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Potencial de producción vitícola

15/04/2014
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Orden AAA/580/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE de 15 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN AAA/580/2014, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO XXI DEL REAL DECRETO 1244/2008, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en sus artículos 30 y 31 definiciones y categorías de clasificación relativas a las variedades de vid y recoge en su anexo XXI la clasificación de las referidas variedades.

Algunas comunidades autónomas, en virtud de las competencias que les atribuyen los artículos 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, han efectuado la clasificación de ciertas variedades de vid en el ámbito de sus respectivos territorios, de acuerdo con las necesidades de su viticultura.

Resulta necesario, por tanto, modificar el anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, para recoger las variaciones experimentadas como consecuencia de las modificaciones realizadas por las comunidades autónomas.

Las variedades que se recogen en la presente orden están inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, regulado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008 de 18 de julio, que dispone que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicará anualmente, mediante orden ministerial en el “Boletín Oficial del Estado”, las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base a las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas y los sectores afectados han sido consultados para la elaboración de la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se sustituye por el que figura en el anexo de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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