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El TS rechaza el recurso de la Junta tras la sentencia del TSJA que anula la RPT del SAE

14/04/2014
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La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se anulaba la relación de puestos de trabajo (RPT) del Servicio de Empleo por "no justificarse los puestos asignados a personal laboral".

SEVILLA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

Según la sentencia del Supremo, consultada por Europa Press, la Junta formuló recurso contra la sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que daba la razón a CSIF-A y que estimaba a su vez el recurso presentado por el sindicato contra la Orden de cinco de Julio de 2011 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía por "ser contraria al ordenamiento jurídico".

El TSJA declaró nula la orden en su sentencia, que fue recurrida por el Gobierno andaluz ante el Alto Tribunal, que ahora se pronuncia ratificando la sentencia, apunta que "no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta" y además impone a la Junta las costas correspondientes a este recurso de casación, señalando como cifra máxima de la imposición de costas la de 3.000 euros.

CSIF-A recurrió la Orden de 5 de julio de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modificaba parcialmente la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo. El sindicato cuestionaba la asignación de puestos que en el Servicio Andaluz de Empleo se hacía a personal funcionario y a personal laboral.

El sindicato además invocaba la necesidad de que los puestos de trabajo "estén desempeñados, con carácter general, por funcionarios públicos".

La sentencia del TSJA consideró que la Orden recurrida "no era conforme a Derecho"; y argumentó para ello que, "frente a la excepcionalidad que debían tener los puestos laborales en relación con los funcionariales, se habían asignado casi el mismo número a unos y a otros y no se había explicado la razón de esa proporción, que se apartaba de la regla general plasmada en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública".

Añade que la Orden que modifica la RPT "no ofrece información sobre que el número de puestos asignados a los funcionarios sea suficiente para que estos puedan ejercer sus funciones, ni tampoco existe información de que las funciones reservadas a los laborales sean las que merecen ese número de puestos".

"Es especialmente grave esta ausencia de información si se tiene en consideración que las funciones de unos y otros no son libremente intercambiables, dado que por mandato legal las funciones que comporten ejercicio de potestades públicas están reservadas a los funcionarios públicos", agrega la sentencia.

El TS apunta que no puede compartir los motivos del recurso de loa Junta, toda vez que "en los puestos de trabajo de la Administración, la regla general es el estatuto funcionarial y lo excepcional el régimen laboral" y agrega que "tratándose de funciones directivas o de organización dentro de la Administración, el estatuto funcionarial, por la mayor inamovilidad y estabilidad que comporta para el empleado público, es el que mejor garantiza el principio de objetividad".

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