MADRID, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -
El TS ya adelantó el día de la vista pública, el pasado 18 de marzo, su rechazo al recurso de los padres de la joven sevillana asesinada en enero de 2009 y la confirmación de la segunda sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia y en la sentencia redactada después y hecha pública ahora respalda el pronunciamiento de ésta al considerar que, lejos de ser ilógica o injustificada, contrasta las diversas versiones facilitadas y resalta las contradicciones e imprecisiones existentes que restan valor a algunas declaraciones.
El Supremo también incide en que la sentencia de la Audiencia se basa en datos acreditados por pruebas objetivas como el resultado de los análisis de ADN y del rastreado de los móviles y, en definitiva, expone "los motivos en que fundan la absolución de Samuel Benítez que en absoluto resultan ilógicos e injustificados".
Como hiciera el fiscal durante la vista pública, la sentencia hace referencia al derecho a la revisión en casación y recuerda que al tratarse de una acusación particular y no de un condenado y con una sentencia absolutoria, al recurrente no tiene esa posibilidad, sino que la doble instancia a la que se tiene derecho es al recurso contra sentencias penales condenatorias.
El pronunciamiento del alto tribunal impone a los padres de Marta los costes judiciales y no admite, como defendió la abogada de éstos que la secuencia de acontecimientos pueda considerarse "imposible confirme a las reglas de la ciencia".
Asimismo, mantiene que las alegaciones de la representación de Antonio del Castillo "carecen de desarrollo" pues "no concretan qué y en qué forma son ilógicos" los argumentos que contiene la sentencia de origen.
Durante la vista pública, la Fiscalía pidió que no se admitiera el recurso de los padres y se confirmara la sentencia de la Audiencia, augurando "poco éxito" a ese recurso al considerar que la misma incluía un razonamiento "detallado y minucioso" sobre la absolución de Benítez.
Cabe recordar que esa era la segunda sentencia absolutoria que dictó la Audiencia provincial. Primero condenó a 20 años de cárcel por un delito de asesinato a Miguel Carcaño y absolvió al resto de acusados, en concreto el propio Samuel, Francisco Javier Delgado y su novia, María García, lo que fue recurrido por los padres de Marta y la propia Fiscalía ante el Supremo.
Tras ello, el Alto Tribunal decidió elevar la condena a Carcaño un año y tres meses por un delito contra la integridad moral y confirmó la absolución del resto de acusados, ordenando a la Audiencia Provincial el dictado de una nueva sentencia contra Samuel "al objeto de reexaminar su posible participación como encubridor", pues consideró "arbitraria" e "ilógica" la decisión de situar a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de León XIII.
Una vez recibida esa orden, la Sección Séptima volvió a absolver a Samuel y razonó en 60 folios esa decisión que ahora confirma el Supremo.