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Catálogo Canario de Especies Protegidas

01/04/2014
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Decreto 20/2014, de 20 de marzo, por el que se modifican los anexos de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC de 31 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 20/2014, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA LEY 4/2010, DE 4 DE JUNIO, DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS.

El Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, incorporaba en su anexo 98 de los 117 taxones animales y vegetales de interés comunitario con representación en el archipiélago canario, que requieren una protección estricta y que figuran en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), con el objetivo de preservar la biodiversidad canaria de las perturbaciones provocadas por la actividad humana en el archipiélago y en aras de adoptar políticas relacionadas con un desarrollo sostenible.

Posteriormente, y bajo el marco que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se publica con fecha 9 de junio de 2010 la Ley 4/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, mediante la cual se procedió a una reordenación de la tipología de especies protegidas con el ánimo de lograr una correspondencia y exactitud clara entre el Catálogo Canario de Especies Protegidas y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, creados por la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y desarrollados mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el cual se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2010, de 4 de junio, se definen las cuatro categorías que regirán el Catálogo Canario de Especies Protegidas, siendo éstas “en peligro de extinción”, constituida por taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando; “vulnerables”, constituida por taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior, en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos, o bien porque sean sensibles a la alteración de su hábitat debido a que su hábitat característico esté particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado; de “interés para los ecosistemas canarios”, comprendida por especies que sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado anterior, sean merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000 y de “protección especial”, donde quedan comprendidas aquellas especies silvestres que sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado primero del citado artículo, ni ser merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000, requieren atención especial en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad o rareza.

Los listados de especies que figuran en cada categoría aparecen reflejados en los anexos I, II, III y IV respectivamente. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 4/2010, la representatividad de los taxones de interés comunitario presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat cambia considerablemente, encontrándose en las diferentes categorías de protección 72 de los 117 con distribución en Canarias y dejando 45 taxones del Anexo IV de la Directiva fuera del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Ante esta situación y tras la entrada en vigor del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, la protección otorgada a las especies de la Directiva Hábitat en la legislación regional presenta discrepancias e incongruencias frente a la legislación básica nacional que deben de ser subsanadas.

Ninguna de estas especies figuraba en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en el momento en el que entró en vigor la Ley 4/2010 Vínculo a legislación, el 10 de junio, por lo que la legislación regional era la única norma que les otorgaba un régimen de protección. A partir del 23 de febrero de 2011, fecha en la que se publicó el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, todas las especies (a excepción de Gallotia galloti, lagarto tizón) presentes en Directivas Europeas son incluidas en el LESRPE.

Por ello, y a pesar del marco legal estatal actualmente aplicable, que permitiría conseguir un nivel de protección coherente con las previsiones de la Directiva Hábitat Vínculo a legislación, con el fin de cumplir con las exigencias que ésta establece en relación con la protección de las especies presentes en su anexo IV, se considera necesaria una modificación de los anexos de la Ley 4/2010.

Finalmente, la propia norma autonómica permite acometer estas modificaciones mediante la forma de decreto, al señalar en su artículo 4 que "la modificación del Catálogo Canario de Especies Protegidas, así como su adaptación al catálogo nacional en su caso, incluyendo la catalogación de nuevas especies, descatalogación y el cambio de categoría se llevará a cabo por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia".

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de marzo de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Se modifican los Anexos de la Ley 4/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en los siguientes aspectos:

1. Las especies de la Directiva Hábitat que figuran en el Anexo III "Interés para los Ecosistemas Canarios" que se relacionan a continuación pasan a formar parte del Anexo IV "Protección Especial".

Aeonium gomerense

Cheirolophus junonianus

Cistus chinamadensis chinamadensis

Crambe arborea

Crambe laevigata

Culcita macrocarpa

Dracaena draco

Echium gentianoides

Euphorbia handiense

Ferula latipinna

Helichrysum monogynum

Limonium arborescens

Lotus callis-viridis

Monanthes wilpretii

Ophioglossum polyphyllum

Parolinia schizogynoides

Sventenia bupleuroides

Teline rosmarinifolia rosmarinifolia

Vandenboschia speciosa

2. Las especies de la Directiva Hábitat recogidas en el Anexo VI que se relacionan a continuación pasan a formar parte del Anexo IV "Protección Especial" a excepción de Caretta caretta y Megaptera novaeanglicae que pasa a formar parte del Anexo II "Vulnerables".

Barbastella barbastellus

Chalcides sexlineatus

Chelonia mydas

Delphinus delphis

Dermochelys coriacea

Eretmochelys imbricata

Gallotia stehlini

Globicephala melas

Grampus griseus

Hypsugo savii

Kogia breviceps

Nyctalus leisleri

Orcinus orca

Pipistrellus kuhlii

Stenella coeruleoalba

Tadarida teniotis

3. La especie de la Directiva Hábitat Pipistrellus maderensis recogida en el Anexo V pasa a formar parte del Anexo IV "Protección especial".

4. Se añade al Anexo II "Vulnerables" la especie de la Directiva Hábitat Balaenoptera acutorostrata.

5. Se añaden al Anexo IV "Protección Especial" las siguientes especies de la Directiva Hábitat:

Aeonium saundersii

Androcymbium psammophilum

Aspleniun hemionitis

Balaenoptera edeni

Ceropegia dichotoma krainzi

Chalcides viridanus

Euphorbia lambii

Gallotia atlantica

Helichrysum gossypinum

Hyperoodon ampullatus

Kogia simus

Lagenodelphis hosei

Mesoplodon densirostris

Mesoplodon europaeus

Mesoplodon mirus

Pseudorca crassidens

Sideritis infernalis

Sideroxylon canariensis

Stenella frontalis

Steno brenadensis

Tarentola angustimentalis

Tarentola boettgeri

Tarentola delalandii

Tarentola gomerensis

Woodwardia radicans

Ziphius cavirostris

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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