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Ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad

09/04/2014
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Orden PRE/222/2014, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad (BOCYL de 8 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/222/2014, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/278/2013, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A LOS CASTELLANOS Y LEONESES EN EL EXTERIOR QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE ESPECIAL NECESIDAD.

Por Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, se aprobaron las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

Con posterioridad a la publicación de dicha convocatoria han devenido circunstancias derivadas de la necesidad de facilitar a los interesados la aportación de la documentación requerida, de forma que se reduzcan las cargas administrativas que para ellos supone la participación en aquella.

Por todo ello, de conformidad con la disposición antes citada y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Modificar la ORDEN PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad, en los términos que a continuación se determinan:

1. El apartado primero del artículo 3 “Beneficiarios” queda redactado del siguiente modo:

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, los españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y hayan establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España.

2. El artículo 5 “Exclusiones” queda redactado del siguiente modo:

1. Quedarán excluidos para acceder a las ayudas previstas los solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que estén obligados a prestarles asistencia.

b) Encontrarse temporalmente en el extranjero por estar cursando estudios, ser trabajador desplazado o cualquier otra situación de la que se desprenda el carácter temporal de la estancia.

2. Se podrá recoger en las respectivas convocatorias la posibilidad de excluir a los solicitantes y a los miembros de su unidad familiar, que hubiesen sido beneficiarios de estas ayudas en años anteriores.

3. El artículo 13 “Presentación de solicitudes y documentación” queda redactado del siguiente modo:

Art. 13. Presentación de solicitudes.

1.- Una vez publicada la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, el interesado o, en su caso, su representante legal, presentará la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida. Únicamente se podrá presentar una solicitud por unidad familiar.

2.- Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga conforme al artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

3.- Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- La solicitud podrá presentarse por medios telemáticos. Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

5.- El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se podrá establecer en la convocatoria la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax.

7.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de lo previsto en esta disposición.

8.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. El artículo 14 “Documentación” queda redactado del siguiente modo:

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, en su caso, traducida al castellano:

a) Pasaporte español vigente del solicitante, en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o, en su defecto, certificación consular que acredite este extremo así como su inscripción en un municipio de Castilla y León.

b) Documento público del país de residencia que acredite fehacientemente la identidad del solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

c) Certificación acreditativa de la convivencia familiar, en su caso.

d) Libro de familia o documento análogo, y/o documento que acredite la existencia de pareja de hecho.

e) Certificación o justificante acreditativo de los medios económicos percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, por el interesado y por todos los miembros de la unidad familiar. De no percibirse, declaración responsable del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar de no percibir ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.

f) Documentación acreditativa del valor catastral y patrimonial de bienes inmuebles, a excepción de la residencia habitual o domicilio de convivencia, y de las explotaciones económicas y de la titularidad de valores, depósitos u otro capital mobiliario, de los que sean titulares el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar. De no existir tales propiedades, declaración responsable del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar de no poseer otros bienes.

g) La que se solicite específicamente en la convocatoria de ayudas.

5. El artículo 15 “Instrucción del procedimiento” queda redactado del siguiente modo:

1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Dirección General competente en políticas migratorias. Este órgano directivo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.

2.- La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los requisitos de concesión establecidos en estas bases y en la convocatoria, en función del criterio de prelación.

3.- A estos efectos el órgano instructor podrá pedir cuantos informes y documentos estime necesarios para resolver.

4.- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito, que constituyen la bolsa de suplentes y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

6. El artículo 18 “Justificación y pago” queda redactado del siguiente modo:

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, en la forma establecida en la convocatoria.

2.- No obstante, la Administración podrá llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas, así como solicitar del interesado los documentos que considere procedentes, a efectos de garantizar la veracidad del cumplimiento de los requisitos exigidos, particularmente de aquellos extremos contenidos en declaraciones responsables.

3.- La cuantía de las ayudas concedidas se abonará a los beneficiarios en un pago único. En el caso de devenir imposible el pago, ya sea por fallecimiento o por otro motivo suficiente que implique su exclusión, el beneficiario decaerá en su derecho a percibir la ayuda.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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