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El Supremo vuelve a fallar contra Sniace en el pleito por la "doble imposición"

14/04/2014
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El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar contra los planteamientos de Sniace para evitar la "doble imposición" del canon de saneamiento del Gobierno de Cantabria y el canon de vertidos de la Confederación Hidrográfica. El alto tribunal reitera la compatilibidad de ambos impuestos, por su "distinta naturaleza", y descarta que proceda la deducción o compensación que reclama la empresa a través de la firma de un convenio entre las administraciones estatal y autonómica.

SANTANDER, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

"No estamos ante un supuesto de doble imposición, y la recurrente -Sniace- carece de derecho para instar un convenio entre administraciones públicas", señala la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En 2008, el Gobierno de Cantabria desestimó la solicitud de Sniace instando a la elaboración del citado convenio al entender que carecía de legitimación para hacerlo, y respondió a la empresa que lo que tenía que hacer era solicitar a la Confederación Hidrográfica del Norte "la eventual deducción del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos".

El alto tribunal estima en parte un recurso de Sniace y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de marzo de 2011 que decretó que la empresa no estaba legitimada para instar a las administraciones central y regional a firmar un convenio para evitar la "doble imposición", y en base a ello inadmitió la demanda de la empresa contra la resolución del Gobierno sin entrar en el fondo de la misma.

El Supremo considera improcedente la inadmisión y la revoca, al entender que Sniace tenía "interés legítimo y por tanto, legitimación suficiente" para recurrir. Pero al entrar en el fondo de la demanda, rechaza la pretensión invocada "reiteradamente" por la empresa, que sostiene que está sujeta a una "doble imposición", y que paga "indebidamente" el canon de saneamiento y el canon de control de vertidos, lo que afecta de forma "devastadora" a su patrimonio.

El alto tribunal se remite a sentencias anteriores de 2010, 2011 y 2012 que hacen hincapié en la "distinta naturaleza" del canon de saneamiento, impuesto ambiental autonómico que grava "los vertidos de aguas residuales", y el canon de control de vertidos, tasa estatal regulada en la Ley de Aguas que grava "el uso del dominio público hidráulico", y declaran su compatibilidad.

El Tribunal Supremo sentencia que a Sniace no le es de aplicación el párrafo de la Ley de Aguas que establece que "cuando un sujeto pasivo del canon de control de vertidos esté obligado a satisfacer algún otro tributo vinculado a la protección, mejora y control del medio receptor establecido por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, el importe correspondiente a este tributo se podrá deducir o reducir del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos".

Tampoco le es de aplicación otro párrafo que señala que "con el objeto de arbitrar los mecanismos necesarios para conseguir la efectiva correspondencia entre los servicios recibidos y los importes a abonar por el sujeto pasivo de los citados tributos, el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones autonómicas implicadas suscribirán los oportunos convenios de colaboración".

El Supremo sentencia que "ni procede la compensación descrita, ni estamos ante un supuesto de doble imposición ni, mucho menos, un particular puede instar a que dos administraciones públicas realicen un convenio que solo a ellas concierne".

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