Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2014
 
 

El TSJ de Madrid establece que el periodo en el que se desarrollan funciones como alto cargo no se computa para determinar la antigüedad y fijar la indemnización en caso de despido en la relación laboral ordinaria a la que retorna

15/04/2014
Compartir: 

La Sala, con estimación del recurso interpuesto, declara que no se computan, a efectos de fijar la indemnización correspondiente por despido en una relación laboral ordinaria, los años en que el trabajador desempeñó la actividad de alta dirección, dado que los posibles daños y perjuicios que el cese en el alto cargo puede causar al trabajador, han de ser indemnizados por aplicación de las normas generales, o por vía de pacto -denominado usualmente de "blindaje"- que normalmente figura en estos tipos de contrato de alta dirección.

Iustel

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Social

Sección 5.ª

Sentencia 969/2013, de 18 de noviembre de 2013

RECURSO Núm: 1470/2013

Ponente Excmo. Sr. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 969

En el recurso de suplicación n.º 1470/2013, interpuesto por SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AEREA Y LA SEGURIDAD AERONAUTICA SA, representado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 563/2012, siendo recurrido D. Jesús Manuel, representado por el Letrado D. Javier Luis Saenz Cosculluela. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. D.ª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús Manuel contra Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SA, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha once de diciembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, don Jesús Manuel, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El actor se suscribió al concurso público convocado por SENASA para el puesto de titulado superior (doc. n.º 2 que acompaña a la demanda). El demandante fue seleccionado para ocupar el puesto de titulado superior y las partes firmaron contrato por tiempo indefinido, según consta en ambas documentales en fecha 16 de julio de 2009.

El actor fue nombrado "Gerente de Relaciones Corporativas" como puesto de trabajo a desarrollar desde la fecha de la contratación, y con las funciones de ese puesto, perteneciendo a la estructura de la empresa, y con las condiciones económicas que constan en el contrato (anexo) y que se han trascrito en el hecho cuarto de la demanda, que se tiene por reproducido y no opuesto por la demandada. Ese salario detallado y percibido en los meses que desempeñó el puesto de Gerente de Relaciones Corporativas, como titulado superior, es de 5.748,76 euros mes más la parte proporcional de incentivo percibido en diciembre de 2009, lo que asciende a la cantidad de 6.438,61 euros a efectos del cálculo de la posible indemnización por despido improcedente.

SEGUNDO.- Una vez seleccionado el actor como titulado superior por la empresa para desempeñar el puesto de Gerente, el demandante solicita y se le concede "pasar a servicios especiales como funcionario público que es, y que ostentaba su puesto en el Nivel A -cuerpo de Inspección de transporte en Culleredo (A Coruña, en la administración local).

TERCERO.-En enero de 2010 le propone la dirección de la demandada prestar servicios como Director de Servicios Corporativos con contrato laboral de Alta Dirección. El actor acepta (documento n.º 4 que acompaña a la demanda). Entre las cláusulas de ese contrato se garantiza en el supuesto de rescisión del mismo el regreso al puesto laboral que ocupaba antes de su aceptación del cambio de contrato (nos remitimos a dicha cláusula y se da por reproducida).

CUARTO.- En febrero de 2012 se produce un cambio en la presidencia del consejo de administración de la empresa demandada (accionista al 100% el estado, documental de la empresa). Y en fecha 23 de marzo de 2012 se comunica el cese en el puesto de alta dirección como Director de Servicios Corporativos; pero a su vez se comunica la extinción del contrato laboral indefinido sin derecho a indemnización, todo ello con fecha efectos de 1 de abril de 2012, con la imposibilidad de reintegrarse en su puesto de trabajo de Gerente de Relaciones Corporativas, con el siguiente texto: "...por medio de la presente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11..., por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, que le vincula con SENASA, mediante contrato suscrito con fecha 21 de enero 2010. La efectividad el presente desistimiento será, a todos los efectos, de uno de abril de 2012.

Atendiendo lo dispuesto en la estipulación 11.ª del citado contrato de alta dirección: "si se produjese la extinción del contrato, por voluntad del empresario o del trabajador fundaran las causas recogidas en el número tres del artículo 10 del real decreto..., don Jesús Manuel podrá optar por retornar al puesto de trabajo establecido en el contrato de trabajo, de carácter indefinido, firmado el 15 de julio 2009, con las retribuciones que venía percibiendo así como los incrementos que, con carácter general, se habían producido, o bien podrá optar por rescindir totalmente su relación laboral... y percibir la indemnización establecida en el artículo 56 del estatuto de los trabajadores, y el caso de falta de preaviso de tres meses de antelación...a la indemnización sustitutoria...", le comunico que, en todo caso, su relación contractual con la empresa finalizará con efectos de uno de abril de 2012, por no existir en este momento un puesto de trabajo vacante equivalente al establecido su contrato de trabajo ni estando prevista su creación, en cumplimiento de las directrices existentes en materia de racionalización y control del gasto público del sector público empresarial.

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a las especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal, la extinción por desistimiento del empresario no generará derecho indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga por desistimiento del empresario, ostenta la condición de funcionario de carrera del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o se ha empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

Por todo ello, dada su situación de funcionario de carrera servicios especiales y siendo nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección que se opongan a lo establecido en la disposición Adicional Octava..., tal y como establece el apartado cuatro. Dos de la propia disposición adicional octava, usted no tendrá derecho indemnización alguna por la extinción de su relación laboral con su nasa, excepto en lo referente la cuantía del preaviso por la resolución correspondiente al periodo de preaviso incumplido..." (documento que acompaña a la demanda).

QUINTO.- El Presidente del Consejo de Administración de la demandada se reunió con la Subdirectora de Recursos Corporativos de la entidad y con la letrada adscrita al servicio jurídico de la compañía para comunicar que había decidido el cese del actor.

En esas fechas no había previsto ni se había producido remodelación ni reducción de plantilla.

El puesto de trabajo del demandante, sobre el que reclama como despido improcedente en el presente procedimiento, está ocupado por doña Teodora y el nombre del puesto ha cambiado por el de Gabinete de la Presidencia.

El presidente comunica a las presentes en la reunión que no existe puesto de Titulado Superior vacante para que lo ocupe el actor (testifical).

SEXTO.- La relación de puestos de trabajo constan puestos de titulado superior, y el puesto de Gabinete de la Presidencia, que fue cambiado por el de Gerente de Relaciones Corporativas que ostentaba el demandante.

SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo alguno de representación de los trabajadores. Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación (documento que acompaña la demanda).

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO:

Que estimando la demanda planteada por la parte actora D. Jesús Manuel frente a SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.A. (SENASA), debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, en el puesto equivalente a Gerente de Relaciones Corporativas, y debiendo en tal caso abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el 1 de abril de 2012 y hasta la readmisión, o bien opte por indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a 45 días por año trabajado y 33 días a partir de febrero de 2012, por cada año de antigüedad en la empresa siendo esa antigüedad la de 16 de julio de 2009 y hasta la fecha del despido, 1 de abril de 2012, y que asciende a la cantidad de 25.701,66 euros.

Así mismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONAUTICA SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 26 de Madrid, ha estimado la demanda planteada por la actora contra la empresa SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA SL (en adelante, SENASA), declarando improcedente el despido del actor y condenando a la empresa a estar y pasar por este declaración, así como que en el plazo de cinco días desde la notificación, opte entre la readmisión del demandante a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones anteriores al despido en el puesto equivalente a Gerente de Relaciones Corporativas y debiendo en tal caso, abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el 1 de abril de 2012 hasta la readmisión o la indemnización al trabajador con una cantidad equivalente a 45 días por año trabajado y 33 días a partir de febrero de 2012, por cada año de antigüedad en la empresa, siendo esa antigüedad la de 16 de julio de 2009 y hasta la fecha del despido, 1 de abril de 2012 que asciende a la cantidad de 25.701, 66 euros, condenándose a la demandada a estar y pasar por tal resolución.

La situación fáctica descrita en los hechos probados de la resolución, es, a grandes rasgos, la que pasamos a exponer:

1.- El actor es seleccionado por SENASA como trabajador fijo, titulado superior, iniciando la relación laboral el 16 de julio de 2009.

2.- Esta relación laboral es sucedida por un contrato laboral de alta dirección en el mes de enero de 2010, cuya cláusula decimoprimera determinó que si dicho contrato se rescindía, el actor regresaría a la plaza laboral que ocupaba antes del cambio.

3.- El actor cesó en dicho puesto de alta dirección, el 23/03/2012 por desistimiento de la empresa, siéndole extinguida también, la relación laboral indefinida que había iniciado el actor con SENASA el 16/07/2009, con efectos de 01/04/2012, por inexistencia de vacante.

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado recurre la sentencia, a través de un único motivo, en el que denuncia la infracción de los artículos 56 del ET, clausula undécima del contrato y Disposición Adicional Octava del RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, argumentado, en esencia, que el fallo de la sentencia recurrida yerra, cuando calcula la indemnización correspondiente, una vez declarada la improcedencia del despido del actor en su puesto de Gerente de Relaciones Corporativas, dado que el actor se mantuvo en dicho puesto hasta la firma del contrato de alta dirección el día 21 de enero de 2010, comenzando a surtir efectos a partir de 1 de febrero de 2010, de modo que la indemnización por despido improcedente debe comprender exclusivamente el periodo de tiempo que va entre el 15 de julio de 2009 al 31 de enero de 2010 (5.399,05 euros) durante el que el actor estuvo vinculado a la empresa SENASA por medio de una relación especial de alta dirección.

Acierta la recurrente cuando afirma que la indemnización fijada como consecuencia económica del despido calificado como improcedente, en el caso de no optarse por la readmisión, no debió computar como tiempo de servicios todo el transcurrido desde el 16 de julio de 2009 hasta la fecha del cese, sino que debió descontarse del cómputo el tiempo en el que, de modo simultáneo el actor prestó servicios como consecuencia del contrato de alta dirección.

Y está en lo cierto. Así lo establece de manera clara la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 20087, Rec 4348/2006 cuando razona que "... Respecto a los efectos que en la relación laboral común produce la suscripción por el trabajador de un contrato de alta dirección, la Sala en sentencia de 18 de febrero de 2003, recurso 597/02, siguiendo lo establecido en sentencia de 6 de mayo de 1985, ha establecido lo siguiente: "a) El primitivo contrato de trabajo ordinario queda en suspenso cuando el trabajador ha sido designado para un alto cargo. En este supuesto no se trata de que existan "relaciones jurídicas paralelas, sin solución de continuidad, sino de suspensión de unas relaciones contractuales iniciales que quedan en fase de letargo mientras vive y se desarrolla otra relación especial que sustituye a la primera, la que a su vez vuelve a cobrar vida cuando se cesa en el alto cargo". b) Consecuentemente, no deben computarse, a efectos de fijar la indemnización correspondiente por despido en la relación laboral ordinaria, los años en que el trabajador desempeñó la actividad de alta dirección, dado que los posibles daños y perjuicios que el cese en el alto cargo puede causar al trabajador, han de ser indemnizados sea por aplicación de las normas generales, ya por vía de pacto -denominado usualmente de "blindaje"- que usualmente figura en estos tipos de contrato de alta dirección. c) En definitiva, el periodo del tiempo durante el que se desarrollan las funciones correspondientes al alto cargo no son computables a efectos de determinar la antigüedad y fijar la indemnización en caso de despido en la relación laboral ordinaria, a la que retornó el trabajador una vez cesado en la relación especial de alta dirección"...".

Procede, en consecuencia, la estimación del recurso de suplicación.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO en representación de la empresa SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 26 de Madrid, en autos número 563/2012, promovidos contra la recurrente por DON Jesús Manuel, que revocamos parcialmente, declarando que la indemnización que le corresponde asciende a la cantidad de 5.399,05 euros, debiéndose efectuar las compensaciones correspondiente con respecto a la suma por la que la empresa fue condenada en instancia y confirmándola en el resto de pronunciamientos que contiene.

Sin costas.

Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el art. 56 LRJS, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente resolución pueden, si a su derecho conviene, interponer RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los DIEZ DÍAS laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número n.º 2876 0000 00(SEGUIDO DEL NÚMERO DE RECURSO DE SUPLICACIÓN) que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la calle Miguel Ángel 17, 28010, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 y 3 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS anula el arancel de derechos de los procuradores aprobado por el Gobierno por su "insuficiente" análisis económico
  2. Estudios y Comentarios: Lo que enseña la Historia sobre las amnistías: lo volverán a hacer; por Carlos Gómez de la Escalera, Abogado y Profesor universitario
  3. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo
  4. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  5. Actualidad: El TSJA confirma la absolución para el joven que mató en Jaén a su capataz en un tajo de aceituna
  6. Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional declara que supone una discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida estando embarazada y ordena las medidas para la reparación de su Derecho
  7. Legislación: Elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo
  8. Actualidad: El TS rechaza subir la pena a un condenado por decapitar a un hombre porque no paseó la cabeza para que la viera la familia
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del TC rechaza el recurso de amparo del Partido Popular contra diversas decisiones del Congreso sobre la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de regulación del CGPJ en funciones
  10. Actualidad: Abogados y procuradores se manifiestan en Madrid para pedir jubilaciones dignas: "Necesitamos una solución"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana