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Titulaciones que deben tenerse para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana

22/04/2014
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Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOCAIB de 19 de abril de 2014) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES DE 14 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE FIJAN LAS TITULACIONES QUE DEBEN TENERSE PARA DAR CLASES DE LENGUA CATALANA Y EN LENGUA CATALANA, PROPIA DE LAS ISLAS BALEARES, EN LA ENSEÑANZA REGLADA NO UNIVERSITARIA Y SE ESTABLECE EL PLAN DE FORMACIÓN LINGÜÍSTICA Y CULTURAL (FOLC)

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, en el artículo 4 atribuye a la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, el carácter de idioma oficial. Igualmente, en el artículo 35 reconoce a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva para enseñar la lengua catalana y dispone que la normalización lingüística debe ser un objetivo de los poderes públicos. Finalmente, el artículo 36 regula, en el apartado primero, que en materia de enseñanza no universitaria corresponde a la Comunidad Autónoma la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

La Ley 3/1986, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, dedica el título II a la enseñanza. En el artículo 17 proclama la oficialidad de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a todos los niveles educativos y en el apartado 3 del artículo 23 establece que los profesores que no tengan un conocimiento suficiente de la lengua catalana serán capacitados progresivamente mediante los correspondientes cursos de reciclaje. El artículo 39 de la misma Ley prevé que el Gobierno de la Comunidad Autónoma asumirá la planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de normalización de la lengua catalana.

Siguiendo estos preceptos, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto 74/1986, de 28 de agosto, Regulador de la Enseñanza de la Lengua y la Literatura Catalanas en los Centros Docentes no Universitarios de las Baleares, el cual, en el artículo 8, encomendaba a la Consejería de Educación y Cultura la tarea de fijar -aparte de la titulación general, establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia- los requisitos específicos que debían cumplir los profesores que impartían la enseñanza no universitaria y, en concreto, le adjudicaba la obligación de establecer un sistema de cursos de perfeccionamiento y reciclaje. La disposición final primera del Decreto mencionado facultaba al consejero para que dictara las disposiciones oportunas para desarrollar y aplicar la norma.

La Consejería de Educación y Cultura asumió el mandato recibido y lo concretó mediante la promulgación de la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 29 de septiembre de 1986 por la que se establece el Plan de Reciclaje del Profesorado y se fijan las Titulaciones que deben tenerse para realizar la Enseñanza de y en Lengua Catalana. Asimismo, el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de las Islas Baleares se hizo cargo desde el inicio de la gestión académica de los cursos, puesto que la Universidad es la institución oficial consultiva en materia de lengua catalana y ofrece, en los planes de estudios, la formación lingüística inicial a los maestros y profesores que se forman.

Posteriormente, el Plan de Reciclaje se modificó mediante la Orden de la consejera de Cultura, Educación y Deportes de día 27 de noviembre de 1989 por la que se establece el Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado y se fijan las titulaciones que deben tenerse con el fin de realizar la enseñanza de y en lengua catalana. La Consejería actuaba con la convicción de que los cursos de reciclaje y perfeccionamiento de los profesores debían ajustarse a las nuevas necesidades y, aunque presentaran una estructura unitaria, debían tener bastante flexibilidad y agilidad para resolver con realismo las nuevas situaciones que pudieran presentarse.

Con los años, el Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento demostró su bondad pedagógica y didáctica y al mismo tiempo las carencias que tenía. Para afrontar esta realidad, y para acomodar el Plan a la reforma educativa, se hizo necesaria una regulación renovada de los cursos de reciclaje, que adaptara el Plan a la estructura del sistema educativo y a la preparación más idónea de los profesionales docentes que en la formación universitaria no habían realizado estudios de lengua y cultura de las Islas Baleares.

Así pues, el consejero de Cultura, Educación y Deportes dictó la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 1996 por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de y en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. Esta Orden fue parcialmente modificada por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de noviembre de 2000 de modificación de determinados aspectos de la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 1996 y de adopción de medidas singulares extraordinarias para la homologación de titulaciones para impartir clases en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, y posteriormente por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 20 de agosto Vínculo a legislación de 2008 de modificación de determinados aspectos de la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 1996 por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de y en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

Asimismo, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, que posibilitó la implantación progresiva de la enseñanza en lengua catalana y estableció pautas específicas para cada etapa educativa. Este Decreto derogaba el Decreto 74/1986.

Este Decreto se desarrolló mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 12 de mayo de 1998 por la que se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. Esta Orden regula la elaboración de los proyectos lingüísticos de centro y, por lo tanto, los usos de la lengua catalana como lengua de enseñanza y de comunicación, y también los aspectos fundamentales para enseñar las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

Posteriormente, el Gobierno aprobó el Decreto 15/2013, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. Este Decreto regula las lenguas vehiculares de los centros y prevé la introducción progresiva de una lengua extranjera. Fue modificado por el Decreto ley 5/2013, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

Finalmente, con respecto a las titulaciones exigidas a los profesores para impartir clases en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, podemos mencionar la Orden de 17 de febrero de 2000 por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares y se determinan las equivalencias y revalidaciones en materia de reciclaje de lengua catalana para el profesorado no universitario, modificada el 16 de mayo de 2000 por la Modificación de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2000, publicada en el BOIB n.º 23, de 22.02.2000, por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares y se determinan las equivalencias y revalidaciones en materia de reciclaje de lengua catalana para el profesorado no universitario, y corregida el 16 de mayo de 2000 por la Corrección de errores advertidos en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2000, publicada en el BOIB n.º 23, de 22.02.2000, por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares y se determinan las equivalencias y revalidaciones en materia de reciclaje de lengua catalana para el profesorado no universitario.

También podemos hacer referencia a la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de noviembre de 2000 por la que se regulan las titulaciones mínimas que debe tener el profesorado de los centros docentes privados (concertados o no) de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato para impartir las áreas y materias relacionadas con la lengua catalana y literatura y al Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, modificado por el Decreto 169/2003, de 26 de septiembre.

A pesar de este despliegue normativo, parece necesario revisar la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 1996, aún vigente, para adecuar la formación lingüística y cultural de los maestros y profesores de los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares a las nuevas exigencias de un sistema educativo que estos últimos años ha cambiado de manera notable. En este sentido, debe indicarse que, desde la aprobación de la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 1996, se ha completado el proceso de transferencia de las competencias educativas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se ha modificado sucesivamente la normativa básica estatal de educación.

Conviene destacar que la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) supone un enriquecimiento de los recursos didácticos que los profesores de los cursos de reciclaje no pueden descuidar y la aparición de nuevas posibilidades formativas que pueden facilitar la adquisición de los conocimientos lingüísticos y culturales necesarios para impartir docencia en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

Debe tenerse en cuenta también el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, creado a partir de la Declaración de Bolonia, con respecto a la metodología de enseñanza universitaria y a las titulaciones surgidas del nuevo sistema.

Finalmente, debe mencionarse el Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las Competencias y la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta modificación otorga al Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) la competencia relativa a la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado.

El IEB es un consorcio integrado por la Universidad de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca, el Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza, el Consejo Insular de Formentera y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se encarga de organizar cursos de catalán y de convocar y administrar las pruebas para obtener los diferentes certificados de conocimientos de lengua catalana, entre otras funciones.

Con la modificación prevista en el Decreto 20/2013, se consigue centralizar la formación y la evaluación de lengua catalana en un mismo organismo, se simplifica la estructura administrativa y se facilita a los ciudadanos el proceso de obtención de los certificados relacionados con la lengua catalana.

Asimismo, teniendo en cuenta que se ha superado la etapa inicial en que se ofrecían cursos de lengua a los profesores que no tenían unos conocimientos suficientes de la lengua catalana, y dado que el IEB es el organismo encargado de organizar tanto cursos de catalán, como los exámenes para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana, se ha considerado más adecuado que el Plan de Formación Lingüística y Cultural incluya sólo los cursos de formación especializada.

Por otra parte, con la asunción de las competencias por parte del IEB, la Administración reduce su gasto, porque se aplicarán toda una serie de medidas de ahorro mediante las cuales la gestión de los cursos y las pruebas libres tendrá un coste mínimo, puesto que se autofinanciarán en gran parte.

Así pues, con esta nueva Orden se quiere dar a los cursos incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural un enfoque adaptado a la nueva realidad. Además, se pretende abrir los cursos a la posibilidad de aprovechar las TIC para satisfacer las necesidades formativas de los alumnos y a la adopción de un enfoque teórico-práctico dirigido a mejorar el uso efectivo de la lengua catalana en la enseñanza. Este planteamiento curricular de los cursos de formación lingüística y cultural pretende conectar las dimensiones lingüística y didáctica, fundamentándose en las propuestas y las tendencias más actuales en la enseñanza de lenguas.

El artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que la institución consultiva a la que debe recurrir el IEB cuando necesite asesoramiento en la aplicación de esta Orden es la Universidad de las Islas Baleares.

Por todo ello, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen el artículo 38.2.b Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares; la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la disposición final primera del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, y la disposición final primera del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, habiendo consultado el Consejo Escolar y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es fijar las titulaciones que deben tenerse para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, tanto públicos como concertados y privados, y establecer el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), que debe permitir adquirir y actualizar las habilidades lingüísticas necesarias tanto para la enseñanza de la lengua catalana en determinados niveles educativos como para la enseñanza en lengua catalana de las áreas curriculares correspondientes a la enseñanza no universitaria, a los efectos de la obtención de los certificados correspondientes.

Artículo 2

Competencia

1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es el encargado de gestionar el Plan de Formación Lingüística y Cultural.

2. El IEB debe entregar los certificados de capacitación correspondientes al Plan de Formación Lingüística y Cultural, de acuerdo con la acreditación académica correspondiente.

3. El IEB debe encargarse de gestionar la bolsa de profesores y examinadores de los cursos y las pruebas libres de las asignaturas de los diferentes certificados. A tal efecto, el IEB convocará una bolsa de profesores y examinadores mediante una resolución del presidente del IEB.

4. El presidente del IEB debe nombrar a los tribunales evaluadores de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural.

Artículo 3

Certificados

Se establecen los siguientes certificados:

a) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (CCI).

b) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (CCIP).

c) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación secundaria (CCS).

Artículo 4

Titulaciones y certificados para poder impartir clases de lengua catalana y en lengua catalana

1. Para dar clases en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (0-3 años) debe tenerse el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (CCI), en el caso de los técnicos superiores en educación infantil o con titulaciones equivalentes académicamente o profesionalmente, o el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (CCIP) o uno equivalente, en el caso de los diplomados en estudios de maestro, especialidad de educación infantil, y los graduados en educación infantil.

2. Para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana en el segundo ciclo de la educación infantil (3-6 años), la educación primaria y la educación de adultos (especialidad primaria) debe tenerse el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (CCIP) o uno equivalente.

Los licenciados y graduados o con otras titulaciones que permiten ejercer como docente en la educación secundaria que imparten docencia a partir de esta titulación en la educación primaria pueden dar clases en catalán con el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación secundaria (CCS) o uno equivalente.

3. Para dar clases en lengua catalana en la educación secundaria, la formación profesional, la educación de personas adultas (todas las especialidades excepto primaria), la enseñanza de idiomas y las enseñanzas artísticas no universitarias debe tenerse el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación secundaria (CCS) o uno de equivalente.

Los maestros que estén en posesión del Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación infantil y en la educación primaria (CCIP) también pueden dar clases en catalán en los dos primeros cursos de ESO e impartir las especialidades de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y programas de calificación profesional inicial (PQPI) en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria o en centros integrados de formación profesional.

4. Para dar clases en la educación secundaria, la educación de adultos y las escuelas oficiales de idiomas debe tenerse el título de licenciado en filología catalana o el de graduado en lengua y literatura catalanas, o cualquier otra denominación o titulación que la Administración educativa reconozca como equivalente de universidades del Estado español.

También pueden dar clases en estos niveles educativos los profesores que hayan adquirido la especialidad de catalán mediante la superación del concurso oposición para acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de lengua y literatura catalanas.

Asimismo, también pueden dar clases hasta el primer ciclo de ESO los maestros que han adquirido la especialidad de catalán mediante la superación de un concurso oposición y los que fueron adscritos como profesores de lengua y literatura catalanas al primer ciclo de ESO y tienen el Diploma de maestro de catalán de las Islas Baleares (expedido por el rector de la Universidad de Palma de Mallorca a propuesta de la Comisión Mixta Ministerio de Educación - Consejo General Interinsular) o el Título de profesor de lengua catalana del Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana o del Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural.

Artículo 5

Plan de estudios

1. Para obtener los certificados mencionados en el artículo 3 de esta Orden se establece el siguiente plan de estudios:

a) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (CCI):

- Lengua y cultura popular

b) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (CCIP):

- Medio social y cultural:

· Geografía

· Historia y arte

· Literatura

- Didáctica de la lengua catalana

c) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación secundaria (CCS):

- Seminario de lenguaje específico o seminario de tratamiento de lenguas en el currículum

2. Los seminarios se dirigen a los profesores o personas que tengan la titulación necesaria para ejercer de profesor de enseñanza secundaria, profesor de formación profesional, profesor de música y artes escénicas, profesor de artes plásticas y diseño, profesor de escuelas oficiales de idiomas y maestro de taller de artes plásticas y diseño.

Los seminarios incluidos dentro del Plan de Formación Lingüística y Cultural son los siguientes:

Seminario de tratamiento de lenguas en el currículum, dirigido a los profesores de áreas lingüísticas de la educación secundaria y de la educación de adultos y a los de las escuelas oficiales de idiomas.

Seminario de lenguaje específico para humanidades, dirigido a los profesores con estudios de la rama de artes y humanidades y de la rama de ciencias sociales.

Seminario de lenguaje específico técnico-científico, dirigido a los profesores con estudios de la rama de ciencias, ciencias de la salud o ingeniería y arquitectura.

Seminario de lenguaje específico jurídico-administrativo, dirigido a los profesores con estudios de la rama de ciencias jurídicas.

3. Todas las asignaturas previstas en este plan de estudios deben adecuarse a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se indican en el anexo de esta Orden.

Artículo 6

Equivalencias

1. Las siguientes situaciones garantizan los conocimientos comprendidos en el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (CCIP):

- Tener el título de diplomado en estudios de maestro expedido por la Universidad de las Islas Baleares según el plan de estudios de 1990, el plan de estudios de 1984 adaptado al de 1990 y el plan de estudios de 1993.

- Tener el título de diplomado en estudios de maestro expedido por la Universidad de las Islas Baleares según el plan de 2002 siempre que hayan cursado y superado las siguientes asignaturas:

a) Asignaturas para los estudios de maestro, especialidades de educación primaria, de educación especial, educación física y educación musical

Lengua y literatura catalana y su didáctica I

Lengua y literatura catalana y su didáctica II

Historia y didáctica de la literatura infantil y juvenil catalana

Gramática catalana y su didáctica

Sociolingüística

b) Asignaturas para los estudios de maestro, especialidad de educación infantil

Lengua y literatura catalana y su didáctica I

Desarrollo de habilidades lingüísticas y su didáctica I

Lengua y literatura catalana y su didáctica II

Gramática catalana y su didáctica

Literatura infantil catalana

c) Asignaturas para los estudios de maestro, especialidad de lengua extranjera

Lengua y literatura catalana y su didáctica I

Lengua y literatura catalana y su didáctica II

Lingüística

Gramática catalana y su didáctica

Historia y didáctica de la literatura infantil y juvenil catalana

- Tener el título de graduado en educación infantil o en educación primaria expedido por la Universidad de las Islas Baleares según el plan de estudios de 2009.

- Ser maestro y haber adquirido la especialidad de catalán mediante la superación de un concurso oposición.

- Tener la licenciatura de filología catalana o el grado en lengua y literatura catalanas.

2. Las siguientes situaciones garantizan los conocimientos comprendidos en el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación secundaria (CCS):

- Tener la licenciatura de filología catalana o el grado en lengua y literatura catalanas.

- Tener el título del Máster Universitario de Formación del Profesorado expedido por la Universidad de las Islas Baleares según el plan de estudios de 2010.

- Ser profesor y haber obtenido la especialidad de catalán mediante la superación de un concurso oposición.

3. También son equivalentes las titulaciones o los certificados que determina el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimientos de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB n.º 114, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto 169/2003, de 26 de septiembre (BOIB n.º 136, de 30 de septiembre).

4. Las personas que acrediten encontrarse en cualquiera de las situaciones descritas en este artículo están en posesión del certificado de capacitación correspondiente, sin necesidad de tramitar la equivalencia.

Artículo 7

Certificados de capacitación anteriores

A efectos de docencia, las equivalencias entre los certificados establecidos en esta Orden y los certificados y las titulaciones de los planes de reciclaje anteriores -Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana (Orden de la consejera de Cultura, Educación y Deportes de día 27 de noviembre de 1989 por la que se establece el Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado y se fijan las titulaciones que deben tenerse con el fin de realizar la enseñanza de y en lengua catalana; BOIB n.º 160, de 28 de diciembre) y Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural (Orden del consejero de Cultura, Educación y Deportes de día 25 de marzo de 1996 por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de y en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares; BOIB n.º 43, de 6 de abril)- son las siguientes:

a) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (CCIP):

- Certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural)

- Diploma de capacitación para la enseñanza de la lengua catalana (Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana)

- Título de profesor de lengua catalana (Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana)

b) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación secundaria (CCS):

- Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural)

- Certificado de aptitud docente (Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana)

Artículo 8

Convalidaciones

1. La convalidación entre las asignaturas del Plan de Formación Lingüística y Cultural y las de los planes de reciclaje anteriores -Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana y Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural- son las siguientes:

a) Medio social y cultural

- Geografía

Módulo 1 de medio social y cultural (geografía) (Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural)

Cultura I (Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana)

- Historia y arte

Módulo 2 de medio social y cultural (historia) (Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural)

Cultura II (Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana)

- Literatura

Módulo 3 de medio social y cultural (literatura) (Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural)

Cultura III (Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana)

b) Didáctica de la lengua catalana

Metodología general de la enseñanza de la lengua catalana (Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural)

Didáctica I (Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana)

Didáctica II (Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana)

c) Seminarios

Seminario de lenguaje específico o seminario de tratamiento de lenguas en el currículum (Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural)

Seminario de especialidad (Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado de y en Lengua Catalana)

2. La convalidación entre las asignaturas del Plan de Formación Lingüística y Cultural y estudios de la Universidad de las Islas Baleares son las siguientes:

- Geografía

Título de licenciado en filosofía y letras, división geografía, grado de geografía o equivalente de la Universidad de las Islas Baleares.

- Historia y arte

Título de licenciado en filosofía y letras, historia o historia del arte, grado de historia o historia del arte o equivalente de la Universidad de las Islas Baleares.

- Literatura

Título de licenciado en filología catalana o grado de lengua y literatura catalanas de la Universidad de las Islas Baleares.

- Didáctica de la lengua

Título de licenciado en filosofía y letras, división filosofía y ciencias de la educación, sección ciencias de la educación, grado de pedagogía o equivalente de la Universidad de las Islas Baleares.

Artículo 9

Convocatoria de los cursos y las pruebas libres

1. Las asignaturas necesarias para obtener los certificados del Plan de Formación Lingüística y Cultural pueden hacerse a través de cursos oficiales o de pruebas libres.

2. Corresponde al presidente del IEB convocar los cursos y las pruebas libres para obtener los certificados del Plan de Formación Lingüística y Cultural. La convocatoria debe hacerse siempre mediante una resolución que debe publicarse en el BOIB.

3. Cada año debe preverse, como mínimo, una convocatoria de cursos y de pruebas libres de cada una de las asignaturas.

4. Las convocatorias deben indicar:

a) La oferta formativa y de pruebas libres.

b) Las fechas, los plazos y los lugares de inscripción.

c) El importe de la matrícula.

d) La fecha y el lugar de publicación de las notas.

e) Las horas lectivas de los cursos y el mínimo de asistencia a los cursos exigido.

f) La composición de los tribunales que deben evaluar las pruebas libres.

Artículo 10

Matriculación y requisitos para formalizar la matrícula

1. Para matricularse a los cursos oficiales o a las pruebas libres de las asignaturas incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural debe acreditarse una titulación que permita ejercer la docencia en los centros docentes no universitarios.

2. Las personas con un título obtenido en el extranjero deben presentar la homologación correspondiente.

3. Cada persona sólo se puede matricular a los cursos y a las pruebas libres de las asignaturas que permitan obtener el certificado necesario de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden.

4. La persona interesada no se puede matricular a los cursos y a las pruebas libres en una misma convocatoria.

5. Para matricularse a los cursos oficiales o a las pruebas libres de la asignatura de lengua y cultura popular (CCI), los alumnos deben acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, sin perjuicio de lo que establece el artículo 27.2b Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

6. Para matricularse a los cursos oficiales o a las pruebas libres de las asignaturas de geografía y de historia y arte (CCIP), de literatura (CCIP), de didáctica de la lengua catalana (CCIP) y de los seminarios (CCS), los alumnos deben acreditar el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana, sin perjuicio de lo que establece el artículo 27.2b Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

7. Los niveles de conocimientos de lengua catalana pueden acreditarse mediante el certificado correspondiente expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o cualquier otro que se considere equivalente según la Orden del consejero de Educación Vínculo a legislación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud o la normativa vigente aplicable.

8. La persona interesada puede matricularse simultáneamente a las asignaturas siguientes:

a) Geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana del plan de estudios del CCIP, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

b) Geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana y un seminario de lenguaje específico, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 11

Tasas de matrícula

1. Para matricularse a los cursos oficiales o a las pruebas libres de las asignaturas de los diferentes certificados, los alumnos deben pagar las tasas previstas legalmente.

2. El Instituto de Estudios Baleáricos debe llevar a cabo la gestión recaudatoria en periodo voluntario de la tasa por matrícula a los cursos oficiales o a las pruebas libres de las asignaturas de los diferentes certificados.

Artículo 12

Tribunales evaluadores

1. Para cada convocatoria, el presidente del IEB debe nombrar a un tribunal para cada asignatura de la que se convoquen pruebas.

2. Estos tribunales deben estar integrados, como mínimo, por un presidente, un secretario y tres vocales, con los correspondientes suplentes.

3. Los miembros de los tribunales deben ser personas que formen parte de la bolsa de profesores y examinadores o, en casos excepcionales, personas competentes en la materia que se evalúa.

4. Siempre que sea posible, deberá tenerse en cuenta el principio de representación equilibrada en la designación de las personas que deben formar parte de los tribunales.

5. Para la constitución de los tribunales y para poder actuar, deben estar presentes, como mínimo, el presidente, el secretario y un vocal.

6. Las funciones de los tribunales son las siguientes:

a) Elaborar las pruebas.

b) Supervisar el desarrollo de las pruebas.

c) Corregir las pruebas.

d) Revisar las pruebas de los examinandos que lo soliciten.

e) Aprobar los resultados de las pruebas.

f) Fijar los contenidos mínimos que deben tener los trabajos que deben presentar los alumnos de los cursos oficiales.

g) Aprobar las notas de los alumnos de los cursos oficiales.

h) Informar sobre los recursos de alzada que se presenten contra las decisiones de los tribunales.

7. Contra las decisiones de los tribunales puede interponerse un recurso de alzada ante del presidente del IEB.

8. Los tribunales se regirán por lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13

Cursos de formación permanente y de apoyo

1. En el marco de los cursos del Plan de Formación Lingüística y Cultural pueden organizarse cursos de formación permanente de carácter lingüístico, didáctico o cultural que tengan como finalidad completar la oferta formativa y actualizar conocimientos en aspectos vinculados con la enseñanza. Deben dirigirse preferentemente a los profesores que ya tienen las titulaciones exigidas para realizar la enseñanza de lengua catalana y en lengua catalana.

2. Asimismo, pueden organizarse cursos de apoyo a los alumnos que cursan las asignaturas para obtener los certificados oficiales de este plan formativo.

Artículo 14

Expedición y registro de certificados

1. Corresponde al presidente del IEB expedir los certificados de capacitación incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural a las personas que hayan superado las asignaturas que se mencionan en el plan de estudios que se indica en el artículo 5 de esta Orden. Estos certificados deben incorporar señales de autenticidad y deben numerarse mediante series alfanuméricas.

2. Corresponde al IEB llevar el Registro de certificados del Plan de Formación Lingüística y Cultural, que tiene carácter administrativo, en el que deben inscribirse los datos estrictamente identificativos de las personas que los han obtenido y la identificación alfanumérica de los certificados.

3. Corresponde al IEB emitir los certificados de notas de las asignaturas incluidas en el plan de estudios del Plan de Formación Lingüística y Cultural.

Artículo 15

Emisión de certificados que acrediten la expedición de certificados anteriores

1. Las personas interesadas pueden solicitar la emisión de un certificado que acredite la expedición de un certificado anterior. Junto con la solicitud debe adjuntarse la acreditación del pago de la tasa correspondiente.

El IEB debe llevar a cabo la gestión recaudatoria de los ingresos de la tasa.

2. La solicitud con la documentación exigida debe presentarse en cualquiera de los registros que tiene habilitados el IEB. También puede presentarse de conformidad con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano competente para emitir esta certificación es el jefe del Servicio de Evaluación y Enseñanza del IEB.

Disposición adicional primera

Actualización y aplicación de asignaturas y seminarios

Con la finalidad de garantizar la actualización y la mejor aplicación de los contenidos, puede modificarse el anexo de esta Orden mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Disposición adicional segunda

Traspaso de la aplicación informática

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional traspasará al IEB las aplicaciones informáticas utilizadas para gestionar los cursos y las pruebas libres para obtener los certificados del Plan de Formación Lingüística y Cultural en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de esta Orden. El IEB pasará a tener la titularidad de los ficheros personales que contienen estas aplicaciones informáticas.

Disposición adicional tercera

Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana

En los casos no previstos en esta Orden, debe solicitarse un informe a la Comisión Técnica de Asesoramiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, prevista en la Orden de la consejera de Educación Vínculo a legislación, Cultura y Universidades de 8 de noviembre de 2013 por la que se modifica y regula la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.

Asimismo, la Comisión es la encargada de actualizar los contenidos de las asignaturas y seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural.

Disposición transitoria primera

Profesionales de la educación infantil (0-3 años)

Los técnicos superiores en educación infantil o con titulaciones equivalentes académicamente o profesionalmente que trabajan en el primer ciclo de la educación infantil (0-3 años) tienen hasta el 31 de agosto de 2016 para obtener el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación infantil (0-3 años) (CCI).

Disposición transitoria segunda

Alumnos del Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural

1. Los alumnos que en el momento de la publicación de esta Orden no hayan finalizado los estudios del Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural tienen automáticamente convalidadas las asignaturas aprobadas de acuerdo con el artículo 8 de esta Orden.

Estos alumnos deben finalizar las asignaturas pendientes de acuerdo con el plan de estudios del FOLC y, por lo tanto, accederán a los nuevos certificados de capacitación. El plazo para finalizar las asignaturas pendientes acaba el día 31 de diciembre de 2015.

2. Los alumnos que en el momento de la publicación de esta Orden se hayan matriculado a las asignaturas del Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y no hayan acreditado el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente de acuerdo con el artículo 10 de esta Orden, tienen hasta el 31 de diciembre de 2015 para acreditarlo.

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden y, expresamente, las siguientes:

- Orden del consejero de Cultura, Educación y Deportes de día 25 de marzo de 1996 por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de y en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB, n.º 43, de 6 de abril).

- Orden del consejero de Cultura, Educación y Deportes de día 27 de marzo de 1996 por la que se fijan las asignaturas de los cursos de reciclaje y de formación lingüística y cultural que deberá hacer el profesorado que tenía más de cincuenta y cinco años en el momento de la publicación del Orden del 5 de octubre Vínculo a legislación de 1995 que regula estos cursos.

- Orden de 17 de febrero de 2000 por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares y se determinan las equivalencias y revalidaciones en materia de reciclaje de lengua catalana para el profesorado no universitario.

- Modificación de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2000, publicada en el BOIB n.º 23, de 22.02.2000, por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares y se determinan las equivalencias y revalidaciones en materia de reciclaje de lengua catalana para el profesorado no universitario.

- Corrección de errores advertidos en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2000, publicada en el BOIB n.º 23, de 22.02.2000, por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares y se determinan las equivalencias y revalidaciones en materia de reciclaje de lengua catalana para el profesorado no universitario.

- Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de noviembre de 2000 de modificación de determinados aspectos de la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 1996 y de adopción de medidas singulares extraordinarias para la homologación de titulaciones para impartir clases en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB n.º 143, de 23 de noviembre).

- Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de noviembre de 2000 por la que se regulan las titulaciones mínimas que debe tener el profesorado de los centros docentes privados (concertados o no) de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato para impartir las áreas y materias relacionadas con la lengua catalana y literatura

- Orden del consejero de Educación y Cultura de día 30 de julio de 2002, por la que se regulan determinados requisitos de acreditación del conocimiento de la lengua catalana por parte de los maestros que hayan cursado sus estudios a partir del curso 2002-2003, según determinados planes de estudios de maestro en las diversas especialidades de la Universidades de las Islas Baleares.

- Orden de la consejera de Educación y Cultura de 20 de agosto Vínculo a legislación de 2008 de modificación de determinados aspectos de la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 1996 por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de y en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB n.º 126, de 9 de septiembre).

Disposición final primera

Importe que deben percibir profesores y examinadores

Se autoriza el Consejo de Dirección del IEB para que fije el importe que deben percibir los profesores de los cursos incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural.

Con respecto a las indemnizaciones que deben percibir los examinadores de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, deben aplicarse las indemnizaciones previstas en el Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones a razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, y en el Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, según la redacción que hace de ambos decretos el Decreto 25/2013, de 24 de mayo.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexos

Omitidos.

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