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Agencia Gallega de Servicios Sociales

07/04/2014
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Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos (DOG de 4 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 40/2014, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA GALLEGA DE SERVICIOS SOCIALES Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 34 autoriza a la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, adscrita a la consellería con competencias en materia de servicios sociales, como entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias.

Esta agencia tiene como funciones, de conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, conseguir un aprovechamiento óptimo, así como racinalizar en el empleo de los recursos dedicados a los servicios sociales, asegurando el mayor nivel de eficacia y eficiencia en la gestión y prestación de los mismos; velar por la plena efectividad del principio de responsabilidad pública en la prestación de los servicios sociales; gestionar equipamientos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales de competencia autonómica, así como coordinar el ejercicio de las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, promoviendo el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de coordinación o cooperación que permitan una utilización óptima y racional de los recursos.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tras la autorización legal de creación de una agencia, debe procederse a su creación y a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda.

La constitución y el funcionamiento de la Agencia se regirá y se desarrollará, según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Por otro lado, con fecha 27 de enero de 2014 se publica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico aprobada, por el Parlamento de Galicia. En dicha ley, en su disposición adicional décima sobre la racionalización de medios de las administraciones públicas para la prestación de servicios sociales y en su disposición adicional décimo primera sobe la garantía en la continuidad en la prestación de servicios por la Agencia Gallega de Servicios Sociales, establece el principio de colaboración interadministrativa que fundamenta la actuación de esta agencia que se crea, con el fin de asegurar la calidad y cobertura equilibrada de los servicios sociales comunitarios específicos.

De acuerdo con dicha previsión legal, el presente decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y la aprobación de sus estatutos.

El decreto consta de un artículo único, once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y se insertan en el anexo los estatutos de la Agencia, adaptados al título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

En primer lugar se dispone la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban los estatutos contenidos en el anexo.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, momento coincidente con la realización de la sesión constitutiva de su consejo rector y netamente separado de la creación de la Agencia, unida a la aprobación de sus estatutos, y de su puesta en funcionamiento efectivo, ligada a la gestión de su presupuesto y al normal desarrollo de sus servicios comunes.

La disposición adicional segunda se ocupa de la gestión de los centros previamente gestionados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y de Bienestar.

La disposición adicional tercera y quinta tratan de la adscripción de unidades y puestos de la Dirección General de Familia e Inclusión y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y de Bienestar respectivamente.

En las disposiciones adicionales cuarta, sexta y séptima se tratan diferentes aspectos relacionados con la incorporación del personal.

En la disposición adicional octava se establecen las previsiones necesarias para la racionalización de los medios humanos al servicio de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

En la disposición adicional novena se establece el plazo para la aprobación de la propuesta del primer contrato plurianual de gestión, en la disposición adicional décima, el plazo para la realización del primer inventario de bienes de la Agencia y en la disposición adicional undécima se recoge como principio rector del funcionamiento de la Agencia la perspectiva e igualdad de género.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en las que discurrirá el período necesario para culminar el cambio de modelo organizativo de agencia, en materia de servicios comunes, de subsistencia temporal de los órganos directivos actuales hasta el nombramiento de los de la nueva agencia, de la relación de puestos de trabajo, la selección de personal temporal, el régimen transitorio de los procedimientos y la referencia al primer ejercicio económico.

Tras la disposición derogatoria se modifica el artículo 3 y la letra a) del apartado primero del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la disposición final primera y se establece la habilitación normativa y la entrada en vigor en la segunda y tercera respectivamente.

Los estatutos recogidos en el anexo están organizados en cuarenta y tres artículos.

El título primero de los estatutos, dedicado a la naturaleza, régimen jurídico y funciones de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, se divide en dos capítulos. En el capítulo primero se efectúa el tratamiento de la naturaleza de la Agencia como entidad pública instrumental, determinándose sus fines y competencias, así como el régimen jurídico aplicable a la misma. Por otra parte, en el capítulo segundo se realiza una previsión de la sede de la entidad, que radicará en Santiago de Compostela.

El título segundo contiene la regulación de la organización y funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales. Este título se divide, a su vez, en tres capítulos. En el capítulo primero se efectúa una previsión general de cada uno de los órganos de la entidad pública instrumental, distinguiéndose entre órganos de gobierno, órganos de dirección y gestión, órganos de control y de apoyo y asesoramiento. En el capítulo segundo se detalla la estructura definida en el capítulo primero. En la sección primera se definen los órganos de gobierno, distinguiendo entre un órgano colegiado (el Consejo Rector) y un órgano unipersonal (la presidenta o el presidente de la Agencia). En la sección segunda se encuentran previstos los órganos de dirección y gestión, que está constituídos por la Dirección y la Gerencia, y se define la estructura interna de la Agencia con el detalle de las jefaturas de área y departamento que integrarán la misma. En la sección tercera se regula la Comisión de Control como órgano de control de la Agencia. Finalmente, en el capítulo tercero se regula la gestión transparente y por objetivos de la Agencia, donde se establecen los principios generales de actuación del ente, la configuración y contenido general del contrato de gestión como documento esencial por el que habrá de regirse la actuación de la entidad, así como diversos documentos (plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales) que deben ser elaborados por la persona titular de la Dirección para su remisión al Consejo Rector.

En el título tercero se regula el personal de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, que podrá ostentar la condición de funcionario y laboral.

El título cuarto aborda el régimen patrimonial, económico, financiero y de control y contabilidad pública de la entidad, y se divide en cuatro capítulos. En el capítulo primero se determinan los bienes y derechos de la Agencia, de conformidad con la legislación autonómica en materia de patrimonio. En el capítulo segundo se hace una previsión de los recursos económicos de la Agencia. El capítulo tercero detalla el régimen económico, financiero, de control interno y de contabilidad pública aplicable a la entidad, de conformidad con las previsiones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Y, finalmente, en el capítulo cuarto se prevé el régimen de contratación de la Agencia, que quedará sometida a las disposiciones del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

El título quinto detalla el régimen jurídico aplicable a la Agencia Gallega de Servicios Sociales en relación a los actos dictados por sus órganos, así como los recursos contra los mismos, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y con la legislación general sobre procedimiento administrativo y las normas de adaptación a dicha legislación, previniendo también el régimen de asesoramiento y asistencia en juicio de la Agencia, encomendado con carácter general a los/las letrados/as de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

Por último, el título sexto contiene las previsiones relativas a la modificación de estatutos, así como a la disolución y liquidación de la Agencia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, el informe favorable del Consejo Gallego de Bienestar Social, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinte de marzo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y la aprobación de sus estatutos, que se insertan como anexo al decreto, en virtud de la autorización prevista en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales

1. La constitución de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se producirá con la celebración de la sesión constitutiva del Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.

2. La Agencia Gallega de Servicios Sociales iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas dentro del plazo de tres meses desde su constitución. Por resolución de la Dirección de la Agencia, conforme a lo indicado por el Consejo Rector, se publicará la fecha de su puesta en funcionamiento.

3. La Agencia Gallega de Servicios Sociales asumirá desde su puesta en funcionamiento las competencias atribuidas en materia de gestión de escuelas infantiles a la Dirección General de Familia e Inclusión. La nueva entidad se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de dichas competencias.

4. Asimismo, la Agencia Gallega de Servicios Sociales asumirá la gestión de los restante centros dependientes de la Dirección General de Familia e Inclusión, así como de los centros dependientes de la Secretaría General de Política Social cuando así se determine en el decreto de modificación del decreto de estructura orgánica de la consellería con competencias en materia de servicios sociales que sea aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en este sentido y en los términos en que en el dicho decreto se establezca.

Disposición adicional segunda. Gestión de los centros previamente gestionados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

1. La Agencia Gallega de Servicios Sociales asumirá de forma coordinada con los ayuntamientos a la fecha de comienzo de efectos de los nuevos convenios que se formalicen entre el Consorcio, la Agencia Gallega de Servicios Sociales y cada ayuntamiento, la gestión de los centros previamente gestionados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en virtud de anteriores convenios.

Una vez firmado el convenio y a partir de la fecha señalada para el comienzo de sus efectos, la Agencia Gallega de Servicios Sociales asumirá la gestión coordinada que tenía el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar respecto del centro y, asimismo, se subrogará en las relaciones laborales del personal adscrito a ese centro y en la titularidad de todos los bienes y derechos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar adscritos a la gestión, en los términos regulados en este decreto. La fecha de comienzo de los efectos de los convenios citados se hará coincidir con la fecha en la que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del Consorcio.

En los convenios se regularán las relaciones jurídicas entre las partes y, en todo caso, la participación de las partes en la financiación de los centros. Los ayuntamientos participarán en su gestión a través de la comisión de seguimiento. Las aportaciones comprometidas por los ayuntamientos en virtud de los convenios tendrán la consideración de deudas firmes, líquidas y exigibles y podrán ser objeto de compensación con la participación de estos en el Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con el dispuesto en su regulación.

El plazo para la firma de estos convenios se extenderá desde la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta la apertura del proceso de liquidación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar de acuerdo con el previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

2. Asimismo, en la fecha en la que tenga lugar la extinción del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y de Bienestar, la Agencia Gallega de Servicios Sociales asumirá la gestión de los restantes centros gestionados por el Consorcio hasta esa fecha y respecto de los que no hubiera existido convenio de gestión firmado con el Consorcio con anterioridad a la constitución de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, se abrirá el proceso de liquidación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, que se extinguirá en el plazo máximo de seis meses desde la apertura del procedimiento de liquidación.

Disposición adicional tercera. Adscripción de unidades y puestos de la Dirección General de Familia e Inclusión

1. Por resolución de la Presidencia de la Agencia Gallega de Servicios Sociales quedarán adscritos a la Agencia, en el momento de su puesta en funcionamiento, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio previstos en la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Dirección General de Familia e Inclusión que tengan atribuidas funciones relativas a las competencias de la Agencia Gallega de Servicios Sociales de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera.

2. Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente a esta, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de personal de la Dirección General de Familia e Inclusión

1. El personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo de la Dirección General de Familia e Inclusión que haya desempeñado funciones relativas a las competencias atribuidas la Agencia Gallega de Servicios Sociales de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera y que esté prestando servicios en los puestos que se adscriban a la Agencia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, pasará a prestar servicios en la Agencia, con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenía en el mencionado órgano, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la misma.

2. El personal interino y el personal laboral temporal de la Dirección General de Familia e Inclusión que haya desempeñado funciones relativas a las competencias atribuidas la Agencia Gallega de Servicios Sociales de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera y que esté prestando servicios en los puestos que se adscriban a la Agencia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, pasará a prestar dichos servicios en la Agencia, con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenía en el mencionado órgano, y bajo el mismo vínculo temporal, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la misma.

3. El personal laboral indefinido que preste servicios en la Dirección General de Familia e Inclusión que haya desempeñado funciones relativas a las competencias atribuidas la Agencia Gallega de Servicios Sociales de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera y que esté prestando servicios en los puestos que se adscriban a la Agencia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, pasará a prestar servicios en la Agencia, con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenía en el mencionado órgano, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la misma, y sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en la disposición adicional octava de este decreto.

Disposición adicional quinta. Incorporación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios Igualdad y Bienestar a la Agencia Gallega de Servicios Sociales

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, la Agencia Gallega de Servicios Sociales asumirá los puestos de trabajo de la plantilla de personal del Consorcio Gallego de Servicios Igualdad y Bienestar correspondiente a los centros cuya gestión sea asumida por la Agencia Gallega de Servicios Sociales de acuerdo a lo establecido en dicha disposición adicional.

2. Asimismo, la Agencia Gallega de Servicios Sociales asumirá los puestos de trabajo de la plantilla de personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar correspondiente a sus servicios centrales en el momento en que se produzca la extinción de su personalidad jurídica, de acuerdo con las funciones que la Agencia asume.

3. Se determinarán por resolución de la Presidencia de la Agencia Gallega de Servicios Sociales los puestos de trabajo que se incorporan, una vez oídas las organizaciones sindicales. En todo caso, serán objeto de incorporación la totalidad de los puestos a los que se refieren los dos apartados anteriores que estén ocupados en la fecha en que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del Consorcio por el personal indicado en las disposiciones adicionales sexta y séptima.

4. Las plantillas de personal de la entidad que se extingue serán el instrumento de gestión del personal en la Agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Disposición adicional sexta. Incorporación del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

1. La Agencia se subrogará en los contratos del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que presta sus servicios en los centros cuya gestión sea asumida por la Agencia Gallega de Servicios Sociales de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda.

2. Asimismo, la Agencia Gallega de Servicios Sociales se subrogará en los contratos del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar correspondiente a sus servicios centrales en el momento en el que se produzca la extinción de su personalidad jurídica, de acuerdo con las funciones que la Agencia asume.

3. Este personal se integrará funcionalmente en la organización del trabajo de la Agencia y dependiendo de los órganos de su estructura según se determine por la resolución de la Presidencia de la Agencia a la que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional quinta.

4. El personal laboral fijo que se hubiera incorporado a la Agencia se integrará voluntariamente como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, previa tramitación del procedimiento de integración previsto en el título II del Decreto 129/2012, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho decreto.

La adscripción al puesto de trabajo tendrá carácter definitivo, salvo que se trate de puestos que en las relaciones de puestos de trabajo tengan carácter directivo o sean susceptibles de ser provistos por el sistema de libre designación.

5. A propuesta de la consellería competente en materia de servicios sociales para el inicio del procedimiento de integración de acuerdo con el dispuesto en el apartado segundo del artículo 8 del Decreto129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, tendrá lugar en un plazo de tres meses desde la extinción del consorcio.

6. Desde la fecha de finalización del proceso de integración del personal de acuerdo a lo establecido en el apartado cuarto, las condiciones laborales del personal laboral que se integre serán las del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, excepto las condiciones retributivas, para las cuales se estará a lo previsto en la orden de integración, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2012, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

Disposición adicional séptima. Incorporación del personal indefinido no fijo y temporal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

1. Sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en la disposición adicional octava, la Agencia Gallega de Servicios Sociales se subrogará también, con el mismo régimen y condiciones que tenían en su entidad de origen, en los contratos del personal laboral indefinido no fijo y del personal laboral temporal, y que prestara servicios en los centros cuya gestión sea asumida por la Agencia Gallega de Servicios Sociales de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda.

La referida subrogación tendrá lugar a partir del momento en el que se produzca la integración de dichos centros, excepto que se produzca la extinción de los contratos por las causas y con las consecuencias previstas en la legislación laboral.

2. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en la disposición adicional octava del presente decreto, la Agencia Gallega de Servicios Sociales se subrogará también, con el mismo régimen y condiciones que tenían en sus entidades de origen, en los contratos del personal laboral indefinido no fijo y del personal laboral temporal procedente de los servicios centrales del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el momento en que se produzca la extinción de su personalidad jurídica, excepto que se produzca la extinción de los contratos por las causas y con las consecuencias previstas en la legislación laboral.

3. Este personal se integrará funcionalmente en la organización del trabajo de la Agencia y dependiendo de los órganos de su estructura, según se determine por la resolución de la Presidencia de la Agencia a la que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional quinta.

Disposición adicional octava. Racionalización de estructuras

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia Gallega de Servicios Sociales deberá incorporar las medidas necesarias para ajustarla a las consecuencias de la asunción del personal prevista en este decreto.

A estos efectos, la Agencia, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo, procederá a realizar un estudio organizativo teniendo en cuenta la racionalización de las estructuras orgánicas, el empleo estructural, la evitación de tareas redundantes y duplicidades y las previsiones presupuestarias, proponiendo su creación formal o bien la amortización de aquellos puestos que no sean necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

2. Los puestos de trabajo que sean objeto de creación de acuerdo con la presente disposición en la relación de puestos de trabajo de la Agencia lo serán como puesto de personal funcionario o, excepcionalmente, de personal laboral cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera.

La cobertura de los puestos de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos o la aprobación de su amortización producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda acceder al empleo público, previa superación del correspondiente proceso selectivo.

Disposición adicional novena. Primer contrato plurianual de gestión

El Consejo Rector de la Agencia aprobará a propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.

Disposición adicional décima. Inventario

La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional undécima. Perspectiva e igualdad de género

En el ejercicio de las funciones establecidas en este decreto, así como en el funcionamiento de la Agencia, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el cumplimiento efectivo de lo previsto en la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Dotación de puestos de estructura de la Agencia y prestación de servicios

1. Para evitar la duplicidad de estructuras entre la consellería con competencias en materia de servicios sociales, la Agencia Gallega de Servicios Sociales y el Consorcio Gallego de Igualdad y de Bienestar, y sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, la dotación económica de los puestos de su estructura orgánica previstos en los estatutos no tendrá lugar en tanto no se proceda a la liquidación y a la extinción del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y de Bienestar, previa la oportuna modificación, en su caso, del decreto de estructura orgánica de la consellería con competencias en materia de servicios sociales para suprimir o modificar órganos que supongan por sus funciones duplicación de otros ya previstos en los estatutos de la Agencia.

2. Sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones adicionales primera y tercera de este decreto, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado primero de esta disposición, la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de servicios sociales continuará gestionando las competencias en materia de personal, en los términos previstos para los órganos dependientes de dicha consellería, respecto del personal de la Agencia, hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía.

Del mismo modo, a través de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar se realizará la gestión de personal de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial, hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía.

Asimismo, a través de las jefaturas territoriales podrán seguir realizándose las cometidos de apoyo para la gestión de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial, hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía

3. La persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará transitoriamente y por su propia condición las funciones que corresponden al/a la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta el nombramiento de este/a a través del procedimiento recogido en estos estatutos.

4. Mientras no se proceda a la dotación de la Asesoría Jurídica de la Agencia, su asesoramiento jurídico corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para lo cual se concertará el oportuno convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en su reglamento orgánico, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio.

Disposición transitoria segunda. Relaciones de puestos de trabajo de la Agencia Gallega de Servicios Sociales

Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo inicial de personal funcionario y laboral de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, se mantendrán como instrumentos de ordenación de sus recursos humanos las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General de Familia e Inclusión correspondientes a los centros que pasan a ser gestionados por la Agencia Gallega de Servicios Sociales y existentes en el momento de puesta en funcionamiento de la Agencia.

Disposición transitoria tercera. Selección de personal temporal

Una vez que se ponga en funcionamiento la Agencia, y en tanto no se produzca la extinción del Consorcio, la selección de personal temporal se efectuará respecto de las vacantes producidas y susceptibles de cobertura conforme a los siguientes procedimientos:

a) La cobertura temporal de plazas del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y de Bienestar se hará acudiendo a las listas específicas de sustituciones gestionadas por el propio Consorcio.

b) En el caso de la cobertura de plazas de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, dicha cobertura se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Convenio colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia, en la normativa de función pública y en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos

1. Los expedientes iniciados por la Dirección General de Familia e Inclusión y por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar relativos a materias que pasen a ser asumidas por la Agencia Gallega de Servicios Sociales por ser de su competencia de acuerdo con el dispuesto en el presente decreto y que no estuvieran resueltos en la fecha de puesta en funcionamiento de la Agencia, serán resueltos por el órgano competente de la Agencia de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el estatuto o la normativa que lo desarrolle.

2. Los procedimientos de gasto iniciados y no terminados por la Dirección General de Familia e Inclusión y el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar se adaptarán en su tramitación a la normativa reguladora de la Agencia y se finalizarán de acuerdo con la orden de competencias establecida por los estatutos.

Disposición transitoria quinta. Primer ejercicio económico

El primer ejercicio económico de la Agencia comienza a contarse desde la fecha de su puesta en funcionamiento y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar queda redactado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

a) El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

b) El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación.

c) La Agencia Gallega de Servicios Sociales

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería los órganos colegiados en que así lo determine su normativa reguladora”.

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:

“a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, y en la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en la Ley 4/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, reguladora de la mediación familiar, y la protección y tutela de los/las menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega de Servicios Sociales”.

Disposición final segunda. Normativa de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatutos de la Agencia Gallega de Servicios Sociales

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA, COMPETENCIAS Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Naturaleza

1. La Agencia Gallega de Servicios Sociales es una entidad pública instrumental perteneciente al tipo de agencias públicas autonómicas, de conformidad con la autorización contenida en el artículo 34.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación y siguientes de dicha Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Agencia Gallega de Servicios Sociales está dotada de personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, y facultada para ejercer las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones en el ámbito de los programas correspondientes a las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias propias de su competencia, así como respecto de todas aquellas actividades y funciones que correspondan a la misma, excepto la potestad expropiatoria.

Artículo 2. Funciones y competencias

1. A la Agencia Gallega de Servicios Sociales, como agencia pública autonómica se le encomienda, en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos, la gestión de servicios públicos en materia de servicios sociales, de acuerdo con el previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, y en el decreto por el que se aprueban sus estatutos.

2. La Agencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Lograr un aprovechamiento óptimo y la racionalización en el empleo de los recursos dedicados a los servicios sociales, asegurando el mayor nivel de eficacia y eficiencia en la gestión y prestación de los mismos.

b) Velar por la plena efectividad del principio de responsabilidad pública en la prestación de los servicios sociales.

c) Gestionar equipos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales de competencia autonómica.

d) Coordinar el ejercicio de las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, promoviendo el establecimiento de convenios, conciertos o cualquier otra fórmula de coordinación o cooperación que permita una utilización óptima y racional

Artículo 3. Relaciones con otras Administraciones

Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones publicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones propias de la entidad serán mantenidas por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector.

Artículo 4. Régimen jurídico

1. La Agencia Gallega de Servicios Sociales se regirá, además de por lo previsto en estos estatutos, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como por las demás normas que resulten de aplicación a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

2. La Agencia Gallega de Servicios Sociales está sometida al derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en aquellos aspectos que, de acuerdo con la legislación general administrativa, presupuestaria o de contratación, deba someter al derecho público.

Artículo 5. Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. La Agencia Gallega de Servicios Sociales tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por el que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el ámbito de sus competencias y en los términos fijados en estos estatutos.

2. Las relaciones de la Agencia Gallega de Servicios Sociales con los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan a través de las encomiendas de gestión previstas en el punto 6 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que, a todos los efectos, dichas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado. Las encomiendas o encargos se retribuirán mediante tarifas y comportarán la facultad del órgano que las efectúa de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La Agencia Gallega de Servicios Sociales no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los cuales sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

En todo caso, será de aplicación la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

ADSCRIPCIÓN Y SEDE

Artículo 6. Adscripción y sede

1. La Agencia Gallega de Servicios Sociales se adscribe a la consellería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de servicios sociales. Bajo su dirección y tutela gestionará las competencias que le corresponden de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, y los presentes estatutos.

2. La Agencia Gallega de Servicios Sociales tiene su sede principal en Santiago de Compostela. La sede de la Agencia podrá ser trasladada, siendo necesario a tal efecto acuerdo adoptado por el Consejo Rector.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA GALLEGA DE SERVICIOS SOCIALES

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA GALLEGA DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 7. Organización general

1. Los órganos de la Agencia Gallega de Servicios Sociales son:

a) De gobierno:

- La Presidencia.

- El Consejo Rector.

b) De dirección y ejecutivo:

- La Dirección.

c) Órganos de control

- La Comisión de Control.

2. El asesoramiento jurídico de la Agencia Gallega de Servicios Sociales corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Agencia, que estará integrada en la Agencia.

La Asesoría Jurídica de la Agencia dependerá, funcionalmente, de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. La Asesoría Jurídica de la Agencia estará integrada por funcionarios/as del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, escala de letrados/as.

Para la representación y defensa en juicio de la Agencia se formalizará un convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el reglamento orgánico citado.

3. La composición y organización de los órganos de la Agencia se hará procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL DE LA GESTIÓN

Sección 1.ª. Órganos de gobierno

Artículo 8. La Presidencia

Ostentará la Presidencia de la Agencia Gallega de Servicios Sociales la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia

1. Las funciones de la Presidencia, como órgano unipersonal, serán las siguientes:

a) Ostentar la máxima representación institucional de la Agencia, sin perjuicio de las funciones desarrolladas por la persona titular de la Dirección en nombre y representación de la entidad.

b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como persona titular de la Presidencia del órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Agencia, velando por el cumplimiento de los presentes estatutos y por la consecución de los objetivos propios de la misma.

d) Suscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público en nombre de la Agencia.

e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de la adopción de los acuerdos del Consejo Rector.

2. La persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá delegar en la persona titular de la Dirección aquellas funciones propias que aquella estime necesarios y sean susceptibles de delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 10. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y tiene carácter colegiado.

2. Las/los miembros del Consejo Rector serán nombradas/os por la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

3. El Consejo Rector estará integrado por las/los siguientes miembros:

a) La persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Dirección de la Agencia ostentará la Vicepresidencia y sustituirá a la Presidenta o al Presidente en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Nueve personas en representación de la Administración autonómica, que deberán ostentar, como mínimo, el rango de directora/director general o equivalente.

La designación de estas/os miembros se ajustará a las siguientes previsiones:

1.º Seis de estas personas en representación de la consellería competente en materia de servicios sociales serán nombradas y cesadas directamente por la persona titular de dicha consellería.

2.º Una persona en representación de la consellería competente en materia de sanidad, cuyo nombramiento y cese se realizará a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

3.º Una persona en representación de la consellería competente en materia de educación, cuyo nombramiento y cese se realizará a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de educación.

4.º Una persona en representación de la consellería competente en materia de hacienda, cuyo nombramiento y cese se realizará a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

d) Cinco personas en representación de los ayuntamientos de Galicia, cuyo nombramiento y cese se realizará a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

4. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz y sin voto, una/un funcionaria/o de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, que será nombrado/a por el Consejo Rector.

5. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en calidad de expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que su criterio o asesoramiento sea relevante.

6. Todos los órganos y entidades representadas en el Consejo Rector podrán designar suplentes en igual número que las personas titulares, que actuarán, exclusivamente, en ausencia de estas, enfermedad u otra causa justificada. Esta designación de las/los suplentes deberá realizarse por la Administración u órgano representado junto con la designación de las/los representantes titulares.

7. Lo cese de las/los miembros del Consejo Rector podrá tener lugar por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por cese en el cargo público en virtud del cual fue designada/o la/el miembro.

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público realizada por sentencia judicial firme.

d) Por renuncia, en el caso de que se trate de miembros que hayan sido designados sin atención a su cargo.

e) Por cualquier otra circunstancia que determine la imposibilidad de ejercer el cargo en cuya virtud haya sido designada/o como miembro del Consejo Rector.

8. La pertenencia al Consejo Rector no genera derechos laborales ni económicos.

Artículo 11. Atribuciones del Consejo Rector

1. Corresponden al Consejo Rector de la Agencia Gallega de Servicios Sociales las siguientes atribuciones:

a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia y de la gestión de la persona titular de la Dirección.

b) Aprobar a propuesta del contrato de gestión de la Agencia.

c) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.

e) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la dirección.

f) La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada por la entidad y de cuantos informes extraordinarios considere precisos sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

g) La aprobación de las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de conformidad con la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) La aprobación y modificación tanto de la plantilla de personal como de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia, previo de informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

i) Impulsar y proponer proyectos de modificación de estatutos, a propuesta de la persona titular de la Dirección, que se elevará a la consellería de adscripción para la tramitación de su aprobación de conformidad con el artículo 55 de la Ley 16/2010.

j) Dictar las normas internas de funcionamiento y de adopción de acuerdos del propio Consejo Rector y de la Agencia en aquello que no se encuentre previsto en los presentes estatutos de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

k) Nombrar a las/los miembros de la Comisión de Control.

l) La aprobación de los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia.

m) El nombramiento y separación del personal directivo de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección.

n) Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en la defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los órganos judiciales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

o) La propuesta de la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles y fundaciones de conformidad con el artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y con el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

p) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Agencia, y autorizar su uso, de conformidad con la norma de aplicación.

q) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral

r) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes estatutos y el resto de la normativa aplicable.

2. El Consejo Rector de la Agencia podrá delegar en la persona titular de la Presidencia y/o en la persona titular de la Dirección aquellas funciones propias que aquel estime necesario y sean susceptibles de delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 12. Normas de funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector funcionará en Pleno y se reunirá, al menos, con carácter semestral, así como cuando lo convoque la personal titular de la Presidencia de acuerdo con las normas de régimen interno que el propio Consejo apruebe.

Sin perjuicio del anterior, podrán constituirse comisiones especiales de trabajo con la finalidad y duración que el propio Consejo determine de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.

2. En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, el Consejo Rector se ajustará a las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, o norma que la sustituya, y en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido siempre que asistan la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría del Consejo o persona que los sustituya y, al menos, la mitad de las/los miembros.

4. La Agencia Gallega de Servicios Sociales facilitará el soporte y la asistencia administrativa y económica que el funcionamiento del Consejo Rector precise para el correcto desarrollo de los cometidos y de conformidad con lo establecido en los presupuestos de la entidad.

Sección 2.ª. Órganos de dirección y gestión

Artículo 13. La Dirección

La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Servicios Sociales. La persona titular de la Dirección es responsable de la dirección y gestión ordinaria y ejerce las competencias inherentes a dicha dirección para alcanzar los objetivos definidos en los estatutos, así como las que expresamente le atribuye esta ley y los estatutos y las que le delegue el Consejo Rector.

La persona titular de la Dirección es nombrada y separada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería de adscripción, entre personas que reúnan la calificación necesaria para el cargo. En todo caso, debe reunir requisitos de solvencia académica, profesional o científica, en materia de servicios sociales o de gestión.

Artículo 14. Funciones de la Dirección

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales ejercerá las siguientes funciones:

a) Asumir la responsabilidad de funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en el marco de sus funciones.

b) Elaborar y proponer al Consejo Rector el proyecto de contrato de gestión.

c) Elaborar el proyecto de plan de acción anual de la Agencia y su memoria justificativa.

d) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión de la Agencia.

e) Ejecutar los presupuestos y el plan de acción anual de la Agencia.

f) Impulsar las propuestas de modificación de los estatutos.

g) Autorizar los pagos y los gastos de la Agencia, de conformidad con la normativa vigente.

h) Elaborar el inventario de bienes y derechos de la Agencia para su aprobación anual por el Consejo Rector.

i) Actuar como órgano de contratación de la entidad, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

k) Elaborar las normas de régimen interior de la Agencia y, en su caso, de los centros y unidades adscritos a ella.

l) Ejercer la jefatura superior de todo el personal que preste servicios en la Agencia y la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios en el ámbito de sus competencias.

m) Establecer de las medidas adecuadas para el ejercicio de las funciones que en materia de control, seguimiento y vigilancia corresponden a la Agencia.

n) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el nombramiento del personal directivo de la Agencia, de conformidad con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, así como la propuesta para su cese.

ñ) Elaborar las propuestas de la plantilla de personal y la de la relación de puestos de trabajo así como la previsión de necesidades de personal de la Agencia, dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el contrato de gestión, y proponer su aprobación al Consejo Rector, una vez cumplidos los trámites establecidos por el artículo 58.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

o) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y ejercer las funciones que este le delegue.

p) Informar a la consellería competente en materia de servicios sociales sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

q) Hacer propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos de los órganos de la Agencia, susceptibles de recurso, así como de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.

r) Las funciones que pueda delegar el Consejo Rector o la persona titular de la Presidencia del mismo y aquellas otras que, correspondiendo a la Agencia, no se encuentren atribuidas legal o reglamentariamente a otro órgano.

2. La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de ella dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación, de conformidad con el dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

3. En el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Dirección estará sujeta a la evaluación conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le ayan sido fijados.

4. La persona titular de la Dirección podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que establezca el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia y el Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

5. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Gerencia sustituirá a la persona titular de la Dirección.

Artículo 15. La Gerencia

1. La Gerencia es el órgano al cual le corresponden las funciones de gestión y administración, la coordinación, seguimiento y control de las áreas en las que se estructura la Agencia, así como la elaboración del anteproyecto del plan de acción anual sobre a base de los recursos disponibles y de acuerdo con el contrato plurianual de gestión.

2. La persona que ejerza la titularidad de la Gerencia es personal directivo y será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección de la Agencia.

3. Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, de la Gerencia dependerá un Área de Servicios Generales

Artículo 16. Área de Servicios Generales

1. Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Gerencia contará con el Área de Servicios Generales, órgano con nivel equivalente al de subdirección general al que le corresponde la dirección y gestión de los servicios comunes de la Agencia, así como de las unidades administrativas que estén bajo su dependencia.

2. El Área de Servicios Generales contará con los siguientes departamentos, órganos de apoyo con rango de servicio que asumirán las siguientes funciones:

a) Departamento de Contratación, órgano de apoyo que asumirá las siguientes funciones:

1.º La tramitación, seguimiento y control económico-administrativo de los expedientes de contratación sometidos a la normativa reguladora de los contratos del sector público, cualquiera que sea su tipo o forma de adjudicación, su seguimiento y control.

2.º El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el Departamento de Contratación.

3.º Coordinación, asistencia y supervisión de las inversiones en la valorización de los recursos sociales de Galicia que se promuevan desde la Agencia.

4.º Apoyo técnico sobre las inversiones en infraestructuras como consecuencia de los planes o programas en los que participa la Agencia

5.º Supervisión y mantenimiento de los inmuebles de su propiedad o adscritos y de la red de centros sociales de la Agencia.

6.º Valoración técnica de proyectos presentados por empresas en relación con los expedientes de ayudas, o a solicitud de otros órganos.

7.º Aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Gerencia de la Agencia.

b) Departamento de Gestión Económica y Coordinación, órgano de apoyo que asumirá las siguientes funciones:

1.º La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, su seguimiento y control.

2.º La coordinación, la supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica de la ejecución de los presupuestos.

3.º La tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.

4.º La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pago.

5.º Tramitación de las autorizaciones para expedientes plurianuales y/o que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico y financiero.

6.º Coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de hacienda.

7.º Habilitación de pagos, excepto los correspondientes a los de personal.

8.º Gestión económica de convenios de colaboración y cooperación y de las convocatorias de ayudas.

9.º La gestión de la administración del inventario de bienes adscritos a la Agencia, la conservación y colaboración en su protección y defensa.

10.º Registro, control y supervisión de las marcas y/o denominaciones de la Agencia.

11.º En general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Gerencia de la Agencia.

c) Departamento de Recursos Humanos, órgano de apoyo que asumirá las siguientes funciones:

1.º La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Agencia y el seguimiento y control del registro de personal.

2.º La gestión del régimen interno de la Agencia, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad, siguiendo las indicaciones de la Dirección o de la Gerencia de la Agencia.

3.º La gestión de los planes de formación del personal de la Agencia, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública.

4.º La gestión de nóminas y habilitación de gastos de personal de la Agencia.

5.º La programación de las necesidades del personal.

6.º La elaboración del borrador de la propuesta de relación de puestos de trabajo.

7.º Elaboración de estudios e informes en materia de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Agencia

8.º Aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Gerencia de la Agencia.

d) Departamento Técnico Jurídico, órgano de apoyo que asumirá las siguientes funciones:

1.º La tramitación administrativa de los convenios y programas de la Agencia con el sector público o privado, su control y seguimiento.

2.º La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos y unidades de la Agencia.

3.º La asistencia y apoyo jurídico en las materias que sean competencia de la Agencia, en el estudio, tramitación y propuestas de resolución de reclamaciones, recursos, requerimientos y peticiones formulados contra actos y resoluciones dictados por los distintos órganos cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

4.º La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial excepto las que le correspondan a otros órganos.

5.º La coordinación de la publicación de toda clase de actos administrativos dictados por los órganos de la Agencia que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

6.º En general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Gerencia de la Agencia.

Artículo 17. Área de Escuelas Infantiles

1. Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Agencia contará con el Área de Escuelas Infantiles, órgano con nivel equivalente al de subdirección general y con dependencia de la Dirección al que le corresponde la gestión de las escuelas infantiles 0-3 en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y demás normas de procedente aplicación, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Área de Asuntos Generales.

2. El Área de Escuelas Infantiles contará con un Departamento de Escuelas Infantiles, órgano de apoyo con rango de servicio que asumirá las siguientes funciones:

a) La supervisión y seguimiento del funcionamiento y de la gestión de las escuelas infantiles dependientes de la Agencia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos

b) La elaboración de propuestas de dotación de medios materiales para el mejor funcionamiento de las escuelas infantiles dependientes de la Agencia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos.

c) La elaboración de propuestas de contratación centralizada y análisis de eficacia y costes de servicios.

d) La elaboración de propuestas de cobertura de puestos y redistribución de efectivos de los centros dependientes de la Agencia.

Artículo 18. Área de Bienestar

1. Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Agencia contará con el Área de Bienestar, órgano con nivel equivalente al de subdirección general y con dependencia de la Dirección al que le corresponde la dirección y gestión de los equipamientos de servicios sociales cuya gestión sea atribuida a la Agencia Gallega de Servicios Sociales, con excepción de las previstas en el artículo anterior.

2. El área de Bienestar contará con un departamento de Bienestar como órgano de apoyo para el desarrollo de sus funciones.

Sección 3.ª. Otros órganos

Artículo 19. La Comisión de Control

1. La Comisión de Control, bajo la dependencia orgánica del Consejo Rector, estará compuesta por los/las siguientes miembros:

a) Un/una representante de la Agencia.

b) Un/una representante de la consellería competente en materia de servicios sociales.

c) Un/una representante de la consellería que tiene las competencias en materia de presupuestos.

d) Un/una representante de la consellería que tiene las competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

2. En ningún caso las personas integrantes de la Comisión de Control serán coincidentes con las del Consejo Rector.

3. La presidencia de la Comisión la desempeñará el representante de la consellería que tiene competencias en materia de presupuestos.

4. La secretaría de la Comisión será ejercida por el/la secretario/a del Consejo Rector de la Agencia, que dará comunicación de todas las propuestas y acuerdos, tanto al Consejo Rector como a las consellerías que forman parte de la Comisión.

5. Los/las miembros de la Comisión serán nombrados/as por el Consejo Rector a propuesta de los/las titulares de las consellerías con presencia en la Comisión, de entre su personal técnico con rango de subdirector/a general, jefe/a de servicio o equivalente.

Siempre que se justifique debidamente, podrán exigirse determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control.

6. Los/las miembros de la Comisión podrán asistir con un asesor/a siempre que los asuntos que se vayan a tratar lo justifiquen.

7. El cargo en la Comisión de Control no será retribuido.

Artículo 20. Funciones de la Comisión de Control

1. Le corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo, para lo cual deberá:

a) Supervisar el procedimiento y sistemas de elaboración de la información de gestión económica y financiera que se someterá al Consejo Rector. A tal efecto, formulará el marco normalizado de comunicación de esta información, analizará sus resultados y conocerá los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos de control externo e interno y propondrá las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

b) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su formulación de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Supervisar las memorias e informes de la Gerencia en las cuales se relacione el grado de cumplimiento de objetivos con los sistemas de responsabilidad, carrera profesional e incentivos que debe llevar asociados. En este ámbito, elaborará con la periodicidad que decida el Consejo Rector y, al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

d) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución, a través del análisis del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitida a la Comisión de Control. En este ámbito emitirá informe sobre las autorizaciones de variaciones presupuestarias emitidas por el/la director/a de la Agencia y conocerá los acuerdos de incorporación de los remanentes de tesorería.

e) Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que este le solicite.

2. Además de contener un pronunciamiento sobre las cuestiones formuladas, los informes emitidos por la Comisión podrán contener propuestas o recomendaciones para su toma en consideración por el Consejo Rector.

3. Los informes de la Comisión de Control tienen carácter preceptivo en las materias señaladas para el Consejo Rector.

4. Corresponde a la Comisión de Control elaborar su reglamento de régimen interno.

5. El funcionamiento de la Comisión de Control se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno; en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III

GESTIÓN TRANSPARENTE POR OBJETIVOS

Artículo 21. Principios de actuación

La Agencia Gallega de Servicios Sociales ajustará su actuación a los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la ciudadanía y, en particular, a los siguientes:

a) Principio de transparencia y participación, entendidos, respectivamente, como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.

b) Principio de autonomía y responsabilidad, entendidos, respectivamente, como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía, en los términos establecidos en el Contrato de Gestión y en los presentes estatutos, los medios puestos a su disposición para conseguir los objetivos comprometidos, asumiendo las consecuencias de los resultados conseguidos.

c) Principio de cooperación interadministrativa y participación institucional entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otras consellerías y organismos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y con otras administraciones públicas e instituciones.

d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de una manera innovadora.

f) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la Agencia, y especialmente de sus personas directivas, de observar en su actuación los principios éticos y de conducta exigibles a las/los empleadas/os públicos.

g) Principio y mecanismos de gestión transparente por objetivos. Los mecanismos de gestión transparente por objetivos son el contrato plurianual de gestión, el plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

Artículo 22. Contrato plurianual de gestión

1. La Agencia Gallega de Servicios Sociales ajustará su actuación a su contrato plurianual de gestión. El primer contrato plurianual de gestión deberá elaborarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Agencia y tendrá una vigencia de 4 años. Los contratos plurianuales de gestión posteriores serán aprobados en el último trimestre de vigencia del anterior.

2. El contrato plurianual de gestión será aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción y de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

3. El contrato plurianual de gestión habrá de establecer, como mínimo y para su período de vigencia, los siguientes extremos:

a) Los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes temporales necesarios para conseguir los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas del cuadro de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios precisos a aportar para la consecución de los objetivos.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento y/o incumplimiento de los objetivos establecidos con indicación de los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidad de los órganos de gestión y ejecutivos y del personal directivo.

f) En su el caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la Ley de la función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Esta cuantía estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, con el informe previo favorable de las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, en los términos aprobados en el contrato plurianual de gestión.

g) El procedimiento para cubrir los déficits anuales que, en su caso, hubieran podido producirse por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deban seguir de tales déficits.

h) El procedimiento para introducir las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 23. Plan anual de acción, informe general de actividad y cuentas anuales

1. El Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia aprobará los siguientes documentos:

a) El plan anual de acción de la Agencia, sobre de la base de los recursos disponibles, antes del día 1 de febrero de cada año.

El plan anual de acción comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar en el ejercicio, la previsión de los resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a la que se tiene que someter la actividad de la Agencia.

b) El informe general de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.

c) Las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior son públicos y la ciudadanía tendrá acceso a su contenido desde su aprobación.

3. En el primer trimestre de cada año, la Agencia, a través de la persona titular de la Dirección, informará a la consellería de adscripción, a la competente en materia de administraciones públicas y a la competente en materia de hacienda acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

Artículo 24. Transparencia en la gestión

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones de información a la ciudadanía establecidas en la legislación vigente y de aquellas que los órganos de dirección consideren oportunas, la Agencia publicará en su sede electrónica información actualizada sobre los siguientes aspectos:

a) Contrato plurianual de gestión de la Agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la Agencia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellas.

d) Otros recursos públicos o privados destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los cuales la Agencia tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de las personas interesadas a los servicios de la Agencia y los derechos que a ese efecto les correspondan.

TÍTULO III

DEL PERSONAL DE LA AGENCIA GALLEGA DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 25. Personal de la Agencia

1. La Agencia Gallega de Servicios Sociales podrá estar integrada por personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia o estatutario, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción En todo caso, las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico corresponderán, exclusivamente, al personal funcionario público.

2. Sin perjuicio del personal directivo al que se refiere el artículo 29, el personal al servicio de la Agencia Gallega de Servicios Sociales estará integrado por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se adscriban a la Agencia.

b) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

3. El personal al que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene a condición de personal funcionario, laboral o estatutario de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.

4. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se rige por la normativa reguladora de la función pública, en particular, por la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por lo que se aprueba el estatuto básico del empleado público, y el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, así como en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Selección de personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. Los procesos de selección de personal funcionario y/o laboral y estatutario de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia serán realizados por la consellería competente en materia de función pública y les serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y/o laboral y estatutario de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia corresponde a la consellería competente en materia de función pública, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

3. La movilidad del personal funcionario y/o laboral y estatutario de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.

Artículo 27. Ordenación de los puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia contendrá necesariamente los siguientes datos de cada puesto: el órgano o dependencia a la que se adscribe, denominación, tipo y sistema de provisión, nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional y régimen jurídico aplicable a los puestos que vaya a desempeñar el personal laboral y los requisitos para su desempeño.

2. La propuesta de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia será acordada por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

3. En todo caso, la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia y estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal

Artículo 28. Régimen retributivo

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario de la Agencia será los establecidos en la normativa reguladora de la función pública de la Xunta de Galicia y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, con las especialidades previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y en los presentes estatutos, y sus cuantías se determinarán en el contrato de gestión.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo que resulte de aplicación y sus cuantías se fijarán de acuerdo con señalado en el apartado anterior.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, estará, en todo caso, vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

4. En el marco de la política de recursos humanos, y de acuerdo con los sistemas de representación y participación de personal, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo y la asignación de la productividad señalada en el apartado anterior, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía de la masa que disponga el contrato de gestión. El sistema de evaluación valorará rendimientos colectivos de las unidades y realizará una valoración individual de cada puesto de trabajo, de acuerdo a criterios de transparencia, objetividad imparcialidad y no discriminación.

5. La aprobación de los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal de la Agencia y su régimen retributivo requiere informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberán ser negociados previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

Artículo 29. Personal directivo

1. El personal directivo de la Agencia ocupará puestos definidos como tales en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla de personal en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas a ellos.

2. El personal directivo de la Agencia es nombrado y separado por el Consejo Rector, a propuesta motivada de la persona titular de la Dirección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de función pública.

3. En el proceso de selección del personal directivo podrán participar órganos de selección especializados que formularán una propuesta en la que se incluirá a tres personas candidatas para cada puesto a cubrir entre personas que acrediten competencia profesional e idoneidad y que elevarán a la persona titular de la Dirección de la Agencia, que seleccionará al candidato motivadamente.

4. Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario/a, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa de función pública. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de alta dirección

5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido previamente fijados.

6. El personal directivo podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que establezca el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia y el Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 30. Incompatibilidades

El personal de la Agencia estará sujeto a la normativa y al régimen de incompatibilidades establecidos con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas.

TÍTULO IV

RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE CONTROL Y CONTABILIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

BIENES Y DERECHOS

Artículo 31. Patrimonio

1. La Agencia Gallega de Servicios Sociales tiene, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. La afectación de los bienes y derechos adquiridos, así como la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo, podrá acordarse la adscripción a la Agencia, para el cumplimiento de sus fines, de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como del patrimonio de la Administración general de la Comunidad autónoma que se le adscriba para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la legislación de patrimonio de la Administración pública gallega.

5. Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos la Agencia, previa aprobación por el Consejo Rector, podrá formular propuesta de creación o participación de sociedades mercantiles públicas autonómicas o fundaciones del sector público autonómico, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Asimismo, el Consejo Rector podrá proponer la participación en toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil o de fundación distintas de las anteriormente indicadas, y cuyo objeto esté vinculado con los fines y objetivos de la Agencia, en los términos previstos por la legislación de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio y de fundaciones.

CAPÍTULO II

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 32. Recursos económicos

1. Los recursos de la Agencia Gallega de Servicios Sociales están integrados por:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyen su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme a las disposiciones vigentes.

2. Podrá ser realizada por la Agencia, en el marco de lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y de las leyes de presupuestos anuales, la contratación de pólizas de crédito o préstamo, cuando esto sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir de forma ocasional.

Artículo 33. Ingresos de derecho público

Los ingresos que legalmente deba percibir la Agencia que tengan consideración de ingresos de derecho público se recaudarán por el procedimiento administrativo previsto en la normativa de recaudación pública.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO, DE CONTROL INTERNO Y DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Artículo 34. Régimen presupuestario

1. El Consejo Rector elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuestos de la Agencia y lo remitirá para examen a la consellería competente en materia de servicios sociales, que posteriormente lo hará llegar en tiempo y forma, junto al presupuesto de la propia consellería, a la consellería competente en materia de hacienda para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. La estructura del presupuesto de la Agencia, así como la documentación que deberá acompañar al mismo se establecerán por la consellería competente en materia de hacienda.

3. Los presupuestos de la Agencia tendrán carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital, que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

4. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección, quien remitirá mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.

5. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponderá:

a) A la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, cuando se trate de variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a gastos de personal y capital, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, excepto las previstas en el apartado siguiente.

b) A la persona titular de la Dirección le corresponderán, previo del informe favorable de la Comisión de Control, las restantes variaciones, incluso en la cuantía total, cuando sean financiadas con recursos derivados de las letras b), e) f) y g) del artículo 31 por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que se destinen directamente a fines de la Agencia con dotación presupuestaria y existan garantías bastantes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario y, posteriormente, se dará cuenta a la consellería competente en materia de hacienda.

6. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el Contrato de Gestión.

7. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan a más de cuatro ejercicios y el gasto que se impute a cada uno de ellos no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicarle al importe total de cada programa, excluido el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente; el 60 % en el segundo y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.

8. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados a petición de la correspondiente consellería y previos de los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, el de la dirección general competente en materia de presupuestos.

9. La persona titular de la Dirección podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, que se pronunciará sobre sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control.

10. La Dirección de la Agencia podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general de la Comunidad Autónoma competente en materia de presupuestos. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control.

Artículo 35. Contabilidad

1. El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 36. Régimen económico-financiero

En todo lo no previsto en los presentes estatutos y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, el régimen económico-financiero de la Agencia se regirá por las disposiciones de la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 38. Control de eficacia

Sin perjuicio del control de carácter económico-financiero establecido en el artículo anterior, la Agencia está sometida a un control de eficacia, que será ejercido por la consellería competente en materia de servicios sociales. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO IV

CONTRATACIÓN

Artículo 39. Régimen de contratación

1. La contratación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se regirá por las normas generales de contratación del sector público.

2. La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia y precisará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, le corresponda a este autorizar el gasto.

3. Para la celebración de los contratos cuyo valor estimado, calculado según establece el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, sea igual o superior a tres millones de euros, será precisa la autorización de la persona titular de la consellería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de servicios sociales excepto que dicha autorización corresponda al Consello de la Xunta de Galicia.

TÍTULO V

DE LOS ACTOS DE LA AGENCIA, DE LOS RECURSOS CONTRA LOS MISMOS

Y DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO

Artículo 40. Actos administrativos. Recursos

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia de la Agencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de la Dirección.

2. Las resoluciones y acuerdos dictados por el Consejo Rector en ejercicio de competencias administrativas pondrán fin a la vía administrativa. Los actos administrativos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa.

4. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables dictados por los órganos que de él dependan corresponderá al Consejo Rector. Respecto de los actos que sean dictados por la persona titular de la Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia, la competencia para su resolución corresponderá a la persona titular de la consellería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de servicios sociales.

5. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano que dictó el acto.

6. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se regirán por sus normas específicas, debiendo presentarse ante el Consejo Rector.

7. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá de acuerdo con lo que establezca la legislación general del procedimiento administrativo y será competente para resolverlo el propio órgano que dictó el acto recurrido

8. La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra la Agencia corresponderá a la persona titular de la consellería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de servicios sociales.

Artículo 41. Representación y defensa en juicio de la Agencia Gallega de Servicios Sociales

La representación y defensa en juicio de la Agencia Gallega de Servicios Sociales corresponde a las/los letradas/os que sirven en la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, excepto que se designe procuradora/procurador y abogada/o colegiada/o que la represente y defienda.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA AGENCIA

Artículo 42. Modificación de estatutos

La modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda y audiencia de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública cuando la modificación propuesta afecte a los contenidos incluidos dentro del ámbito de las materias enunciadas en el artículo 37 del estatuto básico del empleado público.

Artículo 43. Extinción de la Agencia Gallega de Servicios Sociales

La extinción de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda. Dicho decreto determinará el destino de los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia, así como las medidas aplicables a los empleados del organismo en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.

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