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Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

16/04/2014
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Decreto de Consejo de Gobierno n.º 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BORM de 15 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 44/2014, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16/2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2014.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada en todos sus niveles; universidades; cultura; espectáculos taurinos, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

- Subdirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

3. Dirección General de Formación Profesional.

- Subdirección General de Formación Profesional.

- Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

4. Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.

- Subdirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad.

-Subdirección General de Calidad Educativa e Innovación.

5. Dirección General de Centros Educativos.

- Subdirección General de Centros.

6. Dirección General de Universidades.

7. Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bienes Culturales.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Queda adscrita a esta Consejería la Entidad Pública Empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación.

Artículo 4

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con todas las enseñanzas no universitarias.

Artículo 5

La Dirección General de Formación Profesional asume las competencias del Departamento en materia de formación profesional, educación de personas adultas y enseñanzas deportivas; así como la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional. Asimismo, asume las competencias en materia de cualificaciones profesionales y su reconocimiento a los trabajadores.

Artículo 6

La Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad asume las competencias del Departamento en materia de ordenación académica no universitaria; innovación; evaluación y calidad educativas; programas educativos; proyectos educativos europeos; atención a la diversidad y convivencia en los centros docentes.

Artículo 7

La Dirección General de Centros Educativos asume las competencias del Departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional; conciertos educativos; promoción educativa y servicios complementarios.

Artículo 8

La Dirección General de Universidades asume las competencias del Departamento en materia de enseñanzas de idiomas; universidades; academias científicas y culturales de la Región de Murcia; así como el protectorado de las fundaciones universitarias.

Artículo 9

La Dirección General de Bienes Culturales y Enseñanzas Artísticas ejercerá las competencias del Departamento en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes en el patrimonio histórico y museográfico de la Región de Murcia; espectáculos taurinos; enseñanzas artísticas, promoción de la lectura pública y gestión de los archivos regionales.

Artículo 10

La Vicesecretaría y las subdirecciones generales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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