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Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

09/04/2014
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Decreto 23/2014, de 03/04/2014, por el que se modifica el Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 23/2014, DE 03/04/2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 283/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La estructura actual de la Administración regional establecida en virtud del Decreto 10/2012, de 25 de enero Vínculo a legislación, así como la distribución de competencias entre las diferentes consejerías en este ámbito, hacen aconsejable adecuar la composición de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología.

La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología cuenta con la participación de todas las consejerías implicadas en el diseño de políticas de Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y también de instituciones que puedan aportar su conocimiento y experiencia al desarrollo de la investigación en nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, este Decreto modifica el artículo 2 y 3 del Decreto 283/2004, de 21 de diciembre por el que se regula la composición de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su reunión del día 3 de abril de 2014, Dispongo:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“1.- La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: Un Director General o Directora General de la Consejería de Empleo y Economía, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1.º. La persona titular de la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

2.º. Las personas titulares de las Direcciones Generales siguientes:

Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos.

Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio.

Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.

Dirección General de Agricultura y Ganaderia.

Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección.

3.º. Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha designado por el Rector.

4.º. Un representante de la Universidad de Alcalá designado por el Rector.

5.º. Un representante designado por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

d) Secretaría: Será desempeñada, con voz y sin voto, por personal funcionario del órgano con competencia en materia de investigación e innovación, designado por la persona titular del mismo.” Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.

Serán funciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología las siguientes:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Investigación e Innovación de carácter Regional.

b) Realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas y actuaciones de la estrategia regional de especialización inteligente.

c) Elaborar propuestas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en Castilla-La Mancha.

d) Proponer los objetivos fundamentales en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de Castilla-La Mancha y fijar las líneas de actuación prioritarias.

e) Emitir un informe anual que analice las actuaciones que, en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, hayan realizado las diferentes Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Emitir los informes que le sean solicitados por el Consejo de Gobierno o las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Emitir los informes previos a la formalización de acuerdos con el Gobierno de España en lo referente al desarrollo del Plan Nacional de I+D+i.

h) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en la materia.”

Disposición adicional única.- Constitución La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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