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Jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud

02/04/2014
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Orden de 17 de marzo de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de marzo de 2014, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012 (BOA de 1 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, MEDIANTE LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE 4 DE MARZO DE 2014, POR EL QUE SE MODIFICA LA JORNADA ANUAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, ESTABLECIDA POR ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012.

Orden de 17 de marzo de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de marzo de 2014, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 28 de diciembre de 2012, por Orden de 27 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se regula la jornada y los horarios del personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, al objeto de aplicar la jornada de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

La citada jornada quedó establecida, en cómputo anual, en 1645 horas para el turno diurno, 1470 para el turno nocturno y en 1.526 horas para el turno rotatorio con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda según las noches trabajadas conforme figura en el anexo al citado Acuerdo, teniendo en consideración que por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se modifica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, limitando a tres los días de asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos.

La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, ha modificado el apartado k) del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho todo el personal al servicio de una Administración Pública, que ha entrado en vigor el 22 de diciembre de 2013.

En lo que respecta a su aplicación en el ámbito del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulta necesario modificar la jornada vigente aumentando a cuatro el número de días de libre disposición a los que tienen derecho los empleados en lugar de los tres actuales, así como adaptando a dicha modificación el cómputo de horas anuales equivalentes a la jornada general de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual.

Abierto el correspondiente proceso de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 17 de febrero de 2014, sin que se hubiera llegado a un acuerdo,

el Gobierno de Aragón ha establecido, mediante Acuerdo, la modificación de dicha jornada en cómputo anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80.5 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de marzo de 2014, cuyo texto se transcribe:

"Acuerdo de 4 de marzo de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012"

ANEXO

ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2014, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE MODIFICA LA JORNADA ANUAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, ESTABLECIDA POR ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012

Único. Modificar la Jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud establecida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:

1. La jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario y funcionario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se establece, en cómputo anual, en 1.638 horas para el turno diurno, 1.460 horas para el turno nocturno y en 1.519 horas para el turno rotatorio con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda según las noches trabajadas conforme figura en el anexo a este Acuerdo.

Los empleados que realicen la jornada reducida contemplada en el artículo 51 del extinto Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo deberán realizar una jornada efectiva en cómputo anual de 1.474 horas, con la minoración proporcional de sus retribuciones.

2. La jornada de trabajo en cómputo anual del personal Médico y Enfermero de atención continuada en atención primaria adscrito a una zona básica de salud con centro de salud sin apertura permanente será de 1.638 horas. Si el centro de salud presta servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas o dicho personal se encuentra adscrito al Sector Sanitario, la jornada de trabajo en cómputo anual queda establecida en 1.582 horas.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, la jornada ordinaria de trabajo efectiva del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud en el Servicio Aragonés de Salud queda establecida, en cómputo anual, en 1638 horas.

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