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Premios de Turismo "Islas Canarias"

25/04/2014
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Decreto 29/2014, de 16 de abril, por el que se crean los Premios de Turismo "Islas Canarias" (BOC de 24 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 29/2014, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS DE TURISMO "ISLAS CANARIAS".

El Gobierno de Canarias, en ejercicio de las competencias de fomento del sector turístico, legalmente atribuidas, viene reconociendo desde hace casi tres décadas la labor meritoria y relevante desempeñada por personas o entidades en defensa y fomento del turismo, primero a través de las distinciones Importantes del Turismo, y en la actualidad a través de las Medallas a la Excelencia Turística de Canarias.

El tiempo transcurrido desde la creación de este último galardón ha servido para que esta distinción haya alcanzado y consolidado un alto prestigio entre el sector turístico de las islas, si bien es necesario reforzar su dimensión internacional. Por otro lado, la experiencia acumulada durante estos últimos años también ha hecho patente la necesidad de proceder a un nuevo replanteamiento tanto de las categorías del mismo, como del procedimiento para su otorgamiento.

Por todo ello procede acometer una nueva regulación de estas condecoraciones honoríficas, que expresen el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas e instituciones distinguidas por su labor a favor del turismo de Canarias.

En su virtud, siendo competente la Presidencia del Gobierno en materia de turismo, conforme al Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de abril de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación.

Se crea la distinción honorífica Premios de Turismo "Islas Canarias" para reconocer la labor desempeñada de forma meritoria, relevante y continuada, por persona física o jurídica, en la defensa, promoción, innovación, renovación, modernización o mejora de la calidad o sostenibilidad del sector turístico de Canarias, así como en la proyección internacional del destino turístico Islas Canarias.

Artículo 2.- Categorías.

Los Premios de Turismo "Islas Canarias", se concederán en dos categorías:

1.ª. Premio de Turismo "Islas Canarias" a la excelencia en el sector turístico canario. Será concedido a aquella persona o entidad, que haya destacado por su meritoria, relevante y continuada labor en el ámbito de la innovación, renovación, modernización, promoción, o mejora del producto turístico o de la imagen turística de las Islas Canarias.

2.ª. Premio de Turismo "Islas Canarias" a la proyección internacional de Canarias. Será concedido a aquella persona o entidad, que haya destacado por su meritoria, relevante y continuada labor en la proyección internacional del destino turístico Islas Canarias.

Artículo 3.- Concesión.

Las distinciones serán concedidas anualmente por Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias coincidiendo con el Día Mundial del Turismo, de conformidad con la propuesta motivada que al efecto haga el Jurado, elevada por el Presidente del mismo.

Artículo 4.- Candidaturas.

1. Podrán presentar candidaturas para la concesión de los Premios de Turismo "Islas Canarias", las administraciones, corporaciones, asociaciones y entidades vinculadas al sector turístico de las Islas Canarias. Cada proponente podrá presentar una sola candidatura a una sola categoría.

2. Las propuestas deberán contener una memoria en la que se expongan los motivos en que se fundamentan, así como los méritos del candidato.

3. El plazo para presentar candidaturas ante el Departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias finaliza el 1 de junio de cada año.

4. No serán consideradas las candidaturas que conciernan a personas físicas o jurídicas ya condecoradas anteriormente con esta distinción.

Artículo 5.- Jurado.

1. El Jurado que habrá de estudiar las candidaturas presentadas y emitir propuesta motivada, será presidido por el titular del Departamento con competencia en materia de turismo de la Administración Pública de Canarias, o persona en quien delegue, y estará compuesto, además de por este, por cinco personas, de reconocido prestigio, vinculadas al sector turístico del archipiélago.

2. Corresponderá al titular del Departamento con competencia en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la designación de tres miembros del Jurado, y al Consejo Canario de Turismo la elección de los otros dos, sin que puedan recaer dichos nombramientos en las mismas personas dos años consecutivos.

3. El Jurado deberá estar designado antes de que finalice el mes de mayo correspondiente. A tales efectos, será convocado el Consejo Canario de Turismo que habrá de designar sus representantes en el mismo.

4. En el supuesto de renuncia de algún miembro del Jurado, el titular del Departamento con competencia en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias proveerá su sustitución antes de la reunión en que se acuerde la propuesta de concesión.

5. El titular del Departamento con competencia en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designará, de entre los funcionarios del grupo A del citado Departamento, la persona que haya de actuar, con voz y sin voto, como secretario del Jurado.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el siguiente:

El Secretario del Jurado convocará por orden de su Presidente al Jurado para proceder al estudio de las candidaturas presentadas y a la votación correspondiente.

Para la válida constitución del Jurado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes, en su caso, les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.

El fallo del Jurado será inapelable y razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión de los Premios de Turismo "Islas Canarias".

Únicamente se concederán dos galardones anualmente, y no podrán ser compartidos, ni otorgados a título póstumo, ni podrán considerarse menciones especiales distintas de los señalados Premios de Turismo "Islas Canarias".

Artículo 7.- Renuncia.

La renuncia al Premio por parte del condecorado habrá de formularse por escrito ante el Presidente del Gobierno de Canarias en el plazo máximo de quince días desde su concesión, en cuyo caso quedará desierto.

Disposición Adicional Primera.- Régimen supletorio.

En todo lo no previsto expresamente en el presente Decreto para el funcionamiento del Jurado, será de aplicación supletoria lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Segunda.- Personas físicas o jurídicas ya condecoradas.

A los efectos establecidos en el artículo 4.4 del presente Decreto, se considerarán como condecoradas las personas físicas y jurídicas distinguidas como "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquiera de las categorías previstas por el Decreto 168/2000, de 24 de julio, por el que se reguló la concesión del citado galardón, así como las premiadas con las Medallas a la Excelencia Turística de Canarias, en cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto 156/2008, de 7 de julio, por el que se crean las mismas.

Disposición Transitoria Única.- Presentación de candidaturas y designación del Jurado.

Las candidaturas correspondientes al año 2014 podrán ser presentadas hasta el 1 de julio, y el Jurado que habrá de estudiar las citadas candidaturas y emitir propuesta motivada, deberá estar designado antes de que finalice el mes de junio.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 156/2008, de 7 de julio, por el que se crean las Medallas a la Excelencia Turística de Canarias así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de Canarias para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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