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Normativa reguladora de las encuestas sobre la docencia en los títulos oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Valladolid

22/04/2014
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Resolución de 7 de abril de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la normativa reguladora de las encuestas sobre la docencia en los títulos oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Valladolid, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2014 (BOCYL de 21 de abril de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS ENCUESTAS SOBRE LA DOCENCIA EN LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN SESIÓN DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 2 DE ABRIL DE 2014.

Los Estatutos de la Universidad de Valladolid establecen algunas previsiones relativas a la evaluación interna de la actividad docente. Entre tales previsiones fija la constitución de una Comisión de Evaluación, nombrada por el Consejo de Gobierno, los principios conforme a los cuales ha de actuar dicha Comisión, y los métodos mediante los que se realizará la evaluación interna de la actividad docente, entre los que encuentra la encuesta de docencia.

La presente normativa mantiene una continuidad respecto a los objetivos enunciados en las normas precedentes y en lo que se refiere al procedimiento de aplicación de la misma, salvo pequeños cambios y mejoras incluidos como fruto de la experiencia y las sugerencias recibidas en los informes de Centros y Departamentos.

TÍTULO I

Del Ámbito de la encuesta docente

Artículo 1. Temporalización y ámbito de aplicación de la encuesta.

El proceso de encuestas tendrá carácter anual y afectará al conjunto del profesorado y asignaturas de los títulos oficiales (Grado y Máster) de la Universidad de Valladolid.

Artículo 2. Contenido de la encuesta.

La encuesta valorará aquellos aspectos del proceso docente del que el profesorado es principal responsable. No serán objeto de este procedimiento aquellos aspectos vinculados a la docencia, como planes de estudios, horarios, organización docente, equipamiento, etc..., que no sean responsabilidad directa del profesorado.

Artículo 3. Responsables del cuestionario de la encuesta.

La Comisión de Evaluación Docente sobre las Encuestas (CEDE) podrá proponer anualmente al Consejo de Gobierno las modificaciones del cuestionario de la encuesta que considere oportunas, antes de cada 15 de julio del curso anterior.

Artículo 4. Calendario.

El calendario de la encuesta será el que apruebe la Comisión de Evaluación Docente sobre las Encuestas (CEDE). El plazo de cumplimentación de la encuesta será, como mínimo, de cinco días lectivos. En cualquiera de los casos, tendrá lugar con anterioridad a la celebración de los correspondientes exámenes.

Artículo 5. Publicidad y apoyo.

El Rectorado de la Universidad dará publicidad suficiente del procedimiento evaluador y tanto éste como las Direcciones de los Centros y Departamentos prestarán todo el apoyo necesario para la correcta realización de la encuesta.

TÍTULO II

De los órganos responsables de la encuesta docente

Artículo 6. Los órganos responsables de la encuesta docente.

Son órganos responsables de la encuesta docente:

a) El Vicerrectorado competente en materia de Docencia.

b) La Comisión de Evaluación Docente sobre las Encuestas nombrada por el Consejo de Gobierno.

c) Las Comisiones de Evaluación Docente de los Centros.

d) Las Comisiones de Evaluación Docente de los Departamentos.

Sección Primera: El Vicerrectorado competente en materia de Docencia

Artículo 7. Funciones del Vicerrectorado competente en materia de Docencia.

a. Coordinar el proceso de la encuesta y velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en la presente normativa, estableciendo, de acuerdo con la CED, los protocolos y procedimientos tendentes a tal fin.

b. Coordinar, en lo concerniente a la encuesta docente, la actuación del Gabinete de Estudios y Evaluación, del STIC y de aquellos otros servicios de la Universidad de Valladolid que, en su caso, correspondan.

c. Aprobar y hacer públicos los criterios de tratamiento estadístico de los datos, contando con el asesoramiento técnico de los Servicios de la Universidad implicados en el proceso.

Sección Segunda: Comisión de Evaluación Docente sobre las Encuestas

Artículo 8. Composición.

La Comisión de Evaluación Docente sobre las Encuestas (CEDE), presidida por el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de Docencia, estará integrada por doce miembros, de los que cinco será profesorado perteneciente a las cinco agrupaciones departamentales señaladas en los Estatutos con una evaluación positiva en Docentia y teniendo en cuenta la proporción de profesorado funcionario y contratado de la plantilla, otro profesor o profesora más será experto en evaluación, dos serán estudiantes de grado y uno de máster oficial, dos representantes del profesorado (Presidente de Junta de PDI Funcionario y del Comité Intercentros del PDI Laboral) y se nombrará a un miembro del Gabinete de Estudios y Evaluación.

Artículo 9. Competencias.

Son competencias de la Comisión de Evaluación Docente sobre las Encuestas:

a) Proponer al Consejo de Gobierno el cuestionario o cuestionarios de la encuesta sobre la docencia, con las oportunas modificaciones. Si en el plazo otorgado al efecto, la CEDE no hubiera efectuado la propuesta de modificación, se entenderá prorrogada la del curso anterior. La CEDE, con este fin, podrá recabar apoyo de expertos en evaluación.

b) Presentar al Consejo de Gobierno los resultados generales de la Encuesta Docente.

c) Ejercer cuantas otras funciones y competencias no hayan sido atribuidas expresamente a los demás órganos responsables de la Encuesta Docente.

Artículo 10. Período de mandato.

1. El Consejo de Gobierno nombrará a la CEDE por un período de cuatro años.

2. Las vacantes que se produzcan en la CEDE durante el citado período serán cubiertas por el Consejo de Gobierno atendiendo a la composición definida en el artículo 8 de la presente normativa.

Sección Tercera: Las Comisiones de Evaluación Docente de Centro

Artículo 11. Creación y composición.

1. En cada Centro se creará una Comisión de Evaluación Docente (CEDC), que será presidida por el Decano/a o Director/a, o persona en quien delegue. Además del presidente, la CEDC estará integrada por un profesor/a (con evaluación positiva en Docentia) y un estudiante pertenecientes a cada titulación del centro, a propuesta de los comités correspondientes, así como una representación del personal de administración y servicios según establezca la Junta de Centro.

2. Igualmente, la Junta de Centro establecerá los criterios de renovación o ratificación de la CEDC.

Artículo 12. Competencias.

a) Aprobar, a propuesta del Decano/a o Director/a del Centro, el calendario y la organización de las encuestas en cada asignatura y grupo de todas las titulaciones de Grado o Máster que son responsabilidad del Centro.

b) Velar por la correcta aplicación de la encuesta en el Centro, según lo previsto en la presente Normativa.

c) Velar por que la normativa y protocolos de aplicación de la encuesta se hallen a disposición de los estudiantes del Centro para su debido conocimiento.

d) Resolver las incidencias generadas por parte de los estudiantes.

e) Elaborar y elevar a la Comisión de Evaluación de Complementos Retributivos los informes relativos a la actividad docente de los profesores que imparten docencia en el Centro y que cada año soliciten evaluación de los tramos docentes.

Sección Cuarta: Las Comisiones de Evaluación Docente de Departamento

Artículo 13. Creación y composición.

En cada Departamento se creará una Comisión de Evaluación Docente (CEDD), que será presidida por el Director/a de Departamento, o persona en quien delegue. Además del Presidente, la Comisión estará integrada por igual número de profesorado (con una evaluación positiva en Docentia y teniendo en cuenta la proporción de profesorado funcionario y contratado de la plantilla) y estudiantes, así como una representación del personal de administración y servicios, según establezca el Consejo de Departamento.

Artículo 14. Competencias.

a) Elaborar el informe sobre la valoración de la actividad docente anual para su presentación y aprobación por el Consejo de Departamento, según se establece en el artículo 24.

b) Elaborar y trasladar a la CEDC los informes relativos a la actividad docente de los profesores adscritos al Departamento que cada año soliciten evaluación de los tramos docentes, para lo que podrá solicitar al servicio correspondiente el mayor nivel de desagregación de los resultados que haga posible el cumplimiento de sus competencias.

TÍTULO III

De la realización y procedimientos de la encuesta

Artículo 15. Momento de realización de la encuesta.

1. Los centros ejecutarán el calendario de la realización de la encuesta en período lectivo para, en la hora y aula habituales en que se imparte la docencia, preferentemente en una asignatura básica u obligatoria del curso, a ser posible en las horas de docencia de los laboratorios de informática y si existen medios electrónicos suficientes en el aula. Si no fuese así, el CEDC pondrá a disposición un aula de informática para tal fin. No obstante, la encuesta se podrá contestar también en cualquier momento por los estudiantes vía web dentro del período establecido.

2. En este procedimiento presencial se procurará que los estudiantes contesten todas las encuestas de las asignaturas del cuatrimestre. Una vez realizada la encuesta, el resto de la hora de clase permanecerá como tiempo lectivo.

Artículo 16. Evaluación de toda la docencia teórica y práctica impartida en el Centro.

La CEDC velará en cada Centro por que toda la docencia impartida en el mismo sea evaluada por los estudiantes. Para ello recabará de los Comités de titulación y de los Departamentos cuanta información considere necesaria para garantizar que todas las asignaturas impartidas, con independencia de su duración temporal, sean encuestadas en el momento o momentos oportunos.

Artículo 17. Responsables de la aplicación de la encuesta en cada grupo.

1. Para la aplicación de la encuesta docente en cada grupo habrá un profesor/a y dos estudiantes.

2. El profesor/a responsable de la aplicación de la encuesta será un profesor/a miembro del comité de la titulación correspondiente u otro profesor designado por el comité del título a comienzos de cada curso académico. Si éste no pudiese actuar por algún motivo, lo hará el coordinador del título y si ninguno de los dos estuviese, lo hará el Decano/a o Director/a del centro o persona en quien delegue. En cualquier caso, nunca podrá ser un profesor/a implicado en una asignatura del curso a evaluar en ese cuatrimestre.

3. Los dos estudiantes responsables de la aplicación de la encuesta en cada grupo serán los representantes de clase elegidos en dicho grupo para ese curso. En el caso de que no estén en clase los representantes, el profesor responsable llamará a los dos primeros de la lista, y si no a los dos siguientes, etc., etc....

4. El Presidente de la CEDC convocará, conjunta o particularmente, a todos los profesores y estudiantes designados para supervisar la encuesta, con el fin de informarles sobre los procedimientos a seguir, incluidas las disposiciones de esta normativa. Así mismo, les hará entrega de un ejemplar de la normativa, y les informará con exactitud de la fecha y hora en que se llevará a cabo la aplicación de las encuestas.

Artículo 18. Procedimiento de actuación en la aplicación de la encuesta.

Los responsables de las encuestas de cada asignatura y grupo deberán:

a) Llevar a término la aplicación efectiva de la encuesta, informando suficientemente a los estudiantes antes de la misma, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta normativa.

b) Formalizar el parte electrónico de realización de la encuesta, según el modelo previamente establecido y que estará disponible en la red.

Artículo 19. Aplicación de la encuesta en el aula.

1. El profesor/a cuya actividad docente se evalúa en ningún caso podrá permanecer en el aula durante el tiempo de cumplimentación de la encuesta.

2. El estudiante accederá vía electrónica únicamente a las asignaturas de las que se haya matriculado, durante ese cuatrimestre, mediante la misma clave de acceso que utiliza a lo largo de su vida académica en la universidad. Se procurará que en ese mismo momento contesten las encuestas de todas las asignaturas y profesorado del correspondiente cuatrimestre.

3. Se exceptuará de la aplicación de la encuesta a aquellos profesores que, por sustituciones u otras circunstancias, hayan impartido docencia en la asignatura y grupo correspondientes sin que ello hubiera estado previsto en el Plan de Organización Docente.

4. En el caso de que la encuesta no pudiera ser llevada a efecto en la fecha y hora fijadas por la CEDC, ésta establecerá una nueva fecha y hora y dispondrá las medidas suficientes para que la misma pueda llevarse a cabo.

5. En cualquier caso se garantizará la confidencialidad y el anonimato mediante los procedimientos informáticos pertinentes.

Artículo 20. Reclamaciones y recursos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez finalizado el proceso de aplicación de cada encuesta, quedará abierto un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones sobre el desarrollo formal del proceso, contados a partir del día siguiente al de la realización de la encuesta. Dichas reclamaciones serán enviadas a través del Registro de la Universidad a la CEDC de cada Centro quien, en un plazo no superior a quince días desde su recepción, elevará a la CEDE el correspondiente informe acompañado de una copia del parte electrónico de aplicación de la encuesta. Ésta resolverá en un plazo no superior a treinta días.

2. Frente a las resoluciones adoptadas en el procedimiento anterior, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el rectorado de la Universidad, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación. Esta resolución rectoral pondrá fin a la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 21. Tramitación, tratamiento y archivo de la documentación.

1. La información generada, una vez realizado su tratamiento estadístico, se conservará en soporte informático.

TÍTULO IV

De los resultados de las encuestas

Artículo 22. Publicación de los resultados.

1. Una vez procesadas las encuestas, cada profesor o profesora podrá consultar sus resultados a través de Mi Portal UVa.

2. Resueltas las reclamaciones del profesorado, sus resultados serán públicos para toda la comunidad universitaria a través de la intranet de la UVa (“Mi Portal Uva”), de forma global por titulaciones y departamentos, según establezca la Comisión de Evaluación Docente sobre la Encuesta.

3. Una copia de los resultados se incorporará al expediente personal del profesor/a siempre que el resultado sea computable a efectos de la evaluación de los tramos docentes. Asimismo, previa solicitud al Vicerrectorado competente en materia de Docencia, se le expedirá un certificado con sus resultados.

4. Los Departamentos utilizarán los resultados a los solos efectos contemplados en el artículo 24 del Presente Reglamento y el art. 9 del Reglamento de Ordenación Académica.

Artículo 23. Alegaciones del profesorado.

A partir de la comunicación electrónica de la publicación de los resultados a los interesados, cada profesor podrá, en el plazo de treinta días, elevar al Vicerrectorado competente en materia de Docencia las consideraciones y alegaciones que estime oportunas. El Vicerrectorado recabará del Departamento o, cuando proceda, del Servicio encargado del tratamiento técnico de las encuestas, un informe que, junto al escrito del profesor, serán incorporados a su expediente personal, siempre que el resultado sea computable a efectos de evaluación de tramos docentes.

Artículo 24. Informe del Departamento.

La Comisión de Evaluación Docente de cada Departamento estudiará y debatirá los resultados de la evaluación del proceso docente partiendo de los informes parciales realizados por áreas de conocimiento y/o unidades docentes y/o secciones departamentales sobre la docencia impartida y presentará, para su aprobación por el Consejo de Departamento, un informe general sobre la valoración de la actividad docente que tiene asignada. Dicho informe contendrá, los puntos fuertes y débiles que se deducen del análisis de los resultados, así como las propuestas orientadas a la mejora de la calidad de la docencia, tanto para el conjunto del Departamento como, si se estima necesario, para cada una de las áreas. Asimismo, el informe incorporará un seguimiento de las acciones de mejora propuestas por el Departamento en años anteriores. Una vez aprobado por el Consejo de Departamento, el informe se remitirá a la Comisión de Evaluación de la Actividad Docente, en los plazos que ésta determine.

TÍTULO V

De los efectos del procedimiento

Artículo 25. Individuales.

Los resultados individuales de la evaluación de la actividad docente serán considerados, para:

a) El reconocimiento del componente por méritos docentes del complemento específico o el concepto retributivo que le sustituya en un futuro.

b) La promoción o renovación de contratos del personal docente e investigador (PDI), así como por los órganos de la Universidad de Valladolid que deban remitir los informes previstos para los concursos relativos a la provisión de plazas de profesores.

c) La concesión de los permisos de año sabático y de todos aquellos premios existentes en la actualidad o que en el futuro sean establecidos por la Universidad de Valladolid.

Artículo 26. Otros efectos.

El Consejo de Gobierno establecerá complementos al presupuesto ordinario del Departamento mejor valorado anualmente en la Encuesta de Docencia por cada una de las siguientes agrupaciones de Departamentos: Ciencias Biomédicas y de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ciencias; Artes y Humanidades; y Ingeniería y Arquitectura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor en el Curso 2014-15, se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad y se cursará al “Boletín Oficial de Castilla y León” para su publicación.

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