RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 7357-2013, CONTRA EL ARTÍCULO 1, POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 1.3 Y SE INTRODUCEN LOS ARTÍCULOS 25 Y 53.1.A) EN LA LEY 1/2010, DE 8 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA, Y DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 4/2013, DE 1 DE OCTUBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DE MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto 8 de abril actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 7357-2013, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado: Mantener la suspensión del artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1 a), y de la disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013. Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 15, de 17 de enero de 2014.
Madrid, 8 de abril de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.