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Ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura

11/04/2014
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Orden de 26 de marzo de 2014 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2014 (DOE de 10 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES QUE PERTENECEN O HAN PERTENECIDO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y QUE PRESENTAN ESPECIALES DIFICULTADES PARA EL ACCESO AL MERCADO LABORAL PARA EL EJERCICIO 2014.

El Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título X del citado decreto.

Dicho decreto establece en sus artículos 5.2 y 102 que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública, para el ejercicio 2014, la convocatoria de ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 25 de marzo de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título X del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo).

3. Las subvenciones previstas en la presente orden se hallan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, conforme al cual la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá superar la cuantía de 200.000 euros en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto (en adelante, Entidades Locales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se comprometan a la contratación a jornada completa de un/a joven por un periodo no inferior a seis meses.

b) Personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que puedan incorporarse al mercado laboral mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las entidades beneficiarias o, en su caso, de ser beneficiarios por establecerse como trabajadores autónomos en el marco de estas ayudas, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la inserción sociolaboral de los jóvenes del Sistema de Protección.

3. Las propuestas se realizarán al titular de la Dirección General de Política Social y Familia, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Serán seleccionados aquellos candidatos que obtengan mayor puntuación atendiendo a:

A) Criterios Sociales.

A.1. Grado de discapacidad.

- Igual o superior al 65 %: 5 puntos.

- Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 3 puntos.

A.2. Mujer: 1 punto.

A.3. Joven ex-tutelado, fuera del sistema residencial de protección de menores: 1 punto.

A.4. Inmigrante: 1 punto.

A.5. Con problemas de consumo de tóxicos: 1 punto.

B) Criterios Familiares.

B.1. Sin recurso familiar de apoyo: 3 puntos.

B.2. Con menores a su cargo: 2 puntos.

C) Criterios Económicos.

C.1. Sin ingresos económicos, becas, ayudas y prestaciones: 3 puntos.

D) Perfil de empleabilidad.

D.1. En función de los estudios cursados:

- Certificado de escolaridad: 5 puntos.

- Título en ESO: 3 puntos.

- Título de Grado Medio/Bachillerato/o superior: 1 punto.

D.2. En función de la formación obtenida para el empleo:

- Sin cursos finalizados de formación: 5 puntos.

- Cursos realizados de duración igual o inferior a 100 horas: 3 puntos.

- Cursos realizados de duración superior a 100 horas e inferior a 300 horas:

2 puntos.

- Cursos realizados de duración superior a 300 horas: 1 punto.

D.3. En función de la experiencia laboral:

- Igual o inferior a 6 meses: 3 puntos.

- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2 puntos.

- Igual o superior a 12 meses: 1 punto.

D.4. Otros factores:

- Sin carnet de conducir: 1 punto.

b) En la misma propuesta se deberá hacer referencia expresa a la empresa, entidad privada sin ánimo de lucro o entidad local, como sujeto contratante o si, en su caso, la ayuda lo es para autoempleo.

4. La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente orden.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre de 2014.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, como Anexo IX, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de que los solicitantes estén incluidos en el artículo 2.1.a) de la presente orden:

- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

- Fotocopia compulsada de la escritura pública o documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.

- Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma mediante poder suficiente, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.

- Declaración de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden.

- Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

b) En caso de que los solicitantes estén incluidos en el artículo 2.1.b):

- Declaración de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden.

- Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Cuantía.

1. La cuantía individualizada de la ayuda se determinará atendiendo al importe de los gastos subvencionados por la misma:

a) En el supuesto del artículo 2.1.a) de la presente orden, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de doce meses, de forma ininterrumpida.

b) En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decida mantener el contrato, se subvencionará el 50 % de esos mismos conceptos durante, como máximo, los doce meses siguientes.

c) En el supuesto del artículo 2.1.b) de la presente orden, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de doce meses.

d) La ayuda al autoempleo podrá ser prorrogada hasta dos veces, cada una de ellas por el tiempo máximo establecido en la letra anterior, siempre que los informes de evolución emitidos por el equipo técnico responsable del seguimiento del trabajador sean favorables y las prórrogas sean propuestas por dicho equipo.

2. El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto, en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas deberán comenzar en el ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 8. Financiación.

1. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a ciento ochenta mil euros (180.000 €) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Proyecto de gasto 2013 15 002 0007 (Incorporación Social y Laboral de Jóvenes), conforme el siguiente detalle:

Anualidad 2014:

- 15.02.252A.460.00: 10.000 €.

- 15.02.252A.470.00: 40.000 €.

- 15.02.252A.489.00: 40.000 €.

Anualidad 2015:

- 15.02.252A.460.00: 10.000 €.

- 15.02.252A.470.00: 40.000 €.

- 15.02.252A.489.00: 40.000 €.

2. Las ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Social Europeo y se encuadran en el Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema Prioritario 71 “Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; lucha contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo” del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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