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Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo

16/04/2014
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Decreto de Consejo de Gobierno n.º 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo (BORM de 15 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 40/2014, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y EMPLEO.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa y propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16 /2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2014.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Presidencia y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local; relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones; espectáculos públicos; participación ciudadana en la vida pública; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; comunicación; protocolo; juventud; deportes; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; elevación de las propuestas de resolución de los recursos que correspondan al Consejo de Gobierno; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, seguridad y salud laboral, y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Asimismo, asume las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Portavocía del Gobierno Regional; la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia y Empleo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General

- Vicesecretaría

2. Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Asistencia Jurídica

3. Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales

4. Dirección General de Comunicación

5. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias

- Subdirección General de Emergencias

6. Dirección General de Juventud y Deportes

7. Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior

8. Dirección General de Trabajo

- Subdirección General de Trabajo

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación, el Ente Público Empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia y la Sociedad Mercantil “Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia SAU”.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerán de la misma: el Centro de Documentación e Información y el Servicio de Registros Especiales y Espectáculos Públicos.

Artículo 4

La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 4/2004, de 2 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5

La Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales asume las funciones asignadas al Departamento en materia de administración local y en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Asimismo, asume las relaciones con la Asamblea Regional de Murcia y las relaciones institucionales.

Artículo 6

La Dirección General de Comunicación ejercerá las competencias del Departamento en materia de comunicación y publicidad, así como las acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales, emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, las correspondientes al servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.

Artículo 8

La Dirección General de Juventud y Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. Asimismo, le corresponde la ejecución de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9

La Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior asume las competencias relativas a la Unión Europea y Acción Exterior, y las relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región.

Asimismo asume, con carácter transversal, la planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público, el fomento del asociacionismo, el diseño y potenciación de prácticas favorecedoras de la transparencia en la ejecución de las políticas públicas y las relaciones con la sociedad.

Artículo 10

La Dirección General de Trabajo asume las competencias del Departamento en materia de fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 373/1995, 374/1995 y 375/1995, todos de 10 de marzo, relativos a seguridad e higiene en el trabajo, cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral.

Artículo 11

Del titular de la Consejería, en su calidad de Secretario General de la Presidencia, dependerá el Jefe de Gabinete del Presidente, con rango asimilado a Director General, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 12

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Empleo, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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