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Listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario

14/04/2014
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Orden de 9 de abril de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario (BOA de 11 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ORDENACIÓN, PUBLICACIÓN, ADJUDICACIÓN DE VACANTES, SUSPENSIÓN Y DECAIMIENTO DE LAS LISTAS DE ESPERA PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.

Por Decreto 51/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este Decreto incorpora novedades de gran trascendencia tanto en la conformación y ordenación de listas de espera, como en la regulación de nuevos supuestos de decaimiento de las mismas.

Como nuevo supuesto de decaimiento de las listas de espera, resulta especialmente significativo, la incompetencia para el ejercicio de la función docente motivada por la no superación de un procedimiento de evaluación desarrollado al efecto y la imposición de una sanción disciplinaria al docente interino por la comisión de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus cargos calificadas como graves o muy graves en atención al régimen disciplinario vigente.

El decaimiento por no superar la evaluación de la capacidad o competencia del docente interino lleva aparejada la necesaria regulación de un procedimiento por el que se pueda llevar a pleno efecto lo previsto en el Decreto 51/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a través de un mecanismo que, temporalmente y con plenas garantías para el trabajador, permita excluir de las listas de espera al personal docente interino que presente una manifiesta falta de competencia para el ejercicio de sus funciones que redunde en un perjuicio general del servicio educativo que se presta a los alumnos.

La nueva orientación del sistema de provisión de puestos de personal docente no universitario que presta servicios en régimen de interinidad, establecida por el Decreto 51/2014 Vínculo a legislación, requiere un adecuado desarrollo normativo mediante la publicación de una nueva orden.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tras informe del Consejo Escolar de Aragón y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de provisión de puestos de trabajo por personal docente no universitario en régimen de interinidad en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el de ordenación y publicación de listas de espera, el de adjudicación de vacantes y las causas de permanencia y decaimiento en dichas listas, conforme a lo previsto en el Decreto 51/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ordenación y publicación de las listas de espera.

1. Las listas de espera se ordenarán según lo regulado en el Decreto 51/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, conforme a las normas de desarrollo establecidas en la presente norma.

2. A los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto citado, se considerará equivalente a la situación de un día trabajado, cuando no pudiendo acreditarse ningún día de trabajo se hubiese permanecido hasta el 30 de junio de cada curso escolar en situación de licencia o permiso por dispensa sindical o en situación de suspensión de llamamientos por cuidado de hijo o familiar, y se encontrase en el tramo de los citados por cualquiera de las listas en las que se formase parte.

Previa solicitud a instancia de parte se reconocerá idéntico tratamiento a aquellos integrantes de las listas de espera que, como consecuencia de haber sido llamados a algún acto de adjudicación en las dieciséis semanas anteriores al 30 de junio, hubiesen pasado a la situación de suspensión de llamamientos por alegar estar en situación de descanso maternal.

3. Con anterioridad al décimo día hábil del mes de septiembre de cada año y mediante resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente, se publicarán, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales correspondientes y a través de los procedimientos telemáticos que se indiquen en las convocatorias, las listas de espera para nombramiento en régimen de interinidad, aplicables a cada curso escolar. En dicha resolución se indicará la fecha a partir de la cual surtirá efectos su publicación.

Artículo 3. Adjudicación de puestos de trabajo.

1. La adjudicación de plazas en el inicio de curso podrá organizarse mediante actos públicos, procedimientos escritos o procesos telemáticos conforme a lo que señalen las convocatorias de llamamiento que se hagan públicas para cada curso escolar.

2. Las adjudicaciones posteriores al inicio del curso escolar se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 4. Calendario de adjudicaciones.

Por cada uno de los Cuerpos y especialidades, se efectuarán adjudicaciones los martes y viernes de cada semana, para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizándose el nombramiento con efectos del miércoles y lunes siguientes.

Dichas fechas quedarán supeditadas al calendario escolar, a los festivos que coincidan con los días señalados, a la existencia de vacantes a ofertar y a otras circunstancias que impidan su realización.

Artículo 5. Procedimientos de adjudicación.

La adjudicación de las vacantes que sea preciso cubrir a través del nombramiento de funcionarios en régimen de interinidad se llevará a cabo mediante dos procedimientos de gestión.

El primero de ellos se referirá a las vacantes existentes al inicio del curso escolar. Esta fase se prolongará hasta el 31 de octubre de cada curso.

El segundo se referirá a la cobertura de vacantes de sustitución.

Ambos procedimientos de adjudicación podrán coexistir hasta la fecha indicada en los distintos llamamientos que efectúe la administración.

Artículo 6. Determinación de puestos de trabajo para su cobertura por funcionarios interinos.

Las plazas vacantes de curso completo ofertadas en los llamamientos que se efectúen hasta 31 de octubre serán de aceptación obligatoria, cualquiera que sea la provincia de referencia del interesado.

Las vacantes de sustitución que se oferten hasta 31 de octubre y la totalidad de las que se oferten a partir del 1 de noviembre tendrán referencia provincial, siendo facultativa por el aspirante la elección de la plaza que no radique en la provincia de referencia elegida.

No obstante, se considerarán plazas vacantes de provisión voluntaria:

a) Las que tengan naturaleza de itinerantes.

b) Las de Educación compensatoria.

c) Las compartidas en distintos municipios.

d) Las del Programa de Cualificación Profesional Inicial o las de Formación Profesional Básica.

e) Las plazas con perfil.

f) Las de tiempo parcial o similares.

g) Las de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

h) Las de Educación de Personas Adultas.

i) Las de Centros de Educación Especial para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

j) Las de Apoyo en Departamento de Orientación.

k) Las del Primer Ciclo de la E.S.O para el Cuerpo de Maestros.

l) Las plazas pertenecientes a la especialidad de Inglés de centros acogidos al convenio entre el M.E.C. y "The British Council".

m) Las de Centros Penitenciarios.

n) Las ofertadas para cubrir una excedencia por cuidado de hijo menor.

o) Las de los Centros Rurales de Innovación Educativa y las de las Escuelas Hogar.

Las plazas de provisión voluntaria quedarán así especificadas en las convocatorias de inicio de curso o en las semanales. Las observaciones en las plazas publicadas no implican necesariamente que las mismas sean voluntarias.

Artículo 7. Convocatoria.

Antes de las doce horas del día anterior a la adjudicación de destinos se harán públicas a través de los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales correspondientes y de los medios telemáticos que se indiquen en la convocatoria las siguientes relaciones:

a) Relación de plazas, por Cuerpo y especialidad, cuya provisión se considera necesaria, así como sus características y las causas que la originaron.

b) Relación de aspirantes llamados, por Cuerpo y especialidad, en el mismo orden de prelación de las listas de espera que deberán elegir destino.

En los actos de adjudicación, serán convocados únicamente los candidatos que no tengan plaza adjudicada en el momento de efectuarse la convocatoria.

Artículo 8. Llamamientos.

Los llamamientos para la adjudicación de plazas en el inicio de curso tendrán por objeto la cobertura de plazas vacantes, los posteriores tendrán carácter semanal a efectos de cobertura de plazas vacantes o de sustitución según se establezca en cada convocatoria.

En llamamientos a los que deba aplicarse referencia provincial, la petición de la plaza ofertada que no radique en la provincia de referencia será facultativa para el aspirante. Si el llamado no la solicita, se le excluirá de posteriores ofertas durante el curso escolar correspondiente por aquella provincia y lista en la que no hubiera solicitado la plaza, si bien mantendrá su lugar en el orden de prelación y podrá ocupar plaza en la provincia o provincias respecto de las que subsista su derecho a ser llamado.

Se entenderá que el candidato llamado renuncia definitivamente a la lista de espera de la que fue llamado, si no solicita la plaza ofertada en la provincia de referencia asignada, sin perjuicio de las causas de no exclusión establecidas.

Artículo 9. Solicitud de vacantes.

La presentación de solicitudes se efectuará preferentemente por medio de los sistemas telemáticos que se establezcan. No obstante, los aspirantes llamados podrán presentar dicha solicitud directamente en la unidad de personal del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa que se haya indicado como provincia de referencia antes de las doce horas de los días señalados en el artículo 4 para la adjudicación de destinos, y entregar por escrito el modelo establecido. En la solicitud de vacantes el aspirante indicará las plazas elegidas así como el orden de las mismas.

Dicha solicitud se presentará por el interesado o persona debidamente acreditada y será registrada en la unidad de personal del Servicio Provincial correspondiente.

En los actos de adjudicación semanal, si el interesado no pudiera acudir personalmente podrá remitir la solicitud por fax o a través de los medios telemáticos que se establezcan a la Unidad de Personal del Servicio Provincial de la provincia de referencia asignada. Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes que se reciban con anterioridad a la hora indicada en el presente artículo.

En el caso en que en los llamamientos de carácter semanal únicamente se ofertasen plazas consideradas de provisión voluntaria, los aspirantes llamados no tendrán la obligación de presentar solicitud, considerándose en tal caso que no optan a las mismas.

Cuando fuera preciso consignar el número de orden y alguna de las plazas reseñadas en la solicitud no tuviera consignado éste, se entenderá que el aspirante no opta por la misma, derivándose de ello las consecuencias jurídicas que sean de aplicación con arreglo a la normativa aplicable.

La solicitud se entenderá en todo caso como petición única para cada una de las convocatorias que se hagan públicas, por lo que en el supuesto de presentarse varias solicitudes en una misma convocatoria, la última anulará a las anteriores.

Artículo 10. Opción de reserva en expectativa de adjudicación de vacante.

Los aspirantes que pudieran ser llamados en diferentes actos de adjudicación de plazas de inicio de curso para distintos cuerpos, podrán ejercer la opción de reserva en expectativa de adjudicación de vacante por uno de los cuerpos indicándolo en el modelo de instancia. En el caso de no obtener vacante, quedarán en suspensión de llamamientos por el cuerpo en el que ejercitó la opción de reserva hasta el tercer llamamiento semanal del mencionado cuerpo.

Artículo 11. Adjudicación de vacantes.

La Dirección General competente en materia de personal docente procederá a adjudicar destinos en función de las preferencias solicitadas por los aspirantes llamados en el orden de prelación que tuviesen en las listas de espera. La resolución se publicará a través de los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia educativa así como en los medios telemáticos que se indiquen en la convocatoria.

Si el adjudicatario de una plaza no se incorpora o por cualquier otra causa vuelve a quedar vacante la misma plaza, se procederá a su adjudicación en nueva convocatoria. En estos supuestos, si resultase de urgente necesidad la cobertura de la plaza, la Administración podrá acudir para su provisión al procedimiento excepcional fijado en la presente orden.

Los destinos adjudicados son irrenunciables, produciéndose los efectos previstos en el artículo 16 de la presente orden en los supuestos en que el interesado renuncie o no se incorpore a la vacante adjudicada.

Resuelta y publicada la adjudicación de carácter semanal, el nombramiento e incorporación del adjudicatario se realizará, con carácter general, el primer día lectivo siguiente.

Artículo 12. Ampliación de horario de las plazas a tiempo parcial.

Cuando una plaza adjudicada no tenga horario completo, el adjudicatario de la misma tendrá derecho preferente a complementarlo con las vacantes a tiempo parcial que se produzcan en el mismo centro como resultado de situaciones sobrevenidas en el curso escolar a funcionarios del mismo o nuevas necesidades horarias no conocidas con anterioridad. La ampliación de la jornada estará supeditada, en todo caso, a que la organización horaria del mismo lo permita. Para ello dicho adjudicatario deberá reunir los requisitos de titulación y de capacidad docente. Una vez completado, el horario restante será objeto de publicación y adjudicación mediante otra nueva vacante.

Se exceptuarán aquellas situaciones en que la división de una vacante en otra de horario más reducido haga inviable su cobertura.

Cuando finalice alguna de las situaciones por las que el interino presta servicios, podrá continuar de forma voluntaria por el horario que reste, siempre que este horario fuese inferior al que obtuvo en el primer nombramiento.

Finalizada la situación que permitió la ampliación del horario, el funcionario podrá elegir entre continuar prestando servicios o cesar en el puesto, sin decaer en las listas de espera, cuando el horario a tiempo parcial que restase fuese inferior al adjudicado inicialmente.

Artículo 13. Cobertura de vacantes en situaciones de ausencia de aspirantes.

Cuando tras haber sido citados la totalidad de aspirantes de la lista de una especialidad o cuando terminado, al menos, un procedimiento de ampliación de la lista, no hubiera ningún aspirante al que adjudicar una vacante de dicha especialidad, se actuará de la forma señalada en el presente artículo.

Se iniciará el procedimiento especial de ampliación de la lista si la Administración así lo apreciara.

Si fuera necesaria la inmediata cobertura de la vacante, sin necesidad de esperar a la finalización del anterior procedimiento, ésta se adjudicará tal y como se indica a continuación.

Se citará en primer lugar a los aspirantes de otras listas del mismo ámbito e igual cuerpo docente.

La idoneidad de la especialidad quedará determinada por la Inspección de Educación del Servicio Provincial donde se encuentre la vacante a cubrir. Dicha idoneidad se determinará en función de las titulaciones requeridas para impartir la docencia en régimen de interinidad en la vacante que pretenda cubrirse. En todo caso, el aspirante llamado deberá estar en posesión de la titulación declarada equivalente para el ejercicio de la especialidad en la que obtendrá nombramiento.

Si hubiera varias listas, se citará a los aspirantes de la lista más idónea en función de las mencionadas titulaciones y de estar en idénticas circunstancias, se acudirá a aquella que determine la Inspección de Educación.

De no existir aspirantes a los que adjudicar la vacante por el sistema anterior, se citará a los aspirantes de otras listas del mismo ámbito y diferente Cuerpo. Respecto de dichas listas se estará a lo establecido en los dos párrafos precedentes.

Artículo 14. Llamamientos en ausencia de aspirantes.

En aquellos supuestos en que se pretenda cubrir vacantes mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior, podrá acudirse a dos sistemas de oferta:

1. Podrá efectuarse convocatoria individualizada a través de la página Web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Dicha convocatoria se referirá exclusivamente a la vacante que se pretende cubrir y se expondrán las condiciones de la misma y las listas de aspirantes por las que podrán participar. La citación tendrá carácter abierto y se adjudicará a quien teniendo mejor derecho reúna los requisitos necesarios para el ejercicio de la docencia en la vacante.

2. Igualmente, y una vez determinada la lista de la que ha de citarse a los aspirantes, podrá llamarse de forma directa a los mismos mediante localización telefónica.

Cuando no se consiguiera dicha comunicación con el interesado pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de 45 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. En el caso de no conseguir ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada y transcurridos al menos 15 minutos sin respuesta se intentará una nueva comunicación con el siguiente candidato.

Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en las listas para siguientes llamamientos.

Artículo 15. Suspensión de llamamientos y permanencia en listas de espera.

1. Se considerarán en situación de suspensión de llamamientos de listas de espera, no decayendo de las mismas y permaneciendo en el mismo orden, los integrantes que en el momento de producirse el llamamiento se encontraran en alguna de las siguientes causas:

a) Enfermedad.

b) Maternidad, durante el periodo comprendido entre el séptimo mes de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

c) Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

d) Por causa de violencia de género.

e) Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la duración de la suspensión no podrá ser superior a tres años.

f) Licencia o permiso por dispensa sindical.

g) Prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como empleado público o becario

h) Encontrarse disfrutando de una beca de formación o investigación concedida por Entidad Pública a través de convocatoria.

i) Ocupar un puesto de trabajo en la Universidad de Zaragoza en una plaza docente o dentro de los programas específicos para docentes en el extranjero cuya selección sea fruto de una convocatoria pública tanto del Ministerio competente en materia de Educación como del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, o de los respectivos gobiernos convocantes.

j) Prestar servicios como funcionario docente no universitario en otras Administraciones educativas, entendiéndose por tales las que tengan competencias en materia de enseñanzas no universitarias

k) Estar contratado por una Administración Pública como profesor en el ámbito de la educación permanente de adultos dentro del convenio con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

l) La existencia, acreditada documentalmente por el aspirante, de una vinculación laboral a través de cualquier tipo de contrato de trabajo. En este caso no se producirá un nuevo llamamiento durante el curso escolar correspondiente. No obstante, podrán ser objeto de nuevo llamamiento en el mismo curso escolar, quienes acreditasen haber finalizado dicha vinculación por causa no imputable al interesado, o no percibir retribuciones por estar afectado por una suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o por fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del contratante.

m) Cualquier otra circunstancia excepcional, debidamente acreditada y aceptada por la Dirección General competente en materia de personal.

2. Igualmente, será declarado en la situación de suspensión de llamamientos el aspirante que reuniendo los requisitos de titulación necesarios para ocupar la plaza que le hubiera sido adjudicada, no cumpliese los requisitos adicionales publicados en el apartado de observaciones en los actos de adjudicación de plazas. Si la adjudicación hubiese tenido lugar antes del día 1 de octubre, la suspensión se mantendrá hasta el 31 de octubre. Si la adjudicación se produjese a partir del día 1 de octubre inclusive, la suspensión será de un mes.

3. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo de manifiesto en el Servicio Provincial donde tuviere asignada la provincia de referencia. Tras el levantamiento de la suspensión, será dado de alta en las listas de espera en las que se encontrase y estará disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dichas listas de espera.

Si se produjera el alta en el periodo transcurrido entre la publicación de la lista de aspirantes llamados y el acto de elección de plazas vacantes, se incorporará al siguiente procedimiento de adjudicación.

4. Las causas de suspensión de llamamiento y permanencia en las listas de espera deberán ser justificadas documentalmente a través del Servicio Provincial donde tuviera asignada la provincia de referencia, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la resolución de la convocatoria de plazas en que quede incluido el interesado, y serán aplicables a todas las listas, cualquiera que sea la especialidad, en las que figure el interesado.

5. Si como consecuencia de un proceso de adjudicación diferente al de inicio de curso, el aspirante fuese llamado simultáneamente para prestar servicios en vacantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, por un lado, y por otro al resto de Cuerpos, deberá presentar modelo de instancia por uno sólo de ellos, solicitando la suspensión de llamamientos en el otro Cuerpo por el que fue llamado. La suspensión únicamente será efectiva en el supuesto de obtener vacante y expedirse el oportuno nombramiento.

6. También se considerará como causa justificativa para suspensión de llamamientos y permanencia en las listas de espera, cuando en el acto de adjudicación de plazas de inicio de curso de cada especialidad, el interesado realice la opción de reserva por expectativa de adjudicación de vacante en otro Cuerpo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 10 de la presente orden.

7. Todas las suspensiones a las que hace referencia el presente artículo se dejarán sin efecto a fecha 30 de junio. Si durante el siguiente curso el interesado fuese llamado y subsistiera la causa para no decaer en las listas de espera, deberá justificarla nuevamente derivándose los mismos efectos que los establecidos en el procedimiento regulado en la presente orden.

Artículo 16. Decaimiento de las listas.

1. Serán motivos de decaimiento definitivo de todas las listas vigentes en que se encuentre incluido el aspirante:

a) Renunciar al puesto de trabajo o no incorporarse al mismo una vez que se hubiese hecho pública la adjudicación, ya sea como consecuencia de un acto de adjudicación de inicio de curso o semanal.

b) Incurrir en falsedad documental de los méritos alegados para formar parte de las listas de espera, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen exigirse.

c) Haber sido objeto de una medida de prohibición o límite de acercamiento a un menor impuesto mediante sentencia o auto judicial o haber recibido una pena de inhabilitación para ejercer su puesto en la función pública, todo ello desde el momento en que las sentencias o los autores referidos devengan en firmes.

d) Obtener nombramiento como funcionario de carrera en cualquier Administración Educativa. En este caso, el aspirante decaerá de todas las listas de espera del Cuerpo del que fue nombrado.

e) Resultar sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de una falta grave o muy grave en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el régimen disciplinario vigente.

f) No superar la evaluación de la competencia para el ejercicio de la función docente, conforme a la resolución que se dicte como finalización del procedimiento establecido en el artículo 17 de la presente orden, y sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2.e) de este artículo.

2. Serán motivos de decaimiento definitivo de la lista de espera desde la que fue llamado el aspirante:

a) No realizar de forma íntegra la primera prueba en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquiera de las especialidades convocadas de los distintos cuerpos docentes no universitarios, ni en los procesos selectivos convocados por cualquier otra Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria, por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en la lista preferente o en la lista uno, y haya sido convocada el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación.

b) No aceptar una vacante de curso completo anterior al 31 de octubre cuya cobertura no sea considerada como de provisión voluntaria, con independencia de la provincia de que se trate.

c) No solicitar una plaza cuya cobertura se considerare obligatoria, por coincidir la provincia de referencia con la asignada por el aspirante, en el caso de que le hubiese correspondido dicha plaza en la adjudicación.

Los efectos de decaimiento expuestos en el presente punto se producirán sin perjuicio de las causas de permanencia establecidas en la presente orden. A tal efecto cuando el aspirante rechazase una vacante de sustitución que no radique en la provincia de referencia elegida, se le excluirá de posteriores ofertas durante el curso escolar correspondiente por aquella provincia en la que hubiese rechazado la plaza, si bien mantendrá su lugar en el orden de prelación y podrá ocupar plaza en la provincia o provincias respecto de las que subsista el derecho a ser llamado.

d) No reunir los requisitos de titulación o cualquier otro necesario para impartir la docencia de acuerdo con lo regulado en el Decreto 51/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

e) No superar la evaluación de la competencia para el ejercicio de la función docente, conforme a la resolución que se dicte como finalización del procedimiento establecido en el artículo 17 de la presente orden, y sin perjuicio de lo previsto en el inciso 1.f) de este artículo.

3. El aspirante decaerá de la lista en la que no presente solicitud de participación en el proceso de nueva baremación, salvo que la Dirección General de Gestión de Personal aprecie circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.

4. A los candidatos llamados que conforme a lo señalado en este artículo hubiesen decaído, se les comunicarán los efectos jurídicos derivados del decaimiento.

Artículo 17. Procedimiento de evaluación de la competencia para el ejercicio de la función docente

1. El ejercicio de las funciones docentes de manera manifiestamente incompetente, con evidente ausencia de capacidad profesional o insuficiente rendimiento que determinen la falta de idoneidad para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo o especialidad del puesto para el que se hizo el nombramiento, será motivo de remoción del puesto y decaimiento de la lista o listas en que se encuentre incluido el aspirante.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciará un expediente contradictorio, sin perjuicio del expediente disciplinario que en su caso pudiera derivarse, para determinar la procedencia de la remoción del funcionario interino de su puesto y la consecuente exclusión de la lista o listas correspondientes.

3. El expediente seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se iniciará a propuesta de la Inspección Educativa o del Director del centro en el que esté destinado el funcionario docente interino, mediante escrito dirigido al titular del Servicio Provincial de referencia, en el que se hará constar de forma clara y detallada los hechos que den lugar a la propuesta de inicio de este procedimiento para que se verifique la competencia del funcionario interino.

b) Recibido el escrito con la propuesta de inicio del procedimiento, el Servicio Provincial, a través de la Inspección de Educación, trasladará su contenido al docente interino afectado para que, en plazo de cinco días hábiles, formule las alegaciones y aporte y/o proponga las pruebas y documentos que estime pertinentes.

c) El Inspector Jefe Provincial designará uno o más inspectores para evaluar el desempeño del puesto de trabajo del funcionario interino.

d) Finalizada la evaluación en un plazo máximo de diez días hábiles, la Inspección de Educación propondrá archivar el expediente o continuar el procedimiento, en cuyo caso se dará trámite de vista y audiencia al interesado, el cual podrá presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles ante la misma Inspección de Educación. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.

e) Transcurrido ese plazo, se remitirán las actuaciones acompañadas de propuesta de resolución al Director General competente en materia de gestión del personal docente, que dictará la resolución motivada que proceda, debiendo ser notificada al interesado y conllevará, en su caso, el cese del funcionario interino.

4. La remoción del funcionario interino comportará la exclusión, en su caso, de la lista o listas de la/las que forme parte, conforme a lo establecido en la resolución, sin perjuicio de su derecho a volver a ser incluido en cualquiera de las siguientes que se formen, si cumpliera con los requisitos exigidos.

5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento con competencias en materia de educación no universitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 18. Finalización del nombramiento

Una vez que el aspirante cese en el desempeño de la plaza en régimen de interinidad será dado de alta en las listas de espera en las que se encontrase, siempre que no hubiese decaído de las mismas, estando disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dichas listas de espera.

Si el alta en las listas de espera se produjese en el periodo transcurrido entre la publicación de la lista de aspirantes llamados y el acto de elección de plazas vacantes, la incorporación se producirá en el siguiente procedimiento de adjudicación.

Cuando el cese se produzca por adscripción de un funcionario de carrera a la vacante o la incorporación a la misma del funcionario sustituido, el interino cesado en el puesto podrá ser llamado de nuevo para la misma plaza, en el caso en que el titular dejase de prestar servicios efectivos en la misma en los quince días lectivos siguientes al del cese, o siete días lectivos posteriores si el cese se produjese durante en el período de Navidad o Semana Santa. La no aceptación por el aspirante no implica el decaimiento de la lista de espera. No será de aplicación lo regulado en el presente párrafo en el caso de que el interino cesado hubiese resultado adjudicatario de otra vacante en régimen de interinidad mediante un proceso de adjudicación o hubiese decaído en las listas de espera.

Cuando el cese del interino se produzca como consecuencia de la incorporación de un funcionario de carrera a la plaza, el cese del mismo se realizará a fecha en que tuviese efectos jurídicos la incorporación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento, de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"."

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