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Subvenciones del ejercicio 2014 a entidades promotoras para el desarrollo del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext

11/04/2014
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Orden de 8 de abril de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2014 a entidades promotoras para el desarrollo del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext (DOE de 10 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL EJERCICIO 2014 A ENTIDADES PROMOTORAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT.

Mediante el Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa.

En el programa formativo dual @prendizext, el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo efectivo para permitir la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, más una etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas.

El artículo 26 del preindicado decreto establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades promotoras de las acciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, mediante la presente orden se aprueba la convocatoria de 2014 de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos @prendizext instados por las entidades promotoras.

Por lo expuesto, en virtud del artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de abril de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de las acciones del Programa @prendizext para el ejercicio 2014, previstas en el Capítulo III del Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE n.º 121, de 25 de junio).

Artículo 2. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta convocatoria para el desarrollo del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext es de 22.600.000E, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20081404001000, “Oportunidades de empleo y formación (B)”,fuente de financiación Transferencias del Estado, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

Tablas omitidas.

La convocatoria será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el Servicio Público de de Empleo Estatal. La cofinanciación del FSE se encuadra dentro del objetivo de convergencia, mediante el programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, 2007ES05UPO001, imputable al período de programación 2007-2013, dentro del eje 2 cuyo objetivo es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80 % por parte del Fondo Social Europeo.

Dicha condición supone, la aceptación por parte de las entidades beneficiarias de ser incluidas en las listas públicas que se recogen en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra d), del Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2.006 (DOUE L 371, de 27 de diciembre).

De conformidad con el artículo 23.2.h Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

Con independencia del anuncio anterior la presente convocatoria será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las entidades locales, sus organismos autónomos y en- tidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio.

Las mancomunidades de municipios, u otras entidades beneficiarias conforme el párrafo anterior, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las Corporaciones Locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

Artículo 4. Condiciones de los proyectos.

Las entidades promotoras interesadas no podrán presentar más de una solicitud de subvención a la presente convocatoria, salvo que presenten solicitudes que afecten a distintos ámbitos territoriales, en cuyo caso, podrán presentar una solicitud por cada ámbito territorial de los recogidos en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio.

Al amparo de lo establecido en el artículo 7.7 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se establece el número máximo de 32 participantes por proyecto, a excepción de solicitudes que afecten a municipios de más de 50.000 habitantes, en cuyo supuesto el número máximo de participantes por proyecto será de 40, a los de más de 75.000 habitantes que podrá ser de 48 y a los de más de 100.000 habitantes en los que el número máximo será de 56 por proyecto.

A estos efectos serán de aplicación las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

El número máximo de alumnos en cada especialidad formativa será de 8 (10 en el caso de que el proyecto solamente tenga una especialidad), sin perjuicio del número máximo de alumnos por proyecto establecido en la presente convocatoria.

Artículo 5. Destinatarios.

1. Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas inscritas como demandantes en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, sean mayores de 18 y menores de 25 años y figuren inscritas como desempleadas en la fecha de realización del correspondiente sondeo o en la establecida para el fin de la captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión publica de la oferta efectuados por los centros de empleo, e igualmente cumplan dichos requisitos, en la fecha de contratación por la entidad promotora.

2. En la preselección a efectuar por los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme al artículo 9.1.1.b Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se utilizarán los siguientes criterios de prioridad:

1. Demandantes que no han participado anteriormente en Programas de Formación y Empleo (Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficio o Formación Profesional Dual) y ordenados de la siguiente forma:

1.1. En función del menor nivel de formación, una vez cumplidos los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso al perfil establecido en el proyecto aprobado, salvo en el caso de especialidades conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 1 y/ó 2 en los que se priorizarán en primer lugar aquellas solicitudes de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos laborales, en segundo lugar aquellas cuyo nivel formativo sea inferior al anterior y en tercer lugar, aquellas cuyo nivel formativo sea superior al graduado en ESO o equivalente a efectos laborales.

Dentro de cada bloque de niveles formativos se establecerán los siguientes subgrupos:

1.1.1. Jóvenes, sin experiencia laboral, incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil o en su defecto, inscritos en los últimos cuatro meses, comenzando por los que tengan la fecha más antigua de inscripción como demandantes de empleo.

1.1.2. Jóvenes, con experiencia laboral, incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil o en su defecto, inscritos en los últimos cuatro meses, comenzando por los que tengan la fecha más antigua de inscripción como demandantes de empleo.

1.1.3. Resto de participantes, sin experiencia laboral, inscritos hace más de cuatro meses, y con fecha más antigua de inscripción como demandantes de empleo.

1.1.4. Resto de participantes, con experiencia laboral, inscritos hace más de cuatro meses, y con fecha más antigua de inscripción como demandantes de empleo.

2. Demandantes que han participado anteriormente en programas de Formación y Empleo, siguiendo la misma prelación establecida en el punto anterior.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica en los términos establecidos en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio y demás normas concordantes, en particular el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, a los efectos del otorgamiento de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración con una ponderación total máxima de 100 puntos:

A) Calidad del plan formativo. Hasta 20 puntos. Dentro de este criterio se valoraran los siguientes aspectos:

a.1. Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con:

- 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional ó cuando se diseñen programas formativos para un certificado de profesionalidad de nivel 2 y no exista un certificado del mismo área y familia profesional de nivel 1, si se incluye formación para la adquisición de competencias básicas.

- 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad completos y no se cumple lo establecido en el párrafo anterior.

- 1 punto si se adecua a cualificaciones profesionales sin certificado de profesionalidad.

a.2. Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo.

Si superan la cuantificación numérica de los mismos (2 puntos) y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos (3 puntos).

a.3. Adecuación de las especialidades propuestas y personas contratadas en secciones de actividad relacionadas con dichas especialidades durante el año anterior a la convocatoria, en relación con el volumen total de personas contratadas en el ámbito territorial donde se va actuar, de acuerdo con los datos recogidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Desglosándose en categorías de la siguiente forma:

- Sección de actividad con bajo volumen de contratación (inferior al 3,50 %): 1 punto.

- Sección de actividad con volumen medio de contratación (entre el 3,50 % y el 15 %): 3 puntos.

- Sección de actividad con volumen alto de contratación (Mas del 15 %): 5 puntos.

B) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su idoneidad para la obtención de la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores. Asimismo se valoraran los beneficios sociales añadidos a generar.

Hasta 15 puntos:

Se valorarán los siguientes aspectos:

- Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades: Hasta 10 puntos.

Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta a más del 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 10 puntos.

Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta entre el 50 % y el 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 5 puntos.

Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios no dan respuesta al menos al 50 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 0 puntos.

- Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios sociales. Hasta 5 puntos.

Relación igual o superior a 5, colectivos prioritarios determinados en la correspondiente convocatoria en el ámbito geográfico del proyecto / número de alumnos:

3 puntos.

Repercusión del proyecto en beneficio de la sociedad del ámbito geográfico de desarrollo:

2 puntos.

C) Proyectos cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo de las personas desempleadas participantes: 20 puntos.

Ó según la adecuación de las especialidades solicitadas a las familias y áreas profesionales prioritarias determinadas en el Anexo V para esta convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos:

Prioridad alta: 15 puntos.

Prioridad media: 10 puntos.

Prioridad baja: 5 puntos.

En solicitudes con más de una especialidad, se valorará cada especialidad en el área profesional que le corresponda y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).

La puntuación final consistirá en la división del número resultante de sumar las puntuaciones por el número de especialidades del proyecto.

D) Número y porcentaje de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos determinados en la correspondiente convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 15 puntos:

- Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 desempleados del colectivo objetivo del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

- 3 puntos si el porcentaje del colectivo determinado en el ámbito territorial del proyecto en relación con la población activa del mismo ámbito territorial del proyecto es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.

E) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: valorándose con 10 puntos los proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas vinculadas al sector de ac- tividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40 % de los participantes durante un mínimo de 6 meses a jornada completa.

En el caso de incumplimientos de compromisos de contratación valorados con ocasión de la concesión de subvención a la entidad solicitante en convocatorias realizadas en los tres ejercicios anteriores de subvenciones de acciones de formación y empleo, se minorará con 10 puntos.

F) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar de la misma entidad promotora, respecto a los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria, por superar la media de los datos de los proyectos de dicho periodo y según los datos obrantes en el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales sobre la gestión realizada: hasta 10 puntos.

Se valorarán según los siguientes aspectos y puntuación:

f1. Inserción neta conseguida de los participantes formados por la entidad promotora en los últimos cinco años. Hasta 7 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Del 5 hasta el 10 % de los alumnos formados: 1 punto.

- Del 10,01 % hasta el 20 % de los alumnos formados: 3 puntos.

- Del 20,01 % hasta el 60 % de los alumnos formados: 5 puntos.

- Más del 60 %: 7 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa f2. Porcentaje de alumnos que hayan finalizado el proyecto con evaluación positiva en los últimos cinco años, si se supera la media de los datos de todos los proyectos de similar naturaleza promovidos por el Servicio Extremeño Público de empleo en dicho período: 3 puntos.

f3. A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6 puntos.

G) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder.

Hasta un máximo de 5 puntos.

- Entre un 1 % y un 10 %: 1 punto.

- Entre un 10 % y un 30 %: 3 puntos.

- Más de un 30 %: 5 puntos.

H) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación. 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H) y si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón de mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.

En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Además y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño se dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes.

Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos.

Exclusivamente a los efectos de aplicación del presente criterio en la presente convocatoria, la localidad de Oliva de la Frontera se considera incluida en la zona de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, la localidad de Moraleja en la zona de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y la localidad de Navalmoral de la Mata en la zona de la Mancomunidad de Municipios de Campo Arañuelo.

Aquellas solicitudes que afecten a un ámbito territorial que no se incluye en el de las Mancomunidades Integrales o localidades de más de 25.000 habitantes o que afecten a más de un ámbito territorial no serán objeto de valoración según este criterio.

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante.

1. El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, mediante los modelos normalizados establecidos en el Anexo I a la presente orden, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce - dimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

A la solicitud se acompañara la siguiente documentación conforme lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:

A. Memoria/Proyecto, cumplimentado según el Anexo I de esta orden. El mismo contendrá como mínimo una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosado por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios en los que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

B. Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplimentado el Anexo II.

C. En su caso, compromiso de inserción laboral de las empresas designadas en el plan formativo, cumplimentando el Anexo III.

D. Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que la entidad promotora tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

E. Original y/o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora El representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor;

no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

F. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante.

En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

G. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en el caso de organismos autónomos, mancomunidades de municipios u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas.

H. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:

- No se consignara un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.

- La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora (En el supuesto de ayuntamientos dicho órgano será el Pleno).

I. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objeto/ s de actuación, o en su caso de los términos de la cesión J. Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o servicios prestados.

K. Copia compulsada de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos.

a) Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra.

b) Permisos administrativos.

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

L. Documentación derivada de la actividad del proyecto.

a) Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los alumnos.

b) Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados y no remunerados.

c) Procedimiento, según el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, de la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

d) Copia compulsada de los permisos obligatorios emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, etc).

LL. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.

M. Compromiso en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al Anexo IV.

La presentación de la solicitud por parte del interesado tendrá los efectos establecidos en el artículo 18. 3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades promotoras corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente - Presidente/a: titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

- Vocal: Un funcionario adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales de la especialidad de Administración General.

3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 10. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la participación ciudadana.

Disposición final única. Eficacia y recursos La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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