Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2014
 
 

Siguiendo el criterio del fiscal

El TSJCV archiva la denuncia contra Fabra por el pago de salarios a los trabajadores de RTVV despedidos

04/04/2014
Compartir: 

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ha decidido archivar la denuncia presentada por un particular contra el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, por el pago de salarios a empleados de Radio Televisión Valenciana (RTVV) sin ir a trabajar al considerar que este hecho no reviste carácter de delito.

VALENCIA, 03 (EUROPA PRESS)

La decisión de la sala se ha adoptado siguiendo el criterio de la Fiscalía ya que ninguno de los dos órganos considera que los hechos denunciados son constitutivos del delito de malversación de caudales públicos que le atribuía el particular en la denuncia, según consta en el auto de este mismo jueves facilitado por el TSJCV.

En su criterio, el fiscal alegaba que de los datos contenidos en la denuncia "ya se especifica la ausencia del elemento subjetivo del tipo" puesto que el denunciante advierte de que la decisión sobre los hechos denunciados "no es tomada por el denunciado sino por la Dirección de RTVV" y añadía que resulta imposible la atribución subjetiva de autoría a quien no participa en la decisión.

En esta línea, señalaba que la consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados "no puede determinar la sanción penal del hecho, con independencia de la opinión personal del denunciante, si en la conducta no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva".

Asimismo, considera que es obvio que los caudales para satisfacer los pagos de RTVV, por el funcionamiento contable de las administraciones públicas, "no están a cargo del presidente de la Generalitat".

La sala, siguiendo este criterio, archiva la denuncia por "inexistencia" de hechos que puedan ser constitutivos de delito ya que no se aporta un elemento que corrobore que la dirección de RTVV actuó a propuesta "directa" de Fabra y porque el presidente de la Generalitat no tiene a su cargo directo caudales o efectos públicos "sino que los tendrá la Dirección concreto responsable de la referida RTVV".

Además, sostiene que la decisión de abonar los salarios de los trabajadores sin contraprestación laboral "no conlleva en los términos exigidos por el tipo penal que se haya destinado a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos". En esta línea, y dada la "conflictividad socio-laboral" existente en este caso, considera que tampoco concurre el aspecto subjetivo de la intencionalidad exigida "con independencia del resultado de las acciones ejercitadas o la valoración que al denunciante o algunos ciudadanos pueda parecer lo relatado en la denuncia".

SOSTENÍA QUE EL PERMISO ERA "ILEGAL"

El juzgado de instrucción número 20 de Valencia había incoado diligencias previas tras recibir una denuncia de un particular contra Fabra y posteriormente las remitió al TSJCV con informe favorable del fiscal. En la denuncia, esa persona pedía al órgano competente que se comprobara la "ilegalidad" del permiso retribuido concedido a los trabajadores de RTVV --sin emitir desde el 29 de noviembre pasado--, la imposibilidad de calificación como salario de las cantidades abonadas y el "fraude ante la Seguridad Social por simulación de contrato".

Entre otras peticiones, el denunciante solicitaba la testifical del representante de RTVV para que indicara las motivaciones recibidas para "asumir" las "ilegales medidas"; la declaración de Fabra para que detallara las actuaciones ordenadas tras el cierre y reclamaba que las cantidades "ilegalmente abonadas" fueran "detraídas" de los bienes particulares del presidente de la Generalitat como responsable.

Asimismo, argumentaba que lo que se había pretendido en este caso era "enmascarar una relación laboral a todas luces inexistente por no comportar prestación laboral alguna", que el permiso retribuido no está contemplado en el convenio colectivo, que afecta a unos 1.500 empleados, que no han dado consentimiento "para situarse fuera del marco legal".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana