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  • EDICIÓN DE 01/04/2014
 
 

Ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D

01/04/2014
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Orden de 21 de marzo de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), para el ejercicio económico 2014 (DOE de 31 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA COINVESTIGA, DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D POR AGRUPACIONES DE EMPRESAS, EN LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS ESTABLECIDAS EN EL V PLAN REGIONAL DE I+D+I (2014-2017), PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.

El Decreto 1/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyecto de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i, se publicó en el DOE número 21, de 31 de enero.

Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la colaboración entre las empresas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D), con la participación efectiva de Centros de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), al objeto de potenciar el desarrollo de la economía extremeña.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, y las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención de categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1224/2013, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, en relación a la ampliación del período de aplicación del citado Reglamento.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el 11 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria única, para el ejercicio 2014, de las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental por una agrupación de empresas, con la participación efectiva de un Centro de I+D perteneciente al Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología e Innovación (SECTI), en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), al amparo del Decreto 1/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación (DOE núm 21, de 31 de enero), modificado por Decreto 30/2014 de 11 de marzo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, cualquier agrupación de empresas, sin personalidad jurídica, constituida por empresas privadas, con el objetivo de realizar un proyecto de I+D en colaboración, y con la subcontratación de, al menos, un Centro de I+D perteneciente al SECTI. El importe mínimo de los trabajos a realizar por este Centro será del 10 % del presupuesto total del proyecto.

2. Todas las empresas que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, corresponden a la agrupación.

3. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual, deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice a tal efecto.

Cada una de las empresas integrantes de la agrupación y participantes en el proyecto subvencionado recibirán la parte proporcional de la ayuda concedida de acuerdo con la inversión realizada y la intensidad de la ayuda que le corresponde según sus compromisos de participación en el mismo.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Las empresas integrantes de la agrupación, y que resulten beneficiarias, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas, con el límite del importe de la ayuda recibida por cada uno de ellos.

5. La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud de ayuda.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.

i. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

i) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o ii) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

iii) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará a efectos del programa de ayudas objeto de la presente orden, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado iii) anterior.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) por remisión de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, se considerará que una Gran Empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, se considerará que una Gran Empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

i) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

ii) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

iii) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Incluso cuando no se presente ninguna de las tres circunstancias establecidas anteriormente, se podrá considerar que una Gran Empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación.

3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

4. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el apartado 2 a excepción del letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituido por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar las ayudas, según modelo que figura en el Anexo I, apartado 5.

Con respecto a la justificación de lo indicado en el apartado 2 letra e), en la presentación de la solicitud los interesados podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a través de la presente convocatoria. Se establecerá una prelación de acuerdo con los criterios de valoración estipulados en el artículo 15 de la presente orden de convocatoria.

La selección de los beneficiarios se realizará atendiendo a la puntuación obtenida y con el límite de créditos disponible fijado en la convocatoria.

2. No obstante, en caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediendo la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio de valoración del proyecto. Si persiste el empate se dirimirá con la puntuación obtenida en el criterio de valoración de la agrupación formada. Si aún persiste el empate se otorgará la ayuda por riguroso orden de presentación de las solicitudes Artículo 5. Características y cuantía de la ayuda.

1. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionables será el 31 de julio de 2015.

2. El plazo de ejecución del proyecto será el que se señale en la solicitud para cada una de las ayudas, sin que pueda sobrepasar el plazo máximo dispuesto en el apartado anterior.

3. El proyecto de I+D deberá juzgarse técnica, económica y financieramente viable. Se entenderá viable si el proyecto de inversión está vinculado al sector productivo en el que desarrollen su actividad los solicitantes y si disponen de suficientes recursos para la financiación, que deberán estar motivados en la memoria financiera presentada, según el modelo disponible en el Anexo I, apartado 7.

El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte de la agrupación de empresas solicitante de la ayuda sin ningún tipo de ayuda pública.

4. La agrupación de empresas que realiza el proyecto deberá estar constituida como mínimo por 3 empresas con actividad durante los últimos 3 años, autónomas entre sí, de las cuales, al menos una de ellas deberá ser PYME. El número máximo de empresas de una misma agrupación será de 6.

Todas ellas deberán tener su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura.

Ninguna de las empresas integrantes del grupo participará por sí sola con más del 70 % del coste subvencionable del proyecto.

5. La participación del Centro de I+D pertenecientes al SECTI se realizará bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias empresas integrantes de la agrupación, y el coste total de la contratación de los trabajos no podrá superar el 50 % del coste total del proyecto.

6. Excepcionalmente, también pueden formar parte de la agrupación empresas que desarrollen las actividades del proyecto fuera de nuestra región, pero tales actividades no serán financiadas.

La participación de estas empresas no computará a los efectos del presupuesto mínimo de inversión fijado en el apartado siguiente, ni para los requisitos relativos a la composición mínima de agrupación indicados, ni se tendrá en cuenta la subcontratación que realicen con los centros de I+D en relación con los porcentajes referidos en el apartado anterior.

7. La cuantía mínima de la inversión subvencionable de todo el proyecto es de 600.000 €, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido.

8. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario de la agrupación y será conforme a la intensidad siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 6. Sectores subvencionables.

Los sectores subvencionables serán los incluidos en las áreas estratégicas del V Plan Regional de I+D+i siguiente: agroalimentación, gestión de recursos naturales, turismo, cultura y sociedad, salud, energía y producción industrial y tecnología de la información y de las comunicaciones.

En todo caso la presente orden, no resultará aplicable a:

1. Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

2. Las actividades condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. Las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

a) Cuando el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de tales productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión.

b) Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

4. Las actividades relacionadas con el sector del acero.

5. Las actividades relacionadas con el sector de la construcción naval.

6. Las actividades relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y deberán cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

2. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:

a) Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), siempre y cuando el tiempo imputado esté exclusivamente dedicado al desarrollo de las actividades de I+D del plan de trabajo del proyecto.

Serán subvencionables los costes de personal directivo y gerencial con una dedicación máxima al proyecto del 30 %, debiendo además justificarla mediante la presentación de una memoria detallada sobre las funciones que desarrolla en el proyecto.

Dentro de los costes de personal podrá incluirse personal de nueva contratación que se incorpore a la empresa para la realización del proyecto con carácter exclusivo. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se vaya a contratar, no admitiéndose contrataciones en grupos de cotización inferiores a las titulaciones/ categorías profesionales indicadas en la solicitud, ni tampoco contrataciones a tiempo parcial.

No se considerarán subvencionables:

- Los costes relacionados con el personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la ayuda y con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se desarrolle el proyecto.

- Los conceptos incluidos en la retribución bruta recibida por el trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

- Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto y que podrán ser solicitados, exclusivamente por el representante/coordinador del proyecto, pero dentro del concepto de costes de gestión.

Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser solicitada, justificada y aprobada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología previamente a su realización, no admitiéndose, en ningún caso, cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación de la plantilla.

Las posibles bajas de los miembros del personal durante la realización del proyecto que no sean sustituidas, previa solicitud y aceptación por parte de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la correspondiente modificación, llevarán consigo una reducción en el coste concedido para esos trabajadores que será proporcional al período de baja.

b) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Si no se utiliza exclusivamente para el proyecto de I+D, sólo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

En el caso de adquisición de bienes de equipo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los términos contemplados en el artículo 12 del Decreto 1/2014.

Las licencias y renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al fin del contrato de leasing. La compra del equipo deberá estar comprendido en el periodo de ejecución del proyecto subvencionable.

- En caso de no comprarse el bien arrendado, solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto. Además las cuotas de arrendamiento deberán comenzar posteriormente a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, sólo pudiendo imputarse las cuotas pagadas dentro del período de ejecución del proyecto subvencionable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y adquisición inventariable de patentes, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Las subcontrataciones con centros de I+D u otras empresas precisas para el proyecto cuando las actuaciones contratadas a terceros supongan la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto, deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas y deberán contar con los medios técnicos y humanos necesarios para el desarrollo de los trabajos subcontratados.

d) Costes de adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

e) Costes de material fungible. No son financiables los materiales de oficina y consumibles informáticos.

f) Costes de gestión del coordinador/representante del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la coordinación de la agrupación, elaboración de informes de las actividades de investigación, así como las justificaciones y la labor de interlocución con la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Podrán formar parte de estos costes los gastos de personal propio del representante/coordinador de la agrupación encargado de estas tareas, así como costes de asesorías externas cuando la gestión administrativa del proyecto se externalice. Aunque se opte por esta segunda opción, la responsabilidad y la interlocución de la agrupación con la Secretaría General de Ciencia y Tecnología siempre corresponderá a la empresa representante sin que pueda delegarse.

g) Gastos generales asociados directamente de la actividad de investigación que en ningún caso podrán superar el 10 % de los costes totales del proyecto.

Se entenderá por gastos generales, aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (entre otros, consumo eléctrico, teléfono).

Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los costes recogidos en los conceptos que se detallan a continuación de la cuenta 62 del último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado al proyecto y el coste total del personal de la empresa con un límite del 30 % del gasto de mano de obra del proyecto por anualidad y por empresa, sin que en ningún caso puedan sobrepasarse los límites previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Los conceptos de la cuenta 62 que se consideran son los siguientes:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Artículo 8. Subcontratación.

1. Para la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se podrá subcontratar con otros centros de I+D que realicen actividades fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que dichas actividades sean necesarias para el desarrollo del mismo.

En este caso deberán siempre cumplirse los requisitos indicados en el presente artículo independientemente de su cuantía, debiendo además recoger con el contrato como mínimo los siguientes aspectos: objetivos del contrato, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. El contrato deberá también contar con un anexo donde se recoja la descripción de las actividades a realizar por el centro de I+D, identificando los investigadores principales y el desglose del presupuesto en los distintos conceptos (equipos, personal, material y otros costes) indicando las horas de dedicación del personal investigador.

3. Cuando la actividad subcontratada por cada socio exceda del 20 % del importe de la ayuda en el caso de cada socio y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su suscripción deberá ser autorizada previamente por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, después de la solicitud por parte del beneficiario de la ayuda, entendiéndose aprobada cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión si en ella no se determina nada en contra.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

4. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que recogen en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de estas ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratada por otra empresa integrante de la misma agrupación.

d) Empresas que están asociadas o vinculadas a una empresa integrante de la agrupación.

Artículo 9. Presentación de solicitud 1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso recogido en el Anexo I de la presente orden de convocatoria y serán dirigidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en concreto, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

2. Se incluirá una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento, siempre y cuando el interesado haya manifestado su consentimiento expreso para utilizar este medio de notificación como preferente.

No obstante, el interesado podrá optar en cualquier momento del procedimiento por otro medio de notificación distinto del citado, siempre que se haga constar de forma expresa.

3. A las solicitudes de los interesados, se acompañarán los documentos relacionados en el artículo siguiente, salvo que los mismos estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC) siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

Artículo 10. Documentación a aportar.

1. La instancia de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada que consta de los siguientes apartados:

1. Identificación de las empresa solicitantes y datos básicos de las mismas.

2. Identificación de los centros de I+D participantes.

3. Datos básicos del proyecto.

4. Desglose de los costes del proyecto.

5. Declaración responsable de cada uno de los solicitantes de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

6. Declaración de solicitud de otras ayudas de cada una de las empresas de la agrupación y participantes en el proyecto.

7. Declaración y justificación de la viabilidad técnica, económica y financiera para la ejecución del proyecto.

8. Declaración de no inicio de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda.

9. Justificación del efecto incentivador para grandes empresas.

10. Compromiso de colaboración entre empresas y Centro de I+D del SECTI.

2. También se adjuntará la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto a subvencionar conforme al Anexo II, en la que se especifique claramente el título, los antecedentes, la justificación, los objetivos, los medios materiales y humanos asociados, estado de la técnica, la metodología, cronograma de actividades, la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, todo esto referido a la globalidad del proyecto y desglosado para cada una de las empresas participantes.

- Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en lo supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta el beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Cada empresa presentará las facturas proforma referidas a su parte de gasto.

Además se presentará un documento resumen con la referencia de todas las facturas proforma, su importe, proveedor y empresa que asumirá ese gasto, computando gastos parciales por empresa participante y global del proyecto de inversión.

- Documento contractual de regulación de la agrupación entre las empresas participantes en el proyecto, en el que deberá constar como mínimo lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente orden de convocatoria.

- Copia compulsada de la cuenta de pérdidas y ganancias desglosado del último ejercicio presupuestario.

- NIF de cada una de las empresas que forman la agrupación.

No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

- Documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesados de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escrituras de constitución.

- Escritura de constitución de cada empresa integrante de la agrupación participante en el proyecto y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil.

- Modelo de condición de PYME conforme el Anexo III de cada una de las empresas de la agrupación.

- Certificados que acrediten que los solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio.

- Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de las empresas beneficiarias de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Declaración censal 036 o Certificado de situación censal de cada una de las empresas participantes.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Vínculo a legislación -PAC).

3. El interesado podrá consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

Artículo 13. Órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 14. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas a la presente orden de convocatoria, así como establecer la prelación entre las solicitudes.

3. La Comisión de valoración estará integrada por la Jefa de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidenta, el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial, que actuará como Secretario, y al menos, dos técnicos adscritos a dicho Servicio, que serán un Técnico Ingeniero Industrial y otro Técnico Ingeniero Agrícola, nombrados por la Presidenta. Adicionalmente, se podrán incorporar, como personal asesor, a propuesta de la Presidenta, un Diplomado en Empresariales y dos Ingenieros Técnicos Industriales, pertenecientes a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, adscritos al encargo de prestación de servicios “Apoyo a la gestión del Plan Regional de I+D+i”, expediente 201314AGE039.

4. La Comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi miento Administrativo Común.

5. Se levantarán actas de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento de la presente convocatoria serán resueltas por la Comisión de valoración.

Artículo 15. Proceso y criterios de valoración.

1. La comisión de valoración podrá solicitar cuantos informes necesite para la evaluación de las solicitudes a investigadores expertos en el área prioritaria del proyecto, que serán ajenos al SECTI.

2. Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, los criterios de evaluación serán los siguientes, con una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Valoración de la agrupación formada. Se valorará la justificación de la participación de cada uno de los socios, así como la experiencia aportada, los medios humanos, materiales y económicos dispuestos para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las actividades a ejecutar por cada miembro, otorgándose hasta un máximo de 15 pun- tos. Se otorgará la máxima puntuación cuando todas las empresas que forman la agrupación posean experiencia acreditada en la actuación programada según los siguientes elementos: publicaciones, patentes o modelos de utilidad, proyectos de I+D financiados.

Se disminuirán 3 puntos por cada socio que no posea ninguno de los elementos anteriores.

b) Valoración del proyecto. Se evaluará el grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar. En el caso de proyectos que supongan gran novedad en relación con el estado de la técnica recibirán 15 puntos, mientras que si el proyecto a desarrollar trata sobre mejoras de productos o procesos existentes se otorgarán 10 puntos.

c) Presupuesto del proyecto. Si el presupuesto está ajustado conforme a los costes de mercado a los objetivos y las actividades propuestas se otorgarán 10 puntos. Para proyectos cuyo coste total o parcial suponga un incremento igual o superior al 10 % de los costes de mercado se otorgarán 0 puntos.

d) Oportunidad del tema de estudio. Se considerarán los beneficios sociales y económicos que aportará el proyecto a los socios de la agrupación. Si el resultado esperable supone un efecto multiplicador, con generación de valor añadido o aplicación potencial comercial inmediata con una posible repercusión en el empleo, se otorgarán 5 puntos.

e) Fomento de la interdisciplinaridad y la cooperación entre los diferentes agentes del SECTI. Se otorgarán 15 puntos cuando se justifique la necesidad de cooperación de 3 o más centros de investigación pertenecientes al SECTI. Si es necesaria la participación de 2 centros de I+D del SECTI se otorgarán 10 puntos.

f) Certificación en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 1 punto por cada una de las normas anteriores en que la empresa o empresas estén certificadas, con un máximo de 5 puntos.

g) Que alguna de las empresas solicitantes de la agrupación tenga en propiedad o se encuentre en trámites de obtención de resultados protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la propiedad industrial. Por tener registrados a su nombre títulos de propiedad industrial se otorgarán 3 puntos por cada uno de los títulos registrados, y 1 punto si está en trámite de concesión, con un máximo de 10 puntos. Ambos extremos deberán acreditarse con la documentación pertinente del Registro correspondiente.

h) Por tener todas las empresas integrantes de la agrupación sede social en Extremadura se otorgarán 10 puntos. Si alguna de ellas sólo tiene centro productivo en Extremadura se otorgarán 0 puntos.

i) Cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en particular, al Programa Marco de la Unión Europea en algún proyecto de I+D por parte de alguna de las empresas participantes. Se otorgarán 3 puntos por cada participación en proyectos europeos de las empresas de la agrupación, con un máximo de 10 puntos.

j) Cuando el importe de los trabajos a realizar por el centro de investigación del SECTI esté comprendido entre el 11 % y el 20 % del presupuesto total del proyecto se otorgará 1 punto. Si está comprendido entre el 21 % y el 30 % se otorgarán 3 puntos. En el caso de estar comprendido entre el 31 % y el 50 % se otorgarán 5 puntos.

Artículo 16. Propuesta y resolución.

1. El Servicio de Recursos para la Investigación Científica visto el expediente y el informe vinculante de la Comisión de valoración, formulará las propuestas de resolución.

2. De conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para la resolución de los procedimientos corresponde por desconcentración, al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

3. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo.

4. La resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas y desestimadas, indicando en este segundo caso el motivo de la desestimación. También se especificará el solicitante y demás participantes a quien se le concede la ayuda con sus nombres o razón social y número de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación; la ayuda concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de ayuda concedida a cada comunero o socio, el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la ayuda.

5. La concesión de estas ayudas no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

6. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. También se publicará en la página web de http://ayudaspri.gobex.es/gobex_documentacion.

7. Todo beneficiario figurará en una lista pública conforme dispone el artículo 7.2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 17. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas que a petición del interesado se puedan conceder, siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de ejecución otorgada para realizar las inversiones, podrá exceder del 31 de julio de 2015.

3. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología si durante la ejecución del proyecto una de las empresas que forman parte de la agrupación decide no seguir con su participación. En este caso se podrá optar por seguir con la ejecución del proyecto siempre y cuando la agrupación resultante cons- te de tres o más empresas participantes, y siempre que éstas asuman la participación correspondiente a la empresa renunciante.

Por otro lado, si la renuncia de una empresa provoca que una vez concedida la ayuda no constase con el número mínimo de miembros de la agrupación exigidos según lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente orden, no podrá proseguir con la ejecución del proyecto, y se procederá a la declaración del incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 1/2014, de 28 de enero, modificado por Decreto 30/2014 de 11 de marzo.

En este caso se deberá comunicar por escrito a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el plazo de 15 días a contar desde que la empresa renunciante comunique a las otras empresas integrantes de la agrupación su decisión de no seguir con su participación.

En el caso de que se decidiera continuar con el proyecto, la nueva agrupación deberá aportar en el mismo escrito el documento contractual de la nueva agrupación.

4. También deberán comunicarse a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial, los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, así como la variación del importe de la inversión subvencionable o cambios en los proveedores inicialmente identificados.

5. Todas las incidencias se resolverán por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, que emitirá una modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones.

No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.

Artículo 18. Documentación para la justificación de la ayuda.

1. Las inversiones efectuadas por cada una de las empresas integrantes de la agrupación se acreditarán mediante facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago. Tanto las facturas como los pagos realizados estarán dentro del plazo de ejecución otorgado para realizar las inversiones.

Los costes de personal se acreditarán mediante la aportación de las correspondientes nóminas, cargos bancarios, seguros sociales (TC-1 y TC-2) así como de los partes de trabajo de las personas relacionadas con el proyecto subvencionado.

2. En todo proyecto que tenga concedida una ayuda por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, se aportará un informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de la auditoría, que tendrá el contenido mínimo determinado por la Secretaria General de Ciencia y Tecnología mediante el modelo que se establece en el Anexo VI. Junto con el citado informe de auditoría se aportarán copias compulsadas de las facturas justificativas de las inversiones realizadas.

3. Sólo se admitirá un único pago en metálico por proveedor para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros, IVA incluido, si se aporta un certificado del provee- dor acreditando dicho pago, en el que conste recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor.

Se presentará la factura definitiva de fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y el sello del proveedor.

Las facturas de importe superior a 1.000 euros, IVA incluido, deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera y se acreditarán a través del correspondiente justificante bancario.

En el caso de pagos en moneda extranjera, se indicará el contravalor en euros a la fecha de pago de la factura.

En todo caso se aportará una relación de facturas y justificantes de inversión conforme al Anexo V Tabla 2.

4. El beneficiario deberá llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Se aportará declaración de contabilidad separada o código contable adecuado conforme al modelo establecido en el Anexo V.

Artículo 19. Forma de la solicitud de pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará a cada una de las empresas integrantes de la agrupación y participante en el proyecto subvencionado, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión.

El importe total de la ayuda otorgada se abonará en tres pagos, conforme al siguiente procedimiento:

- Una vez publicada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 30 % del importe total de la ayuda otorgada, distribuida entre los distintos integrantes de la agrupación según sus compromisos de participación.

- Se realizará un segundo pago del 30 % del importe total de la ayuda, distribuida entre los distintos integrantes de la agrupación según sus compromisos de participación, una vez presentada la justificación de al menos el 30 % de la inversión total subvencionable.

- Finalmente, se pagará el 40 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión aprobada en la resolución de concesión.

Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Dado el carácter plurianual de estas ayudas no se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

2. A cada solicitud de pago de la ayuda se deberá acompañar la documentación justificativa señalada en el Anexo V, junto a un cronograma de actuaciones realizadas y pendientes.

Además, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 18, para el último pago se deberá acompañar debidamente cumplimentado el Anexo VI.

3. El plazo máximo para la presentación de la última solicitud de liquidación será el 1 de septiembre de 2015. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 20. Financiación.

El crédito previsto para las ayudas asciende a 8.000.000 euros, y se distribuirá en dos ejercicios presupuestarios: 5.000.000 euros para el ejercicio 2014 y 3.000.000 euros para el ejercicio 2015.

Se cofinanciará en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Eje 1 denominado “Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i Sociedad de la Información y TIC)”, a través del Tema prioritario 04 denominado “Ayudas para I+DT en particular para las PYME (incluido el acceso para I+DT en centros de investigación)” del Programa Operativo 2007/2013 para Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02 331B 770.00 del proyecto de gasto 2014.14.02.0018 denominado “Grandes Proyectos de Innovación en empresas”.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 1/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), modificado por Decreto 30/2014, de 11 de marzo. En lo no previsto por estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, así como la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo, se regularán por el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado constitutivo, en la actualidad artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Así como, el Reglamento (UE) n.º 1224/2013 de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n.º 800/2008 en lo que atañe a su período de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presenta convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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