RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1424-2014, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1; 2.2 B), C) Y D); 5.3; 5.5; 5.6; 5.7; 6.2; 7.2; 8; 12.2; 12.3; 12.4; 13; 14.1 A), B) Y C); 14.2; 15.2 A), B), D), F), G) Y H); 15.3; 17.1; 17.2; 18; 19.2 A) Y C); TÍTULO V, DISPOSICIONES ADICIONAL PRIMERA Y TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 3/2013, DE 20 DE MAYO, DE IMPULSO Y ORDENACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES DE GALICIA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1424-2014, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1; 2.2 b), c) y d); 5.3; 5.5; 5.6; 5.7; 6.2; 7.2; 8; 12.2; 12.3; 12.4; 13; 14.1 a), b) y c); 14.2; 15.2 a), b), d), f), g) y h); 15.3; 17.1; 17.2; 18; 19.2 a) y c); título V, disposiciones adicional primera y transitoria primera de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -7 de marzo de 2014-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 8 de abril de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.