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Medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral

25/04/2014
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Decreto 62/2014, de 15 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral (BOPV de 24 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 62/2014, DE 15 DE ABRIL, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y A PROMOVER LA INSERCIÓN LABORAL.

El Decreto 327/ 2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la Inserción laboral, estableció una estructuración coherente y eficaz de las políticas activas de empleo, basándose en un modelo personalizado de las actuaciones, la orientación como eje de articulación de las distintas medidas, el acceso unificado a los servicios y la integración de los servicios para el empleo.

La experiencia acumulada a lo largo de estos años, ha demostrado que el modelo de organización y estructuración, y en concreto el modelo de gestión y adjudicación de las ayudas, sigue siendo tan adecuado como en el momento de su publicación en 2003.

Sin embargo y a pesar de la validez de este Decreto como instrumento de gestión de la formación para el empleo, el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efectos desde el 1 de enero de 2011, de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, obliga a adaptar algunas previsiones contenidas en el Decreto a la normativa reguladora de la formación para el empleo, que constituye legislación laboral dictada por el Estado al amparo de la competencia exclusiva reconocida por el artículo 149.1.7.º de la Constitución, para poder ofertar y financiar al amparo del Decreto 327/2003 todo el abanico de acciones formativas en el ámbito de la formación para el empleo, incluidas las dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, a ejecutar por la CAPV a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta adaptación no precisa, en general, de cambios o desarrollos normativos, basta con llevar a cabo una interpretación sistemática e integradora de las normas. Sin embargo, en relación con algunos aspectos, es necesario introducir modificaciones.

De este modo, se incluyen a las organizaciones empresariales y sindicales como posibles entidades colaboradoras, se adaptan las condiciones exigidas en relación con las instalaciones destinadas a la actividad formativa, se modifica el importe de la subvención a conceder a las entidades colaboradoras y se incorporan algunas previsiones relativas a la ejecución de las acciones formativas y a la justificación de subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, oído el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebra el día 15 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se añade un apartado g) en el segundo párrafo del párrafo 1 del artículo 15 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, con el siguiente literal:

“g) Organizaciones empresariales y sindicales.”

Artículo segundo.- Se añade un segundo párrafo al párrafo 3 del artículo 17 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, con el siguiente literal:

“Los requisitos relativos a las instalaciones previstos en este párrafo 3, no serán de aplicación a las especialidades formativas incluidas en el Fichero estatal de especialidades formativas, entendiéndose sustituidos por los exigidos en los correspondientes programas formativos de las especialidades y, en su caso, en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.”

Artículo tercero.- Se modifica el párrafo 3 del artículo 18 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.- En el caso de solicitar autorización previa para ofertar la formación específica en perfiles ocupacionales descrita en el artículo 13.2.a) del presente Decreto, información detallada sobre locales, instalaciones y equipamiento disponible para la gestión de los recursos que se pretenden gestionar, especificando la localización y la propiedad de los mismos, así como sus características en términos de lo que se especifica en el anexo al presente Decreto o en los términos previstos en los correspondientes programas formativos de las especialidades o en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, en el caso de las especialidades formativas incluidas en el Fichero estatal de especialidades formativas.”

Artículo cuarto.- Se modifica el apartado k) del artículo 30.2 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, que queda redactado del siguiente modo:

“k) Número de participantes. En las acciones de carácter grupal, se ha de indicar el número de personas participantes, que no podrá exceder de 20. Asimismo se indicará el número mínimo a partir del cual la entidad colaboradora se compromete a ejecutar la acción. En las acciones individuales se indicará el número total de personas a las que se podrá prestar el servicio en el periodo temporal concreto elegido (mes, trimestre, año).”

Artículo quinto.- Se añade un párrafo 5 al artículo 37 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, con el siguiente literal:

“5.- Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se admitirá su sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.”

Artículo sexto.- Se modifica el apartado k) del artículo 39.2 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, que queda redactado del siguiente modo:

“k) Presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la acción formativa, Memoria Final de actividad, que incluya una breve memoria evaluativa cualitativa de la actividad, declaración jurada del gasto real ejecutado en el desarrollo de la acción -cuyo porcentaje mínimo de destino a cubrir los costes en concepto de personal docente, materiales didácticos y de taller, gasto en amortización o alquileres de aulas, equipos e instalaciones, evaluación (por este último concepto, hasta un máximo del 5% de la subvención) y, en su caso, gastos de publicidad, será del 85%- y certificaciones firmadas por las personas participantes que acrediten la veracidad de los datos de ejecución horaria introducidos por la entidad en el sistema integrado de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En el caso de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c), además, dicha memoria final incorporará la justificación documental de gastos realmente ejecutados en función de los conceptos de gasto subvencionables según el artículo 43.6 del presente Decreto apartados b), c) y d). En el caso de la formación con compromiso de contratación y la formación ligada a proyectos de empleo-formación descritas en el artículo 13.3, apartados a) y b), la memoria incorporará, además, documentación acreditativa de las contrataciones realizadas: contrato, certificado de vida laboral o documentos TC-2. En el caso de la formación con compromiso de contratación descrita en el artículo 13.3.a) el plazo de presentación de la memoria final será de dos meses a partir del cumplimiento del compromiso de contratación. En el caso de la formación ligada a proyectos de empleo-formación descrita en el artículo 13.3.b), cuando la fase de contratación sea posterior a la finalización de la fase formativa, el plazo de presentación de la memoria final será de dos meses a partir de la formalización de los contratos laborales.”

Artículo séptimo.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 43 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Con carácter general, el importe de la subvención para la impartición de acciones formativas en modalidad presencial al amparo de este Decreto, se ajustará a los siguientes módulos económicos, por persona participante y hora de formación, sin que en ningún caso supere el coste de la actividad subvencionada:

- Formación grupal: 8 euros.

- Formación individual teórica: 30 euros.

- Formación individual práctica: 35 euros.

En el supuesto de acciones formativas incluidas en el Fichero estatal de especialidades formativas de nivel superior, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, así como en el supuesto de acciones formativas no incluidas en el citado Fichero, este módulo económico previsto para la modalidad presencial, se podrá incrementar, con carácter excepcional, hasta 12 euros por hora de impartición y persona participante, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

Se entiende por formación de nivel superior cuando incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.”

Artículo octavo.- Se modifica el párrafo 4 del artículo 43 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, que queda redactado del siguiente modo:

“4.- El importe de la subvención para la modalidad de impartición de teleformación, se ajustará al módulo económico de 5 euros por persona participante y hora de formación, sin que en ningún caso supere el coste de la actividad subvencionada.”

Artículo noveno.- Se añade un párrafo 9 al artículo 43 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, con el siguiente literal:

“9.- La liquidación de las ayudas previstas en los párrafos 1 y 4 de este artículo se realizará en función de las personas participantes que hayan finalizado las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una alumna o un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa, o bien, en el caso de acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, que haya realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento.

En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que la baja por colocación se produzca después de pasado el plazo de sustitución previsto en el artículo 37.5 de este Decreto.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.”

Artículo décimo.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 47 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Con carácter general, las subvenciones contempladas en el Capítulo II del presente Decreto se harán efectivas en dos pagos, instrumentados del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60% de la subvención librado tras informar del inicio de la actividad formativa en los términos del artículo 39.2.c) de este Decreto.

b) Un segundo pago resultante del ajuste que, tras la recepción de la Memoria final que refiere el artículo 39.2.k) de este Decreto, debe realizarse en función del número de participantes real, de las horas realmente impartidas y de la composición del gasto realmente realizado.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las modificaciones introducidas por el presente Decreto en el Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor sobre las que no haya recaído resolución expresa.

Las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de la concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 2 de noviembre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se asignan los niveles de coste asociados a los niveles de equipamiento de la formación grupal práctica en función del Sistema de Cualificaciones Profesionales del País Vasco a los efectos de la determinación de los criterios de cuantificación de las ayudas establecidas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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