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Tablas de titulaciones

23/04/2014
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Resolución de 9 de abril de 2014, del Director de Gestión de Personal, por la que se incorporan nuevas titulaciones y se modifican las ya existentes en las tablas de titulaciones del anexo III de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 22 de abril de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2014, DEL DIRECTOR DE GESTIÓN DE PERSONAL, POR LA QUE SE INCORPORAN NUEVAS TITULACIONES Y SE MODIFICAN LAS YA EXISTENTES EN LAS TABLAS DE TITULACIONES DEL ANEXO III DE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2012 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Por Orden de 27 de agosto de 2012, (BOPV, 11-09-2012) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el anexo III las tablas de titulaciones que permiten impartir las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que “en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la tabla señalada o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe”.

Se ha advertido la necesidad de precisar la denominación de determinadas titulaciones que capacitan para impartir algunas especialidades, añadir nuevas titulaciones en otras especialidades y modificar las existentes, en algunos casos, tras comprobar la existencia de errores o discordancias.

Así, se actualizan las denominaciones de algunos títulos como consecuencia de sentencias o modificaciones sobrevenidas, sobre todo referidas a los títulos superiores de Música, pero también a los de enseñanzas artísticas superiores y a alguna ingeniería. También se ha pretendido determinar de una manera más precisa las titulaciones que capacitan para impartir algunas especialidades, dada la diversidad de denominaciones de títulos de Grado y Master del Plan Bolonia.

En cuanto al contenido, los cambios más significativos se refieren al Nivel de Enseñanzas de Idiomas, donde se incorporan nuevas titulaciones que dan acceso a las listas, de manera que se incluyen, con afinidad 1, diversas licenciaturas y Grados en Filología, Lingüística y Traducción e Interpretación más el nivel C2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas en la lengua correspondiente. Igualmente, se incluyen, con afinidad 2, estas mismas licenciaturas y Grados más el nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas en la lengua correspondiente.

También se modifican las condiciones de acceso a las listas de Inglés y Francés del nivel de Educación Infantil y Primaria, eliminando de la relación de titulaciones que dan acceso a dichas listas el título de maestro/a o profesor/a de Educación General Básica más el nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en el idioma correspondiente por una parte e incorporando los títulos de maestro/a, profesor/a de Educación General Básica y Grado en Educación Primaria más el nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en el idioma correspondiente por otra, a fin de otorgar coherencia y un nivel más homogéneo en las titulaciones que dan acceso a dichas listas.

Evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical,

RESUELVO:

Primero.- Incorporar en el anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto Vínculo a legislación de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las titulaciones que se indican en el anexo I de la presente Resolución, para las especialidades que se determinan en cada caso.

En lo que respecta a las especialidades del nivel de Enseñanzas de Idiomas, se publica de nuevo de forma íntegra la tabla de titulaciones para cada especialidad, incluyendo las nuevas titulaciones que se incorporan. Dicha tabla se publica en el anexo II de la presente Resolución.

Segundo.- Modificar y corregir las titulaciones existentes en el anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto Vínculo a legislación de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo indicado en el anexo III de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los candidatos que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se mantienen en las listas correspondientes, así como en las futuras listas que se configuren tras los procesos de rebaremación anuales, con independencia de las modificaciones que esta Resolución introduzca, en cuanto a las condiciones de acceso a listas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A los candidatos incluidos en las listas de Informática y Formación y Orientación Laboral del nivel de Educación Secundaria, con afinidad 2, se les asignará la afinidad 1 en aquéllas, en los casos en que así corresponda, como consecuencia de la incorporación de otras especialidades del Master de Formación del Profesorado, dentro de las titulaciones que dan acceso con afinidad 1 a dichas listas; la asignación se realizará dentro del proceso de rebaremación que se lleve a cabo con posterioridad a la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

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