RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1410-2014, CONTRA LOS ARTÍCULOS 12.2, 3 Y 4; 17; 18; 19.1; 21.2; 23; 24.4 Y 5; 25.4; 27.1, 2, 3 Y 4; 28.4, 5 Y 6; 29; 30.2; 33; 34.1, 2 Y 4; 35.1; 39; 40.3 Y 4; 43.1, 2, 3 Y 4; 44.4, 5 Y 7; 45; 46.2 Y 3; 47.2 A) Y 6; 49; 50.1; LA DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.1, EN CUANTO QUE INVOCA EL ARTÍCULO 149.1.23.ª CE COMO HABILITACIÓN COMPETENCIAL DE LOS ARTÍCULOS ANTERIORMENTE CITADOS Y DE LOS APARTADOS 1 AL 7 DEL ANEXO VI; Y LA EXPRESIÓN "Y SUPLETORIA" DE LA DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA IN FINE, DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1410-2014, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 12.2, 3 y 4; 17; 18; 19.1; 21.2; 23; 24.4 y 5; 25.4; 27.1, 2, 3 y 4; 28.4, 5 y 6; 29; 30.2; 33; 34.1, 2 y 4; 35.1; 39; 40.3 y 4; 43.1, 2, 3 y 4; 44.4, 5 y 7; 45; 46.2 y 3; 47.2.a) y 6; 49; 50.1; la disposición final octava.1, en cuanto que invoca el artículo 149.1.23.ª CE como habilitación competencial de los artículos anteriormente citados y de los apartados 1 al 7 del anexo VI; y la expresión y supletoria de la disposición final undécima in fine, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Madrid, 8 de abril de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.