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Condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias

15/04/2014
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Orden de 31 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2006, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias (BOC de 14 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTALACIONES EÓLICAS UBICADAS EN CANARIAS.

El Decreto 32/2006, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece excepciones al sistema de concurso público para la implantación de parques eólicos, permitiendo cierta flexibilidad a la hora de tratar proyectos singulares, tales como los proyectos de investigación y desarrollo y aquellas instalaciones eólicas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética.

El gran ritmo que actualmente presenta la evolución de la tecnología eólica motiva la necesidad de actividades crecientes de I+D+i del sector. Esta actividad se concreta de forma específica en el desarrollo de parques de carácter experimental. De esta demanda creciente no es ajena la comunidad canaria por sus favorables condiciones eólicas.

La presente Orden por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2006, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en canarias, surge como consecuencia de la necesidad de especificar y desarrollar determinados aspectos del citado Decreto, al amparo de su Disposición Final Primera, y tiene como finalidad garantizar el carácter experimental de las instalaciones de I+D+i que se autoricen en Canarias, de forma que se facilite la coexistencia de parques eólicos experimentales con centrales de producción de electricidad mediante fuentes de energía renovables, con suficientes garantías para estos últimos, dada la fragilidad y limitación de los sistemas eléctricos insulares canarios, cuyo desarrollo puede verse afectado por la adopción masiva de instalaciones I+D+i de excesiva potencia y duración en el tiempo.

En Canarias, además de la regulación estatal de carácter básico, estas instalaciones se rigen, en cuanto al procedimiento administrativo, por lo dispuesto en el texto autonómico, a saber, el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 2 y 5 de la Orden de 15 de noviembre de 2006, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno.- Al artículo 2 se añaden las siguientes definiciones:

"- Parque eólico experimental de I+D+i: parque eólico destinado a la realización de pruebas, ensayos, mediciones y experimentación de prototipos eólicos o preseries eólicas. Los prototipos y preseries ensayadas deberán tener una nula o muy reducida implantación en el mundo, y en ningún caso, habrá unidades iguales instaladas en condiciones geográficas o de existencia del recurso energético análogas a las de la localización prevista. En un parque eólico experimental de I+D+i no podrá existir más de un prototipo eólico o preserie eólica de las mismas características.

- Prototipo eólico: turbina eólica o sistema híbrido que lleve asociadas novedades significativas respeto a los sistemas convencionales, o que suponga una novedad significativa con respeto a los modelos elaborados por su fabricante.

- Preserie eólica: unidad experimental de un modelo de turbina eólica o sistema híbrido, que incorpore las modificaciones pertinentes respecto a los resultados de los ensayos iniciales del prototipo, fabricadas como etapa previa a su producción en serie y siempre que estas continúen en un proceso de I+D+i".

Dos.- El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5.- Instalaciones dedicadas a fines de investigación y desarrollo tecnológico conectadas a las redes eléctricas.

1. Podrán solicitar la exención temporal de la necesidad de obtener asignación previa de potencia mediante concurso de parques eólicos experimentales de I+D+i, las entidades que sean:

a) Fabricantes de aerogeneradores o componentes eólicos. En este caso, solamente podrán solicitar parques experimentales para la prueba, ensayo y validación de sus propios prototipos y preseries.

b) Instalaciones constituidas por infraestructuras de ensayo y validación de unidades experimentales de uno o más tecnólogos o fabricantes y cuyo titular sea una entidad participada mayoritariamente por capital público.

No podrán solicitar la exención temporal a la que se refiere la presente Orden, las uniones temporales de empresas.

2. Las personas interesadas en promover un parque eólico experimental de I+D+i presentarán una solicitud de exención, dirigida a la Dirección General competente en materia de energía, con el contenido previsto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y presentada en cualquiera de los lugares comprendidos en el artículo 38.4 de la citada ley, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del carácter experimental de la instalación que no deberá disponer de más de un prototipo o preserie eólica de similares características.

b) Plan de I+D+i, que tendrá un carácter plurianual, con un mínimo de dos años y un máximo de cinco años, e incluirá la siguiente información:

- Objeto del plan de I+D+i.

- Estado del arte de la tecnología propuesta.

- Objetivos y fines a alcanzar con el proyecto.

- Plan de trabajo, definiendo las etapas, recursos asignados, cronograma y objetivos parciales.

- Presupuesto.

c) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la capacidad técnica y económica para desarrollar el Plan de I+D+i.

d) Certificado acreditativo del cumplimiento del proyecto de los requisitos establecidos en la norma UNE 16600 expedido por una entidad acreditada para ello por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

3. Las solicitudes de exención temporal de la necesidad de obtener asignación previa de potencia mediante concurso y la autorización administrativa podrán efectuarse de manera consecutiva o conjuntamente. En cualquiera de los casos, para la obtención de la autorización administrativa con carácter previo el solicitante deberá obtener la exención temporal de la necesidad de obtener asignación previa de potencia mediante concurso.

4. Completo el expediente de solicitud, se solicitará informe al Operador del Sistema.

5. La Dirección General competente en materia de energía dictará resolución respeto a la exención temporal de la necesidad de obtener asignación previa de potencia mediante concurso en el plazo de seis meses, contados a partir de la recepción de la solicitud. Dicha resolución deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La falta de resolución en el plazo señalado tendrá efectos desestimatorios y habilitará al solicitante para interponer los recursos que procedan.

7. La Dirección General competente en materia de energía realizará un seguimiento periódico del avance de los trabajos previstos en el plan de I+D+i. El incumplimiento del plan de I+D+i aprobado supondrá la revocación de la autorización administrativa del parque".

Tres.- Se añade un nuevo artículo 5 bis con el siguiente contenido:

"Artículo 5 bis.- Instalaciones eólicas asociadas a sistemas singulares de acumulación de energía.

Para solicitar la exención de la necesidad de obtener asignación previa de potencia mediante concurso a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, los interesados deberán presentar ante la Consejería competente en materia de energía, al menos, la documentación que se relaciona:

a) Proyecto correspondiente en el que se destaquen los objetivos y fines a alcanzar, las características de funcionamiento de los correspondientes sistemas de acumulación de energía, justificando en particular la dimensión y rendimiento del sistema propuesto, la duración del proyecto y principales hitos de desarrollo definidos en el mismo.

b) Memoria económica del proyecto.

c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad, en la que se detalle el objeto social de la misma".

Cuatro.- Se añade un nuevo artículo 5 ter con el siguiente contenido:

"Artículo 5 ter.- Régimen de sujeción al resto de autorizaciones.

La obtención de la exención de la necesidad de obtener asignación previa de potencia mediante concurso prevista en los artículos 5 y 5 bis de la presente Orden, no exime de la obtención del resto de autorizaciones que correspondan a una instalación de generación de energía eléctrica en régimen especial. Asimismo, estará sujeta al procedimiento de conexión y desconexión al que hace referencia el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, y los procedimientos de operación que se establezcan".

Disposición transitoria única.- Procedimientos iniciados.

La presente Orden será de aplicación a todos aquellos procedimientos de exención temporal de la necesidad de obtener asignación previa de potencia mediante concurso ya iniciados antes de su entrada en vigor.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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