ORDEN GAN/15/2014, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/68/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE IMPARTIR LA CITADA FORMACIÓN.
La puesta en práctica de la Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, publicada en el BOC el día 27 de diciembre de 2013, ha puesto de manifiesto la necesidad de rectificar algunos apartados de la misma, al objeto de mejorar su comprensión.
Al mismo tiempo, se pretenden añadir ciertos Anexos no incluidos en la Orden modificada, que son necesarios para el desarrollo y aplicación de las disposiciones establecidas en la citada Orden.
A la vista de todo lo anterior, se procede a la modificación de la Orden GAN/68/2013, en los términos que se indican en los apartados siguientes:
El artículo 7.2, se sustituye por el siguiente:
a) Identificación del solicitante, y en su caso su representante (fotocopia NIF/CIF) b) Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento necesarios para las actividades formativas a desarrollar, incluidas las prácticas.
c) Relación de docentes, que acreditarán:
Ser técnicos universitarios competentes según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, para impartir los temas agronómicos y de gestión integrada de plagas.
Formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior o formación universitaria de la rama sanitaria, siempre que se acredite formación en prevención de riesgos laborales para los temas relacionados con la prevención de riesgos.
Formación universitaria de la rama sanitaria o en prevención de Riesgos laborales de nivel intermedio o superior, con experiencia en primeros auxilios para los temas relacionados con la salud.
d) Programa pormenorizado del curso a impartir en unidades didácticas, que deberá ajustarse, en todo caso, a las materias y número de horas mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012.
e) Copia de la documentación correspondiente a las unidades didácticas que se entregarán a los alumnos (Manual del alumno).
f) Compromiso de realizar encuestas de evaluación del curso impartido, según Anexo IX.
g) En su caso, justificante del pago de la correspondiente tasa.
En los artículos 8.3 y 13.9, donde dice:
Registro General Central de la Administración de la Comunidad Autonómica de Cantabria.
Debe decir:
Registro General de la Administración de la Comunidad Autonómica de Cantabria.
En los artículos 8.4 y 13.14, se añade:, 902139012 para llamadas desde fuera de Cantabria.
En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:
1. Comunicar a la autoridad competente, mediante los medios que esta establezca, entre los que se incluye la forma telemática mediante el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https:\\rec.cantabria.es, las sucesivas ediciones de un curso, con al menos 21 días naturales de antelación al comienzo del mismo, incluyendo, como mínimo, la siguiente información, conforme al Anexo X:
En el artículo 16 se añade el siguiente párrafo:
Las entidades que pretendan impartir la formación anterior deberán realizar una solicitud conforme al Anexo XI.
En los Anexos VII y VIII, donde dice:
Gestión integrada de plaga (GIP).
Debe decir:
Gestión integrada de Plagas (GIP).
Se sustituyen los Anexos I y II por los que figuran a continuación con el mismo número.
Se añaden los Anexos IX y X y XI.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.