la cantidad concedida inicialmente y la subvencionable.

c) El beneficiario no haya consumido el total de la subvención. En este caso procederá el reintegro de las cantidades no consumidas.

d) El beneficiario no justifique la subvención conforme a lo establecido en el apartado b) del punto 2 del artículo 17 de la presente orden. En este caso procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o no admitidas como justificadas.

Los reintegros, junto con los oportunos intereses de demora se realizarán dentro del plazo de justificación previsto en el artículo 17, y se realizarán ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la actividad subvencionada y la orden que la regula.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.'

Disposición Transitoria Única.- Acciones aprobadas en convocatorias 2013.

Las acciones de orientación profesional y asistencia para el autoempleo aprobadas de acuerdo a la Resolución n.º 789 de 12 de junio de 2013, y a la Resolución de 8 de noviembre de 2013, ambas del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, de aprobación del gasto, y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de orientación profesional el empleo y asistencia para el autoempleo en aplicación de la Orden de 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, modificada por la Orden n.º 8/2012 de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, seguirán regulándose por la normativa vigente en el momento de su concesión.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

También será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa estatal que regule este tipo de subvenciones.

Disposición Adicional Segunda. Cuantías máximas de las subvenciones para el año 2014.

El importe máximo de las subvenciones para el año 2014, previstas en el artículo 7, será el siguiente:

a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 31.956 euros por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 22.371 euros por año.

Disposición Adicional Tercera.- Referencias normativas.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 50/2012, de 27 de julio, de extinción del Servicio Riojano de Empleo, organismo autónomo del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 48/2013, de 20 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación Y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, todas las referencias al Servicio Riojano de Empleo, contenidas en la Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, (BOR n.º 33 de 17 de marzo de 2010) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, deberán entenderse efectuadas a la Dirección General de Formación y Empleo.

Así mismo, todas las referencias al Presidente del Servicio Riojano de Empleo, contenidas en la precitada Orden, deberán entenderse efectuadas al Consejero de Industria, Innovación y Empleo.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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