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Becas para la ejecución de acciones de investigación y desarrollo en el marco de la planificación, formación y calidad sanitaria

03/04/2014
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Orden de 7 de marzo de 2014 por la que se convocan tres becas para la ejecución de acciones de investigación y desarrollo en el marco de la planificación, formación y calidad sanitaria para el año 2014 (DOE de 2 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN TRES BECAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA PARA EL AÑO 2014.

La investigación sanitaria constituye uno de los pilares fundamentales para contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura. Así se encuentra recogido en nuestra normativa autonómica, entre la que destaca la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, la cual establece en su artículo 40, entre las actividades a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, las de docencia e investigación, derivándose de su artículo 43 la obligación de la Administración Sanitaria de fomentar dichas actividades.

El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 249, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 51/2012, de 30 de marzo (DOE n.º 66, de 4 de abril) establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria. Dicho Decreto establece, en su artículo 5.1, que el procedimiento de concesión de las mismas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, respecto de las ayudas reguladas en el Capítulo II del mismo, el cual regula la línea de subvenciones para becas, acciones y actividades de investigación.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben órdenes de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas, salvo en los casos en los que el decreto de bases reguladoras abra tal convocatoria. Por su parte, el artículo 23.1 de la citada ley establece que las convocatorias de subvenciones se efectuarán mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería correspondiente, tasando expresamente un contenido mínimo.

Finalmente, el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, autoriza la persona titular de la Consejería de Salud y Política Social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el citado decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren la disposición final segunda del citado Decreto 305/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de tres becas de investigación para el ejercicio 2014, reguladas en los Capítulos I y II del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 249, de 30 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, for- mación y calidad sanitaria, modificado por el Decreto 51/2012, de 30 de marzo (DOE n.º 66, de 4 de abril), dirigidas a los siguientes titulados Universitarios:

- Beca n.º 1: Diplomado/a Universitario en Enfermería o equivalente (Grado en Enfermería).

- Beca n.º 2: Diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación o equivalente (Grado en Información y Documentación).

- Beca n.º 3: Diplomado en Estadística o equivalente (Grado en Estadística).

Artículo 2. Características y procedimiento de concesión y de convocatoria de las becas.

1. Las becas estarán destinadas a la formación de postgraduados universitarios de nivel medio que deseen realizar trabajos de investigación dirigidos por la Administración Autonó - mica en las siguientes materias:

- Beca n.º 1. Diplomado/a Universitario en Enfermería o equivalente (Grado en Enfermería): Estudio y desarrollo de la Planificación estratégica como eje vertebrador de las políticas públicas en el SNS, incluyendo Estrategias del Sistema Nacional de Salud, Planes de salud de las CCAA, Estadísticas e indicadores del Sistema Nacional de salud y Programas de actuación supracomunitarios.

- Beca n.º 2. Diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación o equivalente (Grado en Información y Documentación): Diseño y desarrollo de sistemas de información digital y búsquedas bibliográficas como apoyo a las actividades formativas de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención social, Evaluación de recursos digitales y gestión de intercambios y préstamos interbibliotecarios, así como difusión y transferencia del conocimiento científico a los profesionales sanitarios.

- Beca n.º 3. Diplomado/a en Estadística o equivalente (Grado en Estadística): Descrip - ción, análisis e interpretación de datos e indicadores de actividad, calidad y seguridad de centros y servicios sanitarios, contribuyendo al desarrollo del Modelo de Calidad y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Extrema dura y a la toma de decisiones en el marco del Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Extremadura y de los Planes Integrales de la Comunidad Autónoma.

2. Las becas no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el apartado 7 del artículo 18 y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, antes citado. Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Consejería de Salud y Política Social, con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesi- dades de los Servicios de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año 2014, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria. La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

Artículo 3. Financiación, cuantía de las ayudas y pago de las mismas.

1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria será de cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve euros con noventa y dos céntimos (47.689,92 euros), con financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Becas n.º 1 y 2, por importe de 31.793,28 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.212A.481.00, y al proyecto de gasto 2006.18.003.0002.00.

- Beca n.º 3, por importe de 15.896,64 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.212A.481.00, y al proyecto de gasto 2005.18.003.0004.00.

2. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será de 1.290 euros, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.

Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato.

3. El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 4. Requisitos de los Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de becas reguladas en la presente Orden aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la presente convocatoria. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.a) de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, acompañada de la documentación relacionada en el punto 2 del presente artículo, se formalizará, en el impreso normalizado que figura como Anexo I del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria, modificado por el Decreto 51/2012, de 30 de marzo, y recogido como Anexo I de esta orden, e irán dirigidas al Director General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Social. El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1.1. Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar las titulaciones exigidas en la convocatoria, los méritos que se alegan y las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte. Todo ello acompañado por los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

1.2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE/Pasaporte. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento.

b) Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.

d) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en el Decreto 305/2011 antes citado.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta adoleciera de algún defecto o resultara incompleta se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, efectúe la subsanación que proceda, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de becas y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Social.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que será publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Política Social, y que estará formada por:

- Presidente: La persona titular de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consu - mo, o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio o de Sección, designados por el titular de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería de Salud y Política Social, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Dirección General de Planificación, Calidad y Con - sumo.

3. La citada Comisión, que tendrá las funciones que se detallan en los artículos 10.3 Vínculo a legislación y 22.3 Vínculo a legislación del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente de esta Orden, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

4. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Política Social, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

5. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, emitirá un informe dirigido al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al titular de la Consejería de Salud y Política Social.

6. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el Consejero de Salud y Política Social, dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Política Social y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transpa - rencia y la Participación Ciudadana.

7. La concesión de las becas será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el titular de la Consejería en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases:

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Méritos académicos del solicitante. Se valorarán las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrados.

La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito se valorarán con 0,10 puntos por cada matrícula de honor o sobresaliente. No se valorarán las asignaturas de religión, formación política y educación física, así como asignaturas optativas o de libre elección. La valoración de este apartado no podrá superar 0,50 puntos.

b) Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Master o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura, por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 1,50 puntos.

- Experiencia laboral y/o de investigación en temas relacionados con la convocatoria. La valoración máxima será de 2 puntos:

a) Experiencia profesional/laboral: se valorará la participación docente o coordinación en actividades formativas desarrolladas por las entidades antes relacionadas, relacionadas con el objeto de la beca (0,10 puntos por cada hora docente impartida y 0,01 puntos por cada hora de coordinación).

b) Experiencia en investigación:

- 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto.

- 0,20 puntos por publicación de libros con ISBN como autor; 0,10 puntos por publicaciones y comunicaciones científicas en revistas científicas con factor de impacto reconocido en el JCR (Journal Citation Report); 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado con ISBN.

- Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

La valoración máxima será de 1 punto, otorgándose 0,2 puntos por curso académico superado.

- Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y Atención Social de Extremadura, la Escuela de Administración Pública, Universidades Públicas; y aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y/o la Escuela de Ciencias de la Salud y Atención Social de Extremadura. La valoración máxima será de 1 punto, otorgándose 0,05 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas, 0,15 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas, 0,30 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas y 0,50 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.

3. En la segunda fase, la Comisión de Valoración, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima de este apartado será de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

2 puntos: Conocimientos sobre la materia objeto de la beca de investigación, valorados por la Comisión en base a cinco preguntas a razón de 0,40 puntos por pregunta.

1 punto: Conocimientos sobre la metodología de investigación y evaluación de proyectos, valorados por la Comisión en base a dos preguntas a razón de 0,50 puntos por pregunta.

- Conocimientos del idioma en conversación y de cuestiones prácticas de informática. La valoración máxima será de 1 punto, con la siguiente distribución:

0,50 puntos: conocimientos de inglés hablado, valorado por la Comisión a través de la traducción de dos conversaciones, inglés-español y español-inglés.

0,50 puntos: conocimiento de ofimática, manejo de base de datos, hojas de cálculo, presentaciones de trabajos científicos y búsqueda de textos científicos en la red.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria, modificado por el Decreto 51/2012, de 30 de marzo, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo establecido como Anexo III a esta Orden.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo establecido como Anexo IV a esta Orden.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

b) Remitir al titular de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

Artículo 9. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta del titular de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, el órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

3. En caso de revocación de la beca, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 10. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 11. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

Artículo 12. Prórroga.

1. Los beneficiarios de las becas que pretendan optar a la prórroga de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.5, deberán presentar ante la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, en el periodo comprendido entre uno y dos meses antes de la finalización de la beca, la correspondiente solicitud, en modelo que se recoge como Anexo II a esta Orden, acompañada de una memoria de las actuaciones realizadas hasta esa fecha, así como de las que se pretendan realizar a lo largo del año para el que se solicita la prórroga.

2. A la vista de esta documentación, la personal titular de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo elevará una propuesta de prórroga al titular de la Conse - je ría de Salud y Política Social, en la que se recogerá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la beca por parte del beneficiario, la importancia del mantenimiento de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria. Antes de la finalización de la beca, el titular de la Consejería dictará resolución que será notificada al interesado.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Planificación, Calidad y Consumo para dictar cuantos actos resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las ayudas que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Eficacia y Recursos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; también podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto recurso de reposición, el interesado no podrá impugnar en vía conten cioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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