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Explotación de los recursos mineros de la zona denominada "Aznalcóllar"

16/04/2014
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Real Decreto-ley 6/2014, de 11 de abril, por el que se regula el otorgamiento de la explotación de los recursos mineros de la zona denominada "Aznalcóllar" (BOE de 16 de abril de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO-LEY 6/2014, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS DE LA ZONA DENOMINADA "AZNALCÓLLAR".

Los yacimientos minerales de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional son bienes de dominio público. Su régimen jurídico se establece en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, de acuerdo con la cual todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público estatal, recogiendo asimismo la posibilidad de que el Estado se reserve zonas de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional.

La Junta de Andalucía considera que la actividad minera es una fuente de innovación, de empleo y de riqueza muy necesaria en el momento actual. El antiguo complejo minero de Aznalcóllar, con casi 950 hectáreas de superficie, posee unas reservas constatadas de sulfuros polimetálicos (cobre, plomo y zinc, además de oro y plata) de 35 millones de toneladas y otros 45 millones de toneladas de recursos probables. La mayor parte de la infraestructura necesaria para la explotación de la mina, la corta minera, ya está construida, por lo que podrían reanudarse las actividades extractivas sin grandes transformaciones en el suelo.

El Estado comparte el interés de la Junta de Andalucía en impulsar las actividades extractivas de explotación del complejo minero de Aznalcóllar de manera racional, eficiente, sostenible y segura dada su repercusión en el agua, el suelo, la atmósfera, la fauna, la flora, el paisaje y los ecosistemas en general.

En la actualidad no hay actividad minera en el complejo de Aznalcóllar a pesar de la existencia, bien documentada, de un importante yacimiento en lo que es conocido como “la Corta de los Frailes”.

Las excepcionales circunstancias que concurren en la actualidad por la situación económica han sido determinantes para considerar la reanudación de las actividades extractivas, que tanto empleo y riqueza pueden generar. Sin olvidar la necesidad de la adopción de todo tipo de medidas preventivas que minimicen y controlen los riesgos que la minería supone en este entorno, tan próximo al Parque Nacional de Doñana.

En el título I de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se reafirma la naturaleza jurídica de los yacimientos minerales de origen natural como bienes de dominio público estatal y se mantiene la concesión administrativa como institución tradicional y principio básico de nuestro ordenamiento jurídico.

En la propia ley, con el fin de soslayar los inconvenientes de una clasificación rígida, se faculta al Gobierno para trasladar, en determinadas circunstancias, los recursos de una a otra sección, mediante un sistema respetuoso con las garantías jurisdiccionales, sin olvidar el carácter demanial de los recursos naturales.

Sin perjuicio del principio de prioridad que se establece en la ley, de cierta raigambre en el Derecho Minero y que ha sido estímulo determinante en el hallazgo de gran número de yacimientos, es necesario tener en cuenta la necesidad imperante de la solvencia científica, técnica y económico-financiera de los solicitantes, lo que permite contar con mayores garantías en cuanto al cumplimiento de las tareas programadas.

En lo que respecta a la explotación de las sustancias minerales de la sección C), la ley distingue entre concesiones directas y concesiones derivadas de una previa investigación. Todo ello bajo la exigencia rigurosa de haber sido plenamente comprobada la existencia de un recurso susceptible de aprovechamiento racional.

El yacimiento minero de Aznalcóllar, en la Provincia de Sevilla, a partir del incidente acaecido el 25 de abril de 1998, ha implicado a las Administraciones Estatal y de la Junta de Andalucía en una actuación conjunta para corregir el daño medioambiental producido por la rotura de la balsa de estériles. A partir de la producción del daño medioambiental por la entonces concesionaria, ambas Administraciones desplegaron una actuación conjunta que merece ahora ser continuada para asegurar que la reapertura del yacimiento, de indudable interés para el desarrollo económico y social, se produzca con las máximas garantías medioambientales. Dichas garantías medioambientales se pueden verificar de manera más exigente si la selección del nuevo operador minero se lleva a cabo mediante la forma de concurso.

En el caso concreto de los yacimientos minerales de la Faja Pirítica Ibérica, desde hace siglos se ha procedido a su explotación racional. En la actualidad la minería de la zona se encuentra en alza con la subida del precio de los metales. Su viabilidad económica depende de la extracción de cobre, zinc, plomo y, en algunos casos, de metales preciosos como oro y plata. Los antecedentes de investigación de la Faja Pirítica se remontan al siglo XIX, considerándose una de las zonas con mayor actividad minera del país y, por tanto, con mayor fiabilidad y conocimiento de los recursos existentes.

Por todo lo anterior, se considera que la tramitación de cualquier investigación sobre una zona tan estudiada como la de Aznalcóllar únicamente retrasa la posibilidad de la explotación racional de los recursos, pues se considera suficientemente conocida su existencia y se estima viable su aprovechamiento racional puesto que existen suficientes datos y pruebas que permiten definir su explotación como consecuencia de las mejoras tecnológicas actuales y las nuevas perspectivas de mercado.

Dada la situación del empleo tanto a nivel nacional como local y las posibilidades de ocupación efectiva de trabajadores en la explotación de la mina, se considera de extraordinaria y urgente necesidad posibilitar que se realice la adjudicación de la explotación de la mina por la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a un procedimiento de concurrencia competitiva. De este modo y conforme a este real decreto-ley se prevé la inmediata adjudicación de la explotación y su puesta en funcionamiento con la consiguiente contratación de trabajadores en el menor plazo posible. En este mismo sentido, en el presente real decreto-ley se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad dirigidas a garantizar la inmediata puesta en explotación del complejo minero de Aznalcóllar en condiciones idóneas de seguridad y protección del medio ambiente, y con pleno respeto al marco competencial.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición de la zona.

Se define la zona que se denominará “Aznalcóllar”, comprendida en la provincia de Sevilla y cuyo perímetro se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6.º 15´40´´ oeste con el paralelo 37.º 32´ 00´´ norte que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich. Y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:

Área

Vértice Longitud Latitud
1 6.º 15´40´´ oeste 37.º 32´00´´ norte
2 6.º 13´00´´ oeste 37.º 32´00´´ norte
3 6.º 13´00´´ oeste 37.º 29´00´´ norte
4 6.º 15´40´´ oeste 37.º 29´00´´ norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 72 cuadrículas mineras.

Artículo 2. Otorgamiento de la explotación.

La Junta de Andalucía, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan sobre derechos preexistentes que hubiera concedido, podrá otorgar la explotación de los yacimientos cuyos recursos se consideren plenamente probados en la zona denominada “Aznalcóllar”, que se define en el artículo anterior, a quien resulte adjudicataria en un procedimiento de concurrencia competitiva, previa la comprobación de la solvencia científica, técnica y económico-financiera de los solicitantes.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” y las “bases del régimen minero”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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