Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/04/2014
 
 

Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

01/04/2014
Compartir: 

Decreto 28/2014, de 27 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (BOCAM de 31 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 28/2014, DE 27 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS REGULADORES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA.

En el artículo 148.1.8.a Vínculo a legislación de la Constitución española se establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. Asimismo, el artículo 149.1.23 de la citada norma reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, en su artículo 27.9, atribuye a la misma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de los espacios naturales protegidos.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, sobre la gestión de los Parques Nacionales, otorgó un mayor protagonismo en su gestión a las Comunidades Autónomas, manteniendo el papel del Estado como garante de la Red Nacional de Parques a través del Plan Director de Parques Nacionales y de su participación en los Patronatos de cada Parque.

La Ley 5/2007, de 3 de abril Vínculo a legislación, de la Red de Parques Nacionales, adapta la normativa básica del Estado al contenido de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, reconociendo en su artículo 16 que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.a Vínculo a legislación de la Constitución española, la Sierra de Guadarrama ha sido declarada Parque Nacional mediante Ley 7/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, establece que la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de forma que resulte coherente con los objetivos de los parques nacionales, y asegurando la gestión integrada del Parque Nacional.

La estructura del presente Decreto consta de un artículo único que aprueba los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, recogidos en el Anexo, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor.

El Anexo consta de tres títulos.

El título I prevé los órganos de gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, la Comisión de Gestión y los Codirectores.

En el capítulo I del título I se recoge la composición de la Comisión de Gestión, sus competencias y funcionamiento. El capítulo II establece la figura de los codirectores, forma de elección y funciones.

En el título II se regula el Patronato, como órgano de participación, su composición, competencias y funcionamiento.

El título III de los Estatutos prevé la figura del Plan Rector de Uso y Gestión, dada su importancia como instrumento básico para la gestión del Parque Nacional, cuya redacción será impulsada por la Comisión de Gestión, sometiéndose a los pertinentes trámites de información pública y audiencia, previo informe del Patronato.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación en su reunión de 27 de marzo de 2014,

DISPONE

Artículo único

Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que figuran como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

ESTATUTOS REGULADORES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

TÍTULO I

Órganos de gestión

Artículo 1

Órganos de Gestión

Los órganos de gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama son:

- La Comisión de Gestión.

- Los Codirectores del Parque Nacional.

Capítulo I

La Comisión de Gestión

Artículo 2

Comisión de gestión

1. Se crea la Comisión de Gestión como órgano de gestión coordinada del Parque Nacional. En ella estarán representadas las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León.

2. Estará formada por tres representantes pertenecientes a cada Comunidad Autónoma designados por ella misma, teniendo los codirectores la consideración de miembros natos.

3. La presidencia será ostentada por aquel representante de la Comunidad Autónoma que ostente la Dirección rotatoria del Parque Nacional que posea mayor rango. La presidencia rotará cada dos años.

La primera presidencia se determinará por acuerdo de los Consejeros competentes en materia de espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Madrid y de Castilla y León.

4. La Secretaría de la Comisión de Gestión será ejercida por el Codirector que no ejerza como Director del Parque Nacional en el período correspondiente.

Artículo 3

Funciones

1. Con carácter general son las funciones de la Comisión:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama referidos en su Ley de declaración, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica de parques nacionales.

b) Promover cuantas medidas sean necesarias, tendentes a que el Parque Nacional pueda superar las evaluaciones periódicas de homologación con el cumplimiento de los estándares que puedan fijarse por organismos nacionales o internacionales para el mantenimiento de la categoría de Parque Nacional o su inclusión en listados o relaciones de espacios dotados de tal categoría de protección.

2. Son funciones específicas de esta Comisión:

a) Promover la redacción de los instrumentos de planificación y de sus revisiones periódicas, así como proponer a los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma su aprobación y la de aquellas actuaciones, previo informe del Patronato en los casos que resulte preceptivo, que afecten a ambas Comunidades Autónomas.

b) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que se estimen necesarios, en especial con la Administración General del Estado, al objeto de lograr una mejor consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

c) Aprobar el plan de actuaciones de carácter interterritorial y emitir cuantos informes puedan afectar a las dos Comunidades Autónomas.

d) Informar la memoria anual de actividades y resultados, previo a su aprobación por el Patronato.

e) Aceptar, en su caso, cualquier tipo de aportación o donación de personas físicas o jurídicas destinadas a mejorar el espacio protegido y su área de influencia socio- económica.

Artículo 4

Funcionamiento

1. La Comisión de Gestión quedará válidamente constituida en el momento en el que las Administraciones designen a sus representantes y se haya reunido por primera vez. A estos efectos la iniciativa de la convocatoria de la primera reunión corresponderá a la Comunidad en la que recaiga la presidencia de dicha Comisión.

2. Se reunirá, al menos, una vez al año y, además, siempre que lo solicite la representación de cualquiera de las Comunidades Autónomas.

3. La regla general de adopción de los Acuerdos de la Comisión será por mayoría de votos. No obstante, si un asunto a debate se centrara en una actuación a desarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del Parque correspondiente a una de las Comunidades Autónomas, el Acuerdo que se adopte, para su validez, deberá contar con el voto favorable de los representantes de esa Administración.

Capítulo II

Los Codirectores

Artículo 5

Elección

1. Cada Comunidad Autónoma, a través de su órgano competente, nombrará un Codirector a quien corresponderá la gestión ordinaria y habitual del Parque en su respectivo ámbito territorial.

2. De forma rotatoria, con una periodicidad bienal y con funciones meramente de representación, uno de los Codirectores ejercerá las funciones de Director Conservador del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Artículo 6

Funciones

1. La dirección del Parque Nacional se ejercerá de forma coordinada por los dos Codirectores.

2. Cada Codirector en su respectivo ámbito territorial ejercerá las funciones propias de la Dirección del Parque Nacional en el marco de la legislación de Parques Nacionales, de la de declaración y de los instrumentos de planificación y gestión. Se actuará de forma coordinada en lo referente a las acciones o situaciones que puedan afectar a ámbitos territoriales de ambas Comunidades Autónomas.

3. Anualmente los dos Codirectores presentarán ante la Comisión de Gestión un informe sobre las actuaciones a desarrollar en el Parque Nacional. Como norma general cada codirector promoverá la ejecución de estas en su ámbito territorial con cargo a los presupuestos generales de la respectiva Comunidad Autónoma. Aquellas que por su naturaleza no puedan ser territorializadas, como los seguimientos de especies u otros de naturaleza similar, de forma coordinada y manteniendo el oportuno equilibrio presupuestario, cada comunidad podrá abordar, de común acuerdo, el trabajo para ambos territorios. El acuerdo de ejecución de estos trabajos implicará la emisión de las oportunas autorizaciones en el ámbito territorial de la comunidad que no ejecutara la actuación.

4. Corresponde a cada Codirector ejercer las siguientes funciones, en su correspondiente ámbito territorial, además de las propias de la Comisión de Gestión de la que forman parte:

a) Promover y velar por la aplicación de los instrumentos de planificación y gestión del Espacio Natural Protegido.

b) Emitir informes en los casos previstos por la Ley o por los instrumentos de planificación y gestión.

c) Elaborar una memoria anual de actividades y resultados.

d) Elaborar la propuesta anual de actuaciones e inversiones.

e) Impulsar las medidas de conservación y de su compatibilización con el uso sostenible del Parque Nacional.

f) Promover cuantas acciones estime oportuno en beneficio del Espacio Natural Protegido o que le hubieren sido encomendadas por la Consejería para estos fines.

g) El seguimiento del estado de conservación de los valores que justificaron su declaración.

h) Fomentar la coordinación con otras administraciones, departamentos, entidades y agentes sociales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Parque Nacional.

TÍTULO II

Órgano de Participación

Artículo 7

El Patronato del Parque

El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, donde están representadas las administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales.

Artículo 8

Adscripción

La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León establecerán de común acuerdo la adscripción administrativa del Patronato y su normativa de organización, previo informe de la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Artículo 9

Composición

1. El Patronato del Parque Nacional estará compuesto por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) Cuatro representantes de la Administración General del Estado designados por el Ministerio competente.

d) Dos representantes de la Comunidad de Madrid.

e) Dos representantes de la Junta de Castilla y León.

f) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos en cuyo ámbito territorial exista superficie del Parque, designados por ellos.

g) Un representante de la propiedad de los montes Pinar y Matas de Valsaín, designado por esta.

h) Un representante de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia y otro de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza, como propietarios públicos de terrenos, designados por ellas.

i) Dos representantes de las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, uno por cada Comunidad Autónoma, designados por ellas.

j) Dos representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, uno por cada Comunidad Autónoma, designados por ellas.

k) Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias, uno por cada Comunidad Autónoma, que será designado por la organización profesional agraria más representativa en el ámbito de cada comunidad.

l) Dos representantes de las universidades públicas, uno por cada Comunidad Autónoma.

m) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o persona en quien delegue.

n) Dos representantes de las Federaciones Deportivas de Montaña, uno por cada Comunidad Autónoma, designados por ellas.

o) Un representante de la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara, designado por esta.

p) Cuatro personas de reconocido prestigio en el conocimiento y defensa del Parque, designados dos por cada una de las Comunidades Autónomas.

q) Los dos Codirectores del Parque Nacional.

2. La Presidencia del Patronato le corresponderá al titular de la Consejería con competencias en conservación y gestión de espacios naturales protegidos de la comunidad que ostente la Dirección rotatoria del Parque Nacional, o la persona en quien él delegue. La Vicepresidencia le corresponderá al titular de la Consejería con competencias en las citadas materias correspondiente a la comunidad que no ostente la dirección rotatoria, o la persona en quien él delegue.

3. La Secretaría del Patronato será ejercida por el Codirector que no ejerza como Director del Parque Nacional en el período correspondiente.

4. Los representantes de las Administraciones Públicas, que no lo sean por razón del cargo, lo serán por tiempo indefinido, si bien podrán ser removidos libremente por las autoridades u órganos a quien corresponda su designación. La representación de las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, así como la de sus representantes, tendrá una duración de cuatro años, siendo renovable la representación de aquellas y de estos, por otros cuatro años.

Artículo 10

Funcionamiento

1. El Patronato quedará válidamente constituido en el momento en el que sus representantes hayan sido designados y se hayan reunido por primera vez. A estos efectos la iniciativa de la convocatoria de la primera reunión corresponderá a la comunidad en la que recaiga la presidencia de la Comisión de Gestión.

2. El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Patronato se regirá por las normas de funcionamiento establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las que el Patronato establezca para complementar aquellas.

Artículo 11

Funciones

1. Son funciones del Patronato:

a) Conocer las normas que afecten al Parque Nacional y velar activamente por su cumplimiento.

b) Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.

d) Informar la programación anual de actividades a presentar por las administraciones competentes en la ejecución de la misma.

e) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del parque nacional en donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la administración que las financia.

f) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

g) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el parque nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.

h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.

i) Informar aquellos proyectos que, desarrollados en el entorno del Parque Nacional se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.

j) Informar posibles ampliaciones del Parque Nacional o de su zona periférica de protección.

k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

l) Establecer su propio reglamento de régimen interior.

TITULO III

Plan de Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Artículo 12

Plan Rector de Uso y Gestión

1. Conforme a lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, las Consejerías con competencia en conservación y gestión de espacios naturales de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León elaborarán de forma coordinada un Plan Rector de Uso y Gestión, que se convertirá en el instrumento básico para la gestión del Parque Nacional. La Comisión de Gestión será la encargada de impulsar su redacción, para lo que se dispondrán los medios humanos y materiales de las respectivas Comunidades Autónomas.

2. Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión en su respectivo ámbito territorial, así como de las acciones transversales en él recogidas.

3. El proceso de tramitación se adaptará, en cada ámbito territorial, a la normativa específica de tramitación de este tipo de instrumentos de cada Comunidad Autónoma, en caso de existir. En cualquier caso, este proceso incluirá los trámites de información pública y audiencia a interesados conforme a la normativa vigente. El proceso de tramitación se iniciará previo informe del Patronato.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana