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Subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas

04/04/2014
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Orden de 26 de marzo de 2014 por la que se establece, para el ejercicio 2014, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECE, PARA EL EJERCICIO 2014, LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen las razas autóctonas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas razas tienen un alto riesgo de desaparecer víctimas de la competencia con otras razas, que por su mayor producción y rentabilidad económica han situado a estas razas autóctonas al borde de la extinción, siendo la única vía de supervivencia las políticas de apoyo decididas para su conservación e incremento del patrimonio genético.

Dentro de las actuaciones emprendidas con la finalidad de apoyar a nuestras razas autóctonas en peligro de extinción se encuentran las ayudas que han venido efectuándose al amparo del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Con la publicación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, se pretende continuar con el apoyo a las razas autóctonas en peligro de extinción que ha venido efectuándose al amparo del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, el cual es derogado por el nuevo Real Decreto y, al mismo tiempo, que no queden excluidas de las ayudas las razas que pasen a calificarse como razas autóctonas españolas de fomento, oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de acuerdo al ámbito competencial del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.

Con esta nueva normativa, se garantiza la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Con el fin de posibilitar la correcta gestión de la raza, la adecuada aplicación de la reglamentación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, así como mejorar la eficacia en la utilización de medios sin duplicidades, se considera oportuno que en el caso de existir varias asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de un libro genealógico deban integrarse en una asociación de segundo grado para acceder a estas ayudas.

Las ayudas reseñadas en la presente orden se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 16/12/2006, modificado por el Reglamento UE n.º 1114/2013, de 7 de noviembre de 2013, de la Comisión, en lo que se refiere a su período de aplicación, habiéndose comunicado a la misma de acuerdo con lo estipulado en el citado Reglamento.

El artículo 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1625/2011 atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la ayuda, la instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(DOE n.º 59, de 25 de marzo 2011).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de lo que prevé el Real Decreto, financiará estas ayudas que deben regirse por las bases que en él se establecen.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 209/2011 de 5 de agosto Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto establecer convocatoria periódica de ayudas correspondientes al ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011), para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta orden de convocatoria de ayudas se limita a las razas siguientes, cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- De la especie bovina: la raza blanca cacereña.

- Del ganado caprino: las razas retinta y verata.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas subvenciones son las establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, 8 de diciembre de 2011).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1625/2011:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE), n.º 1224/2013 de la Comisión de 29 de noviembre, en los que atañe a su periodo de aplicación.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La justificación por parte de los interesados de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. Así mismo la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevara la autorización al órgano gestor para recabar la identificación del solicitante (NIF/CIF). La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

2. Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud, plazo y documentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo normalizado que figura en el Anexo I, y se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a tramite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Dicha orden será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura. El mencionado Portal está ubicado en la Sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: http://sede.juntaex.es 3. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los estatutos de la entidad que solicita la ayuda.

b) Original o copia compulsada del CIF del solicitante. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dicho extremo, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008 de 12 de septiembre Vínculo a legislación, marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

c) En caso de actuar en representación, copia compulsada del documento por el que acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.

De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes de los interesados se acompañaran de los documentos anteriormente presentados, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Memoria valorada de actuaciones con los siguientes apartados y contenidos:

- Objetivos de los programas, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario.

- Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.

- Descripción de las actuaciones de difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos y programas de mejora.

- Presupuesto de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda, que deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.

- Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/o Organización, de los animales inscritos en los libros genealógicos y de los animales participantes en los programas de mejora.

- Listado de ganaderos con animales inscritos en el libro genealógico de la raza, así como, de ganaderos que participan en las pruebas sobre calidad genética y control de rendimientos.

e) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributa- rias con el Estado y con la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c). de las Ley 6/2011.

La acreditación de que el solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio no obstante, el solicitante podrá formular expresamente a denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Anexo I).

g) Documentación justificativa de la condición de PYME del beneficiario, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

(Anexo I) 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la docu mentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con el artículo 2 de esta orden y conforme al artículo 6 del Real Decreto 1625/2001, de 14 de noviembre, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio por esta Administración.

a) Solicitudes de las Asociaciones de segundo grado que agrupen a Asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de Asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de la Organización o Asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.

3. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real Decreto, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, el órgano competente para conceder la ayuda, podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- Director de Programas de producción animal, que actuará como presidente.

- Titulado superior que desempeñe funciones de veterinario, que actuará como vocal.

- Un vocal designado por el Director General de Agricultura y Ganadería, que actuará como secretario.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegara la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

La resolución del procedimiento se notificara a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustara a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley, todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-ad- ministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extrema - dura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma con indicación de la convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011.

Artículo 8. Justificación y pago de la ayuda.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 30 de octubre de 2014, pudiendo las Asociaciones y/o Organizaciones presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 16.l) Vínculo a legislación y 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1625/2011, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado.

La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

3. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II; acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Memoria justificativa comprensiva de las actividades realizadas y resultados obtenidos con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.

- Rendición de la cuenta justificativa:

• Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

• Listado resumen por actividad que incluya los datos de los documentos presentados (fecha de emisión, fecha del servicio prestado, NIF, número de documento, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

4. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación y aseguren la efectividad del pago.

5. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley de 6/2011 y artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1625/2011.

6. Los límites y cuantías de las ayudas son las establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1625/2011.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas concedidas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras que puedan conceder las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1625/2011 Vínculo a legislación, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas concedidas.

Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extrema - dura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web (http://aym.juntaex.es) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 6/2011.

Artículo 11. Transferencias de fondos, cuantía de la ayuda.

La transferencia de fondos a que se refiere esta orden se concederá, en función de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1625/2011. La cuantía de las ayudas, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, modificado por el Reglamento (UE), n.º 1114/2013, de 7 de noviembre de 2013, de la Comisión, en lo que se refiere a su período de aplicación.

Artículo 12. Financiación.

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.12.02.312B.789.00 código de proyecto 200712002002300, con una dotación inicial para la presente anualidad de 37.300 euros (treinta y siete mil trescientos euros). Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, según las transferencias de crédito que efectúe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Las ayudas establecidas en esta orden son a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimen - tación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1625/2011, previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.

Artículo 13. Control de las ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica..

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extre - madura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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