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Reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía

10/04/2014
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Decreto 13/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 9 de abril de 2014) Texto completo.

DECRETO 13/2014, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 61/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA (PERROS, GATOS Y HURONES) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 5/1995, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Protección de los Animales, modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo, establece la obligatoriedad de crear un registro de identificación de los animales de compañía.

En desarrollo de la citada Ley y, en el marco del desarrollo normativo en materia de medio ambiente que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad a lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba nuestro Estatuto de Autonomía, se publicó el 9 de diciembre de 2004 el Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años aconseja aumentar el control y mejorar la trazabilidad de los transpónder utilizados por los veterinarios colaboradores en la identificación de perros, gatos y hurones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, por lo tanto, es necesario proceder a la modificación del Decreto 61/2004, de 3 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

1. Establecer la obligación de identificar a los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y regular el sistema para la correcta identificación de los mismos.

2. Regular el procedimiento de inscripción de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en una base de datos informatizada y el procedimiento para la tramitación de la documentación que permita el almacenamiento de los datos identificativos de los animales y de sus propietarios en la misma.

3. Regular otros datos que pudieran ser de interés al objeto de aplicar correctamente las normas en materia de identificación y registro de animales de compañía.

Dos. Dentro del artículo 6 se introduce un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:

3. Se crea el R.C.I. (Registro de códigos de identificación), como un registro integrado en el R.I.A.C. y, por lo tanto, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de identificación y registro de animales de compañía.

En relación al R.C.I. se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El R.C.I. es un fichero informatizado en el que se almacenan los datos proporcionados por los veterinarios colaboradores relativos a los códigos de identificación de los transpónder adquiridos para su utilización en la identificación de perros, gatos y hurones, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los veterinarios colaboradores, para la identificación de perros, gatos y hurones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su inscripción en el R.I.A.C., sólo podrán utilizar transpónder cuyos códigos de identificación hayan sido comunicados previamente a la Dirección General con competencias en materia de identificación y registro de animales de compañía.

c) Los veterinarios colaboradores que adquieran transpónder para la identificación de perros, gatos y hurones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán comunicar en un plazo no superior a quince días tras su adquisición a la Dirección General con competencias en materia de identificación y registro de animales de compañía, los códigos de identificación de los transpónder adquiridos, indicando también el fabricante y el distribuidor o comercializador de los mismos así como la fecha de su adquisición. Los códigos de identificación comunicados, que serán compatibles con la norma ISO 11784, se incluirán en el R.C.I.

d) La comunicación de la información contemplada en el párrafo anterior consistirá en la introducción directa de los datos en el R.I.A.C. por parte de los veterinarios colaboradores, dentro del plazo establecido y a través del mismo sistema de acceso mediante las claves de usuario y contraseña descrito en el artículo 7.1.

e) La Dirección General con competencias en materia de identificación y registro de animales de compañía podrá requerir a los veterinarios colaboradores documentación que acredite la adquisición de los transpónder y los datos comunicados.

Tres. Disposición Adicional Tercera. Todas las referencias hechas en el texto del Decreto a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y al Instituto de Calidad de La Rioja se entenderán realizadas a la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales de compañía y a la Dirección General con competencias en materia de identificación y registro de animales de compañía, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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