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Panel de Cata de Vinos

23/04/2014
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Decreto 60/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que regula el Panel de Cata de Vinos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 60/2014, DE 17 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE REGULA EL PANEL DE CATA DE VINOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 2/2005, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola en la Comunitat Valenciana, establece, en su artículo 3, los objetivos que debe tener la actuación de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación en el sector vitivinícola. Entre esos objetivos se encuentran los siguientes: favorecer el incremento de la calidad y de la competitividad del sector vitivinícola regional y, especialmente, de la renta agraria vitícola; definir los niveles de calidad de los vinos, sus condiciones y características; promocionar y proteger los modelos vitivinícolas y fomentar su presencia en los mercados nacional e internacional; y promover la vertebración del sector fomentando la creación de estructuras intersectoriales.

El artículo 118 quater del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (reglamento único para las OCM), establece que las solicitudes de protección de denominaciones de origen protegidas de vinos deberán incluir sus principales características analíticas y organolépticas, las de los vinos con indicación geográfica, sus principales características analíticas, así como una evaluación o indicación de sus características organolépticas.

El artículo 118 septdecies del mencionado Reglamento (CE) número 1234/2007 establece que la comprobación anual del cumplimiento del pliego de condiciones de los vinos amparados por denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, tanto durante la elaboración del vino como en el momento del envasado o después de esta operación, deberá ser garantizada por la autoridad o autoridades competentes, o por uno o varios organismos de control.

La forma de hacer esta comprobación anual se describe en el artículo 25 del Reglamento (CE) número 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, e incluye:

un examen organoléptico y analítico de los productos cubiertos por una denominación de origen; solo un examen analítico o un examen organoléptico y un examen analítico de los productos cubiertos por una indicación geográfica; y un control de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

En relación con los vinos varietales (vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que están autorizados a indicar en la etiqueta la añada o el nombre de las variedades de uva empleadas), también pueden realizarse exámenes organolépticos sobre muestras anónimas con el fin de verificar sus características esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del citado Reglamento (CE) 607/2009.

De acuerdo con el artículo 49.3.1.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, es de la competencia exclusiva de la Generalitat la defensa contra fraudes y calidad y seguridad alimentaria, que está asignada administrativamente a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por el Decreto 82/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2014, DECRETO

Artículo 1. El Panel de Cata de Vinos de la Comunitat Valenciana

1. Se crea el Panel de Cata de Vinos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Panel de Cata), como órgano técnico constituido en la consellería con competencias en materia de agricultura y alimentación para analizar las características organolépticas de los vinos en la Comunitat Valenciana, para las funciones de control establecidas en la normativa correspondiente.

2. El Panel de Cata dependerá funcionalmente de la dirección general que tenga competencias en materia de análisis agroalimentario.

Artículo 2. Funciones del Panel de Cata

Las funciones del Panel de Cata son las siguientes:

1. Realizar los análisis sensoriales oficiales de vinos que sean necesarios para el control de vinos con denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o vino varietal, de acuerdo con la normativa correspondiente.

2. Realizar análisis sensoriales informativos de vinos a solicitud de las empresas del sector vinícola o de los organismos oficiales.

3. Las demás funciones que le sean reglamentariamente encomendadas en relación con la valoración técnica de los vinos, y en particular:

a) Participar con organismos públicos y privados en labores de investigación o prospección relacionadas con su área de actividad, especialmente las conducentes a la mejora organoléptica de los vinos de la Comunitat Valenciana.

b) Hacer actividades de divulgación relacionadas con las funciones del panel.

c) Impartir formación sobre el análisis organoléptico de vinos y otras materias relacionadas con la actividad del panel.

d) Participar en la selección de muestras o como jurado en concursos nacionales e internacionales de vinos.

e) Participar en actividades de coordinación, intercomparación, homologación de criterios o colaboración con otros paneles de cata nacionales o internacionales.

f) Apoyar a organismos nacionales o internacionales en materias relacionadas con la actividad del panel.

Artículo 3. Composición del Panel de Cata

1. El Panel de Cata de Vinos de la Comunitat Valenciana está dirigido por el jefe del panel, que será nombrado por el director general con competencias en materia de análisis agroalimentario y que deberá cumplir los requisitos establecidos por la normativa pertinente en análisis sensorial.

2. El Panel de Cata está formado por catadores, que serán seleccionados y entrenados según lo dispuesto en las normas nacionales e internacionales que sean de aplicación, como son las normas de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino y las normas ISO. Para cada una de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, el panel contará con catadores propuestos por el correspondiente órgano directivo.

El cese de los catadores se producirá a petición propia, por causas que les impidan desempeñar sus tareas o por perder la cualificación como catadores. El nombramiento y cese de los catadores es competencia del jefe del servicio en el que esté integrado el Panel de Cata, a propuesta del jefe del panel.

3. El director general con competencias en materia de análisis agroalimentario designará un secretario, que será un funcionario de esa dirección general.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento

1. El Panel de Cata se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa internacional aplicable a los laboratorios de ensayo y de análisis sensorial.

2. Para aquellas cuestiones no previstas en las normas, el jefe del panel redactará los oportunos procedimientos y guías de producto, de acuerdo con los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

Artículo 5. Funciones de los miembros del Panel de Cata

1. Funciones del jefe del panel:

a) Ser el responsable técnico de las actuaciones del Panel de Cata.

b) La representación del panel.

c) La propuesta de nombramiento y cese de los catadores.

d) La redacción de los procedimientos que regulen el funcionamiento del Panel.

e) La redacción de informes.

2. Funciones del secretario:

a) Convocar, en nombre del jefe del panel, a los catadores que hayan de intervenir en cada sesión.

b) Expedir los certificados de asistencia que justifiquen el abono de las cantidades que deben percibir los catadores en concepto de gratificaciones por asistencia, devengo de dietas y gastos de transporte.

c) Sustituir al jefe del panel en las labores de representación.

d) Expedir cualquier certificado que se requiera en relación con las actividades del panel.

e) Custodiar documentación y registros.

3. Funciones de los catadores: participar en las sesiones de cata oficiales a las que sean convocados, respetando las condiciones establecidas para ellas, incluyendo las necesarias para mantener su cualificación.

Artículo 6. Participación en análisis oficiales y acreditación del Panel de Cata

Para poder realizar análisis de muestras tomadas en controles oficiales, el Panel de Cata deberá estar evaluado y acreditado conforme a la norma EN ISO/IEC 17025 “Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calificación”, de conformidad con lo dispuesto en la normativa para la realización de los controles oficiales de verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, salud animal y bienestar de los animales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

La persona titular de la consellería competente en materia de agricultura, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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