Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/04/2014
 
 

Ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

01/04/2014
Compartir: 

Orden de 25 de marzo de 2014 por la que se convocan las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en el ejercicio 2014 (DOE de 31 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA Y ACTIVIDADES FORMATIVAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EN EL EJERCICIO 2014.

El Fondo Social Europeo persigue el reforzamiento de la cohesión económica y social mejorando las oportunidades de empleo. Tanto es así, que en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, se considera que las ayudas que se concedan con cargo a este fondo deben destinarse, entre otras prioridades, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, a reforzar el capital humano, facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo.

El Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 recoge dentro de su Prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, el Tema Prioritario 62, relativo al “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, señala en su artículo 9.1.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, pastos e industrias agroalimentarias; asimismo, el artículo 9.1.34 determina que también le corresponde la competencia exclusiva en materia de desarrollo sostenible del medio rural. A colación de lo dispuesto, el artículo 10.1.4 de la citada Ley orgánica establece que a la Comunidad Autónoma le compete, a su vez, el desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Las citadas competencias comprenderán, según el artículo 8 de misma Ley orgánica, las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución Española. Vínculo a legislación

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en formación agraria y para el desarrollo en virtud del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, modificado por el Decreto 214/2012, de 19 de octubre y por el Decreto 184/2013, de 8 de octubre, en relación con el Decreto 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores fueron traspasadas en virtud del Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

La formación y cualificación de quienes desarrollan o quieren desarrollar su actividad en el medio rural constituyen objetivos imprescindibles; objetivos que, además, deben ser abordados de una forma constante. Ello supone impulsar acciones que fomenten el aprendizaje permanente, el reciclaje continuo y la adaptabilidad de la mano de obra, en particular, en los colectivos más desfavorecidos del ámbito rural.

Mediante Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 3 de 5 de enero), se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, estableciéndose un nuevo marco normativo para cubrir las ayudas que la Dirección General de Desarrollo Rural contempla en el ámbito de su programa de formación continua en relación a los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, porque es el único que mantiene en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 la cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

Asimismo por Decreto 247/2012, de 18 de diciembre (DOE n.º 247 de 24 de diciembre) se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de mejorar la calidad de la formación impartida, favorecer la participación de expertos en una materia determinada, facilitar la organización y buen desarrollo de los cursos, facilitar al agricultor/ganadero la participación en las distintas actividades formativas así como mejorar la distribución geográfica de las actividades a lo largo y ancho de nuestra Comunidad Autónoma.

Por Decreto 34/2014, de 11 de marzo (DOE n.º 52, de 17 de marzo), se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 3, de 5 de enero), considerándose necesaria dicha modificación porque debido a la experiencia acumulada por el órgano gestor de la ayuda, se pretende ofrecer una regulación que dote al procedimiento de concesión de la misma de una mayor agilidad y eficacia.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

De conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2014, de las ayudas destinadas a contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad de los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, estimulando, a su vez, el espíritu empresarial y la inserción en el mercado laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de las siguientes líneas:

I. La financiación de Planes de Formación Continua desarrollados por organizaciones profesionales agrarias.

II. La financiación de Actividades de Formación Continua destinadas a entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean organizaciones profesionales agrarias.

La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (DOE n.º 3, de 5 de enero), modificado por Decreto 247/2012, de 18 de diciembre (DOE n.º 147, de 24 de diciembre) y por Decreto 34/2014 de 11 de marzo (DOE n.º 52, de 17 de marzo).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los siguientes:

- Organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán participar Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente.

Estas entidades deberán estar homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la fecha de presentación de la solicitud, para la organización e impartición de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrícola y ganadero así como de Bienestar Animal, de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

Artículo 3. Requisitos de los entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

Artículo 4. Modalidades de Formación Continua.

1. Al amparo de la presente convocatoria, las modalidades de Formación Continua para las organizaciones profesionales agrarias son las dispuestas en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. Las modalidades de Formación Continua para entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean organizaciones profesionales agrarias, son las que recoge el artículo 14 de las bases reguladoras.

Artículo 5. Requisitos de las actividades de formación.

1. Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso. De este modo:

a) Los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrícola y Ganadero, así como los cursos de Bienestar Animal, se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las actividades formativas referidas a la Incorporación a la Empresa Agraria, cursos monográficos y jornadas se ajustarán al programa que homologue el Servicio de Formación del Medio Rural, sin perjuicio de la normativa específica aplicable al respecto.

En los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria el personal docente deberá estar siempre homologado.

Para el desarrollo de estas actividades formativas, las entidades solicitantes deberán presentar:

- Solicitud de homologación para cada actividad formativa, que se formalizará según el modelo recogido en el Anexo 8 de la presente orden y deberá presentarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente.

Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Junto con la solicitud, habrá de adjuntarse la ficha técnica de la actividad formativa correspondiente, conforme al Anexo 9 de la presente orden.

- De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de homologación de la actividad formativa no reuniera la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

- Estas actividades formativas serán publicadas mediante anuncio en la siguiente sede electrónica: http:// rurex-formacion.gobex.es.

b.1) Además, antes del inicio de la actividad formativa:

- Se deberá nombrar un coordinador o coordinadora para la actividad formativa, que será la persona responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición de la misma.

- La entidad organizadora está obligada a comunicar con cinco días de antelación, por fax o correo electrónico, el inicio de la actividad formativa, cumplimentando para ello el Anexo 10 de la presente orden o comunicación de inicio de la actividad, deberá asimismo adjuntarse la relación definitiva de alumnos y alumnas inscritos según el Anexo 11 de la presente orden. Las entidades organizadoras no están obligadas a presentar la relación definitiva de alumnos y alumnas en el caso de celebración de jornadas.

- Se revisará por el Servicio de Formación del Medio Rural el programa y la idoneidad de la cualificación del profesorado con las materias a impartir. Al respecto se atenderá, por el órgano instructor, a la documentación aportada por la entidad solicitante según la actividad formativa de que se trate salvo que la misma ya estuviese en posesión de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

- Cuando por alguna circunstancia, la actividad formativa no se vaya a realizar en la fecha prevista, será necesario solicitar, por fax o correo electrónico, el aplazamiento al Servicio de Formación del Medio Rural para su publicación, en la quincena que corresponda, en la siguiente sede electrónica:

http://rurex-formacion.gobex.es/. El plazo para comunicar el cambio de fecha será desde la aparición del mismo hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa correspondiente.

- Igualmente, si la entidad decidiera no realizar la actividad formativa por alguna circunstancia, deberá comunicar, por fax o correo electrónico, la renuncia al Servicio de Formación del Medio Rural para su exclusión de la sede electrónica anteriormente citada y cerrar el expediente correspondiente. Del mismo modo, el plazo para comunicar esta renuncia será desde la aparición del hecho que la motivó hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa en cuestión.

b.2) Durante el desarrollo de la actividad formativa, las entidades deberán:

- Comunicar al Servicio de Formación del Medio Rural cualquier cambio que se produzca durante la actividad formativa y que afecte a la coordinación, profesorado, horario y ubicación. El plazo para comunicar estos cambios será desde que se tenga conocimiento de los mismos hasta antes del inicio de la siguiente sesión de la actividad formativa en cuestión.

- Cumplimentar por orden alfabético las hojas de asistencia, que deberán estar presentes en todo momento en el aula, junto con el programa de la actividad formativa, según el Anexo 15 de la presente Orden.

2. Los cursos monográficos cuyos programas se ajusten a los contenidos establecidos en el bloque tecnológico del curso de Incorporación a la Empresa Agraria, podrán ser convalidables con los módulos correspondientes al citado bloque, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural para su validación.

Por su parte, la convalidación de bloques y/o módulos del curso de Incorporación a la Empresa Agraria podrá efectuarse a favor del alumnado que acredite una formación en los mismos, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural con una antelación mínima de 3 días naturales previos al inicio del curso correspondiente. De no realizarse así se denegará tal convalidación.

3. En cualquier caso, las actividades formativas, se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes. Con carácter excepcional, y previa petición al Servicio de Formación del Medio Rural, se podrá autorizar la flexibilidad de este horario.

b) Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as respectivamente.

En casos excepcionales, y para cursos monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el número mínimo exigido del alumnado, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.

c) En las jornadas se establece un número mínimo de asistencia de 10 participantes, con una duración mínima de 3 horas lectivas.

d) Para las actividades formativas on-line se dispone una duración mínima igual o superior a 20 horas/curso, sin superar en ningún caso las 200 horas/curso. El número de participantes que se establece para estas actividades de formación será de 25 alumnos/ as como mínimo y 60 alumnos/as como máximo.

e) Dentro de las actividades formativas podrán realizarse viajes formativos. Estos viajes formativos complementarán el programa de la actividad formativa a la que acompañen y tendrán una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un día de viaje supondrá, tanto para el personal docente como para el alumnado, el cómputo de cuatro horas lectivas.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria irán destinadas a subvencionar los siguientes conceptos:

1.1. En relación a las actividades formativas presenciales:

a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será de 45 euros/hora.

c) Gastos de material didáctico: 1 euro por alumno/a y hora de la actividad formativa.

d) Viajes formativos realizados dentro de una actividad formativa: Se subvencionarán los gastos de desplazamiento por actividad formativa según los siguientes intervalos:

a. Cursos de menos de 20 horas:..............................500 euros/curso.

b. Cursos de 20 a 59 horas:....................................1000 euros/curso.

c. Cursos de 60 a 99 horas:....................................1500 euros/curso.

d. Cursos superiores a 100 horas:..........................2500 euros/curso.

e) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

a. Cursos de hasta 20 horas:....................................250 euros/curso.

b. Cursos de 21 a 40 horas:....................................300 euros/curso.

c. Cursos de 41 a 60 horas:....................................350 euros/curso.

d. Cursos de 61 a 100 horas:..................................400 euros/curso.

e. Cursos superiores a 100 horas:............................450 euros/curso.

f. Cursos de extrema peligrosidad:..........................560 euros/curso.

f) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas cuya duración sea igual o superior a 20 horas:

El importe de este concepto será 40 euros por alumno/a.

g) Otros gastos: Se financiarán los siguientes conceptos:

1. Gastos de publicidad.

2. Gastos por la adquisición de material de prácticas imprescindible para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.

3. Alquileres.

En relación a los conceptos señalados, los importes serán los que a continuación se indican:

a. Para cursos de hasta 40 horas:......................500 euros/curso.

b. Para cursos de 41 a 80 horas:........................750 euros/curso.

c. Para cursos superiores a 80 horas:................1000 euros/curso.

1.2. En relación a las actividades formativas on-line:

a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será de 45 euros/hora.

c) Gastos de mantenimiento de la plataforma virtual: Hasta 1,20 euros por alumno/ a y hora de la actividad formativa.

2. Las cuantías reflejadas en los subapartados a) y b) del apartado anterior (relativas tanto a las actividades formativas presenciales como on-line) se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En cualquier caso, los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

4. La ayuda resuelta a favor de las entidades beneficiarias tendrá carácter de importe máximo posible y se destinará al Plan de Formación o actividad formativa objeto de la ayuda expresada en la resolución procedente.

La subvención final, no obstante, estará en función del desarrollo del Plan de Formación o actividad formativa, en relación a los diferentes conceptos y a las incidencias acontecidas en cuanto al cumplimiento o no del procedimiento y de las bases de la convocatoria por las entidades beneficiarias; todo lo cual se reflejará en la certificación final.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento.

3. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en el caso de suficiencia presupuestaria en virtud del crédito consignado en la presente convocatoria de ayudas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

4. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria conforme al crédito dispuesto en la presente convocatoria de ayudas, se procederá al prorrateo, entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en función de la puntuación obtenida por los solicitantes, del importe global máximo fijado en la presente convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda para la realización de Planes de Formación Continua y actividades formativas se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente orden y se dirigirán junto a la documentación dispuesta en el artículo siguiente a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Adminis - tra ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 9. Documentación.

1. Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica (CIF).

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

Todo ello, conforme a los términos del artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Registro actualizado de la entidad solicitante o autorización a su consulta vía telemática por el órgano gestor.

e) Memoria descriptiva del Plan de Formación Continua o actividades formativas solicitadas (Anexo 2 de la presente orden).

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, en virtud del artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas objeto de este decreto (Anexo 3 de la presente orden).

g) Resumen del Plan de Formación o actividades formativas individualizadas (Anexo 4 de la presente orden).

h) Descripción de las actividades formativas (Anexo 5 de la presente orden).

2. Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de la Dirección General de Desarrollo Rural. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado “f” del artículo 35 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los mismos.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos en este artículo, el Servicio de Formación del Medio Rural podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento concreto, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Por su parte, las solicitudes deberán cumplir con las normas de información y publicidad dispuestas en la normativa comunitaria del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 de las bases reguladoras.

5. La presentación de las solicitudes, por parte de las entidades interesadas, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados oportunos.

6. En el caso de presentación de declaraciones responsables en los términos del presente artículo, antes de que se dicte propuesta de resolución, el órgano gestor requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones inicialmente aportadas en un plazo no superior a quince días.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Formación del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración con objeto de valorar las solicitudes admitidas y estimar la concesión de las ayudas. Formarán parte de la misma:

- Presidente: Jefe de Sección del Servicio Formación del Medio Rural.

- Vocal: Jefe de Negociado del Servicio de Formación del Medio Rural.

- Tres funcionarios del Servicio de Formación del Medio Rural, actuando uno de ellos como Secretario.

En caso de necesaria suplencia los miembros serán nombrados por el Director General de Desarrollo Rural.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes, según corresponda, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en los artículos 11 y 15 de las bases reguladoras, a fin de establecer una prelación entre las mismas y estimar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la cuantía correspondiente a cada entidad solicitante que cumpla con los requisitos recogidos en la presente orden.

b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias.

La concesión de las subvenciones para las organizaciones profesionales agrarias estará sujeta a la puntuación obtenida por las solicitantes de conformidad con los siguientes criterios:

1. Número de actividades formativas que compongan cada Plan Formativo (0-20 puntos), de este modo:

a) De 1 a 10 actividades formativas (0 puntos).

b) De 11 a 20 actividades formativas (5 puntos).

c) De 21 a 35 actividades formativas (10 puntos).

d) De 36 a 50 actividades formativas (15 puntos).

e) Más de 50 actividades formativas (20 puntos).

2. En relación a la distribución geográfica de las actividades formativas que compongan cada Plan Formativo, se valorará la realización de las mismas en función del número de comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se desarrollen (0- 7 puntos).

Al respecto, cabe señalar que las 22 comarcas agrarias extremeñas son las siguientes:

- Provincia de Badajoz: Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza y Puebla de Alcocer.

- Provincia de Cáceres: Brozas, Coria, Cáceres, Hervás, Jaraíz de la Vera, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

En virtud de este criterio de valoración, se otorgarán las puntuaciones que a continuación se relacionan:

a) Actuación de la entidad solicitante en 1 a 3 comarcas agrarias (1 punto).

b) Actuación de la entidad solicitante en 4 a 7 comarcas agrarias (3 puntos).

c) Actuación de la entidad solicitante en 8 a 14 comarcas agrarias (5 puntos).

d) Actuación de la entidad solicitante en 15 a 22 comarcas agrarias (7 puntos).

3. Experiencia organizativa y técnica demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y agroalimentario (0-9 puntos). En este caso, se tendrán en cuenta los años de experiencia en formación demostrados por las organizaciones profesionales agrarias:

a) Entre 1 y 3 años de experiencia en formación (3 puntos).

b) Entre 4 y 7 años de experiencia en formación (6 puntos).

c) Más de 8 años de experiencia en formación (9 puntos).

4. Grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por las Organizaciones Profesionales Agrarias solicitantes en la última convocatoria de ayudas (0-11 puntos). De esta forma, en función del grado de participación de las solicitantes en la convocatoria anterior, se otorgará la siguiente puntuación atendiendo a determinados criterios:

a) Organizaciones profesionales agrarias que no hayan obtenido subvención en la convocatoria anterior (5,5 puntos).

b) Organizaciones profesionales agrarias que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior. En este caso, se diferenciará entre aquéllas que hayan sido penalizadas y aquellas otras que no hayan recibido penalización al efecto por la Dirección General de Desarrollo Rural:

i. Organizaciones profesionales agrarias que han sido penalizadas por incumplimiento de sus Planes de Formación:

- Por no ejecutar más del 50 % del Plan de Formación inicialmente presentado por la misma (0 puntos).

- Por no ejecutar entre el 30 % y el 50 % del Plan de Formación inicialmente presentado por la misma (3 puntos).

ii. Organizaciones profesionales agrarias que no han sido penalizadas debido al alto grado de ejecución en sus Planes de Formación:

- Grado de ejecución del Plan Formativo comprendido entre el 70 % y el 85 % del mismo (9 puntos).

- Grado de ejecución del Plan Formativo superior al 85 % del mismo (11 puntos).

5. Carácter estratégico e innovador de la materia o actividad propuesta (0-10 puntos). Así pues, se valorará la temática de las actividades formativas que compongan el Plan de Formación en este sentido:

a) Actividades formativas dirigidas a potenciar el tejido empresarial de la región (5 puntos).

b) Actividades formativas que favorezcan la mejora de la empleabilidad y adaptabilidad de la población activa (5 puntos).

Artículo 13. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones a entidades distintas de las organizaciones profesionales agrarias.

La concesión de las subvenciones para entidades distintas a las Organizaciones Profesionales Agrarias estará sujeta a la puntuación obtenida por las solicitantes de conformidad con los siguientes criterios:

1. Grado de representatividad de la entidad solicitante en el sector o sectores reflejados en la actividad formativa presentada (0-15 puntos). En este sentido, se valorará el ámbito de actuación de las entidades promotoras de este modo:

a) Ámbito de actuación local (2 puntos).

b) Ámbito de actuación comarcal (5 puntos).

c) Ámbito de actuación provincial (7,5 puntos).

d) Ámbito de actuación regional (15 puntos).

2. Experiencia organizativa y técnica demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y agroalimentario (0-13 puntos). En este caso, se tendrán en cuenta los años de experiencia en formación demostrados por las entidades promotoras:

a) 1 año de experiencia en formación (1 punto).

b) 2 años de experiencia en formación (4 puntos).

c) 3 años de experiencia en formación (7 puntos).

d) 4 años de experiencia en formación (10 puntos).

e) 5 años de experiencia en formación (13 puntos).

3. Grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por las entidades solicitantes en la última convocatoria de ayudas (0-11 puntos). De esta forma, en función del grado de participación de las solicitantes en la convocatoria anterior, se otorgará la siguiente puntuación atendiendo a determinados criterios:

a) Entidades que no hayan obtenido subvención en la convocatoria anterior (5,5 puntos).

b) Entidades que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior. En este caso, se diferenciará entre:

- Entidades que hayan ejecutado más del 80 % de las actividades formativas subvencionadas (11 puntos).

- Entidades que hayan ejecutado entre el 50 % y el 80 % de las actividades formativas subvencionadas (5,5 puntos).

- Entidades que hayan ejecutado menos del 50 % de las actividades formativas subvencionadas (0 puntos).

4. Carácter estratégico e innovador de la materia o actividad propuesta (0-10 puntos). Así pues, se valorará la temática de las actividades formativas presentadas:

a) Actividades formativas dirigidas a potenciar el tejido empresarial de la región (5 puntos).

b) Actividades formativas que favorezcan la mejora de la empleabilidad y adaptabilidad de la población activa (5 puntos).

5. En relación a la distribución geográfica de las actividades formativas, se valorará la realización de las mismas en función del número de comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se desarrollen (0-7 puntos).

Al respecto, cabe señalar que las 22 comarcas agrarias extremeñas son las siguientes:

- Provincia de Badajoz: Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza y Puebla de Alcocer.

- Provincia de Cáceres: Brozas, Coria, Cáceres, Hervás, Jaraíz de la Vera, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

En virtud de este criterio de valoración, se otorgarán las puntuaciones que a continuación se relacionan:

a) Actuación de la entidad solicitante en 1 a 3 comarcas agrarias (1 punto).

b) Actuación de la entidad solicitante en 4 a 7 comarcas agrarias (3 puntos).

c) Actuación de la entidad solicitante en 8 a 14 comarcas agrarias (5 puntos).

d) Actuación de la entidad solicitante en 15 a 22 comarcas agrarias (7 puntos).

6. Adecuación de las actividades formativas a las preferencias de formación determinadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en relación al tipo de curso que se pretenda impartir (0-4 puntos). De esta manera las puntuaciones serán:

a) Curso/s de Incorporación a la Empresa Agraria y monográfico (4 puntos).

b) Curso de Incorporación a la Empresa Agraria (2 puntos).

c) Curso monográfico (2 puntos).

d) Resto de cursos (0 puntos).

7. En el caso de que la entidad interesada haya solicitado la organización e impartición de cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y/o Bienestar Animal, se valorará que, previamente, la solicitante haya obtenido la oportuna homologación de la Dirección General de Desarrollo Rural para impartir y organizar estos cursos (0-3 puntos).

De esta forma, la puntuación será la siguiente:

a) Entidad homologada para organizar e impartir tanto cursos de Plaguicidas de Uso Agrícola, como cursos de Plaguicidas de Uso Ganadero y Bienestar Animal (3 puntos).

b) Entidad homologada para organizar e impartir dos de las actividades formativas señaladas anteriormente (2 puntos).

c) Entidad homologada para organizar e impartir una de las actividades formativas señaladas anteriormente (1 punto).

d) Entidad no homologada (0 puntos).

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución y plazos.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Esta resolución será motivada y contendrá la entidad solicitante o relación de solicitantes a las que se concede la subvención, el Plan de Formación o actividad formativa que se subvenciona, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como las menciones de identificación y publicidad pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras de ayudas. Asimismo, la Resolución hará constar de forma expresa, cuando proceda, la desestimación de las solicitudes correspondientes.

3. Por su parte, la resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas conforme a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992. Igualmente y de acuerdo con los artículos 59.6 Vínculo a legislación b) y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, la publicación podrá sustituir a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. La falta de notificación, o de publicación en su caso, de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

6. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán presentar, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, el Anexo 4 de la presente orden.

7. La alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos dispuestos en las bases reguladoras.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven de la aplicación del presente decreto, las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Desarrollar el Plan de Formación o actividad/es formativa/s que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Aportar toda la información y documentación exigidas en relación a la fase de instrucción del procedimiento, ejecución del Plan de Formación o actividad formativa en su caso, y justificación de la subvención concedida. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán atender los requerimientos que fueren efectuados por el Servicio de Formación del Medio Rural a lo largo de todo el procedimiento de concesión de las subvenciones.

c) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de las bases reguladoras.

Estas comunicaciones deberán realizarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.

d) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural cualquier modificación relativa al profesorado, coordinación, horario, local y lugar de celebración de la actividad formativa que se produzcan tanto antes del inicio de la actividad formativa en cuestión, como durante el desarrollo de la misma. Estas comunicaciones deberán efectuarse de acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Desarrollo Rural, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica, y frente a la Seguridad Social. En este sentido, será de aplicación lo expresado en el artículo 16.7 de las bases reguladoras.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la normativa aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieren resultar exigidos de la aplicación del Decreto 306/2011, o de la correspondiente convocatoria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar, durante un plazo de cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del Plan de Formación o la actividad formativa que han sido objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras.

j) Tener contratadas las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidente para los participantes en las actividades formativas.

k) Garantizar la gratuidad de las actividades formativas subvencionadas para los participantes en las mismas.

l) No impartir más de 4 horas de aula o teoría al día; no obstante, cuando se trate de clases prácticas, el número de horas diarias podrá ampliarse hasta un total de 6 horas.

Tampoco se podrá impartir clases en fines de semana sin la autorización correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Rural, ni extender el horario de las clases con posterioridad a las 22:00 horas en horario de invierno y a las 23:00 horas en horario de verano.

m)Desarrollar la actividad formativa en locales que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a la actividad formativa a impartir.

- Disponer de licencia de apertura del local donde pretenda desarrollarse la actividad formativa en cuestión.

- Disponer de las superficies mínimas siguientes:

• Aulas con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno/a, y/o • Aulas-taller y/o talleres, a partir de dos metros cuadrados por alumno/a, con una superficie necesaria, según especialidad, que permita a todo el alumnado realizar las prácticas de forma simultánea.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la bases reguladoras.

o) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la operación.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no se encuentren expresamente recogidas en este artículo.

3. Las entidades beneficiarias no resultarán exoneradas de las obligaciones anteriormente establecidas en el caso de subcontratación con terceros para la ejecución del Plan de Formación o actividad formativa que constituyan el objeto de la subvención.

Artículo 17. Justificación de las ayudas.

1. La justificación, por parte de las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad formativa subvencionada, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la correspondiente resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las actividades formativas descritas en la presente orden podrán ejecutarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 10 de noviembre del ejercicio en curso.

3. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán presentar ante el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 20 de noviembre del ejercicio de la presente convocatoria, la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa aprobada:

a) Memoria final de la actividad formativa en la que se detallen, al menos, los objetivos, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación de la misma.

b) Comunicación de inicio/Programa definitivo de la actividad formativa, de acuerdo con el Anexo 10 de la presente orden.

c) Relación definitiva de alumnos y alumnas, según el Anexo 11 de la presente orden.

d) Solicitud de asistencia a la actividad formativa de cada uno de los participantes, según el Anexo 12 de la presente orden.

e) Hojas de asistencia diaria del alumnado, por orden alfabético, debidamente cumplimentadas por el personal coordinador y el profesorado (Anexo 15 de la presente orden).

f) Relación de alumnos y alumnas que la entidad organizadora propone para la expedición del carné, diploma o certificado correspondiente (Anexo 16 de la presente orden.

g) Pruebas de aptitud de cada uno de los alumnos y alumnas, en su caso.

h) Hoja de evaluaciones, en su caso, de acuerdo con el Anexo 17 de la presente orden.

i) Solicitud del carné de Plaguicidas de Usos Agrarios (Anexo 13 de la presente orden) o solicitud del certificado de Bienestar Animal (Anexo 14 de la presente orden) de cada uno de los asistentes a la actividad formativa, adjuntado la documentación señalada en estos anexos.

En virtud del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de asistencia, según se establece en el artículo 3.3 del citado decreto.

j) Recibí del material práctico, en su caso (Anexo 18 de la presente orden).

k) Cuestionario de evaluación (Anexo 19 de la presente orden).

l) Relación de gastos y solicitud de liquidación de pago (Anexo 6 de la presente orden).

Junto con la relación de gastos y solicitud de liquidación se deberá presentar la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el solicitante en la concesión de la ayuda y en especial las referidas a la justificación de las actividades subvencionadas mediante facturas y documentos de pago.

En este sentido, la justificación de los gastos generados por la realización de la actividad formativa se acreditará mediante facturas pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa;

la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todo ello conforme el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- Los gastos de coordinación y profesorado se justificarán cumplimentando en todos los casos, el Anexo 7 de la presente orden. A este anexo deberán adjuntarse los documentos originales de las transferencias bancarias efectuadas, que deberán ser nominativas y para cada actividad formativa por separado. Asimismo, en lugar de adjuntarse los originales de las transferencias bancarias, podrán presentarse foto copias compulsadas de las mismas.

En el caso de que estos gastos relativos a coordinación y profesorado sean originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de personal trabajador de aquellos, y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Todo lo cual, cumplimentando, igualmente, Anexo 7 de la presente orden.

Deberán presentarse, además, la nóminas de este personal trabajador, originales o fotocopias compulsadas, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad formativa en cuestión.

- Los gastos de material didáctico, viajes formativos, seguros, material de prácticas y/u otros gastos se presentarán mediante facturas y justificantes de pago de las mismas.

4. Una vez finalizada la actividad formativa y, en todo caso, antes del 20 de noviembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria de ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar, cumplimentado, el Anexo 4 de la presente orden.

5. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades de formación subvencionadas.

Artículo 18. Comprobación y pago de las subvenciones.

1. A fin de proceder al pago de la subvención, la Dirección General de Desarrollo Rural comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden.

En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad formativa por la que se concedió la subvención, de acuerdo con los artículo 17 de esta orden.

b. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 16 de la presente orden.

2. Por su parte, para poder recibir la ayuda, se considerará alumno o alumna asistente aquel cuya asistencia a la actividad formativa haya sido igual o superior al 60 % de las horas lectivas. Esta comprobación relativa a la asistencia del alumnado se efectuará por el órgano gestor en atención a la documentación aportada por la entidad beneficiaria, según el artículo 17 de esta orden.

3. En relación con la formación on-line, para poder percibir la ayuda, el alumno deberá cumplir lo estipulado en el Anexo 20 de la presente Orden. Esta comprobación relativa a dicho cumplimiento se efectuará por el órgano gestor en atención a la documentación aportada por la entidad beneficiaria, según lo establecido en el artículo 17 de la presente orden.

4. En función de todo lo anterior, se emitirá, por la Dirección General de Desarrollo Rural, la certificación correspondiente por la ayuda finalmente a percibir por la entidad beneficiaria.

Artículo 19. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, asimismo, del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurran alguna/s de las causas recogidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo previsto en el artículo 28 de las bases reguladoras.

2. El reintegro de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título III de la señalada Ley 6/2011.

3. Por su parte, a efectos de cubrir las bajas de actividades formativas se creará una lista de reserva, cuya finalidad será la sustitución de aquellas a las que las entidades beneficiarias hayan renunciado expresamente y aquellas otras que no hayan sido justificadas conforme a lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras. La lista de reserva será la que resulte del orden correspondiente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración aplicados por la Comisión de Valoración y que establecen los artículos 11 y 15 de las bases reguladoras.

Artículo 20. Financiación.

1. Las presentes ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 2014.12.03.222F.489.00, proyecto de gasto 200712005000800, con una cuantía total de un millón de euros (1.000.000,00 €), de los cuales seiscientos mil euros (600.000,00 €) irán destinados a Organizaciones Profesionales Agrarias y cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) a Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo “Una manera de hacer Europa”, en un 75 %, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013, dentro de la prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y me- jora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio, fomento del espíritu empresarial y la innovación”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana