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Técnico en Estética y Belleza

22/04/2014
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Decreto 203/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Estética y Belleza (DOG de 21 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 203/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN ESTÉTICA Y BELLEZA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª y 7.ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral, respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V del título I establece los principios generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretenden, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico en Estética y Belleza. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de diciembre de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en Estética y Belleza, establecido por el Real decreto 256/2011, de 28 de febrero.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA

DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico en Estética y Belleza se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Estética y Belleza.

- Nivel: formación profesional de grado medio.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Imagen Personal.

- Referente europeo: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico en Estética y Belleza se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico en Estética y Belleza consiste en aplicar técnicas de embellecimiento personal y comercializar servicios de estética, cosméticos y perfumes, cumpliendo los procedimientos de calidad y los requisitos de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental establecidos en la normativa.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico en Estética y Belleza son las que se relacionan:

a) Recepcionar, almacenar y distribuir los productos, aparatos y útiles, en condiciones idóneas de mantenimiento y conservación, y controlar su consumo y sus existencias.

b) Atender a la clientela durante el proceso, aplicando normas de procedimiento diseñadas por la empresa y consiguiendo calidad en el servicio.

c) Obtener información de las demandas de la clientela y del análisis profesional, y registrar y archivar los datos.

d) Seleccionar los materiales, los equipos y los cosméticos adecuados para los tratamientos o las técnicas estéticas que se vayan a aplicar.

e) Mantener el material, los equipos y las instalaciones en óptimas condiciones para su utilización.

f) Efectuar la higiene cutánea preparando la piel para tratamientos posteriores.

g) Efectuar la hidratación cutánea manteniendo y mejorando el aspecto de la piel.

h) Realizar maquillaje social personalizado y adaptado a las necesidades de la clientela.

i) Depilar y decolorar el vello, utilizando procedimientos mecánicos y productos químicos adecuados.

j) Aplicar técnicas de manicura y pedicura para el embellecimiento y los cuidados de las manos, los pies y las uñas.

k) Elaborar uñas artificiales, con una técnica y un diseño individualizados, según las demandas de la clientela.

l) Asesorar sobre perfumes, fragancias y productos naturales teniendo en cuenta las características personales, sociales y profesionales de la clientela.

m) Informar a la clientela de los cuidados que tenga que realizar después del tratamiento en la cabina de estética, así como de los hábitos de vida saludables.

n) Realizar la promoción y la comercialización de productos y servicios en el ámbito de una empresa de imagen personal.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos y utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la comunicación y de la información.

o) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado y cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

p) Resolver de manera responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando sus causas, dentro del ámbito de su competencia y con autonomía.

q) Comunicarse eficazmente respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r) Aplicar los procedimientos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección medioambiental durante el proceso productivo para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y medioambiental.

s) Aplicar procedimientos de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional.

u) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje, IMP120_2 (Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC0354_2: atender a la clientela del servicio estético de higiene, depilación y maquillaje en condiciones de seguridad, salud e higiene.

- UC0355_2: aplicar técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal.

- UC0345_1: eliminar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.

- UC0065_2: mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social.

- UC0352_2: asesorar y vender productos y servicios para la imagen personal.

b) Cuidados estéticos de manos y pies, IMP121_2 (Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC0356_2: atender a la clientela del servicio estético de manos y pies en condiciones de seguridad, higiene y salud.

- UC0357_2: aplicar técnicas estéticas para cuidar y embellecer las uñas.

- UC0358_2: elaborar y aplicar uñas artificiales.

- UC0359_2: realizar tratamientos estéticos de manos y pies.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad en medianas y pequeñas empresas que tienen relación directa con la imagen personal, particularmente en establecimientos del sector de servicios de estética y peluquería y, en general, en establecimientos relacionados con la venta de productos de imagen personal, así como con la cosmética, desempeñando tareas de ejecución de maquillaje social, depilación mecánica, tratamientos básicos de higiene, hidratación facial y corporal, estética de manos y pies, asesoramiento sobre perfumes y cosmética natural, así como la comercialización de los productos y los servicios estéticos, ofreciendo un servicio de atención a la clientela de la empresa. Podría ser personal trabajador por cuenta propia efectuando la organización de su propia empresa.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Técnico/a esteticista en centros de belleza y gabinetes de estética.

- Maquillador/a.

- Técnico/a en uñas artificiales.

- Técnico/a en depilación.

- Técnico/a en manicura y pedicura.

- Recepcionista en empresas estéticas.

- Demostrador/a de equipos, cosméticos y técnicas estéticas.

- Agente comercial en empresas del sector.

- Asesor/a vendedor/a en perfumerías y droguerías.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. Cambio en los hábitos de vida de la población consumidora. El sector de la estética y la belleza ha sufrido una evolución en los últimos años como consecuencia del desarrollo que experimentaron los sectores económicos en general y el sector de servicios en particular, que ha supuesto una fuerte demanda de profesionales con esta ocupación. La sociedad actual tiende a la promoción personal, social y profesional a través de la proyección de una buena imagen personal, de aspecto cuidado y sano.

2. En lo relativo a la tipología de los establecimientos, se tiende a dos tipos de empresas muy diferente entre ellas y complementarias: la especializada (empresas de servicios de pedicura, uñas artificiales, depilaciones, etc.) y la globalizada (empresas que ofrecen todos los procesos o que los contratan, e incluso engloban a los subsectores de la estética y de peluquería).

3. Nuevos campos profesionales. La evolución del sector de la belleza y la estética está en expansión. Las principales tendencias actuales se deben tener en cuenta para la formación de futuros profesionales:

- Cambio constante y avances tecnológicos en las técnicas y en los equipos estéticos.

- Avances de la cosmética, que generan continuamente nuevas formulaciones e ingredientes activos: tendencia al uso de cosméticos con ingredientes naturales como plantas (fitocosmética), derivados marinos o tierras (arcillas); individualización de los cosméticos en cabina mediante la incorporación de aceites esenciales (aromaterapia); unión entre la cosmética y la nutrición, que hace que se tienda a complementar los tratamientos estéticos con los llamados nutricosméticos; tendencia actual a fomentar bienestar a través de las neuromoléculas, de los aromas o de los perfumes.

- Incremento de la demanda de nuevos servicios y usuarios, entre los que destaca el sector masculino, que demanda cada vez mayor número de tratamientos de estética y cosméticos.

4. Formación de los profesionales: como consecuencia de lo anterior, el sector exige por parte de estos profesionales no sólo unos conocimientos en procedimientos especializados sino también capacidad para abarcar un número amplio de tareas y de orientación a la clientela. Por otra parte, se hacen imprescindibles las actitudes favorables hacia la autoformación y hacia la responsabilidad, en lo referido tanto a la importancia de la seguridad, la higiene y la calidad, como a la posición que supone trabajar en un ámbito organizativo de estandarización creciente.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado medio de Estética y Belleza son los siguientes:

a) Identificar y clasificar productos, materiales y utillaje, caracterizando sus propiedades y sus condiciones idóneas de manipulación y conservación, para recibirlos, almacenarlos y distribuirlos.

b) Interpretar las normas diseñadas en los procedimientos para atender a la persona usuaria, aplicando los procedimientos descritos desde la hora de la acogida hasta la despedida.

c) Realizar el análisis del órgano cutáneo, evaluando sus características, para obtener información estética.

d) Identificar útiles, equipos y cosméticos, y evaluar sus características para seleccionar los idóneos a la técnica o al tratamiento aplicados.

e) Higienizar los materiales, los equipos y las instalaciones, limpiándolos, desinfectándolos y esterilizándolos, para mantenerlos en óptimas condiciones.

f) Aplicar las técnicas adecuadas, siguiendo los procedimientos establecidos y las normas de calidad y seguridad e higiene, para efectuar la limpieza de la piel.

g) Aplicar las técnicas adecuadas, siguiendo los procedimientos establecidos y las normas de calidad y de seguridad e higiene, en relación con las necesidades fisiológicas de la piel para conseguir su hidratación.

h) Diseñar y ejecutar técnicas de visagismo, de aplicación de cosméticos decorativos y estilos de maquillaje, teniendo en cuenta su relación con las características personales, sociales y profesionales de la persona usuaria, para realizar un maquillaje social personalizado.

i) Seleccionar procedimientos mecánicos y químicos para depilar y decolorar el vello, eligiendo y aplicando la técnica adecuada.

j) Efectuar operaciones técnicas de manicura y pedicura, adaptando los procedimientos de ejecución, para cuidar y embellecer manos, pies y uñas.

k) Seleccionar y aplicar materiales y productos de esculpido de prótesis ungueales, siguiendo instrucciones técnicas, en condiciones de seguridad e higiene, para elaborar uñas artificiales.

l) Reconocer las características y las propiedades de los fitocosméticos, geocosméticos, productos marinos y aromamoléculas, teniendo en cuenta su relación con sus usos y sus aplicaciones, para asesorar sobre perfumes, fragancias y productos naturales.

m) Analizar los tipos de tratamientos estéticos y los hábitos de vida saludables en relación con la anatomofisiología humana.

n) Identificar operaciones de venta y técnicas publicitarias y de merchandising, valorando las características y las demandas del mercado, para promocionar y comercializar los productos y los servicios estéticos.

ñ) Seleccionar los cosméticos adecuados atendiendo a las necesidades de la piel y al tipo, la composición y la forma de presentación de éstos, para realizar y recomendar su aplicación.

o) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la comunicación y de la información para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.

p) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

q) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de manera responsable las incidencias de su actividad.

r) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a su finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia del proceso.

s) Analizar los riesgos medioambientales y laborales asociados a la actividad profesional, en relación con sus causas, para fundamentar las medidas preventivas que se vayan a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes a fin de evitar daños propios, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

t) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y el diseño universales.

u) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el sector productivo de referencia durante el proceso de aprendizaje.

v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w) Reconocer sus derechos y sus deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

x) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Estética y Belleza, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

- MP0633. Técnicas de higiene facial y corporal.

- MP0634. Maquillaje.

- MP0635. Depilación mecánica y decoloración del vello.

- MP0636. Estética de manos y pies.

- MP0637. Técnicas de uñas artificiales.

- MP0638. Análisis estético.

- MP0639. Actividades en cabina de estética.

- MP0640. Imagen corporal y hábitos saludables.

- MP0641. Cosmetología para estética y belleza.

- MP0642. Perfumería y cosmética natural.

- MP0643. Marketing y venta en imagen personal.

- MP0644. Formación y orientación laboral.

- MP0645. Empresa e iniciativa emprendedora.

- MP0646. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Estética y Belleza son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberán estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Estética y Belleza corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

- Si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico en Estética y Belleza permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico en Estética y Belleza permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de técnico en Estética y Belleza permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 34.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales del título de técnico en Estética y Belleza, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado medio de Estética y Belleza en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Estética y Belleza para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Estética y Belleza con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 16. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Estética y Belleza se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI.

Artículo 17. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico en Estética y Belleza

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Estética y Belleza en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional trigesimoprimera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales que el título de técnico en Estética y Belleza, establecido en el Real decreto 256/2011, de 28 de febrero, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico auxiliar en Estética, rama de Peluquería y Estética, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico auxiliar en Estética Facial, rama de Peluquería y Estética, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

2. El título que se indica a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico en Estética y Belleza, establecido en el Real decreto 256/2011, de 28 de febrero, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico en Estética Personal Decorativa, establecido por el Real decreto 630/2011, de 21 de abril, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 307/1999, de 11 de noviembre.

3. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico en Estética y Belleza

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado medio de Estética y Belleza en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Estética y Belleza exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Estética y Belleza, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 307/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Estética Personal Decorativa, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 307/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Estética Personal Decorativa, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2014-2015 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 307/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Estética Personal Decorativa.

2. En el curso 2015-2016 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 307/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Estética Personal Decorativa.

3. En el curso 2014-2015 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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