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Defendió la trayectoria de la IA en los últimos 35 años

El TSJPV archiva las diligencias contra el presidente de Sortu por un delito de enaltecimiento del terrorismo

24/04/2014
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Dice que "por ambiguas o poco afortunadas que fuesen" sus declaraciones no incurren en "enaltecimiento del terrorismo"

BILBAO, 23 (EUROPA PRESS)

El magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Borja Iriarte ha decidido sobreseer y archivar las diligencias abiertas contra el presidente de Sortu y parlamentario de EH Bildu, Hasier Arraiz, por un supuesto delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo y humillación a las víctimas previsto en el artículo 578 del Código Penal.

En un auto, notificado este miércoles y contra el que cabe recurso de apelación, el instructor de la causa decreta el "sobreseimiento libre" y "archivo definitivo" de las diligencias seguidas a Arraiz con motivo de las declaraciones efectuadas en Bilbao el pasado 18 de noviembre de 2013.

El magistrado concluye que no cabe considerar que las declaraciones realizadas, "por ambiguas o poco afortunadas que fuesen", constituyan "un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo".

Hasier Arraiz prestó declaración ante el alto Tribunal vasco, como imputado en un supuesto delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo y humillación a las víctimas, el pasado 2 de abril, tras la querella presentada por Dignidad y Justicia a causa de sus declaraciones en la charla del 18 de noviembre de 2013 celebrada en Bilbao en homenaje a Santiago Brouard y Josu Muguruza.

En el acto, según consta en el auto, el imputado defendió la estrategia de la izquierda abertzale mantenida durante los últimos 35 años que dijo considerar "hoy más que nunca acertada". Tras asegurar que "hace 35 años que la izquierda abertzale hizo una elección", apuntó que "no estamos dispuestos a rechazar ni a revisar nada de aquello, es más reivindicamos, con todos nuestros errores, lo que fuimos y lo que somos".

En su auto, fechado 2l 22 de abril, el instructor -- quien considera que las palabras de Arraiz no están amparadas por su condición de parlamentario ni por el derecho constitucional a la libertad de expresión-- cree que las manifestaciones que dieron lugar a la apertura de las diligencias "presentan dudas respecto a su intención" ya que, durante su declaración, el presidente de Sortu aseguró que "no fue su intención justificar la actuación terrorista", sino "realizar una valoración política de hechos históricos".

Con esta intención, según el imputado, habría ratificado que "fue acertada la actuación de la izquierda abertzale como sujeto político quedándose fuera del sistema político emadado de la transición". Además, puntualizó que realizó sus manifestaciones "en el contexto del turno de preguntas posterior al homenaje a dos víctimas del terrorismo".

El magistrado también recuerda que, a preguntas de su letrado, Arraiz aseguró que "en ningún momento quiso justificar la acción terrorista de ETA", sino que se refería a la actuación de la izquierda abertzale "como agente político". "Recalcó que estaba realizando la valoración política de un hecho histórico, en el que por motivos biográficos obvios no había participado, consistente en la no integración en el sistema político por parte de la izquierda abertzale", añade el auto.

Para el juez instructor, este es "un aspecto de complicada valoración", ya que las palabras del presidente de Sortu "podían ser objeto de otra interpretación que las llevaría al proscrito discurso del odio, en tanto son ambiguas", motivo por el que las califica de "poco afortunadas".

Sin embargo, cree que la cronología "juega a favor de la interpretación del imputado", ya que las declaraciones fueron realizadas "pocos días antes del 35 aniversario del referéndum constitucional, en el que la izquierda abertzale propugnó el No".

"Esa fecha -1978- no parece un hito destacado en la propia actividad terrorista de ETA, iniciada al menos diez años antes, salvo que considerásemos que la falta de libertades justificaba el asesinato como forma de actuación -lo que no me parece acertado, ni está en línea con la normativa de reconocimiento de las víctimas, que retrotrae sus efectos hasta 1968, es decir, cubre los asesinatos perpetrados durante la dictadura; todo ello sin tener en cuenta que de facto España gozaba de un régimen de libertades fundamentales similar al constitucional desde primeros del año 1977", argumenta.

El magistrado cree que el de Arraiz no es un discurso comparable a otros que fueron objeto de sentencia condenatoria, por lo que concluye que "es razonable la defensa de que se estaba realizando la valoración política de un hecho histórico y de un agente político y no terrorista".

Añade que, para interpretar este aspecto, se debe recordar que el concepto izquierda abertzale "como expresión ideológica" no está fuera del ordenamiento jurídico y que "las conductas ambiguas quedan fuera del ámbito del tipo", por lo que considera "lógica" la aplicación del principio 'in dubio pro reo' (en la duda, a favor del reo).

El auto de archivo tiene también en cuenta el contexto en el que fueron pronunciadas las palabras del dirigente de la izquierda abertzale, en el turno de preguntas posterior a una intervención del imputado en un acto de homenajea los exdirigentes de Herri Batasuna Santiago Brouard y Josu Muguruza, asesinados el 20 de noviembre "de dos años distintos".

"Es decir, con posterioridad a una intervención preparada de antemano y sobre la que no pesa denuncia alguna, se realizaron unas declaraciones a bote pronto en respuesta a una intervención del público, y cuya interpretación es al menos dudosa", puntualiza.

"ESENCIALMENTE DOLOSO"

El juez recuerda que el de enaltecimiento o justificación del terrorismo es "un delito esencialmente doloso" en el que "solo cabe incurrir de una forma voluntaria, lo que difícilmente puede predicarse de unas frases al menos de dudosa interpretación realizadas sin la debida meditación". "Solo un exabrupto de meridiana interpretación podría considerarse de suficiente dolo para considerar la existencia de delito en una contestación a una pregunta directa del público", indica.

Por otra parte, señala que en el acto en el que se efectuaron las manifestaciones no se exhibió propaganda alguna de ETA o de otras organizaciones declaradas terroristas por los tribunales, y que en el vídeo de la intervención "queda claro que únicamente aparecían en el escenario las fotos de los homenajeados y el anagrama de Sortu, sin que se haya aportado "elemento alguno que lleve a considerar la realización de propaganda de ETA".

También llama la atención sobre el hecho de que las declaraciones se realizaron "en el homenaje a dos víctimas del terrorismo, como son Santiago Brouard y Josu Muguruza", que el imputado es presidente de Sortu, "partido legal cuyos estatutos expresamente excluyen el uso de la violencia para la obtención de fines políticos", y que las declaraciones "en ningún caso incitan a la comisión de actividades terroristas".

Por ello, el juez concluye que "no cabe considerar que las declaraciones realizadas por Hasier Arraiz, por ambiguas o poco afortunadas que fuesen, constituyan un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo contemplado en el artículo 578 del Código Penal".

En consecuencia, declara el sobreseimiento libre de las diligencias previas así como el archivo definitivo de las actuaciones. La decisión podrá ser impugnada mediante un recurso de reforma y apelación presentados en el mismo tribunal.

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