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Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda

16/04/2014
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Decreto de Consejo de Gobierno n.º 41/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 15 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 41/2014, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16 /2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2014.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; de control interno y contabilidad; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos así como la coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, de gran repercusión económica, así como los de interés estratégico declarados como tales por el Consejo de Gobierno; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2

1.-Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

1.3 Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

- Subdirección General de Eficacia y Eficiencia en la Gestión Presupuestaria.

1.4 Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones.

- Subdirección General de Patrimonio.

- Centro Regional de Informática, con rango de Subdirección General.

1.5 Dirección General de Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos.

1.6 Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

- Subdirección General de Empleo Público, Relaciones Colectivas y Calidad de los Servicios.

- Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

2.-Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

3.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público, de los adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero determinará el titular del órgano directivo que asume sus funciones, de entre los restantes titulares de órganos directivos.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Coordinación de actuaciones de los entes del sector público regional en materias objeto de competencia de esta Consejería, de conformidad con la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.

Asimismo, le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica.

Artículo 4

La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación.

Artículo 5

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria y en materia financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; así como las relativas a los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea, no atribuidas a otro Departamento.

Asimismo, le compete el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; y la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, Igualmente ejercerá las competencias en materia de planificación informática; infraestructuras informáticas; atención al usuario; sistemas de información; aplicaciones informáticas; y seguridad informática. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público.

Además, es el órgano directivo para ejercer las competencias atribuidas al Departamento en las materias relativas a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, incluidas la radiodifusión y la televisión; desarrollo tecnológico y Sociedad de la Información.

Artículo 7

La Dirección General de Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos, ejercerá las competencias en materia de economía; estadística; planificación económica regional y evaluación de políticas públicas, así como la coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares de gran repercusión para la Comunidad Autónoma o de interés estratégico declarados por el Consejo de Gobierno, promovidos bien directamente por la Administración o mediante la colaboración público-privada u otras fórmulas de desarrollo, y ello con independencia de las fuentes de financiación, así como la coordinación con los distintos organismos y Centros Directivos de la Comunidad Autónoma y con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas con competencias en el desarrollo de los mismos.

Artículo 8

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ejercerá las competencias en materia de función pública, organización administrativa, formación del personal al servicio de la Administración Regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de la misma, inspección, calidad e innovación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9

La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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