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Previsiones sobre anulación de matrícula contenidas en la normativa de gestión para las enseñanzas de Grado

25/04/2014
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Acuerdo de 10 de abril de 2014 del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se suspende la aplicación de determinadas previsiones sobre anulación de matrícula contenidas en la normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de primer y segundo ciclo, curso 2013-2014, debida a circunstancias económicas sobrevenidas respecto de determinadas y determinados estudiantes (BOPV de 24 de abril de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 10 DE ABRIL DE 2014 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS PREVISIONES SOBRE ANULACIÓN DE MATRÍCULA CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO, CURSO 2013-2014, DEBIDA A CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS SOBREVENIDAS RESPECTO DE DETERMINADAS Y DETERMINADOS ESTUDIANTES.

ANTECEDENTES

Actualmente y debido a la situación económica que se está viviendo, se ha incrementado el número de estudiantes de la UPV/EHU que se encuentran en dificultades para realizar los pagos de matrícula. La UPV/EHU está intentando buscar medidas que palien el impacto de esta situación a través de un fondo social para estudiantes, y por ello, en breve se prevé establecer alguna fórmula al efecto.

En este sentido, y relacionado con la anulación de matrícula, el artículo 34 de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de primer y segundo ciclo, curso 2013-2014, establece lo siguiente en sus puntos 2, 6 y 7:

Artículo 34.2:

2.- “El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro alguno de los importes abonados, según lo indicado en la Normativa de Permanencia”.

Artículo 34.6, último inciso:

6.- “De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU”.

Artículo 34.7:

7.- “Para recuperar la matrícula del año académico en curso, las personas interesadas deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 30 de abril del año correspondiente”.

Estas previsiones harían ineficaz la medida que se está estudiando adoptar en el sentido anteriormente mencionado, por lo que para garantizar su aplicación, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Suspender la aplicación de los puntos 2, inciso final del punto 6, y punto 7 del artículo 34 de la normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de primer y segundo ciclo, curso 2013-2014.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco. El acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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